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Documento DOUE-L-2023-81197

Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC n.º 1/2022/SC de 8 de diciembre de 2022 sobre el procedimiento de presentación de solicitudes de normalización a las organizaciones europeas de normalización [2023/1654].

Publicado en:
«DOUE» núm. 209, de 24 de agosto de 2023, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81197

TEXTO ORIGINAL

 

EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, que fue incorporado al Acuerdo EEE mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 9/2014, de 14 de febrero de 2014,

Visto el artículo 1, letra e), del Protocolo 1 del Acuerdo sobre un Comité Permanente de los Estados de la AELC,

Considerando que se ha hecho necesario establecer un procedimiento para racionalizar la presentación de solicitudes de normalización a las organizaciones europeas de normalización,

DECIDE:

Artículo 1

Se adopta el procedimiento para presentar solicitudes de normalización a las organizaciones europeas de normalización que se describe en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2022.

Por el Comité Permanente

El Presidente

Kristján Andri STEFÁNSSON

El Secretario General

Henri GÉTAZ

ANEXO
Procedimiento de presentación de solicitudes de normalización a los organizaciones europeas de normalización CEN, Cenelec y ETSI

1.   

Las solicitudes de normalización son el mecanismo mediante el cual la Comisión Europea y el Comité Permanente de los Estados de la AELC (en lo sucesivo, «Comité Permanente») solicitan a las organizaciones europeas de normalización (1) que elaboren y adopten normas europeas en apoyo de las políticas y la legislación europeas, tal como se describe en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) sobre la normalización europea.

2.   

El Reglamento (UE) n.o 1025/2012 fue incorporado al Acuerdo EEE en 2014 (3). El artículo 1, letra e), del Protocolo 1 del Acuerdo sobre un Comité Permanente de los Estados de la AELC especifica que la emisión de mandatos (solicitudes de normalización) a los organismos europeos de normalización corresponde al Comité Permanente.

3.   

El Comité Permanente delega en el Grupo de Trabajo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio la facultad de presentar solicitudes de normalización.

4.   

Cuando la DG GROW (4) presente a la Secretaría de la AELC una solicitud de normalización, enviará dicha solicitud al Grupo de Trabajo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, con copia al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, pidiendo a los Estados AELC del EEE que aprueben explícitamente la solicitud en el plazo de dos semanas.

5.   

Una vez que el Grupo de Trabajo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio haya aprobado la solicitud de normalización en nombre del Comité Permanente, la Secretaría enviará una carta de solicitud de normalización a la organización u organizaciones europeas de normalización pertinentes. La carta será enviada por el director o el director adjunto de la División de Mercado Interior de la Secretaría de la AELC en nombre del Comité Permanente.

6.   

La Secretaría enviará un informe anual al Subcomité I y al Comité Permanente sobre las solicitudes de normalización presentadas el año anterior.

(1)  CEN, Cenelec y ETSI.

(2)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(3)  Decisión n.o 9/2014 del Comité Mixto del EEE, de 14 de febrero de 2014 (DO L 211 de 17.7.2014, p. 13).

(4)  Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Comisión Europea.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Comisión Europea
  • Entidades de certificación
  • Espacio Económico Europeo
  • Normalización
  • Procedimiento administrativo

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