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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 220, apartado 1, párrafo primero, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el contexto de los brotes de gripe aviar de elevada patogenicidad del subtipo H5 en Italia, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/834 (2), que abarcaba 294 brotes ocurridos entre el 23 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. |
(2) |
Italia informó a la Comisión de que varias explotaciones en las que se criaban pollitas distintas de las pollitas criadas en jaulas también se habían visto afectadas por medidas sanitarias y veterinarias que habían consistido en cierres obligatorios, con las consiguientes pérdidas que ello había acarreado. En la actualidad, el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/834 no se aplica a dichas explotaciones. |
(3)
(4) |
Procede, por tanto, proporcionar una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos soportados por Italia en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/834 a las explotaciones que no solo críen pollitas en jaulas, sino también otros tipos de pollitas, y mantener el mismo importe unitario de ayuda y el mismo número máximo de animales subvencionables.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/834 en consecuencia. |
(5)
(6) |
Con el fin de garantizar la aplicación inmediata por parte de Italia de las medidas para otras categorías de aves de corral establecidas en el presente Reglamento dentro del plazo aplicable al pago de la ayuda a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/834 de la Comisión, el presente Reglamento debe entrar en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2023/834, el inciso i) de la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«i) 0,038 EUR por semana y pollita del código NC 0105 11 11, hasta un máximo de 1 417 836 animales;».
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/834 de la Comisión, de 18 de abril de 2023, sobre medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Italia (DO L 105 de 20.4.2023, p. 2).
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