Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento DOUE-L-2023-81168

Decisión nº. 1/2022 del comité mixto establecido por el acuerdo entre la unión europea y la confederación suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de 9 de diciembre de 2022 que modifica los anexos III y IV del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero [2023/1625].

Publicado en:
«DOUE» núm. 200, de 10 de agosto de 2023, páginas 39 a 44 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81168

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 9 y su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Acuerdo, la información sensible debe llevar una indicación en función de su nivel de sensibilidad.

 

El anexo III del Acuerdo establece cómo se identifica la información sensible que se gestiona e intercambia en el marco del Acuerdo y exige a las Partes que utilicen los niveles de sensibilidad para identificar dicha información sensible.

(3)

 

(4)

El anexo IV del Acuerdo define los niveles de sensibilidad del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) y establece el nivel general de sensibilidad de la información.

 

La indicación y la correspondiente gestión de la información son importantes para garantizar el nivel necesario de confidencialidad de la información al objeto de evitar daños derivados de la divulgación no autorizada o pérdida de integridad.

(5)

Mediante la consigna de seguridad Marking and handling of sensitive non-classified information (Indicación y gestión de información sensible no clasificada) (2), la Comisión Europea modificó las indicaciones de seguridad de la información sensible no clasificada para su uso interno y recomendó celebrar un acuerdo con los socios externos que estableciera las instrucciones de gestión de toda la información intercambiada entre ellos.

(6)

Para garantizar una aplicación coherente de las indicaciones del nivel de sensibilidad establecidas en los anexos III y IV del Acuerdo, el Comité Mixto puede modificar dichos anexos conforme a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Acuerdo.

(7)

En su tercera reunión, celebrada el 26 de noviembre de 2020, el Comité Mixto aprobó, con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del Acuerdo, las instrucciones de gestión a las que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Acuerdo.

(8)

El grupo de trabajo instituido por las Decisiones n.o 1/2020 (3) y n.o 2/2020 (4) del Comité Mixto recomendó, de conformidad con el mandato otorgado por dichas Decisiones, modificar las instrucciones de gestión para garantizar una aplicación coherente de las indicaciones del nivel de sensibilidad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos III y IV del Acuerdo se sustituyen por el texto que aparece en los anexos III y IV en el apéndice de la presente Decisión del Comité Mixto.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2022.

Por el Comité Mixto

Secretaria por la Unión Europea

Polona GREGORIN

La Presidenta

Beatriz YORDI

Secretario por Suiza

Thomas MEIER

 

(1)  DO L 322 de 7.12.2017, p. 3.

(2)  C(2019) 1904 final

(3)  Decisión n.o 1/2020 del Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, de 5 de noviembre de 2020, sobre la adopción de procedimientos operativos comunes (POC) [2021/1033] (DO L 226 de 25.6.2021, p. 2).

(4)  Decisión n.o 2/2020 del Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, de 5 de noviembre de 2020, por la que se modifican los anexos I y II del Acuerdo y se adoptan Normas Técnicas de Enlace (NTE) [2021/1034] (DO L 226 de 25.6.2021, p. 16)

APÉNDICE

«ANEXO III

NIVELES DE SENSIBILIDAD E INSTRUCCIONES DE GESTIÓN

Las Partes aplicarán los siguientes niveles de sensibilidad para identificar la información sensible que se maneje e intercambie en el marco del presente Acuerdo.

A tal fin, las indicaciones establecidas en el artículo 9, apartado 2, del presente Acuerdo se aplicarán como sigue:

El nivel ”RCDE Limitado” corresponde a la indicación “SENSITIVE: ETS Joint Procurement” en la Unión y a “LIMITED: ETS” en Suiza.

El nivel ”RCDE Sensible” corresponde a la indicación “SENSITIVE: ETS” en la Unión y en Suiza.

El nivel ”RCDE Crítico” corresponde a la indicación “SPECIAL HANDLING: ETS Critical” en la Unión y en Suiza.

La información con la indicación “SPECIAL HANDLING: ETS Critical” es más sensible que la información con la indicación “SENSITIVE: ETS”, que a su vez es más sensible que la información con la indicación “SENSITIVE: ETS Joint Procurement” en la Unión o “LIMITED: ETS” en Suiza.

Las Partes acuerdan diseñar instrucciones para el tratamiento de la información sobre la base de la política existente en la Unión en materia de clasificación de la información del RCDE y sobre la base de la Orden sobre protección de la información y la Ley federal sobre protección de datos de Suiza. Las instrucciones de gestión serán remitidas al Comité Mixto para su aprobación. Una vez aprobadas, toda la información deberá ser gestionada según su nivel de sensibilidad, en cumplimiento de dichas instrucciones.

En caso de que la determinación del nivel de sensibilidad difiera entre las Partes, se aplicará el nivel más alto.

La legislación de cada una de las Partes incluirá, habida cuenta de los niveles de sensibilidad del RCDE, requisitos fundamentales de seguridad equivalentes para las fases del tratamiento siguientes:

Generación del documento

Recursos

Nivel de sensibilidad

Almacenamiento

Documento electrónico en la red

Documento electrónico en un entorno local

Documento físico

Transmisión electrónica

Teléfono fijo y teléfono móvil

Fax

Correo electrónico

Transmisión de datos

Transmisión física

Vía oral

Entrega personal

Sistema postal

Uso

Tratamiento con aplicaciones informáticas

Impresión

Copia

Eliminación de la ubicación permanente

Gestión de la información

Evaluación periódica de la clasificación y los receptores

Archivo

Eliminación y destrucción

ANEXO IV
DEFINICIÓN DE LOS NIVELES DE SENSIBILIDAD RCDE

A.1 – Calificación de la confidencialidad y la integridad

Por “confidencialidad” se entiende el carácter reservado de una información o de la totalidad o parte de un sistema de información (por ejemplo, algoritmos, programas o documentación) cuyo acceso esté limitado a personas, organismos y procedimientos autorizados.

Por “integridad” se entiende la garantía de que el sistema de información y la información tratada solo pueden ser alterados mediante intervención voluntaria y legítima, y de que el sistema logrará el resultado previsto de manera precisa y completa.

En toda información del RCDE considerada sensible, el aspecto de la confidencialidad debe considerarse desde la perspectiva de la repercusión potencial de la divulgación de esa información en el ámbito empresarial en el que se divulgue, y el aspecto de la integridad ha de considerarse desde el de la repercusión potencial en dicho ámbito de la modificación o la destrucción total o parcial involuntarias de esa información.

El nivel de confidencialidad de la información y el nivel de integridad de un sistema de información se calificarán sobre la base de los criterios que figuran en la parte A.2. Dichas calificaciones permitirán evaluar el nivel general de sensibilidad de la información a partir del cuadro de la parte A.3.

A.2 – Calificación de la confidencialidad y la integridad

A.2.1 – “Nivel bajo”

Se atribuirá un nivel bajo a toda información relacionada con el RCDE cuya divulgación a personas no autorizadas o cuya pérdida de integridad pudiera ocasionar a las Partes u otras instituciones daños moderados, susceptibles a su vez de:

afectar moderadamente a las relaciones políticas o diplomáticas,

transmitir una publicidad negativa a escala local para la imagen o reputación de las Partes u otras instituciones,

causar ofuscación a particulares,

afectar al ánimo/la productividad del personal,

ocasionar pérdidas financieras limitadas o facilitar moderadamente la obtención de ganancias o ventajas indebidas a particulares o empresas,

afectar moderadamente al desarrollo o al funcionamiento efectivos de políticas de las Partes,

afectar moderadamente a la correcta gestión de las Partes y sus operaciones.

A.2.2 – “Nivel medio”

Se atribuirá un nivel medio a toda información relacionada con el RCDE cuya divulgación a personas no autorizadas o cuya pérdida de integridad pudiera ocasionar a las Partes u otras instituciones daños susceptibles a su vez de:

causar ofuscación en las relaciones políticas o diplomáticas,

dañar la imagen o reputación de las Partes u otras instituciones,

causar sufrimiento a particulares,

provocar una disminución significativa del ánimo/la productividad del personal,

causar ofuscación a las Partes u otras instituciones en las negociaciones comerciales o políticas con otros,

ocasionar pérdidas financieras o facilitar la obtención de ganancias o ventajas indebidas a particulares o empresas,

afectar a la investigación de un delito,

infringir obligaciones jurídicas o contractuales sobre la confidencialidad de la información,

afectar al desarrollo o al funcionamiento de políticas de las Partes,

afectar a la correcta gestión de las Partes y sus operaciones.

A.2.3 – “Nivel alto”

Se atribuirá un nivel alto a toda información relacionada con el RCDE cuya divulgación a personas no autorizadas o cuya pérdida de integridad pudiera ocasionar a las Partes u otras instituciones daños desastrosos o inaceptables susceptibles a su vez de:

afectar negativamente a las relaciones diplomáticas,

causar un sufrimiento considerable a particulares,

dificultar el mantenimiento del funcionamiento eficaz o la seguridad de las fuerzas de las Partes o de otros contribuyentes,

ocasionar pérdidas financieras o facilitar la obtención de ganancias o ventajas indebidas a particulares o empresas,

quebrantar el debido esfuerzo por mantener la confidencialidad de la información facilitada por terceros,

quebrantar restricciones legales a la revelación de información,

dificultar la investigación o facilitar la comisión de delitos,

poner en desventaja a las Partes en las negociaciones comerciales o políticas con otras partes,

obstaculizar el desarrollo o el funcionamiento efectivos de políticas de las Partes,

menoscabar la correcta gestión de las Partes y sus operaciones.

A.3. Evaluación del nivel de sensibilidad de la información de los RCDE

Sobre la base de los niveles de confidencialidad e integridad con arreglo a la parte A.2, y de conformidad con los niveles de sensibilidad establecidos en el anexo III del presente Acuerdo, el nivel general de sensibilidad de la información se determinará empleando el cuadro de correspondencia siguiente:

Nivel de confidencialidad

Nivel de integridad

Bajo

Medio

Alto

Bajo

Indicación UE:

SENSITIVE:ETS Joint Procurement

Indicación CH:

LIMITED: ETS

Indicación UE/CH:

SENSITIVE:ETS

[o  (*1)

Indicación UE:

SENSITIVE: ETS Joint Procurement

Indicación CH:

LIMITED: ETS]

Indicación UE/CH:

SPECIAL HANDLING: ETS Critical

Medio

Indicación UE/CH:

SENSITIVE: ETS

[o  (*1)

Indicación UE:

SENSITIVE: ETS Joint Procurement

Indicación CH:

LIMITED: ETS]

Indicación UE/CH:

SENSITIVE: ETS

[o  (*1)

Indicación UE/CH:

SPECIAL HANDLING: ETS Critical]

Indicación UE/CH:

SPECIAL HANDLING: ETS Critical

Alto

Indicación UE/CH:

SPECIAL HANDLING:

ETS Critical

Indicación UE/CH:

SPECIAL HANDLING: ETS Critical

Indicación UE/CH:

SPECIAL HANDLING: ETS Critical

»

(*1)  Posible variación que deberá evaluarse en cada caso concreto.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos III y IV de la Decisión 2017/2240, de 10 de noviembre (Ref. DOUE-L-2017-82427).
Materias
  • Acceso a la información
  • Acuerdos internacionales
  • Derechos de contaminación negociables
  • Documentos
  • Notificaciones telemáticas
  • Procedimiento administrativo
  • Suiza

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid