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Documento DOUE-L-2023-81157

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Seychelles para facilitar la entrega por un Estado miembro de la Unión Europea de personas capturadas y detenidas con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro por participar, frente a las costas de Somalia, en violaciones del embargo de armas impuesto a Somalia por las Naciones Unidas o en el tráfico de estupefacientes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 199, de 9 de agosto de 2023, páginas 3 a 8 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81157

TEXTO ORIGINAL

 

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Seychelles para facilitar la entrega por un Estado miembro de la Unión Europea de personas capturadas y detenidas con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro por participar, frente a las costas de Somalia, en violaciones del embargo de armas impuesto a Somalia por las Naciones Unidas o en el tráfico de estupefacientes

A.   Nota de la Unión Europea

Bruselas, 19 de julio de 2023.

S.E. Sylvestre RADEGONDE

Ministro de Asuntos Exteriores y Turismo - República de Seychelles

Excelencia:

La Unión Europea (UE) viene llevando a cabo una operación militar destinada a contribuir a la seguridad marítima en el océano Índico occidental y en el mar Rojo («Operación Atalanta»).

La UE ha asignado a dicha operación militar las misiones adicionales de contribuir a la aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas frente a las costas de Somalia, de conformidad con la Resolución 2182 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y a la lucha contra el tráfico de estupefacientes frente a las costas de Somalia, en el contexto de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 20 de diciembre de 1988.

En este contexto, tengo el honor de proponer que la UE y la República de Seychelles prosigan la consolidación de sus excelentes relaciones, contribuyendo con ello a la paz, la seguridad y el Estado de Derecho en la región del océano Índico, especialmente frente a las costas de Somalia, celebrando un Acuerdo mediante Canje de Notas para facilitar la entrega por un Estado miembro de la Unión Europea de personas capturadas y detenidas con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro por participar, frente a las costas de Somalia, en violaciones del embargo de armas impuesto a Somalia por las Naciones Unidas o en el tráfico de estupefacientes, que diga lo siguiente:

«El presente Acuerdo se basará en los principios que se exponen a continuación.

La UE y la República de Seychelles:

a)

reafirman su compromiso de mantener un orden jurídico para los mares y océanos basado en los principios del Derecho internacional, tal como se refleja, en particular, en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), hecha en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982;

b)

destacan la urgente necesidad de establecer una cooperación internacional para eliminar el tráfico ilícito marítimo de drogas, en particular frente a las costas de Somalia, que está reconocido como una actividad ilícita en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, en particular su artículo 17 relativo al “tráfico ilícito por mar”;

c)

recuerdan que la citada Convención establece, entre otras cosas, que las Partes en dicha Convención considerarán la posibilidad de concertar acuerdos o arreglos bilaterales y regionales para llevar a la práctica las disposiciones del artículo 17 de la misma o hacerlas más eficaces;

d)

insisten en la urgente necesidad de una cooperación internacional en la aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas frente a las costas de Somalia, de conformidad con la Resolución 2662 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se que renovaron las disposiciones establecidas en el párrafo 15 de la Resolución 2182 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que autorizan a los Estados a que, actuando a título nacional o mediante alianzas navales multinacionales de carácter voluntario, inspeccionen, sin demoras indebidas, en las aguas territoriales de Somalia y en alta mar frente a las costas de Somalia hasta el mar Arábigo y el golfo Pérsico inclusive, las embarcaciones con origen o destino en Somalia cuando tengan motivos razonables para creer que transportan armas o equipo militar a Somalia, directa o indirectamente, en contravención del embargo de armas relativo a Somalia, y

e)

observan que los Estados miembros de la UE que participan en la operación Atalanta pueden capturar, detener y entregar a un tercer Estado, dentro de sus competencias nacionales y de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro, a las personas implicadas en el tráfico de armas o de estupefacientes, y que la UE puede celebrar acuerdos con ese tercer Estado para facilitar la entrega por un Estado miembro de la UE de personas capturadas y detenidas con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro por participar en violaciones del embargo de armas impuesto a Somalia por las Naciones Unidas o en el tráfico de estupefacientes frente a las costas de Somalia, para el enjuiciamiento de dichas personas.

Además, la UE y la República de Seychelles acuerdan las siguientes disposiciones:

1.

El Gobierno de la República de Seychelles podrá autorizar a un Estado miembro de la UE que contribuye a la operación Atalanta a entregar a la República de Seychelles a sospechosos de tráfico de armas o de tráfico de estupefacientes en el contexto de la operación Atalanta en la zona económica exclusiva y en las aguas territoriales, archipelágicas e interiores de la República de Seychelles. Esa autorización se hace extensiva a los buques que enarbolen pabellón de Seychelles, así como a los ciudadanos de este país que se encuentren a bordo de buques que no enarbolen pabellón de Seychelles situados más allá del límite mencionado, y en otras circunstancias en alta mar que determine la República de Seychelles.

2.

La UE, consciente de las capacidades limitadas de la República de Seychelles para aceptar solicitudes de entrega, procesamiento, detención y encarcelación de los sospechosos de tráfico de armas o de tráfico de estupefacientes, facilitará a la República de Seychelles asistencia financiera, de recursos humanos, material, logística, legislativa y de infraestructuras para la detención, mantenimiento en la cárcel, investigación, diligencias judiciales, procesamiento y repatriación de los sospechosos de tráfico de armas o de tráfico de estupefacientes. La República de Seychelles y la UE podrán concertar, cuando sea necesario, nuevas disposiciones de aplicación sobre cuestiones financieras con vistas a la aplicación de la presente disposición.

3.

Salvo que acuerden otra cosa la República de Seychelles y el Estado miembro de la UE que haya entregado a la República de Seychelles a los sospechosos de tráfico de armas o de estupefacientes, el funcionario de enlace de Atalanta será la principal persona de contacto para la República de Seychelles en la ejecución del presente Acuerdo.

4.

Si la República de Seychelles acepta la entrega de un preso en virtud del punto 1 supra, el fiscal general de Seychelles dispondrá de diez días hábiles desde la fecha de expiración de un requerimiento de un tribunal competente para la custodia de los sospechosos entregados para decidir si las pruebas disponibles son o no suficientes para incoar diligencias judiciales.

5.

El Estado miembro de la UE que haya entregado a los sospechosos de tráfico de armas o estupefacientes a la República de Seychelles garantizará sin demora, a petición de la República de Seychelles, que las personas entregadas sean devueltas a su país de origen o a cualquier otro país apropiado, en un plazo de diez días a partir del momento en que se notifique esa decisión a dicho Estado miembro de la UE, en caso de:

a)

que el fiscal general de Seychelles decidiera que las pruebas son insuficientes para incoar diligencias judiciales;

b)

que la República de Seychelles decida que ya no desea enjuiciar a las personas entregadas;

c)

absolución o remisión de los presuntos delitos, o que haya concluido de otro modo el caso, o

d)

cumplimiento de la pena de prisión o del trámite de entrega al país de origen o a cualquier otro país para cumplir cualquier período de prisión de conformidad con los acuerdos pertinentes.

6.

La UE y el Gobierno de la República de Seychelles acuerdan que, en caso de que la República de Seychelles presente una solicitud a tal efecto conforme al punto 5 supra, las personas entregadas deben ser alojadas en instalaciones designadas en Seychelles a la espera de su posterior traslado.

7.

La UE y el Gobierno de la República de Seychelles acuerdan aplicar a las personas entregadas las siguientes garantías:

a)

las personas entregadas serán tratadas con humanidad y no se les aplicarán torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni penas de muerte, recibirán un alojamiento y una alimentación adecuados, tendrán acceso a tratamiento médico y podrán cumplir con sus prácticas religiosas;

b)

las personas entregadas serán presentadas rápidamente ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley a ejercer el poder judicial, el cual decidirá sin demora sobre la legalidad de su retención y ordenará su puesta en libertad si su retención no es legal;

c)

las personas entregadas tendrán derecho a ser juzgadas dentro de un plazo razonable o a ser puestas en libertad;

d)

a la hora de determinar los cargos penales contra ellas, las personas entregadas tendrán derecho a una audiencia justa y pública por parte de un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley;

e)

las personas entregadas acusadas de delitos penales se beneficiarán de la presunción de inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;

f)

cuando vayan a determinarse los cargos que se les imputen, las personas entregadas tendrán derecho a las siguientes garantías mínimas, en absoluta igualdad de condiciones:

i) a ser informadas sin demora de la naturaleza de los cargos contra ellas, de manera detallada y en una lengua que comprendan;

ii) a disponer de tiempo y locales adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con letrados de su elección;

iii) a defenderse a sí mismas o mediante asistencia letrada de su elección; a ser informadas de este derecho, si no disponen de asistencia letrada, y a beneficiarse de la asistencia letrada que se les asigne, en caso de que así lo exija el interés de la justicia, de manera gratuita si no disponen de medios suficientes para pagar esa asistencia;

iv) a examinar o hacer examinar todas las pruebas en su contra, incluidas las declaraciones de testigos que llevaron a cabo la retención, y a obtener la presencia y el examen de testigos de la defensa en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

v) a disponer de la asistencia gratuita de un intérprete si no pueden comprender o hablar la lengua utilizada en el tribunal, y

vi) a no ser obligadas a prestar testimonio en contra de sí mismas o a declararse culpables;

g)

las personas entregadas y condenadas por un delito penal tendrán derecho a que se revise su condena o a que esta se recurra ante un tribunal superior, de conformidad con el Derecho de Seychelles, y

h)

la República de Seychelles no entregará a otro Estado a las personas entregadas sin haber obtenido previamente el consentimiento por escrito del Estado miembro de la UE que las haya llevado a la República de Seychelles.

8.

Los litigios que se deriven de la aplicación o la interpretación del presente Acuerdo han de ser resueltos por la UE y la República de Seychelles mediante negociaciones por vía diplomática.

9.

El presente Acuerdo podrá modificarse mediante consentimiento por escrito entre la UE y la República de Seychelles. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha que acuerden la UE y la República de Seychelles.

10.

La UE y la República de Seychelles podrán denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo notificando por escrito a la otra Parte su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción de la notificación. La denuncia del presente Acuerdo no afectará a los derechos de las Partes derivados de la ejecución del presente Acuerdo antes de dicha denuncia, incluidos los derechos de las personas entregadas mientras estas se encuentren detenidas o estén siendo enjuiciadas en la República de Seychelles cuando la denuncia surta efecto, ni afectará a ninguna otra obligación derivada del presente Acuerdo, incluidas las obligaciones financieras, salvo que la UE y la República de Seychelles acuerden otra cosa.».

Excelencia:

Tengo el honor de proponer que, si los principios y disposiciones expuestos anteriormente son aceptables para la República de Seychelles, la presente Nota y la respuesta de Su Excelencia a tal efecto constituyan un acuerdo internacional jurídicamente vinculante entre la Unión Europea y la República de Seychelles, que entrará en vigor en la fecha de recepción de su Nota de respuesta.

Le ruego acepte, Excelencia, el testimonio de mi más alta consideración.

Atentamente le saluda,

Por la Unión Europea

Josep BORRELL FONTELLES

B.   Nota de la República de Seychelles

Victoria, 3 de agosto de 2023.

D. Josep BORRELL FONTELLES

Alto Representante de la Unión para AsuntosExteriores y Política de Seguridad

Excelencia:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota con fecha de 19 de julio de 2023 en la que propone un Acuerdo entre la República de Seychelles y la Unión Europea mediante Canje de Notas para facilitar la entrega por un Estado miembro de la Unión Europea de personas capturadas y detenidas con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro por participar, frente a las costas de Somalia, en violaciones del embargo de armas impuesto a Somalia por las Naciones Unidas o en el tráfico de estupefacientes, redactada en los siguientes términos:

«El presente Acuerdo se basará en los principios que se exponen a continuación.

La UE y la República de Seychelles:

a)

reafirman su compromiso de mantener un orden jurídico para los mares y océanos basado en los principios del Derecho internacional, tal como se refleja, en particular, en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), hecha en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982;

b)

destacan la urgente necesidad de establecer una cooperación internacional para eliminar el tráfico ilícito marítimo de drogas, en particular frente a las costas de Somalia, que está reconocido como una actividad ilícita en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, en particular su artículo 17 relativo al “tráfico ilícito por mar”;

c)

recuerdan que la citada Convención establece, entre otras cosas, que las Partes en dicha Convención considerarán la posibilidad de concertar acuerdos o arreglos bilaterales y regionales para llevar a la práctica las disposiciones del artículo 17 de la misma o hacerlas más eficaces;

d)

insisten en la urgente necesidad de una cooperación internacional en la aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas frente a las costas de Somalia, de conformidad con la Resolución 2662 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por la que se que renovaron las disposiciones establecidas en el párrafo 15 de la Resolución 2182 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que autorizan a los Estados a que, actuando a título nacional o mediante alianzas navales multinacionales de carácter voluntario, inspeccionen, sin demoras indebidas, en las aguas territoriales de Somalia y en alta mar frente a las costas de Somalia hasta el mar Arábigo y el golfo Pérsico inclusive, las embarcaciones con origen o destino en Somalia cuando tengan motivos razonables para creer que transportan armas o equipo militar a Somalia, directa o indirectamente, en contravención del embargo de armas relativo a Somalia, y

e)

observan que los Estados miembros de la UE que participan en la operación Atalanta pueden capturar, detener y entregar a un tercer Estado, dentro de sus competencias nacionales y de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro, a las personas implicadas en el tráfico de armas o de estupefacientes, y que la UE puede celebrar acuerdos con ese tercer Estado para facilitar la entrega por un Estado miembro de la UE de personas capturadas y detenidas con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro por participar en violaciones del embargo de armas impuesto a Somalia por las Naciones Unidas o en el tráfico de estupefacientes frente a las costas de Somalia, para el enjuiciamiento de dichas personas.

Además, la UE y la República de Seychelles acuerdan las siguientes disposiciones:

1.

El Gobierno de la República de Seychelles podrá autorizar a un Estado miembro de la UE que contribuye a la operación Atalanta a entregar a la República de Seychelles a sospechosos de tráfico de armas o de tráfico de estupefacientes en el contexto de la operación Atalanta en la zona económica exclusiva y en las aguas territoriales, archipelágicas e interiores de la República de Seychelles. Esa autorización se hace extensiva a los buques que enarbolen pabellón de Seychelles, así como a los ciudadanos de este país que se encuentren a bordo de buques que no enarbolen pabellón de Seychelles situados más allá del límite mencionado, y en otras circunstancias en alta mar que determine la República de Seychelles.

2.

La UE, consciente de las capacidades limitadas de la República de Seychelles para aceptar solicitudes de entrega, procesamiento, detención y encarcelación de los sospechosos de tráfico de armas o de tráfico de estupefacientes, facilitará a la República de Seychelles asistencia financiera, de recursos humanos, material, logística, legislativa y de infraestructuras para la detención, mantenimiento en la cárcel, investigación, diligencias judiciales, procesamiento y repatriación de los sospechosos de tráfico de armas o de tráfico de estupefacientes. La República de Seychelles y la UE podrán concertar, cuando sea necesario, nuevas disposiciones de aplicación sobre cuestiones financieras con vistas a la aplicación de la presente disposición.

3.

Salvo que acuerden otra cosa la República de Seychelles y el Estado miembro de la UE que haya entregado a la República de Seychelles a los sospechosos de tráfico de armas o de estupefacientes, el funcionario de enlace de Atalanta será la principal persona de contacto para la República de Seychelles en la ejecución del presente Acuerdo.

4.

Si la República de Seychelles acepta la entrega de un preso en virtud del punto 1 supra, el fiscal general de Seychelles dispondrá de diez días hábiles desde la fecha de expiración de un requerimiento de un tribunal competente para la custodia de los sospechosos entregados para decidir si las pruebas disponibles son o no suficientes para incoar diligencias judiciales.

5.

El Estado miembro de la UE que haya entregado a los sospechosos de tráfico de armas o estupefacientes a la República de Seychelles garantizará sin demora, a petición de la República de Seychelles, que las personas entregadas sean devueltas a su país de origen o a cualquier otro país apropiado, en un plazo de diez días a partir del momento en que se notifique esa decisión a dicho Estado miembro de la UE, en caso de:

a)

que el fiscal general de Seychelles decidiera que las pruebas son insuficientes para incoar diligencias judiciales;

b)

que la República de Seychelles decida que ya no desea enjuiciar a las personas entregadas;

c)

absolución o remisión de los presuntos delitos, o que haya concluido de otro modo el caso, o

d)

cumplimiento de la pena de prisión o del trámite de entrega al país de origen o a cualquier otro país para cumplir cualquier período de prisión de conformidad con los acuerdos pertinentes.

6.

La UE y el Gobierno de la República de Seychelles acuerdan que, en caso de que la República de Seychelles presente una solicitud a tal efecto conforme al punto 5 supra, las personas entregadas deben ser alojadas en instalaciones designadas en Seychelles a la espera de su posterior traslado.

7.

La UE y el Gobierno de la República de Seychelles acuerdan aplicar a las personas entregadas las siguientes garantías:

a)

las personas entregadas serán tratadas con humanidad y no se les aplicarán torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni penas de muerte, recibirán un alojamiento y una alimentación adecuados, tendrán acceso a tratamiento médico y podrán cumplir con sus prácticas religiosas;

b)

las personas entregadas serán presentadas rápidamente ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley a ejercer el poder judicial, el cual decidirá sin demora sobre la legalidad de su retención y ordenará su puesta en libertad si su retención no es legal;

c)

las personas entregadas tendrán derecho a ser juzgadas dentro de un plazo razonable o a ser puestas en libertad;

d)

a la hora de determinar los cargos penales contra ellas, las personas entregadas tendrán derecho a una audiencia justa y pública por parte de un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley;

e)

las personas entregadas acusadas de delitos penales se beneficiarán de la presunción de inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;

f)

cuando vayan a determinarse los cargos que se les imputen, las personas entregadas tendrán derecho a las siguientes garantías mínimas, en absoluta igualdad de condiciones:

i) a ser informadas sin demora de la naturaleza de los cargos contra ellas, de manera detallada y en una lengua que comprendan;

ii) a disponer de tiempo y locales adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con letrados de su elección;

iii) a defenderse a sí mismas o mediante asistencia letrada de su elección; a ser informadas de este derecho, si no disponen de asistencia letrada, y a beneficiarse de la asistencia letrada que se les asigne, en caso de que así lo exija el interés de la justicia, de manera gratuita si no disponen de medios suficientes para pagar esa asistencia;

iv) a examinar o hacer examinar todas las pruebas en su contra, incluidas las declaraciones de testigos que llevaron a cabo la retención, y a obtener la presencia y el examen de testigos de la defensa en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

v) a disponer de la asistencia gratuita de un intérprete si no pueden comprender o hablar la lengua utilizada en el tribunal, y

vi) a no ser obligadas a prestar testimonio en contra de sí mismas o a declararse culpables;

g)

las personas entregadas y condenadas por un delito penal tendrán derecho a que se revise su condena o a que esta se recurra ante un tribunal superior, de conformidad con el Derecho de Seychelles, y

h)

la República de Seychelles no entregará a otro Estado a las personas entregadas sin haber obtenido previamente el consentimiento por escrito del Estado miembro de la UE que las haya llevado a la República de Seychelles.

8.

Los litigios que se deriven de la aplicación o la interpretación del presente Acuerdo han de ser resueltos por la UE y la República de Seychelles mediante negociaciones por vía diplomática.

9.

El presente Acuerdo podrá modificarse mediante consentimiento por escrito entre la UE y la República de Seychelles. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha que acuerden la UE y la República de Seychelles.

10.

La UE y la República de Seychelles podrán denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo notificando por escrito a la otra Parte su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de recepción de la notificación. La denuncia del presente Acuerdo no afectará a los derechos de las Partes derivados de la ejecución del presente Acuerdo antes de dicha denuncia, incluidos los derechos de las personas entregadas mientras estas se encuentren detenidas o estén siendo enjuiciadas en la República de Seychelles cuando la denuncia surta efecto, ni afectará a ninguna otra obligación derivada del presente Acuerdo, incluidas las obligaciones financieras, salvo que la UE y la República de Seychelles acuerden otra cosa.».

Tengo el honor de confirmarle, en nombre de la República de Seychelles, que el contenido de su Nota es aceptable para la República de Seychelles.

La Nota de Su Excelencia y la presente respuesta constituyen un acuerdo internacional jurídicamente vinculante entre la Unión Europea y la República de Seychelles, que entrará en vigor en la fecha de recepción de la presente Nota de respuesta.

Le ruego acepte, Excelencia, el testimonio de mi más alta consideración.

Atentamente le saluda,

Por la República de Seychelles

Sylvestre RADEGONDE

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/07/2023
  • Fecha de publicación: 09/08/2023
Referencias anteriores
  • APRUEBA Acuerdo Internacional adjunto a la Decisión 2023/1614, de 10 de julio (Ref. DOUE-L-2023-81156).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Delincuencia organizada
  • Embargos
  • Islas Seychelles
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Transportes marítimos
  • Traslado de presos

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