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Documento DOUE-L-2023-81155

Recomendación nº 2/2023 del Comité Especializado en Pesca creado por el artículo 8, apartado 1, letra q), del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra de 24 de julio de 2023 por lo que se refiere a la armonización de las zonas de gestión de mendo limón, mendo, rodaballo y rémol [2023/1613].

Publicado en:
«DOUE» núm. 198, de 8 de agosto de 2023, páginas 44 a 47 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81155

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ ESPECIALIZADO EN PESCA,

Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular su artículo 504 y su artículo 508, apartado 2, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 504, apartado 1, del Acuerdo establece que el Reino Unido y la Unión (en lo sucesivo, individualmente «Parte» y conjuntamente «Partes») recabarán el dictamen del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) sobre la armonización de las zonas de gestión y las unidades de evaluación utilizadas por el CIEM para las poblaciones marcadas con un asterisco en el anexo 35.

(2)

Esas poblaciones son: i) mendo limón y mendo (mar del Norte), L/W/2AC4-C; ii) solla (canal de la Mancha), PLE/7DE; iii) rodaballo y rémol (mar del Norte), T/B/2AC4-C, y iv) merlán (mar Céltico), WHG/7X7A-C.

(3)

El artículo 504, apartado 2, del Acuerdo establece que, en un plazo de seis meses a partir de la recepción del dictamen, las Partes revisarán conjuntamente dicho dictamen y estudiarán conjuntamente la posibilidad de introducir ajustes en las zonas de gestión de las poblaciones afectadas, con vistas a acordar los cambios consiguientes en la lista de poblaciones y cupos establecidos en el anexo 35.

(4)

Las Partes tomaron nota de la conclusión de tales solicitudes conjuntas al CIEM para las cuatro poblaciones en la reunión del Comité Especializado en Pesca de 20 de julio de 2022. Además, el 16 de diciembre de 2022, el CIEM emitió su dictamen sobre dos de las cuatro poblaciones: i) mendo limón y mendo (mar del Norte), y ii) rodaballo y rémol (mar del Norte).

(5)

En la actualidad, el mendo limón y el mendo, L/W/2AC4-C, y el rodaballo y el rémol, T/B/2AC4-C, se gestionan con arreglo a un total admisible de capturas (TAC) combinado, mientras que el CIEM emite sus dictámenes por especie, y el ámbito geográfico de estas zonas de gestión para el mendo limón, el mendo y el rémol en el marco del Acuerdo es más reducido que las zonas de dictamen del CIEM:

en el caso del mendo limón, la zona de dictamen del CIEM abarca el mar del Norte (zona 4 del CIEM), el Skagerrak (zona 3a del CIEM) y la parte oriental del canal de la Mancha (zona 7d del CIEM),

en el caso del mendo, la zona de dictamen del CIEM abarca el mar del Norte (zona 4 del CIEM), el Skagerrak (zona 3a del CIEM) y la parte oriental del canal de la Mancha (zona 7d del CIEM),

en el caso del rémol, la zona de dictamen del CIEM abarca el mar del Norte (zona 4 del CIEM) y el canal de la Mancha (zonas 7d y 7e del CIEM).

(6)

En su dictamen de 16 de diciembre de 2022, el CIEM recomendó que, para la gestión de las cuatro poblaciones (mendo limón, mendo, rodaballo y rémol), se utilizara un TAC para cada especie individual que abarcara la zona de distribución de la población.

(7)

En su dictamen anual de 30 de junio de 2022 sobre mendo limón, mendo, rodaballo y rémol, el CIEM recomendó asimismo que la gestión se llevara a cabo para cada especie en toda la zona de distribución de la población. El CIEM indica en su dictamen que la gestión de estas especies con arreglo a un TAC combinado impide el control efectivo de los índices de explotación de cada especie y podría dar lugar a la sobreexplotación de alguna de ellas.

(8)

El artículo 508, apartado 2, letra d), del Acuerdo establece que el Comité Especializado en Pesca puede adoptar recomendaciones acerca de la cooperación en materia de gestión sostenible de la pesca en el marco de la rúbrica cinco (Pesca) del Acuerdo.

(9)

Las Partes reconocen que puede ser conveniente disponer de más de un TAC para cada especie con el fin de fijar posibilidades de pesca sostenibles.

(10)

Las Partes reconocen también la importancia de una gestión responsable de la pesca internacional, lo que incluye la necesidad de que los TAC tengan en cuenta las capturas de otros Estados ribereños.

(11)

Las Partes toman nota de los retos para la gestión de estas poblaciones que pueden derivarse del cambio a TAC de especies individuales con arreglo a las zonas de dictamen del CIEM, como la aplicación de la obligación de desembarque, y reconocen la posible importancia de la flexibilidad entre zonas para los TAC de una misma especie y el intercambio de cupos a fin de mitigar tales riesgos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Artículo 1

El Comité Especializado en Pesca recomienda a las Partes que, en futuras consultas anuales en virtud del artículo 498 del Acuerdo, gestionen el mendo limón y el mendo (mar del Norte), L/W/2AC4-C, y el rodaballo y el rémol (mar del Norte), T/B/2AC4-C, de manera individual, fijando la cantidad máxima de cada especie que puede capturarse con arreglo a cada TAC.

Artículo 2

El Comité Especializado en Pesca recomienda, con vistas a garantizar que toda la zona de la población esté sujeta a la gestión de los TAC, que las Partes en futuras consultas anuales fijen los TAC de conformidad con el artículo 498, apartado 3, del Acuerdo como figuran en el anexo I de la presente Recomendación.

El Comité Especializado en Pesca recomienda que los cupos correspondientes a las Partes de los TAC para las poblaciones que figuran en el anexo I de la presente Recomendación se distribuyan entre las Partes de conformidad con los cupos establecidos en dicho anexo I. En consonancia con la gestión responsable de la pesca internacional, el Comité Especializado en Pesca recomienda que las Partes tengan en cuenta las capturas de terceros países al fijar los TAC de conformidad con el anexo I.

Artículo 3

El Comité Especializado en Pesca recomienda que las posibilidades globales de pesca de las poblaciones afectadas se distribuyan entre los TAC pertinentes de conformidad con el anexo II de la presente Recomendación, sobre la base de los desembarques oficiales correspondientes al período 2011-2020.

Artículo 4

Teniendo en cuenta que el dictamen del CIEM sobre capturas se aplica a todas las zonas del CIEM cubiertas por los TAC mencionados en el artículo 1 y el artículo 2 para el mendo limón, el mendo y el rémol, el Comité Especializado en Pesca recomienda que la flexibilidad geográfica entre la zona 3a y la zona 4 se aplique a un porcentaje del 100 % en ambas direcciones, y entre la zona 4 y la zona 7d, a un porcentaje del 100 % en ambas direcciones.

Hecho en Bruselas y Londres, el 24 de julio de 2023.

Por el Comité Especializado en Pesca

Los Copresidentes

Eva María CARBALLEIRA FERNÁNDEZ

Mike DOWELL

ANEXO I
TAC y cupos de TAC para el Reino Unido y la UE

N.o

Denominación común

Zonas del CIEM

Cupo de TAC (*1) (%)

Reino Unido

UE

1

Mendo limón (3a)

Aguas de la Unión de la zona 3a

0,00  %

100,00  %

2

Mendo limón (parte oriental del canal de la Mancha)

7d

18,77  %

81,23  %

3

Mendo (3a)

Aguas de la Unión de la zona 3a

0,00  %

100,00  %

4

Mendo (parte oriental del canal de la Mancha)

7d

0,00  %

0,00  %

5

Rémol (3a)

Aguas de la Unión de la zona 3a

0,00  %

100,00  %

6

Rémol (canal de la Mancha)

7d y 7e

38,66  %

61,34  %

(*1)  El Comité Especializado en Pesca recomienda que la cifra del TAC que debe repartirse entre el Reino Unido y la UE equivalga al TAC principal menos las capturas de terceros países. El Comité Especializado en Pesca recomienda que las capturas de terceros países se fijen en el 0,72 % de las capturas totales de mendo limón, en el 6,21 % de mendo, en el 0,55 % de rémol y en el 0,67 % de rodaballo. Estos valores proceden de los datos históricos sobre desembarques.

ANEXO II
Reparto porcentual del TAC total acordado para la zona del CIEM de población biológica a las zonas del nuevo TAC

 

3a

4

7d

7e

Mendo limón

9,10  %

83,38  %

7,52  %

No aplicable

Mendo

44,40  %

55,60  %

0,00  %

No aplicable

Rémol

6,04  %

64,20  %

29,76  %

Rodaballo

No aplicable

100,00  %

No aplicable

No aplicable

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 24/07/2023
  • Fecha de publicación: 08/08/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo de Comercio y Cooperación de 30 de diciembre de 2020 (Ref. DOUE-L-2021-80556).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Unión Europea

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