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Documento DOUE-L-2023-81149

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1607 de la Comisión de 30 de mayo de 2023 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 en lo que respecta al ajuste de determinadas referencias jurídicas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 198, de 8 de agosto de 2023, páginas 14 a 23 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81149

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 110, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó el Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Los artículos 96, 97, 98, 105 y 106 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se modificaron para incluir disposiciones tomadas de los artículos 6, 10, 12, 14, 15 y 20 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (3) que posteriormente han sido suprimidas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/1606 de la Comisión (4). Además, tras las modificaciones del artículo 97 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 mediante el Reglamento (UE) 2021/2117, las disposiciones del apartado 3 de dicho artículo se trasladaron al apartado 4.

(2)

En aras de la claridad y la facilidad de uso para los operadores, las referencias del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión (5) y de sus anexos al artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y al artículo 12, apartados 1, 3 y 4, al artículo 14, apartados 1 y 2, y al artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 deben adaptarse en consecuencia.

(3)

El Reglamento (UE) 2021/2117 también modificó el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta al contenido del pliego de condiciones y a los motivos de cancelación. En el artículo 94, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se han incluido requisitos pormenorizados para la explicación detallada que confirme el vínculo en el pliego de condiciones. En el artículo 106 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se han incluido motivos adicionales de cancelación.

(4)

Por consiguiente, en aras de la claridad y la seguridad jurídica, deben suprimirse los requisitos para la descripción detallada que confirme el vínculo en el pliego de condiciones previstos en el artículo 5, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34. Además, el anexo VII de dicho Reglamento de Ejecución, que establece el formulario de la solicitud de cancelación, debe adaptarse al artículo 106 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta al contenido de la sección 4, «Motivos de la cancelación».

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Solicitudes de protección de los Estados miembros

Al transmitir una solicitud de protección a la Comisión de conformidad con el artículo 96, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los Estados miembros deberán incluir la declaración mencionada en el mismo y la referencia electrónica a la publicación del pliego de condiciones a que se refiere el artículo 97, apartado 4, de dicho Reglamento.».

2)

En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Cuando una solicitud abarque diversas categorías de productos vitivinícolas, la descripción que confirme el vínculo a que se refiere el apartado 1, letra i), se referirá a cada uno de los productos vitivinícolas en cuestión.»

.

3)

En el artículo 8, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.   El plazo de tres meses mencionado en el artículo 98, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 comenzará a contar en la fecha en que se entregue por medios electrónicos a las partes interesadas la invitación a participar en las consultas.

3.   La Comisión deberá ser informada de los resultados de las consultas a que se refiere el artículo 98, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en el plazo de un mes a partir de la finalización de las consultas con arreglo al formulario que figura en el anexo III del presente Reglamento.»

.

4)

El artículo 9 se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La solicitud de modificación de la Unión de un pliego de condiciones prevista en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, incluirá la siguiente información:»;

b)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   La información que se publique en virtud del artículo 97, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 incluirá la solicitud debidamente cumplimentada a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo.»

.

5)

En el artículo 11, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

una descripción de la modificación temporal aprobada, junto con los motivos que la justifican a que hace referencia el artículo 105, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;».

6)

Los anexos II a VII se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 435 de 6.12.2021, p. 262).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación (DO L 9 de 11.1.2019, p. 2).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2023/1606 de la Comisión, de 30 de mayo de 2023, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión en lo que respecta a las disposiciones sobre las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas del vino y sobre la presentación de indicaciones obligatorias para los productos vitivinícolas y se establecen normas para la indicación y denominación de los ingredientes de los productos vitivinícolas, y se modifica el Reglamento (UE) 2018/273 en lo que respecta a los documentos de acompañamiento para el seguimiento y la certificación de los productos vitivinícolas (véase la página 6 del presente Diario Oficial).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles (DO L 9 de 11.1.2019, p. 46).

ANEXO
Los anexos II a VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 se sustituyen por el texto siguientes:

«ANEXO II

DECLARACIÓN MOTIVADA DE OPOSICIÓN

[Márquese con una “X” la casilla adecuada:] DOP IGP

1.   Nombre del producto

[tal como se ha publicado en el Diario Oficial]

2.   Referencia oficial

[tal como se ha publicado en el Diario Oficial]

Número de referencia: …

Fecha de publicación en el Diario Oficial: …

3.   Nombre del oponente (persona, organismo, Estado miembro o tercer país)

4.   Datos de contacto

Persona de contacto: Título (Sr., Sra. ...): … Nombre y apellidos: …

Agrupación/organización/persona: …

o autoridad nacional:

Servicio: …

Dirección:

Teléfono + …

Dirección de correo electrónico: …

5.   Interés legítimo (no requerido para las autoridades nacionales)

[Adjúntese una declaración que explique el interés legítimo del oponente. Las autoridades nacionales están exentas de este requisito].

6.   Motivos de la oposición:

La solicitud de protección, modificación o cancelación es incompatible con las normas sobre denominaciones de origen e indicaciones geográficas ya que sería contraria a los artículos 92 a 95, 105 o 106 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y a las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

La solicitud de protección o de modificación es incompatible con las normas sobre denominaciones de origen e indicaciones geográficas ya que el registro del nombre propuesto sería contrario a lo dispuesto en los artículos 100 o 101 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

La solicitud de protección o de modificación es incompatible con las normas sobre denominaciones de origen e indicaciones geográficas ya que el registro del nombre propuesto pondría en peligro los derechos del titular de una marca o del usuario de un nombre completamente homónimo o de un nombre compuesto uno de cuyos términos es idéntico al nombre objeto de registro, o la existencia de nombres parcialmente homónimos o de otros nombres similares al nombre objeto de registro que se refieren a productos vitivinícolas que han estado legalmente en el mercado durante al menos los cinco años anteriores a la fecha de publicación prevista en el artículo 97, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

7.   Información detallada sobre la declaración de oposición

[Ofrézcanse razones debidamente motivadas y la justificación, los detalles de los hechos, pruebas y observaciones para respaldar la oposición. Adjúntese la documentación requerida en caso de que la oposición se base en la existencia de una marca anterior de reputación y notoriedad [artículo 8, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34].

8.   Lista de documentos justificativos

[Adjúntese la lista de los documentos remitidos para justificar la oposición].

9.   Fecha y firma

[Nombre y apellidos]

[Servicio/organización]

[Dirección]

[Teléfono: +]

[Dirección de correo electrónico:]

ANEXO III
NOTIFICACIÓN DEL CIERRE DE LAS CONSULTAS SUBSIGUIENTES AL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN

[Márquese con una “X” la casilla adecuada:] DOP IGP

1.   Nombre del producto

[tal como se ha publicado en el Diario Oficial]

2.   Referencia oficial [tal como se ha publicado en el Diario Oficial]

Número de referencia:

Fecha de publicación en el Diario Oficial:

3.   Nombre del oponente (persona, organismo, Estado miembro o tercer país)

4.   Resultado de las consultas

4.1.   Se ha alcanzado un acuerdo con el oponente u oponentes siguientes:

[adjúntense copias de las cartas que reflejen ese acuerdo y todos los factores que lo han hecho posible [artículo 98, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013].]

4.2.   No se ha alcanzado un acuerdo con el oponente u oponentes siguientes:

[adjúntese la información mencionada en el artículo 98, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.]

5.   Pliego de condiciones y documento único

5.1.   ¿Se ha modificado el pliego de condiciones?

… Sí*…No

Si la respuesta es “sí”, adjúntese una descripción de las modificaciones y el pliego de condiciones modificado.

5.2.   ¿Se ha modificado el documento único?

… Sí**… No

**Si la respuesta es “sí”, adjúntese una copia del documento actualizado.

6.   Fecha y firma

[Nombre y apellidos]

[Servicio/organización]

[Dirección]

[Teléfono: +]

[Dirección de correo electrónico:]

ANEXO IV
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA UNIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES

[Nombre registrado] “…”

N.o UE: [reservado para la UE únicamente]

[Márquese con una “X” la casilla adecuada:] DOP IGP

1.   Solicitante e interés legítimo

[Indíquense el nombre, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico del solicitante que propone la modificación. Adjúntese asimismo una declaración que explique el interés legítimo del solicitante].

2.   Tercer país al que pertenece la zona delimitada

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación o las modificaciones

Nombre del producto

Categoría de producto vitivinícola

Enlace

Restricciones de comercialización

4.   Tipo de modificación o modificaciones

[Adjúntese una declaración que explique los motivos por los que la modificación o las modificaciones corresponden a la definición de “modificación de la Unión”, tal como se establece en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.]

5.   Modificación o modificaciones

[Ofrézcase una descripción exhaustiva e indíquense los motivos específicos de cada modificación. La solicitud de modificación deberá ser completa y exhaustiva. La información ofrecida en la presente sección debe ser exhaustiva, tal como se prevé en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33].

6.   Anexos

6.1.

Documento único consolidado y debidamente cumplimentado, en su versión modificada

6.2.

Versión consolidada del pliego de condiciones publicada, o referencia a la publicación del pliego de condiciones

ANEXO V
NOTIFICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

[Nombre registrado] “…”

N.o UE: [reservado para la UE únicamente]

[Márquese con una “X” la casilla adecuada:] DOP IGP

1.   Remitente

Productor único o agrupación de productores que ostente un interés legítimo o autoridades del tercer país al que pertenece la zona delimitada [véase el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34].

2.   Descripción de la modificación o las modificaciones aprobadas

[Adjúntese una descripción y explíquense los motivos por los que la modificación o las modificaciones normales corresponden a la definición de “modificación normal”, tal como se establece en el artículo 105, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013].

3.   Tercer país al que pertenece la zona delimitada

4.   Anexos

4.1.

Solicitud de modificación normal aprobada

4.2.

Decisión por la que se aprueba la modificación normal

4.3.

Prueba de que la modificación es aplicable en el tercer país

4.4.

Documento único consolidado, en su versión modificada, si procede

4.5.

Copia de la versión consolidada del pliego de condiciones publicada, o referencia a la publicación del pliego de condiciones

ANEXO VI
COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN TEMPORAL

[Nombre registrado] “…”

N.o UE: [reservado para la UE únicamente]

[Márquese con una “X” la casilla adecuada:] DOP IGP

1.   Remitente

Productor único o agrupación de productores que ostente un interés legítimo o autoridades del tercer país al que pertenece la zona delimitada [véase el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34].

2.   Descripción de la modificación o las modificaciones aprobadas

[Adjúntese una descripción y explíquense los motivos específicos de la modificación o las modificaciones temporales, incluyendo la referencia al reconocimiento oficial de catástrofes naturales o condiciones climáticas adversas por parte de las autoridades competentes, o a la imposición de medidas sanitarias y fitosanitarias obligatorias. Adjúntese también una declaración que explique los motivos por los que la modificación o las modificaciones se ajustan a la definición de “modificación temporal”, tal como se establece en el artículo 105, apartado 2, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013].

3.   Tercer país al que pertenece la zona delimitada

4.   Anexos

4.1.

Solicitud de modificación temporal aprobada

4.2.

Decisión por la que se aprueba la modificación temporal

4.3.

Prueba de que la modificación es aplicable en el tercer país

ANEXO VII
SOLICITUD DE CANCELACIÓN

[Nombre registrado:] “...”

N.o UE: [reservado para la UE únicamente]

[Márquese con una “X” la casilla adecuada:] IGP DOP

1.   Nombre registrado cuya cancelación se propone

2.   Estado miembro o tercer país al que pertenece la zona delimitada

3.   Persona, organismo, Estado miembro o tercer país que presenta la solicitud de cancelación

[Indíquense el nombre, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de la persona física o jurídica o de los productores que solicitan la cancelación (en el caso de las solicitudes relativas a terceros países, indíquense también el nombre y la dirección de las autoridades u organismos de certificación encargados de comprobar el cumplimiento de las disposiciones del pliego de condiciones). Adjúntese también una declaración que explique el interés legítimo de la persona física o jurídica que solicita la cancelación (no requerido para las autoridades nacionales con personalidad jurídica)].

4.   Motivos de la cancelación

Cuando la conformidad con el pliego de condiciones correspondiente ya no esté garantizada [artículo 106, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013].

Cuando no se haya comercializado ningún producto con denominación de origen o indicación geográfica durante al menos siete años consecutivos [artículo 106, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013].

Cuando un solicitante que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 95 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 declare que ya no desea mantener la protección de una denominación de origen o indicación geográfica [artículo 106, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013].

5.   Pormenores de la solicitud de cancelación

[Ofrézcanse razones debidamente motivadas y justifíquese la solicitud de cancelación con detalles de los hechos, pruebas y observaciones para respaldar la solicitud de cancelación. Cuando corresponda, adjúntese documentación justificativa.]

6.   Lista de documentos justificativos

[Adjúntese la lista de los documentos remitidos para justificar la solicitud de cancelación].

7.   Fecha y firma

[Nombre y apellidos]

[Servicio/organización]

[Dirección]

[Teléfono: +]

[Dirección de correo electrónico:].

»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 5, 8, 9 ,11 y los anexos II a VII del Reglamento 2019/34, de 17 de octubre de 2018 (Ref. DOUE-L-2019-80032).
Materias
  • Administración electrónica
  • Denominaciones de origen
  • Formularios administrativos
  • Organización Común de Mercado
  • Procedimiento administrativo
  • Registros administrativos
  • Viticultura

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