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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la India y Turquía están sujetas a derechos antidumping definitivos establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 de la Comisión (2). |
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(2) |
La empresa Nehani Tiles Private Limited, con código TARIC (3) adicional C126, sujeta al tipo de derecho antidumping para los productores exportadores no incluidos en la muestra que cooperaron del 7,3 %, informó a la Comisión el 9 de marzo de 2023 («fecha de la solicitud») de que había cambiado su nombre por el de Nehani Tiles Limited Liability Partnership («Nehani Tiles LLP»). |
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(3)
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La empresa pidió a la Comisión que confirmara que su cambio de nombre no afectaba a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho antidumping que le había sido concedido con su nombre anterior.
La Comisión examinó la información proporcionada y concluyó que el cambio de nombre estaba debidamente registrado ante las autoridades pertinentes y no daba lugar a ninguna nueva relación con otros grupos de empresas que la Comisión no hubiera investigado. |
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(5) |
Por consiguiente, este cambio de nombre no afecta a las conclusiones del Reglamento (UE) 2023/265 ni, en particular, al tipo de derecho antidumping aplicable a esta empresa. Por lo tanto, la Comisión estimó apropiado modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 para reflejar el cambio de nombre de la empresa a la que se había atribuido el código adicional TARIC C126. |
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(6)
(7) |
Las pruebas obrantes en el expediente también confirmaron que el cambio de nombre era aplicable a partir del 29 de diciembre de 2022, día en que el Ministerio de Asuntos Corporativos expidió el certificado de registro de la conversión. Dado que este cambio se hizo efectivo antes de la fecha de imposición de derechos antidumping definitivos, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la entrada en vigor de dichas medidas, es decir, a partir del 10 de febrero de 2023.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 se modifica como sigue:
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«India |
Nehani Tiles Private Limited Neha Ceramic Industries Orinda Granito LLP Orinda Industries LLP |
C126», |
se sustituye por:
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«India |
Nehani Tiles LLP Neha Ceramic Industries Orinda Granito LLP Orinda Industries LLP |
C126». |
2. El código TARIC adicional C126, atribuido anteriormente, entre otros, a Nehani Tiles Private Limited, se aplicará, entre otros, a Nehani Tiles LLP a partir del 10 de febrero de 2023.
3. Se devolverá o condonará, de conformidad con la legislación aduanera aplicable, todo derecho definitivo pagado en relación con las importaciones de productos fabricados por Nehani Tiles LLP que exceda del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 respecto a Nehani Tiles Private Limited.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de agosto de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 de la Comisión, de 9 de febrero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la India y de Turquía (DO L 41 de 10.2.2023, p. 1).
(3) Arancel integrado de la Unión Europea.
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