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Documento DOUE-L-2023-81111

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) nº 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) nº 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) nº 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) nº 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 192, de 31 de julio de 2023, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81111

TEXTO ORIGINAL

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión

(Diario Oficial de la Unión Europea L 435 de 6 de diciembre de 2021)

En la página 313, en el artículo 5, apartado 8:

donde dice:

«8.   Todo vino que cumpla los requisitos de etiquetado del artículo 119 del Reglamento (UE) n.o 308/2013 y los productos vitivinícolas aromatizados que cumplan las normas de etiquetado del Reglamento (UE) n.o 251/2014 aplicables en ambos casos antes del 8 de diciembre de 2023 y que hayan sido producidos y etiquetados antes de esa fecha podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.»

debe decir:

«8.   Todo vino que cumpla los requisitos de etiquetado del artículo 119 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y los productos vitivinícolas aromatizados que cumplan las normas de etiquetado del Reglamento (UE) n.o 251/2014 aplicables en ambos casos antes del 8 de diciembre de 2023 y que hayan sido producidos antes de esa fecha podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 31/07/2023
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2021/2117, de 2 de diciembre (Ref. DOUE-L-2021-80701).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Comercialización
  • Etiquetas
  • Organización Común de Mercado
  • Vinos

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