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Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión
(Diario Oficial de la Unión Europea L 435 de 6 de diciembre de 2021)
En la página 313, en el artículo 5, apartado 8:
donde dice:
«8. Todo vino que cumpla los requisitos de etiquetado del artículo 119 del Reglamento (UE) n.o 308/2013 y los productos vitivinícolas aromatizados que cumplan las normas de etiquetado del Reglamento (UE) n.o 251/2014 aplicables en ambos casos antes del 8 de diciembre de 2023 y que hayan sido producidos y etiquetados antes de esa fecha podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.»
debe decir:
«8. Todo vino que cumpla los requisitos de etiquetado del artículo 119 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y los productos vitivinícolas aromatizados que cumplan las normas de etiquetado del Reglamento (UE) n.o 251/2014 aplicables en ambos casos antes del 8 de diciembre de 2023 y que hayan sido producidos antes de esa fecha podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.»
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