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Documento DOUE-L-2023-81085

Decisión nº 1/2023 del Comité AAE creado por el Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la parte África Central, por otra, de 6 de julio de 2023 con respecto a la creación del Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural [2023/1541].

Publicado en:
«DOUE» núm. 187, de 26 de julio de 2023, páginas 81 a 82 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81085

TEXTO ORIGINAL

 

EL COMITÉ AAE,

Visto el Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra, y en particular su artículo 92,

Vista la Decisión n.o 1/2016 del Comité AAE, de 15 de diciembre de 2016, sobre la adopción de su reglamento interno, y en particular su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 92 del Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») (1), establece que el Comité AAE debe ser responsable de la administración de todos los ámbitos cubiertos por el Acuerdo y de la realización de todas las tareas mencionadas en él.

(2) El artículo 5 de la Decisión n.o  1/2016 del Comité AAE, de 15 de diciembre de 2016, sobre la adopción de su reglamento interno (2) establece que el Comité AAE puede crear bajo su autoridad subcomités para tratar temas específicos incluidos en el ámbito del Acuerdo.

(3) Es necesario crear un Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se crea el Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural para la asociación entre la Comunidad Europea y la Parte África Central para que lleve a cabo las tareas que figuran en el artículo 2.

2.   El principal objetivo del Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural es facilitar los intercambios sobre cuestiones relacionadas con la agricultura, el pastoreo y el desarrollo rural.

Artículo 2

1.   El Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural se encargará de estudiar documentos para elaborar y emitir dictámenes y formular sugerencias sobre cuestiones de agricultura, pastoreo y desarrollo rural. Permitirá a las Partes intercambiar experiencias, información y mejores prácticas y consultarse recíprocamente sobre todas las cuestiones relacionadas con los objetivos generales y específicos del título I, artículo 2, del Acuerdo y que entren en el ámbito de aplicación del Subcomité tal como se describe a continuación.

2.   El Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural será responsable, bajo la autoridad del Comité AAE, de:

 a) supervisar todos los aspectos de los títulos II, III y V del Acuerdo relativos a comercio de productos agrícolas y ganaderos, cuestiones sanitarias y fitosanitarias, seguridad alimentaria y desarrollo rural, así como aspectos de propiedad intelectual y desarrollo sostenible, en su aplicación a los productos agrícolas y ganaderos;

 b) entablar un diálogo político sobre agricultura, ganadería y desarrollo rural en los siguientes ámbitos:

  i) producción, consumo, fomento del comercio y desarrollo de los mercados de productos agrícolas y ganaderos,

  ii) fomento de las inversiones en los sectores de la agricultura y el pastoreo, incluidas las actividades a pequeña escala,

  iii) políticas, legislación y reglamentos agrícolas y de desarrollo rural, incluidas políticas sobre indicaciones geográficas y agricultura ecológica,

  iv) nuevas tecnologías, investigación e innovación, transferencia de conocimientos al sector agrícola y acciones necesarias para promover la transición hacia sistemas alimentarios sostenibles.

3.   El Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural también se encargará de supervisar la aplicación de las recomendaciones del Comité AAE que se refieran al ámbito de competencia definido en el apartado 2.

4.   El Subcomité AAE presentará sus dictámenes al Comité AAE.

Artículo 3

El Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural estará compuesto, por una parte, por representantes de la Comisión Europea y, por otra, por representantes de la Parte África Central. Las Partes representadas podrán decidir conjuntamente invitar a otros participantes, en particular a representantes de las partes interesadas afectadas por el ámbito de competencia del Subcomité.

Artículo 4

El Subcomité AAE se reunirá presencialmente o por cualquier otro medio adecuado establecido de común acuerdo entre las Partes. El orden del día y la frecuencia de las reuniones del Subcomité se determinarán por consenso entre las Partes.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Yaundé, el 6 de julio de 2023.

Por la República de Camerún

Jean TCHOFFO

Por la Unión Europea

Cristina MIRANDA GOZALVEZ

(1)  DO L 57 de 28.2.2009, p. 2.

(2)  DO L 17 de 21.1.2017, p. 46.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • África
  • Agricultura
  • Ayuda al desarrollo
  • Comercio extracomunitario
  • Cooperación internacional
  • Ganadería

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