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Documento DOUE-L-2023-81084

Decisión (UE) 2023/1540 de la Comisión de 25 de julio de 2023 que modifica y corrige la Decisión (UE) 2021/1870, por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE para los productos cosméticos y los productos de cuidado animal [notificada con el número C(2023) 4845].

Publicado en:
«DOUE» núm. 187, de 26 de julio de 2023, páginas 76 a 80 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81084

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

La Decisión (UE) 2021/1870 de la Comisión (2) estableció los criterios de la etiqueta ecológica de la UE y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes para las categorías de productos «productos cosméticos» y «productos de cuidado animal».

 

Las partes interesadas del sector y los miembros del Comité de Etiquetado Ecológico de la UE han indicado que algunas disposiciones de la Decisión (UE) 2021/1870 podrían interpretarse de diferentes maneras, lo que podría dar lugar a incoherencias en la aplicación práctica de dicha Decisión. Para evitar esta aplicación incoherente y garantizar la claridad y la seguridad jurídicas, es necesario prever una redacción más clara de dichas disposiciones.

(3)

La definición de «contenido activo» en la sección de observaciones de carácter general de los anexos I y II de la Decisión (UE) 2021/1870 contiene un error que debe corregirse para aclarar que son los agentes orgánicos abrasivos/de frotamiento los que no deben incluirse en el cálculo del contenido activo del producto cosmético o de los productos de cuidado animal. De hecho, las sustancias inorgánicas, incluidos los agentes inorgánicos abrasivos/de frotamiento, están excluidas por definición.

(4)

Para garantizar la correcta aplicación del subcriterio 4.a), inciso iii), del anexo I de la Decisión (UE) 2021/1870 (en lo que se refiere a la exención de los compuestos de zinc, clasificados como H410 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), en la pomada/nata de cinc) debe corregirse el subcriterio 4.a) inciso i), para especificar que las sustancias exentas en virtud del subcriterio 4.a) inciso iii) no tienen que cumplir los requisitos establecidos en el subcriterio 4.a) inciso i).

(5)

A fin de garantizar la correcta aplicación del subcriterio 4.b) del anexo I y del subcriterio 3.b) del anexo II de la Decisión (UE) 2021/1870, deben corregirse dichos subcriterios para especificar que las sustancias enumeradas en los subcriterios pueden estar presentes en el producto final si se producen en forma de impurezas. Esto es necesario para que los requisitos sean coherentes con la información consignada en el cuadro 1 del anexo I de la Decisión (UE) 2021/1870 y en el cuadro 1 del anexo II de dicha Decisión en lo que respecta a esos subcriterios.

(6)

A fin de garantizar la correcta aplicación del subcriterio 4.c) del anexo I y del subcriterio 3.c) del anexo II de la Decisión (UE) 2021/1870, deben corregirse la nota a pie de página 12 del anexo I y la nota a pie de página 10 del anexo II para especificar el vínculo correcto que deben utilizar los solicitantes de la etiqueta ecológica de la UE.

(7)

La frase introductoria del criterio 5 del anexo I y del criterio 4 del anexo II de la Decisión (UE) 2021/1870 debe corregirse para precisar que solo los productos líquidos deben cumplir el requisito relativo al volumen mínimo de envasado permitido, como ya sugiere la unidad en dicha frase, para aclarar su interpretación.

(8)

A fin de garantizar la correcta aplicación del subcriterio 5.d) del anexo I y del subcriterio 4.d) del anexo II de la Decisión (UE) 2021/1870, en consonancia con las tecnologías de reciclado más avanzadas (4) y con los debates mantenidos con las partes interesadas durante el proceso de revisión de los criterios de la etiqueta ecológica de la UE (5), deben modificarse el cuadro 8 del anexo I y el cuadro 7 del anexo II para especificar que las etiquetas de polipropileno (PP) y las fundas de poliolefinas utilizadas en envases de polipropileno (PP) y las etiquetas de polietileno (PE) y las fundas de polietileno utilizadas en envases de polietileno de alta densidad (HDPE) están permitidas en los productos con etiqueta ecológica de la UE.

(9)

A fin de garantizar la correcta verificación del criterio 3 del anexo II de la Decisión (UE) 2021/1870, debe corregirse la sección de evaluación y verificación de dicho criterio para garantizar que los solicitantes de la etiqueta ecológica de la UE presenten la ficha de datos de seguridad (FDS) del producto final, además de las fichas de datos de seguridad de cualquier sustancia y mezcla del producto final, para demostrar el cumplimiento de dicho criterio.

(10)

 

(11)

Procede, por tanto, modificar y corregir la Decisión (UE) 2021/1870 en consecuencia. Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.

 

Por razones de seguridad jurídica, debe especificarse una fecha clara de aplicación de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (UE) 2021/1870 se modifica y corrige como sigue:

El anexo I se modifica y corrige de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

El anexo II se modifica y corrige de conformidad con el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 26 de julio de 2023.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2023.

Por la Comisión

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

(2)  Decisión (UE) 2021/1870 de la Comisión, de 22 de octubre de 2021, por la que se establecen los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos cosméticos y productos de cuidado animal (DO L 379 de 26.10.2021, p. 8).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(4)  https://recyclass.eu/guidelines/natural-pe-hd-containers-and-tubes/

https://recyclass.eu/guidelines/natural-pp-containers-and-tubes/

(5)  Véase Faraca, G., Vidal Abarca Garrido, C., Kaps, R.B., Fernández Carretero, A. y Wolf, O.: «Revision of EU Ecolabel criteria for Cosmetic Products and Animal Care Products (previously Rinse-off Cosmetic Products)» [Revisión de los criterios para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos cosméticos y productos de cuidado animal (anteriormente productos que precisan de aclarado)], EUR 30724 EN, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2021, ISBN 978-92-76-38088-7 (en línea), doi: 10.2760/014175 (en línea), JRC125388.

ANEXO I

El anexo I de la Decisión (UE) 2021/1870 queda modificado y corregido como sigue:

1) en la sección de observaciones de carácter general, la definición 1) se sustituye por el texto siguiente:

 «1) “contenido activo” (CA): la suma de las sustancias entrantes orgánicas del producto, expresada en gramos, calculada sobre la base de la fórmula completa del producto final, pero sin el contenido de agua de los ingredientes ni los agentes orgánicos abrasivos/de frotamiento;»;

2) el criterio 4, «Sustancias excluidas y restringidas», se corrige como sigue:

 a) en el punto 4.a), inciso i), el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Salvo indicación en contrario en el cuadro 5, o en la exención recogida en el punto 4.a), inciso iii), el producto no contendrá, en concentraciones iguales o superiores al 0,0100 % en peso, en el caso de los productos que precisan de aclarado, ni iguales o superiores al 0,0010 % en peso, en el caso de los productos cosméticos que no precisan de aclarado, sustancias que reúnan los criterios para su clasificación con las clases y categorías de peligro y los códigos de las correspondientes indicaciones de peligro que figuran en el cuadro 4, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o  1272/2008.»;

 b) en el punto 4.b), párrafo primero, se suprimen las palabras «, ni como impurezas»;

 c) en la sección «Evaluación y verificación», el contenido de la nota a pie de página 12 se sustituye por el texto siguiente:

«https://www.echa.europa.eu/candidate-list-table»;

3) el criterio 5, «Envasado», se modifica y corrige como sigue:

 a) el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

 «El volumen mínimo para la certificación de un producto líquido que precisa de aclarado, a excepción de la pasta de dientes, será de 150 ml.»;

 b) en el cuadro 8, segunda fila, segunda columna, el sexto guion se sustituye por el texto siguiente:

 «— Cualquier otro material plástico para fundas/etiquetas con una densidad < 1 g/cm3  utilizado con un envase de PP o HDPE (excepto en el caso de las etiquetas de PP y las fundas de poliolefinas utilizadas en combinación con un envase de PP o etiquetas de PE y las fundas de PE utilizadas en combinación con un envase de HDPE).».

ANEXO II

El anexo II de la Decisión (UE) 2021/1870 queda modificado y corregido como sigue:

1) en la sección de observaciones de carácter general, la definición 1) se sustituye por el texto siguiente:

«1) “contenido activo” (CA): la suma de las sustancias entrantes orgánicas del producto, expresada en gramos, calculada sobre la base de la fórmula completa del producto final, pero sin el contenido de agua de los ingredientes ni los agentes orgánicos abrasivos/de frotamiento;»;

2) el criterio 3, «Sustancias excluidas y restringidas», se corrige como sigue:

 a) el punto 3.b), párrafo primero, se corrige como sigue:

  i) en la primera frase, se suprimen las palabras «, ni como impurezas»;

  ii) en la segunda frase, se suprimen las palabras «, ni como impurezas»;

 b) la sección «Evaluación y verificación» se corrige como sigue:

  i) en el párrafo segundo, el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

   «i) FDS del producto final y de cualquier sustancia o mezcla y su concentración en el producto final»;

     ii) la nota a pie de página 10 se sustituye por el texto siguiente:

     «https://www.echa.europa.eu/candidate-list-table»;

3) el criterio 4, «Envasado», se modifica y corrige como sigue:

 a) el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

 «El volumen mínimo para la certificación de un producto de cuidado animal líquido será de 150 ml.»;

 b) en el cuadro 7, segunda fila, segunda columna, el sexto guion se sustituye por el texto siguiente:

 «— Cualquier otro material plástico para fundas/etiquetas con una densidad < 1 g/cm3  utilizado con un envase de PP o HDPE (excepto en el caso de las etiquetas de PP y las fundas de poliolefinas utilizadas en combinación con un envase de PP o etiquetas de PE y las fundas de PE utilizadas en combinación con un envase de HDPE).».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 2021/1870, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2021-81426).
Materias
  • Artículos de aseo e higiene
  • Cosméticos
  • Envases
  • Etiquetas
  • Medio ambiente

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