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Documento DOUE-L-2023-81080

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1535 de la Comisión de 24 de julio de 2023 por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/2019 y (UE) 2020/1213 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Acer campestre, Acer palmatum, Acer platanoides y Acer pseudoplatanus originarios del Reino Unido.

Publicado en:
«DOUE» núm. 187, de 26 de julio de 2023, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81080

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 4, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, sobre la base de una evaluación de riesgos preliminar, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.

(2)

Tras una evaluación preliminar, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyen provisionalmente como vegetales de alto riesgo treinta y cuatro géneros y una especie de vegetales para plantación originarios de terceros países, entre ellos, el género Acer L.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión (3) establece medidas fitosanitarias para la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que han sido retirados del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, pero cuyos riesgos fitosanitarios aún no han sido completamente evaluados. Esto se debe a que en esos vegetales se hospedan una o varias plagas que todavía no están incluidas en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (4), pero que podrían cumplir las condiciones para ser incluidas en ella como resultado de una nueva evaluación de riesgos completa.

(4)

El 3 de mayo de 2022, el Reino Unido (5) presentó a la Comisión solicitudes de exportación a la Unión de los siguientes vegetales para plantación («los vegetales pertinentes»):

— vegetales para plantación de Acer campestre de hasta quince años, con un diámetro máximo de 88 mm en la base del tallo;

— vegetales para plantación de Acer palmatum de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo;

— vegetales para plantación de Acer platanoides de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo; y

— vegetales para plantación de Acer pseudoplatanus de hasta siete años, con un diámetro máximo de 88 mm en la base del tallo.

Las solicitudes iban acompañadas de los expedientes técnicos correspondientes.

(5)

El 24 de mayo de 2023, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») adoptó cuatro dictámenes científicos relativos a la evaluación de riesgos de los vegetales pertinentes originarios del Reino Unido (6) (7) (8) (9). La Autoridad determinó que Bemisia tabaci, Coniella castaneicola, Cryphonectria parasitica, Entoleuca mammata, Eulecanium excrescens, Meloidogyne fallax, Meloidogyne mali, Phytophthora ramorum, Scirtothrips dorsalis y Takahashia japonica eran plagas pertinentes para cada una de las especies de los vegetales pertinentes.

(6)

La Autoridad evaluó las medidas de reducción del riesgo descritas en los expedientes y estimó la probabilidad de que los vegetales pertinentes estuvieran libres de esas plagas. Llegó a la conclusión de que la probabilidad de que los vegetales pertinentes estuvieran libres de esas plagas era elevada.

(7)

Sobre la base de esos dictámenes, se considera que el riesgo fitosanitario derivado de la introducción en el territorio de la Unión de los vegetales pertinentes se reduce a un nivel aceptable, siempre que se apliquen medidas adecuadas para prevenir el riesgo de plagas relacionadas con dichos vegetales.

(8)

Las medidas descritas por el Reino Unido en los expedientes técnicos se consideran suficientes para reducir a un nivel aceptable el riesgo derivado de la introducción de los vegetales pertinentes en el territorio de la Unión. Así pues, esas medidas deben adoptarse como requisitos fitosanitarios de importación para garantizar la protección fitosanitaria del territorio de la Unión frente a la introducción en ella de los vegetales pertinentes.

(9)

Por consiguiente, los vegetales pertinentes ya no deben considerarse de alto riesgo.

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en consecuencia.

(11)

En el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, Bemisia tabaci, Cryphonectria parasitica y Entoleuca mammata figuran como plagas cuarentenarias de zonas protegidas con respecto a determinadas zonas protegidas del territorio de la Unión. Meloidogyne fallax, Phytophthora ramorum y Scirtothrips dorsalis figuran como plagas cuarentenarias de la Unión en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072.

(12)

Coniella castaneicola, Eulecanium excrescens y Takahashia japonica aún no están incluidas en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. Es necesario disponer de una evaluación de riesgos completa sobre dichas plagas, a fin de determinar si las plagas cumplen las condiciones para figurar en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, y si los vegetales pertinentes, originarios del Reino Unido, deben figurar en el anexo VII de dicho Reglamento, junto con las medidas correspondientes.

(13)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en consecuencia.

(14)

Meloidogyne mali no figura en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión. En septiembre de 2017, la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas (OEPP) publicó un análisis del riesgo de plagas en relación con esta plaga (10). Sobre la base de los debates con los Estados miembros, se llegó a la conclusión de que no debía regularse como plaga cuarentenaria de la Unión ni como plaga regulada no cuarentenaria de la Unión, ya que, aunque ha estado presente en determinados Estados miembros durante mucho tiempo sin medidas de control oficial, su impacto en dichos Estados miembros se considera bajo. Por ello, no es necesario establecer requisitos de importación con respecto a esa plaga.

(15)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento (DO L 323 de 19.12.2018, p. 10).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, relativo a las medidas fitosanitarias para la introducción en la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que han sido retirados del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 (DO L 275 de 24.8.2020, p. 5).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).

(5)  De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte en relación con el anexo 2 de dicho Protocolo, a los fines del presente acto las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte.

(6)  Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA, 2023. Scientific Opinion on the commodity risk assessment of Acer campestre plants from the UK [«Dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de los vegetales de Acer campestre procedentes del Reino Unido», documento en inglés]. EFSA Journal 2023;21(7):8071, 291 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.8071

(7)  Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA, 2023. Scientific Opinion on the commodity risk assessment of Acer palmatum plants from the UK [«Dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de los vegetales de Acer palmatum procedentes del Reino Unido», documento en inglés]. EFSA Journal 2023;21(7):8075, 228 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.8075

(8)  Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA, 2023. Scientific Opinion on the commodity risk assessment of Acer platanoides plants from the UK [«Dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de los vegetales de Acer platanoides procedentes del Reino Unido», documento en inglés]. EFSA Journal 2023;21(7):8073, 268 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.8073

(9)  Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA, 2023. Scientific Opinion on the commodity risk assessment of Acer pseudoplatanus plants from the UK [«Dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de los vegetales de Acer pseudoplatanus procedentes del Reino Unido», documento en inglés]. EFSA Journal 2023;21(7):8074, 271 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2023.8074

(10)  OEPP: Pest risk analysis for Meloidogyne mali [«Análisis del riesgo de plagas en relación con Meloidogyne mali», documento en inglés], 2017, París. Disponible en http://www.eppo.int/QUARANTINE/Pest_Risk_Analysis/PRA_intro.htm y https://gd.eppo.int/taxon/MELGMA

ANEXO I

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, en el cuadro del punto 1, en la segunda columna («Descripción»), la entrada correspondiente a «Acer L.» se sustituye por el texto siguiente:

«Acer L., a excepción de:

los vegetales para plantación injertados de entre uno y tres años, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, de las especies Acer japonicum Thunberg, Acer palmatum Thunberg y Acer shirasawanum Koidzumi originarios de Nueva Zelanda;

los vegetales para plantación de Acer campestre de hasta quince años, con un diámetro máximo de 88 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido;

los vegetales para plantación de Acer palmatum de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido;

los vegetales para plantación de Acer platanoides de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido; y

los vegetales para plantación de Acer pseudoplatanus de hasta siete años, con un diámetro máximo de 88 mm en la base del tallo, originarios del Reino Unido.».

ANEXO II

En el cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213, se añade la entrada siguiente antes de «Acer japonicum Thunberg, Acer palmatum Thunberg y Acer shirasawanum Koidzumi, con raíz desnuda, en reposo y sin hojas, para plantación, injertados, de uno a tres años» originarios de Nueva Zelanda:

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

Código NC

Terceros países de origen

Medidas

«—

Acer campestre, vegetales para plantación de hasta quince años, con un diámetro máximo de 88 mm en la base del tallo;

Acer palmatum, vegetales para plantación de hasta siete años, con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo;

Acer platanoides, vegetales para plantación de hasta siete años con un diámetro máximo de 40 mm en la base del tallo; y

Acer pseudoplatanus, vegetales para plantación de hasta siete años con un diámetro máximo de 88 mm en la base del tallo.

ex 0602 90 41 ex 0602 90 45 ex 0602 90 46 ex 0602 90 48

Reino Unido

a)

Declaración oficial de que:

i)

los vegetales están libres de Coniella castaneicola, Eulecanium excrescens y Takahashia japonica;

ii)

se ha comprobado que el sitio de producción está libre de Coniella castaneicola, Eulecanium excrescens y Takahashia japonica durante inspecciones oficiales efectuadas en los momentos oportunos, desde el inicio de la última temporada de crecimiento;

iii)

se ha establecido un sistema para garantizar que las herramientas y máquinas han sido limpiadas de tierra y residuos vegetales y desinfectadas de manera que queden libres de Coniella castaneicola antes de su introducción en el sitio de producción; e

iv)

inmediatamente antes de la exportación, los envíos de vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Eulecanium excrescens y Takahashia japonica utilizando una muestra cuyo tamaño permitía detectar, como mínimo, un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %; y han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Coniella castaneicola, con un muestreo aleatorio y ensayos de los vegetales.

b)

Los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe “Declaración adicional”:

i)

el enunciado siguiente: “El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión”; y

ii)

la especificación de los sitios de producción registrados.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Certificado sanitario
  • Importaciones
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad vegetal

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