EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República de Madagascar (en lo sucesivo, «Madagascar») y la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de 2007»), aprobado por el Reglamento (CE) n.o 31/2008 del Consejo (2), se aplica con carácter provisional desde el 1 de enero de 2007. El Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de 2007, que empezó a aplicarse ese mismo día, ha sido sustituido varias veces. |
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(2) |
El último Protocolo del Acuerdo de 2007 expiró el 31 de diciembre de 2018. |
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(3) |
El 4 de junio de 2018, el Consejo adoptó una Decisión por la que autorizaba a la Comisión a entablar negociaciones con Madagascar para celebrar un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible (en lo sucesivo, «Acuerdo») y un nuevo Protocolo para la aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo»). |
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(4) |
Entre julio de 2018 y octubre de 2022 se celebraron ocho rondas de negociaciones con Madagascar sobre el Acuerdo y el Protocolo. Dichas negociaciones concluyeron, y el 28 de octubre de 2022 se rubricaron tanto el Acuerdo como el Protocolo. |
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(5) |
El objetivo del Acuerdo y del Protocolo es permitir que los buques de la Unión realicen sus actividades pesqueras en la zona de pesca de Madagascar y que la Unión y Madagascar colaboren estrechamente para seguir promoviendo el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Madagascar y en el océano Índico. Esta cooperación también contribuye a instaurar unas condiciones de trabajo dignas en el sector de la pesca. |
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(6) |
Conviene firmar el Acuerdo y el Protocolo. |
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(7) |
El Acuerdo y el Protocolo deben aplicarse lo antes posible, habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de los buques de la Unión en la zona de pesca de Madagascar y de la necesidad de reducir en la medida de lo posible el tiempo de interrupción de tales actividades. |
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(8) |
Conviene que el Acuerdo y el Protocolo se apliquen de forma provisional a partir del 1 de julio de 2023 o a partir de su firma si es posterior a esa fecha, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor. |
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(9) |
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se ha consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos, quien emitió un dictamen el 1 de junio de 2023. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Madagascar y de su Protocolo de aplicación (2023-2027), a reserva de la celebración de ambos actos (4).
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo y el Protocolo en nombre de la Unión.
El Acuerdo se aplicará de forma provisional de conformidad con su artículo 19, a partir del 1 de julio de 2023, a reserva de su firma, o a partir de la fecha de su firma si es posterior al 1 de julio de 2023, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
El Protocolo se aplicará de forma provisional de conformidad con su artículo 19, a partir del 1 de julio de 2023, a reserva de su firma, o a partir de la fecha de su firma si es posterior al 1 de julio de 2023, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
P. KULLGREN
(1) DO L 331 de 17.12.2007, p. 7.
(2) Reglamento (CE) n.o 31/2008 del Consejo, de 15 de noviembre de 2007, sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar (DO L 15 de 18.1.2008, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(4) Los textos del Acuerdo y del Protocolo están publicados en la página 84 del presente Diario Oficial.
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