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Documento DOUE-L-2023-81025

Decisión (UE) 2023/1476 del Consejo de 26 de junio de 2023 relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Madagascar y del Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo (2023-2027).

Publicado en:
«DOUE» núm. 182, de 19 de julio de 2023, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81025

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República de Madagascar (en lo sucesivo, «Madagascar») y la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de 2007»), aprobado por el Reglamento (CE) n.o 31/2008 del Consejo (2), se aplica con carácter provisional desde el 1 de enero de 2007. El Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de 2007, que empezó a aplicarse ese mismo día, ha sido sustituido varias veces.

(2)

El último Protocolo del Acuerdo de 2007 expiró el 31 de diciembre de 2018.

(3)

El 4 de junio de 2018, el Consejo adoptó una Decisión por la que autorizaba a la Comisión a entablar negociaciones con Madagascar para celebrar un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible (en lo sucesivo, «Acuerdo») y un nuevo Protocolo para la aplicación del Acuerdo (en lo sucesivo, «Protocolo»).

(4)

Entre julio de 2018 y octubre de 2022 se celebraron ocho rondas de negociaciones con Madagascar sobre el Acuerdo y el Protocolo. Dichas negociaciones concluyeron, y el 28 de octubre de 2022 se rubricaron tanto el Acuerdo como el Protocolo.

(5)

El objetivo del Acuerdo y del Protocolo es permitir que los buques de la Unión realicen sus actividades pesqueras en la zona de pesca de Madagascar y que la Unión y Madagascar colaboren estrechamente para seguir promoviendo el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Madagascar y en el océano Índico. Esta cooperación también contribuye a instaurar unas condiciones de trabajo dignas en el sector de la pesca.

(6)

Conviene firmar el Acuerdo y el Protocolo.

(7)

El Acuerdo y el Protocolo deben aplicarse lo antes posible, habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de los buques de la Unión en la zona de pesca de Madagascar y de la necesidad de reducir en la medida de lo posible el tiempo de interrupción de tales actividades.

(8)

Conviene que el Acuerdo y el Protocolo se apliquen de forma provisional a partir del 1 de julio de 2023 o a partir de su firma si es posterior a esa fecha, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

(9)

De conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se ha consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos, quien emitió un dictamen el 1 de junio de 2023.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República de Madagascar y de su Protocolo de aplicación (2023-2027), a reserva de la celebración de ambos actos (4).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo y el Protocolo en nombre de la Unión.

Artículo 3

El Acuerdo se aplicará de forma provisional de conformidad con su artículo 19, a partir del 1 de julio de 2023, a reserva de su firma, o a partir de la fecha de su firma si es posterior al 1 de julio de 2023, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 4

El Protocolo se aplicará de forma provisional de conformidad con su artículo 19, a partir del 1 de julio de 2023, a reserva de su firma, o a partir de la fecha de su firma si es posterior al 1 de julio de 2023, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. KULLGREN

(1)  DO L 331 de 17.12.2007, p. 7.

(2)  Reglamento (CE) n.o 31/2008 del Consejo, de 15 de noviembre de 2007, sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar (DO L 15 de 18.1.2008, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(4)  Los textos del Acuerdo y del Protocolo están publicados en la página 84 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CITA Acuerdo adjunto a la Decisión 2007/797, de 15 de noviembre (Ref. DOUE-L-2007-82338).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Control pesquero
  • Flota pesquera
  • Madagascar
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea

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