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Documento DOUE-L-2023-81022

Reglamento (UE) 2023/1482 de la Comisión de 13 de julio de 2023 por el que se establece el cierre de las pesquerías de otras especies en aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 para los buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 182, de 19 de julio de 2023, páginas 94 a 96 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81022

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2023.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de otras especies en aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 por parte de buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o que están matriculados en un Estado miembro de la Unión Europea han agotado la cuota asignada para 2023.

(3)

Por lo tanto, es necesario prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para 2023 a los Estados miembros de la Unión Europea correspondiente a la población de otras especies en aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 que figura en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el artículo 1 por parte de buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea o que están matriculados en él desde la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2023.

Por la Comisión

en nombre de la Presidenta

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 28 de 31.1.2023, p. 1).

ANEXO

N.o

04/TQ194

ESTADO MIEMBRO

Unión Europea (todos los Estados miembros)

POBLACIÓN

OTH/1N2AB.

ESPECIE

Otras especies

ZONA

Aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2

FECHA DE CIERRE

26 de junio de 2023

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2023/194, de 30 de enero (Ref. DOUE-L-2023-80119).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Noruega
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea
  • Zonas marítimas

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