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Documento DOUE-L-2023-81019

Decisión (UE) 2023/1477 del Consejo de 14 de julio de 2023 relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea, como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 182, de 19 de julio de 2023, páginas 82 a 83 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-81019

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de junio de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea, como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión.

(2)

Concluidas las negociaciones con la República Popular de China, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Chile, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Acuerdo») se rubricó el 18 de abril de 2023.

(3)

Procede firmar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Popular China, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (1).

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

N. CALVIÑO SANTAMARÍA

 

(1)  El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

ANÁLISIS

Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Acuerdos internacionales
  • China
  • Contingentes arancelarios
  • Unión Europea

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