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Documento DOUE-L-2023-80975

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1427 de la Comisión de 4 de julio de 2023 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 175, de 10 de julio de 2023, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80975

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2023.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

 

 

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

Descripción de las mercancías

Clasificación

(código NC)

Motivos

(1)

(2)

(3)

Chapas laminadas de acero sin alear, de anchura comprendida entre 1 060 y 1 250 mm, presentadas enrolladas en bobinas. Las chapas tienen varios revestimientos en cada lado.

El revestimiento en contacto con el acero es de aluminio y cinc (las chapas están galvanizadas por inmersión en caliente y el espesor de una capa de Al-Zn en ambos lados es de aproximadamente 4 μm). Este revestimiento confiere al acero una mayor resistencia a la corrosión atmosférica.

A continuación, las chapas se prepintan. Para ello, se recubren por una cara con una capa de imprimación de pintura polimérica (de un espesor aproximado de 5 μm) y con una capa de pintura polimérica de acabado (de un espesor aproximado de 16 μm). En la otra cara, se aplica una capa de pintura epoxi polimérica exterior (de un espesor aproximado de 5 μm).

Las chapas se utilizan en el sector de la construcción.

7210 70 80

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 3 de la sección XV, por la nota 1, letra k), del capítulo 72 y por el texto de los códigos NC 7210 , 7210 70 y 7210 70 80 .

Habida cuenta de sus características y propiedades objetivas, la mercancía cumple las condiciones de la partida 7210 , que comprende los productos laminados planos chapados o revestidos.

A efectos de las subpartidas de la partida 7210 , los productos sometidos a más de un tipo de chapado o revestimiento se clasifican según el último procedimiento (véanse las notas explicativas del Sistema Armonizado de la partida 7210 , notas explicativas de las subpartidas).

Por consiguiente, las chapas deben clasificarse en el código NC 7210 70 80 como productos laminados planos de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, pintados, barnizados o revestidos de plástico.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Nomenclatura
  • Productos industriales
  • Productos siderúrgicos

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