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Documento DOUE-L-2023-80968

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1419 de la Comisión de 4 de julio de 2023 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 174, de 7 de julio de 2023, páginas 3 a 5 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80968

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2023.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

Descripción de las mercancías

Clasificación

(Código NC)

Motivos

(1)

(2)

(3)

Juego de tacitas (cuatro unidades) de porcelana de ceniza de hueso fina, delicadamente esmaltadas, decoradas con números en una tipografía artística.

Las tazas no tienen asas. Tienen una altura aproximada de 6 cm y un diámetro aproximado de 5,5 cm.

Pueden utilizarse para servicio de mesa o como decoración (por ejemplo, para flores o velas).

6911 10 00

La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 6911 y 6911 10 00 .

Por sus características objetivas, el juego de tacitas es vajilla. Por su apariencia y uso previsto, entra en el ámbito de aplicación de la partida 6911 , que comprende la vajilla y los demás artículos de uso doméstico higiene o tocador, de porcelana.

Se excluye su clasificación en la partida 6913 como artículos para adorno, ya que esta partida comprende la vajilla y demás artículos de uso doméstico únicamente cuando su utilidad está claramente subordinada a su carácter ornamental. El juego de tacitas está diseñado esencialmente para fines utilitarios: su decoración es secundaria y no menoscaba su utilidad. Por lo tanto, sirve a un propósito útil de modo no menos eficiente que otras tazas más sencillas (véanse las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 6913 , apartado B).

Por consiguiente, el juego de tacitas debe clasificarse en el código NC 6911 10 00 como artículos para el servicio de mesa o cocina, de porcelana.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Ajuar
  • Arancel de Aduanas
  • Cerámica
  • Código Aduanero
  • Nomenclatura

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