LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión (UE) 2015/1339 del Consejo, de 13 de julio de 2015, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de la enmienda de Doha al Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (1) y, en particular, su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Unión celebró la enmienda de Doha al Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. La enmienda de Doha estableció un segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto, que comenzó el 1 de enero de 2013 y finalizó el 31 de diciembre de 2020. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 4 de la Decisión (UE) 2015/1339 del Consejo, todas las unidades de la cantidad atribuida expedidas para el segundo período de compromiso disponibles en el registro de la Unión una vez que la Unión haya cumplido su obligación establecida en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y una vez que se haya realizado cualquier transferencia de unidades de la cantidad atribuida con arreglo a actos de ejecución adoptados sobre la base del artículo 10, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 525/2013 («excedente de la Unión»), se devolverán a los Estados miembros al final del segundo período de compromiso. |
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(3)
(4) |
Tras transferir la parte aplicable de los ingresos al Fondo de Adaptación, existe un excedente neto de la Unión en el Registro de la Unión de 2 215 147 885 unidades de cantidad atribuida. Estas unidades deben devolverse a los Estados miembros y al Reino Unido (3) de conformidad con las normas establecidas en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1339 del Consejo.
La Comisión debe dar instrucciones al administrador central del Registro de la Unión para que devuelva las unidades a los Estados miembros y al Reino Unido. |
DECIDE:
La Comisión da instrucciones al administrador central del Registro de la Unión que devuelva a las cuentas de Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y el Reino Unido las unidades de cantidad atribuida que figuran en el anexo.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2023.
Por la Comisión
Frans TIMMERMANS
Vicepresidente ejecutivo
(1) DO L 207 de 4.8.2015, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión n.o 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13).
(3) DO C 384 I de 12.11.2019, p. 59.
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Estado miembro |
Unidades de cantidad atribuida del excedente de la Unión asignadas |
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Austria |
13 779 438 |
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Bélgica |
21 010 620 |
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Bulgaria |
129 595 427 |
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Croacia |
7 379 327 |
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Chipre |
1 611 575 |
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Chequia |
136 916 575 |
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Dinamarca |
13 496 692 |
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Estonia |
52 162 070 |
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Finlandia |
8 895 367 |
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Francia |
102 390 482 |
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Alemania |
200 540 800 |
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Grecia |
16 329 385 |
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Hungría |
110 193 391 |
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Irlanda |
11 665 373 |
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Italia |
81 862 104 |
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Letonia |
41 199 008 |
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Lituania |
72 359 623 |
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Luxemburgo |
2 472 803 |
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Malta |
315 853 |
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Países Bajos |
31 245 242 |
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Polonia |
306 866 601 |
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Portugal |
13 660 512 |
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Rumanía |
503 842 880 |
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Eslovaquia |
77 068 229 |
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Eslovenia |
3 376 854 |
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España |
60 009 461 |
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Suecia |
13 580 833 |
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Reino Unido |
181 321 357 |
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