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Documento DOUE-L-2023-80956

Decisión (UE) 2023/1409 de la Comisión de 4 de julio de 2023 por la que se dan instrucciones al administrador central del Registro de la Unión para que devuelva a los Estados miembros y al Reino Unido el excedente de la Unión al final del segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto.

Publicado en:
«DOUE» núm. 170, de 5 de julio de 2023, páginas 100 a 101 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80956

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión (UE) 2015/1339 del Consejo, de 13 de julio de 2015, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de la enmienda de Doha al Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión celebró la enmienda de Doha al Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. La enmienda de Doha estableció un segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto, que comenzó el 1 de enero de 2013 y finalizó el 31 de diciembre de 2020.

(2)

De conformidad con el artículo 4 de la Decisión (UE) 2015/1339 del Consejo, todas las unidades de la cantidad atribuida expedidas para el segundo período de compromiso disponibles en el registro de la Unión una vez que la Unión haya cumplido su obligación establecida en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y una vez que se haya realizado cualquier transferencia de unidades de la cantidad atribuida con arreglo a actos de ejecución adoptados sobre la base del artículo 10, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 525/2013 («excedente de la Unión»), se devolverán a los Estados miembros al final del segundo período de compromiso.

(3)

 

 

(4)

Tras transferir la parte aplicable de los ingresos al Fondo de Adaptación, existe un excedente neto de la Unión en el Registro de la Unión de 2 215 147 885 unidades de cantidad atribuida. Estas unidades deben devolverse a los Estados miembros y al Reino Unido (3) de conformidad con las normas establecidas en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1339 del Consejo.

 

La Comisión debe dar instrucciones al administrador central del Registro de la Unión para que devuelva las unidades a los Estados miembros y al Reino Unido.

DECIDE:

Artículo único

La Comisión da instrucciones al administrador central del Registro de la Unión que devuelva a las cuentas de Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia y el Reino Unido las unidades de cantidad atribuida que figuran en el anexo.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2023.

Por la Comisión

Frans TIMMERMANS

Vicepresidente ejecutivo

 

 

(1)  DO L 207 de 4.8.2015, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión n.o 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13).

(3)  DO C 384 I de 12.11.2019, p. 59.

ANEXO

Estado miembro

Unidades de cantidad atribuida del excedente de la Unión asignadas

Austria

13 779 438

Bélgica

21 010 620

Bulgaria

129 595 427

Croacia

7 379 327

Chipre

1 611 575

Chequia

136 916 575

Dinamarca

13 496 692

Estonia

52 162 070

Finlandia

8 895 367

Francia

102 390 482

Alemania

200 540 800

Grecia

16 329 385

Hungría

110 193 391

Irlanda

11 665 373

Italia

81 862 104

Letonia

41 199 008

Lituania

72 359 623

Luxemburgo

2 472 803

Malta

315 853

Países Bajos

31 245 242

Polonia

306 866 601

Portugal

13 660 512

Rumanía

503 842 880

Eslovaquia

77 068 229

Eslovenia

3 376 854

España

60 009 461

Suecia

13 580 833

Reino Unido

181 321 357

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el anexo, por Decisión 2023/1665, de 28 de agosto (Ref. DOUE-L-2023-81208).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cambio climático
  • Contaminación atmosférica
  • Derechos de contaminación negociables
  • Políticas de medio ambiente
  • Unión Europea

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