EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 168, apartado 6,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El certificado COVID digital de la UE introducido por el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) se ha convertido rápidamente en la norma mundial para los certificados de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación, y tiene cincuenta y un terceros países y territorios conectados al sistema además de todos los Estados miembros de la Unión. A través de su dimensión exterior, el certificado COVID digital de la UE también ha demostrado ser la solución y la herramienta más utilizada para fomentar la seguridad de los viajes internacionales y la recuperación a escala mundial. Además de su uso en el ámbito de los viajes, el uso del certificado COVID digital de la UE fomentó la continuidad de la vacunación transfronteriza. |
(2) |
El certificado COVID digital de la UE era fundamental para salvaguardar la libre circulación y los viajes, y su tecnología subyacente podría seguir sirviendo de herramienta, útil para estar mejor preparados frente a posibles crisis sanitarias en el futuro, lo que permitiría a los ciudadanos y a las empresas moderar el impacto de las enfermedades transmisibles y garantizar un grado adecuado de preparación frente a crisis sanitarias. Esto también está en consonancia con el informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo 01/2023 titulado «Herramientas para facilitar los desplazamientos dentro de la UE durante la pandemia de COVID-19 – Iniciativas pertinentes, algunas satisfactorias y otras poco utilizadas». |
(3) |
El Reglamento (UE) 2021/953 expirará el 30 de junio de 2023. Por tanto, a partir del 1 de julio de 2023, la expedición y aceptación de certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación deberán efectuarse sobre la base y al amparo de las condiciones establecidas en el Derecho nacional de los Estados miembros. Asimismo, las referencias que se hacen en la presente Recomendación a los actos de ejecución adoptados en virtud del Reglamento (UE) 2021/953 solo tienen un valor indicativo y no deben entenderse en el sentido de mantener en vigor dichos actos de ejecución o la facultad de la Comisión para adoptar y modificar actos de ejecución en virtud del Reglamento (UE) 2021/953. Toda referencia a los actos de ejecución adoptados previamente en virtud del Reglamento (UE) 2021/953 debe entenderse como una referencia estática a dichos actos, en su versión aplicable a 30 de junio de 2023. |
(4) |
La Organización Mundial de la Salud (OMS) va a establecer una red mundial de certificación sanitaria digital. Esta red consiste en un mecanismo para respaldar la verificación de los certificados expedidos por los participantes en dicha red. Dichos certificados inicialmente serían certificados COVID-19 y, en una fase posterior, también podrían incluir la certificación de otros documentos, como los registros de inmunización rutinaria y el certificado internacional de vacunación o profilaxis, que figura en el anexo 6 del Reglamento Sanitario Internacional (2005), a efectos de los viajes internacionales y de la continuidad de la asistencia. |
(5) |
El establecimiento de sistemas para moderar el impacto de las crisis sanitarias mundiales en los viajes para los ciudadanos y las empresas debe considerarse un pilar fundamental del programa de preparación de la Unión frente a las crisis sanitarias mundiales. La participación en la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS contribuiría a la armonización mundial de las normas sobre certificados sanitarios y al establecimiento de un sistema para el reconocimiento de los certificados sanitarios digitales para los viajes internacionales y la continuidad de la asistencia. |
(6) |
La red mundial de certificación sanitaria digital que está desarrollando la OMS incorpora en su propia estructura el marco de confianza del certificado COVID digital de la UE, así como sus principios y tecnologías abiertas. La Comisión tiene la intención de cooperar estrechamente con la OMS con la intención de lograr que la red mundial de certificación sanitaria digital sea coherente con las especificaciones técnicas previamente establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1073 de la Comisión (2). Debe animarse a los Estados miembros a que se conecten a la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS a la mayor brevedad y a más tardar el 31 de diciembre de 2023. En aras de una transición fluida del sistema de certificados COVID digitales de la UE a la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS, debe invitarse a los Estados miembros a que expidan nuevos certificados de firmante de documentos utilizados para la expedición de los certificados COVID digitales de la UE antes de la expiración del Reglamento (UE) 2021/953, a fin de garantizar su máxima validez técnica y registrarlos en la pasarela de interoperabilidad del marco de confianza establecido en virtud de dicho Reglamento (en lo sucesivo, «pasarela de la UE»). |
(7) |
La Comisión tiene la intención de garantizar una transición fluida para que los Estados miembros se incorporen a la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS, manteniendo para ello activa la pasarela de la UE hasta el 31 de diciembre de 2023, de modo que contribuya a los objetivos de la presente Recomendación. A tal fin, la Comisión tiene previsto financiar la pasarela de la UE a través del Programa Europa Digital establecido por el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Esto debería dar a los Estados miembros y a los terceros países conectados a la pasarela de la UE tiempo suficiente para adoptar los procedimientos necesarios para incorporarse a la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS. |
(8) |
Todos los ciudadanos y residentes de la Unión que viajen fuera de esta deben disponer de medios para demostrar su situación en relación con la COVID-19, siempre que se les solicite específicamente para salir de la Unión. Por consiguiente, una vez conectados los Estados miembros a la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS, también se les debe invitar a que expidan, previa solicitud, certificados compatibles con el formato establecido por la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS, sobre la base de las especificaciones técnicas previamente establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1073, a fin de facilitar los viajes internacionales a terceros países que exijan dichos certificados, en particular, de darse alguna emergencia de salud pública de importancia internacional. Además de facilitar los viajes internacionales, dicha expedición de certificados podría contribuir a la armonización global de las normas relativas a los certificados sanitarios y al desarrollo de un sistema para su reconocimiento que facilite la continuidad de la asistencia. |
(9) |
Los Estados miembros deben expedir dichos certificados en formato digital o en papel, o en ambos. Los futuros titulares deben tener derecho a recibir los certificados en el formato de su elección. La información contenida en los certificados también debe mostrarse en formato legible por el ser humano y proporcionarse, como mínimo, en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro de expedición y en inglés. |
(10) |
La adopción del certificado COVID digital de la UE por parte de la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS debe permitir a los terceros países que todavía tienen requisitos relacionados con la COVID-19 como condiciones de entrada en sus territorios y que están conectados a la pasarela de la UE que acepten y verifiquen tanto los certificados expedidos antes del 1 de julio de 2023 como los certificados expedidos después de esa fecha. |
(11) |
En lo que respecta a las personas que viajan a la Unión, una vez conectados a la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS, se aconseja a los Estados miembros, con el fin de garantizar que se puedan afrontar adecuadamente los problemas de salud pública relacionados con la pandemia de COVID-19, que mantengan la capacidad de aceptar y verificar los certificados expedidos por terceros países en el marco de la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS de conformidad con las estrictas normas establecidas con arreglo al Reglamento (UE) 2021/953. Cuando los Estados miembros exijan pruebas de vacunación, diagnósticas o de recuperación de la COVID-19 para eximir a las personas de las restricciones de viaje a la Unión, estos deben aceptar los certificados COVID-19 que sean técnicamente conformes con la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS. |
(12) |
En sus Conclusiones de 9 de diciembre de 2022 sobre la vacunación como una de las herramientas más eficaces para prevenir enfermedades y mejorar la salud pública, el Consejo pidió a la Comisión que analizara «el valor añadido de una versión digital de los certificados de vacunación, teniendo en cuenta la experiencia adquirida con las infraestructuras digitales europeas y otras herramientas existentes, como el certificado internacional de vacunación o profilaxis». La OMS prevé una evolución similar y pretende seguir desarrollando su red mundial de certificación sanitaria digital, con el fin de apoyar, por ejemplo, la digitalización del certificado internacional de vacunación y profilaxis o de los certificados de vacunación para la inmunización rutinaria. Por consiguiente, se invita a los Estados miembros a participar activamente en los esfuerzos por seguir desarrollando la red, así como a expedir, aceptar y verificar otros tipos de certificados de vacunación o datos sanitarios, según proceda. |
(13) |
Durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2023, y a fin de garantizar una transición fluida a la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS, se anima a aquellos Estados miembros que aún no se hayan conectado a la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS a expedir previa solicitud, en particular, en caso de que se declare una emergencia de salud pública de importancia internacional, de conformidad con el Derecho nacional, certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación en un formato compatible con las especificaciones técnicas previamente establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1073, siempre que en el Derecho nacional exista una base jurídica para la expedición de dichos certificados. Asimismo, durante este período transitorio, cuando los Estados miembros exijan pruebas de los certificados COVID-19 para eximir a las personas de las restricciones de viaje a la Unión, se alienta a dichos Estados miembros a que acepten las pruebas previamente contempladas por un acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 3, apartado 10, o el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/953, en consonancia con el enfoque establecido en la Recomendación (UE) 2022/2548 del Consejo (4). |
(14) |
Durante el mismo período, también se alienta a aquellos Estados miembros que aún no se hayan conectado a la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS a que permanezcan conectados a la pasarela de la UE, en tanto que la Comisión mantenga dicha pasarela. Se aconseja a aquellos Estados miembros que ya se hayan conectado a la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS que sincronicen la información que introducen en la red de la OMS con la pasarela de la UE. |
(15) |
Se alienta a los Estados miembros a que apliquen la presente Recomendación a partir del 1 de julio de 2023, coincidiendo con el día siguiente a la expiración del Reglamento (UE) 2021/953, de modo que se evite cualquier posible perturbación, especialmente en lo que respecta a los viajes internacionales a terceros países que aún exijan certificados COVID. En concreto, por lo que se refiere a la expedición de un nuevo certificado de firmante de documentos, los Estados miembros solo pueden expedir dicho certificado mientras el Reglamento (UE) 2021/953 siga en vigor. Por consiguiente, se les invita a que otorguen a dicho certificado la máxima validez técnica posible y a que lo registren en la pasarela de la UE antes de que expire el Reglamento (UE) 2021/953 el 30 de junio de 2023. |
(16) |
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) se aplica al tratamiento de datos personales efectuado cuando se aplique la presente Recomendación. Por consiguiente, los Estados miembros deben garantizar en todo momento el cumplimiento de las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión en materia de datos personales y en particular el respeto del principio de licitud establecido en el Reglamento (UE) 2016/679. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Conexión a la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS
1. |
El Consejo acoge con satisfacción la intención de la Comisión de cooperar estrechamente con la OMS en el desarrollo de la red mundial de certificación sanitaria digital, lo que permitirá a la OMS incorporar en su propia estructura el marco de confianza del certificado COVID digital de la UE, así como sus principios y tecnologías abiertas, sobre la base de las especificaciones técnicas previamente establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1073. |
2. |
Se anima a los Estados miembros a que se conecten a la red mundial de certificación sanitaria digital que está estableciendo la OMS, siempre que en el Derecho nacional exista una base jurídica adecuada, a la mayor brevedad y a más tardar el 31 de diciembre de 2023. |
3. |
Se alienta a cada Estado miembro que desee incorporarse a la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS a que expida un nuevo certificado de firmante de documentos con la máxima validez técnica posible y a que lo registre en la pasarela de la UE antes de la expiración del Reglamento (UE) 2021/953. |
4. |
El Consejo acoge con satisfacción la intención de la Comisión de facilitar una transición fluida del sistema de certificado COVID digital de la UE a la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS. No obstante, corresponde a los Estados miembros decidir si conectarse a la red mundial de certificación sanitaria digital y si hacerlo con la tecnología existente o realizar la conexión en una fase posterior. |
Expedición y aceptación de certificados en el marco de la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS
5. |
Una vez conectados a la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS, se anima a los Estados miembros a que lleven a cabo, cuando proceda, las tareas previstas por la OMS en relación con el funcionamiento de la red de la manera más eficiente posible, siempre que exista una base jurídica adecuada en el Derecho de la Unión o en el nacional, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, en particular:
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Evolución futura de la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS
6. |
Se alienta a los Estados miembros a que participen activamente en los esfuerzos por seguir desarrollando la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS, teniendo en cuenta los avances relacionados con la actualización del Reglamento Sanitario Internacional, y examinar los posibles beneficios, desafíos y requisitos legales de los certificados digitales de la OMS, también explorando, entre otros, el uso de los certificados digitales para otras enfermedades y para la autenticación de otros datos sanitarios. |
Período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2023
7. |
El Consejo acoge con satisfacción la intención de la Comisión de mantener la pasarela de la UE para el certificado COVID digital de la UE de modo que contribuya a los objetivos de la presente Recomendación hasta el 31 de diciembre de 2023, para facilitar las medidas que deben tomarse para conectarse a la red mundial de certificación sanitaria digital que está estableciendo la OMS y seguir poniéndola a disposición de terceros países y territorios que ya están conectados a dicha pasarela de la UE, siempre que los certificados pertinentes de dichos terceros países y territorios sigan expidiéndose sobre la base de estándares y sistemas tecnológicos que sean interoperables con el marco de confianza de la pasarela de la UE y que permitan la verificación de su autenticidad, validez e integridad. |
8. |
Hasta que los Estados miembros estén conectados a la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS a que se refiere el punto 1 y hasta el 31 de diciembre de 2023, se les alienta a permanecer conectados a la pasarela de la UE, en tanto que la Comisión mantenga dicha pasarela y siempre que exista una base jurídica adecuada en el Derecho nacional, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, para:
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9. |
Se anima asimismo a aquellos Estados miembros conectados a la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS a que garanticen, hasta el 31 de diciembre de 2023, la sincronización de la información que introducen en la pasarela de la UE y en la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS. |
Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
J. ROSWALL
(1) Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (DO L 211 de 15.6.2021, p. 1).
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2021/1073 de la Comisión, de 28 de junio de 2021, por la que se establecen especificaciones técnicas y normas relativas a la aplicación del marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 230 de 30.6.2021, p. 32).
(3) Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).
(4) Recomendación (UE) 2022/2548 del Consejo, de 13 de diciembre de 2022, sobre un enfoque coordinado para los viajes a la Unión durante la pandemia de COVID-19 y por la que se sustituye la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo (DO L 328 de 22.12.2022, p. 146).
(5) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
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