Está Vd. en

Documento DOUE-L-2023-80834

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1150 de la Comisión de 6 de junio de 2023 por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Pimentón de Murcia» (DOP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 152, de 13 de junio de 2023, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80834

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o  1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de España de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Pimentón de Murcia», registrada en virtud del Reglamento de Ejecución (CE) n.o  464/2001 de la Comisión (2).

(2) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia a tenor del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o  1151/2012, la Comisión publicó la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o  1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Pimentón de Murcia» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2023.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 464/2001 de la Comisión, de 7 de marzo de 2001, que completa el anexo del Reglamento (CE) n.o 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 66 de 8.3.2001, p. 29).

(3)  DO C 68 de 24.2.2023, p. 44.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1151/2012, de 21 de noviembre (Ref. DOUE-L-2012-82546).
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Especias y condimentos
  • Murcia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid