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Documento DOUE-L-2023-80814

Reglamento (UE) 2023/1129 de la Comisión de 2 de junio de 2023 por el que se establece el cierre de las pesquerías de jurel en la zona 8c para los buques que enarbolan pabellón de Portugal.

Publicado en:
«DOUE» núm. 149, de 9 de junio de 2023, páginas 42 a 44 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80814

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2023.

(2) Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan el pabellón de Portugal o que están matriculados en ese país han agotado la cuota asignada para 2023 correspondiente a las capturas de la población de jurel en la zona 8c.

(3) Por lo tanto, es necesario prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para 2023 a Portugal, correspondiente a la población de jurel en la zona 8c, a la que se hace referencia en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

1.   Se prohíbe la pesca de la población citada en el artículo 1 por parte de buques que enarbolen pabellón de Portugal o que estén matriculados en ese país a partir de la fecha indicada en el anexo. En particular, estará prohibido buscar pescado y largar, calar o halar un arte de pesca con el fin de pescar esa población.

2.   Esos buques seguirán estando autorizados a transbordar, mantener a bordo, transformar a bordo, transferir, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca de esa población procedentes de capturas realizadas antes de esa fecha.

3.   Las capturas no intencionales de dicha población que realicen esos buques deberán almacenarse y mantenerse a bordo, así como registrarse, desembarcarse e imputarse a las cuotas correspondientes de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2023.

Por la Comisión

en nombre de la Presidenta

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 28 de 31.1.2023, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

ANEXO

01/TQ194

Estado miembro

Portugal

Población

JAX/08C. (incluida la condición especial JAX/*09.)

Especie

Jurel (Trachurus spp.)

Zona

8c

Fecha de cierre

18.5.2023

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2023/194, de 30 de enero (Ref. DOUE-L-2023-80119).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Portugal

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