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Documento DOUE-L-2023-80813

Reglamento Delegado (UE) 2023/1128 de la Comisión de 24 de marzo de 2023 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 a fin de establecer formalidades aduaneras simplificadas para los operadores de confianza y para el envío de paquetes a Irlanda del Norte desde otro lugar del Reino Unido.

Publicado en:
«DOUE» núm. 149, de 9 de junio de 2023, páginas 26 a 41 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80813

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 7, letra a), su artículo 131, letra a), y sus artículos 160 y 183,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») fue celebrado en nombre de la Unión mediante la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo (2) y entró en vigor el 1 de febrero de 2020. El período transitorio al que se refiere el artículo 126 del Acuerdo de Retirada, durante el cual el Derecho de la Unión siguió siendo de aplicación al y en el Reino Unido de conformidad con el artículo 127 del Acuerdo de Retirada (en lo sucesivo, «el período transitorio»), expiró el 31 de diciembre de 2020.

(2)

 

(3)

El Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «el Protocolo») forma parte integrante del Acuerdo de Retirada.

 

De conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Acuerdo de Retirada y el artículo 5, apartados 3 y 4, del Protocolo, la legislación aduanera, tal como se define en el artículo 5, punto 2), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y los actos de la Unión que lo completan o ejecutan, es de aplicación al y en el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte a partir del final del período transitorio.

(4)

Como consecuencia de ello, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (3), las mercancías introducidas en Irlanda del Norte desde otro lugar del Reino Unido deben estar cubiertas por una declaración en aduana con el conjunto de datos establecido para las mercancías despachadas a libre práctica en la columna H1 del anexo B del presente Reglamento, que incluye más de 80 elementos de datos.

(5)

A fin de tener en cuenta las circunstancias específicas de Irlanda del Norte, deben facilitarse las formalidades aduaneras para que los operadores económicos («operadores de confianza») autorizados en virtud de los artículos 9 a 11 de la Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (4) (en lo sucesivo, «Decisión n.o 1/2023») introduzcan en Irlanda del Norte desde otro lugar del Reino Unido, mediante transporte directo, mercancías respecto de las que se considere que no existe el riesgo de que circulen posteriormente en la Unión como tales o formando parte de otra mercancía sometida a transformación, en el sentido del artículo 5, apartados 1 y 2 del Protocolo («mercancías que no presentan riesgo»). A tal fin, debe elaborarse un conjunto de datos superreducido (H8) para el despacho a libre práctica de dichas mercancías.

(6)

Es necesario establecer condiciones que permitan a los operadores de confianza beneficiarse de la simplificación aduanera consistente en la inscripción en los registros del declarante cuando introduzcan mercancías que no presenten riesgo en Irlanda del Norte procedentes de otro lugar del Reino Unido mediante transporte directo, aun cuando dichos operadores no cumplan todos los criterios establecidos en el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

(7)

Con el fin de facilitar la circulación de mercancías que no presenten riesgo y que tengan carácter no comercial, enviadas en paquetes mediante transporte directo por un particular desde otro lugar del Reino Unido a un particular residente en Irlanda del Norte, o de mercancías que no presenten riesgo y que sean enviadas en paquetes mediante transporte directo a través de un transportista registrado de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Decisión n.o 1/2023 («transportista autorizado») por un operador económico establecido en el Reino Unido a un particular residente en Irlanda del Norte, conviene prever la dispensa de determinadas formalidades aduaneras para dichas mercancías.

(8)

 

 

(9)

Con el fin de facilitar también la circulación de las mercancías enviadas en paquetes que sean devueltas de conformidad con el artículo 203 del Código a un operador económico establecido en Irlanda del Norte por un particular de otro lugar del Reino Unido a través de un transportista autorizado, conviene prever la dispensa de determinadas formalidades aduaneras para dichas mercancías, ya que se devuelven sin cambios a Irlanda del Norte.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, se añaden los puntos 55) y 56) siguientes:

«55) “operador de confianza”: un operador económico autorizado de conformidad con los artículos 9 a 11 de la Decisión n.o  1/2023 (*1)  del Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (*2)  (en lo sucesivo, “Decisión n.o 1/2023”);

56) “transportista autorizado”: un operador económico que traslade paquetes, incluido el operador postal designado en el Reino Unido, autorizado de conformidad con el artículo 12 de la Decisión n.o  1/2023 a introducir mercancías en paquetes en Irlanda del Norte desde otro lugar del Reino Unido mediante transporte directo.

  (*1)  Decisión n.o  1/2023 del Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen disposiciones relativas al Marco de Windsor [2023/819], DO L 102 de 17.4.2023, p. 61."

  (*2)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.»."

2) En el artículo 104, apartado 1, se añaden las letras r), s) y t) siguientes:

«r) las mercancías que tengan carácter no comercial, distintas de las “mercancías de la categoría 1” tal como se definen en el anexo IV de la Decisión n.o  1/2023, enviadas en paquetes, tal como se definen en el artículo 7, apartado 3, letra a), de dicha Decisión, a Irlanda del Norte desde otro lugar del Reino Unido mediante transporte directo por un particular a otro particular residente en Irlanda del Norte.

La aplicación de la presente letra quedará suspendida en caso de que dejen de aplicarse el artículo 7, apartado 1, letra a), incisos ii) y iii), el artículo 7, apartado 1, letra b), inciso ii), y los artículos 9 a 14 de la Decisión n.o  1/2023, y mientras dure esa inaplicación.

La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se indique la fecha a partir de la cual se suspenderá la aplicación de las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, así como un anuncio en el que se indique la fecha en que finalizará dicha suspensión;

s) las mercancías distintas de las “mercancías de la categoría 1” tal como se definen en el anexo IV de la Decisión n.o  1/2023, enviadas, exclusivamente para su uso personal, en paquetes, tal como se definen en el artículo 7, apartado 3, de dicha Decisión, a Irlanda del Norte desde otro lugar del Reino Unido mediante transporte directo por un transportista autorizado a un particular residente en Irlanda del Norte.

La aplicación de la presente letra quedará suspendida en caso de que dejen de aplicarse el artículo 7, apartado 1, letra a), incisos ii) y iii), el artículo 7, apartado 1, letra b), inciso ii), y los artículos 9 a 14 de la Decisión n.o  1/2023, y mientras dure esa inaplicación.

La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se indique la fecha a partir de la cual se suspenderá la aplicación de las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, así como un anuncio en el que se indique la fecha en que finalizará dicha suspensión;

t) las mercancías distintas de las “mercancías de la categoría 1” tal como se definen en el anexo IV de la Decisión n.o  1/2023, enviadas previamente por un operador económico establecido en el Reino Unido desde Irlanda del Norte a un particular residente en otro lugar del Reino Unido, que dicho particular devuelva al operador económico o a otra dirección en Irlanda del Norte indicada por dicho operador económico, cuando las mercancías sean mercancías de retorno de conformidad con el artículo 203 del Código y siempre que las mercancías se envíen en paquetes, tal como se definen en el artículo 7, apartado 3, de dicha Decisión, a Irlanda del Norte mediante transporte directo a través de un transportista autorizado.»;

3) En el artículo 138, se añaden las letras k), l) y m) siguientes:

«k) las mercancías que tengan carácter no comercial, distintas de las “mercancías de la categoría 1” tal como se definen en el anexo IV de la Decisión n.o  1/2023, enviadas en paquetes, tal como se definen en el artículo 7, apartado 3, letra a), de dicha Decisión, a Irlanda del Norte desde otro lugar del Reino Unido mediante transporte directo por un particular a otro particular residente en Irlanda del Norte;

l) las mercancías distintas de las “mercancías de la categoría 1” tal como se definen en el anexo IV de la Decisión n.o  1/2023, enviadas, exclusivamente para su uso personal, en paquetes, tal como se definen en el artículo 7, apartado 3, de dicha Decisión, a Irlanda del Norte desde otro lugar del Reino Unido mediante transporte directo por un transportista autorizado a un particular residente en Irlanda del Norte;

m) las mercancías distintas de las “mercancías de la categoría 1” tal como se definen en el anexo IV de la Decisión n.o  1/2023, enviadas previamente por un operador económico establecido en el Reino Unido desde Irlanda del Norte a un particular residente en otro lugar del Reino Unido, que dicho particular devuelva al operador económico o a otra dirección en Irlanda del Norte indicada por dicho operador económico, cuando las mercancías sean mercancías de retorno de conformidad con el artículo 203 del Código y siempre que las mercancías se envíen en paquetes, tal como se definen en el artículo 7, apartado 3, de dicha Decisión, a Irlanda del Norte mediante transporte directo a través de un transportista autorizado.»;

4) En el artículo 141, el apartado 1 se modifica como sigue:

a) la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«1.   En relación con las mercancías a que se refieren el artículo 138, letras a) a d) y letras h), k), l) y m), el artículo 139 y el artículo 140, apartado 1, cualquiera de los siguientes actos se considerará una declaración en aduana o de reexportación:»;

b) en la letra d), se añaden los siguientes incisos vi), vii) y viii):

«vi) cuando se trate de las mercancías a que se refiere el artículo 138, letra k), del presente Reglamento, siempre que el transportista presente a las autoridades aduaneras la información establecida en el anexo 52-02 a más tardar el día siguiente al de la entrega de las mercancías.

La aplicación de la presente letra quedará suspendida en caso de que dejen de aplicarse el artículo 7, apartado 1, letra a), incisos ii) y iii), el artículo 7, apartado 1, letra b), inciso ii), y los artículos 9 a 14 de la Decisión n.o  1/2023, y mientras dure esa inaplicación.

La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se indique la fecha a partir de la cual se suspenderá la aplicación de las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, así como un anuncio en el que se indique la fecha en que finalizará dicha suspensión;

vii) cuando se trate de las mercancías a que se refiere el artículo 138, letra l), del presente Reglamento, siempre que el transportista presente a las autoridades aduaneras la información establecida en el anexo 52-03 a nivel de artículo antes de la entrega de las mercancías al particular. En casos debidamente justificados por la urgencia de la situación, la autoridad aduanera del Reino Unido podrá permitir que una parte de dicho conjunto de datos se presente después de la entrega del paquete.

No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, cuando el paquete en cuestión se haya introducido por primera vez en un lugar del Reino Unido distinto de Irlanda del Norte antes de ser enviado a través de un transportista autorizado a un particular residente en Irlanda del Norte, el transportista autorizado pondrá a disposición de las autoridades aduaneras la declaración en aduana presentada en el momento de la entrada de las mercancías en el Reino Unido antes de la entrada del paquete en Irlanda del Norte.

La aplicación de la presente letra quedará suspendida en caso de que dejen de aplicarse el artículo 7, apartado 1, letra a), incisos ii) y iii), el artículo 7, apartado 1, letra b), inciso ii), y los artículos 9 a 14 de la Decisión n.o  1/2023, y mientras dure esa inaplicación.

La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se indique la fecha a partir de la cual se suspenderá la aplicación de las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, así como un anuncio en el que se indique la fecha en que finalizará dicha suspensión;

viii) cuando se trate de las mercancías a que se refiere el artículo 138, letra m), del presente Reglamento, siempre que el transportista presente a las autoridades aduaneras la información establecida en el anexo 52-03 antes de la entrega de las mercancías.

La aplicación de la presente letra quedará suspendida en caso de que dejen de aplicarse el artículo 7, apartado 1, letra a), incisos ii) y iii), el artículo 7, apartado 1, letra b), inciso ii), y los artículos 9 a 14 de la Decisión n.o  1/2023, y mientras dure esa inaplicación.

La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se indique la fecha a partir de la cual se suspenderá la aplicación de las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, así como un anuncio en el que se indique la fecha en que finalizará dicha suspensión;»;

5) en el artículo 142, se añade el inciso iii) siguiente después de la letra c):

«iii) las mercancías a que se refiere el artículo 138, letras k), l) y m), del presente Reglamento;

La aplicación de la presente letra quedará suspendida en caso de que dejen de aplicarse el artículo 7, apartado 1, letra a), incisos ii) y iii), el artículo 7, apartado 1, letra b), inciso ii), y los artículos 9 a 14 de la Decisión n.o  1/2023, y mientras dure esa inaplicación.

La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se indique la fecha a partir de la cual se suspenderá la aplicación de las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, así como un anuncio en el que se indique la fecha en que finalizará dicha suspensión;».

6) Se añade el artículo 143 ter siguiente:

«Artículo 143 ter

Declaración de despacho a libre práctica de mercancías respecto de las que se considere que no existe el riesgo de que circulen posteriormente en la Unión en el sentido del artículo 5, apartados 1 y 2, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte (*3) (en lo sucesivo, el “Protocolo”)

(Artículo 6, apartado 2, del Código)

Un operador de confianza podrá declarar mercancías respecto de las que se considere que no existe el riesgo de que circulen posteriormente en la Unión en el sentido del artículo 5, apartados 1 y 2, del Protocolo y que vayan a introducirse en Irlanda del Norte desde otro lugar del Reino Unido mediante transporte directo para su despacho a libre práctica utilizando un conjunto de datos específico establecido en el anexo B, incluso cuando dichas mercancías se envíen en paquetes a otro operador económico.

La aplicación del primer apartado del presente artículo quedará suspendida en caso de que dejen de aplicarse el artículo 7, apartado 1, letra a), incisos ii) y iii), el artículo 7, apartado 1, letra b), inciso ii), y los artículos 9 a 14 de la Decisión n.o

 1/2023, y mientras dure esa inaplicación.

La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se indique la fecha a partir de la cual se suspenderá la aplicación de las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, así como un anuncio en el que se indique la fecha en que finalizará dicha suspensión.

El presente apartado no se aplicará a las mercancías clasificadas como “mercancías de la categoría 1”, tal como se definen en el anexo IV de la Decisión n.o  1/2023.

   (*3)  Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7).»."

7) En el artículo 150, se añade el apartado 1 bis siguiente:

 «1 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se concederá una autorización para presentar una declaración en aduana para el despacho a libre práctica en forma de inscripción en los registros del declarante cuando:

  1) el solicitante sea un operador de confianza, y

  2) las mercancías vayan a introducirse en Irlanda del Norte desde otro lugar del Reino Unido mediante transporte directo y se considere que no existe riesgo de que circulen posteriormente en la Unión en el sentido del artículo 5, apartados 1 y 2, del Protocolo, y

  3) el solicitante garantice que los empleados pertinentes tienen instrucciones de informar a las autoridades aduaneras si se constatan dificultades de cumplimiento y establezca procedimientos para informar a las autoridades aduaneras de dichas dificultades.

La aplicación del presente apartado quedará suspendida en caso de que dejen de aplicarse el artículo 7, apartado 1, letra a), incisos ii) y iii), el artículo 7, apartado 1, letra b), inciso ii), y los artículos 9 a 14 de la Decisión n.o  1/2023, y mientras dure esta inaplicación.

La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se indique la fecha a partir de la cual se suspenderá la aplicación de las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, así como un anuncio en el que se indique la fecha en que finalizará dicha suspensión.

El presente apartado no se aplicará a las mercancías clasificadas como “mercancías de la categoría 1”, tal como se definen en el anexo IV de la Decisión n.o  1/2023.» ;

8) el anexo B se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I;

9) el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento se añade como nuevo anexo 52-02;

10) el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento se añade como nuevo anexo 52-03.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 30 de septiembre de 2024, siempre que las dos declaraciones contempladas en el artículo 23, apartado 5, de la Decisión n.o 1/2023 se hayan realizado en el seno de dicho Comité Mixto:

En caso de que ambas declaraciones a que se refiere el apartado segundo se hayan realizado antes del 30 de septiembre de 2024, o alguna de ellas no se haya efectuado en dicha fecha, se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la última de dichas declaraciones.

La Comisión publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que indicará la fecha a partir de la cual se aplicará el presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Decisión (UE) 2020/135 del Consejo de 30 de enero de 2020 relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).

(4)  Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, por la que se establecen disposiciones relativas al Marco de Windsor [2023/819], DO L 102 de 17.4.2023, p. 61.

ANEXO I

El anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 queda modificado como sigue:

 

a) En el título I, capítulo 2, sección 1, después de la fila relativa a la columna H7, se inserta la fila siguiente:

«H8

Declaración en aduana de despacho a libre práctica relativa a mercancías introducidas por un operador de confianza en Irlanda del Norte desde otro lugar del Reino Unido mediante transporte directo respecto de las que se considere que no existe el riesgo de que circulen posteriormente en la Unión en el sentido del artículo 5, apartados 1 y 2, del Protocolo.

Artículo 5, apartado 12, y artículos 162 y 201 del Código»

 

b) En el título I, capítulo 3, sección 11, después de la columna H7, se inserta la columna siguiente:

Nº del E.D.

Denominación del elemento o de la clase de dato/Denominación del subelemento o de la subclase de dato

«H8

11 03 000 000

Número de artículo de las mercancías

A

 

SI

12 01 000 000

Documento precedente

A

[72]

 

GS

SI

12 01 001 000

Número de referencia

A

 

GS

SI

12 01 002 000

Tipo

A

 

GS

SI

12 03 000 000

Documento justificativo

A

 

GS

SI

12 03 001 000

Número de referencia

A

 

GS

SI

12 03 002 000

Tipo

A

 

GS

SI

12 04 000 000

Referencia adicional

A

 

GS

SI

12 04 001 000

Número de referencia

A

 

GS

SI

12 04 002 000

Tipo

A

 

GS

SI

12 05 000 000

Documento de transporte

A

 

GS

SI

12 05 001 000

Número de referencia

A

 

GS

SI

12 05 002 000

Tipo

A

 

GS

SI

12 09 000 000

NRL

A

 

D

12 12 000 000

Autorización

A

 

D

12 12 002 000

Tipo

A

 

D

12 12 001 000

Número de referencia

A

 

D

12 12 080 000

Titular de la autorización

A

 

D

13 01 000 000

Exportador

A

 

GS

SI

13 01 016 000

Nombre y apellidos

A

[6]

 

GS

SI

13 01 017 000

Número de identificación

A

[66]

 

GS

SI

13 01 018 000

Dirección o razón social

A

[6]

 

GS

SI

13 01 018 019

Calle y número

A

 

GS

SI

13 01 018 020

País

A

 

GS

SI

13 01 018 021

Código postal

A

 

GS

SI

13 01 018 022

Localidad

A

 

GS

SI

13 04 000 000

Importador

A

 

D

13 04 016 000

Nombre y apellidos

A

[6]

 

D

13 04 017 000

Número de identificación

A

[8]

 

D

13 04 018 000

Dirección o razón social

A

[6]

 

D

13 04 018 019

Calle y número

A

 

D

13 04 018 020

País

A

 

D

13 04 018 021

Código postal

A

 

D

13 04 018 022

Localidad

A

 

D

13 05 000 000

Declarante

A

 

D

13 05 016 000

Nombre y apellidos

A

[6]

 

D

13 05 017 000

Número de identificación

A

 

D

13 05 018 000

Dirección o razón social

A

[6]

 

D

13 05 018 019

Calle y número

A

 

D

13 05 018 020

País

A

 

D

13 05 018 021

Código postal

A

 

D

13 05 018 022

Localidad

A

 

D

13 05 074 000

Persona de contacto

C

 

D

13 05 074 016

Nombre y apellidos

A

 

D

13 05 074 075

Número de teléfono

A

 

D

13 05 074 076

Correo electrónico

A

 

D

13 06 000 000

Representante

A

 

D

13 06 017 000

Número de identificación

A

 

D

13 06 030 000

Estatuto

A

 

D

13 06 074 000

Persona de contacto

C

 

D

13 06 074 016

Nombre y apellidos

A

 

D

13 06 074 075

Número de teléfono

A

 

D

13 06 074 076

Correo electrónico

A

 

D

14 08 000 000

Cantidad del artículo facturada

A

 

SI

16 03 000 000

País de destino

A

 

GS

16 04 000 000

Región de destino

A

 

GS

16 08 000 000

País de origen

A

[20]

 

SI

16 15 000 000

Ubicación de las mercancías

A

[68]

 

GS

16 15 045 000

Tipo de ubicación

A

 

GS

16 15 046 000

Cualificador de la identificación

A

 

GS

16 15 036 000

LOCODE/NU

A

 

GS

16 15 047 000

Aduana

A

 

GS

16 15 047 001

Número de referencia

A

 

GS

16 15 048 000

GNSS

A

 

GS

16 15 048 049

Latitud

A

 

GS

16 15 048 050

Longitud

A

 

GS

16 15 051 000

Operador económico

A

 

GS

16 15 051 017

Número de identificación

A

 

GS

16 15 052 000

Número de autorización

A

 

GS

16 15 053 000

Identificador adicional

A

 

GS

16 15 018 000

Dirección o razón social

A

 

GS

16 15 018 019

Calle y número

A

 

GS

16 15 018 021

Código postal

A

 

GS

16 15 018 022

Localidad

A

 

GS

16 15 018 020

País

A

 

GS

18 02 000 000

Unidades suplementarias

A

 

SI

18 04 000 000

Masa bruta

A

 

GS

SI

18 05 000 000

Descripción de las mercancías

A

 

SI

18 06 000 000

Embalaje

A

 

SI

18 06 004 000

Número de bultos

A

[57]

 

SI

18 09 000 000

Código de mercancía

A

 

SI

18 09 056 000

Código de la subpartida en el sistema armonizado

A[87]

 

SI

18 09 057 000

Código de la nomenclatura combinada

A[87] [88]

 

SI»

c) En el capítulo 3, sección 12, en la columna I2 de la fila 11 09 000 000 se inserta «[86]» debajo de [1].

d) En el capítulo 3, sección 12, en la columna I2 de la fila 12 01 003 000 se inserta «[86]» debajo de A.

e) En el capítulo 3, sección 12, en la columna I2 de la fila 12 01 004 000 se inserta «[86]» debajo de A.

f) En el capítulo 3, sección 12, en la columna I2 de la fila 12 01 005 000 se inserta «[86]» debajo de A.

g) En el capítulo 3, sección 12, en la columna I2 de la fila 12 01 006 000 se inserta «[86]» debajo de A.

h) En el capítulo 3, sección 12, en la columna I2 de la fila 12 01 007 000 se inserta «[86]» debajo de A.

i) En el capítulo 3, sección 12, en la columna I2 de la fila 18 06 003 000 se inserta «[86]» debajo de [25].

j) En el capítulo 3, sección 12, en la columna I2 de la fila 19 07 000 000 se inserta «[86]» debajo de [62].

k) En el capítulo 3, sección 13, después de [73] se añade el texto siguiente:

«[74]

no descrita

[75]

no descrita

[76]

no descrita

[77]

no descrita

[78]

no descrita

[79]

no descrita

[80]

no descrita

[81]

no descrita

[82]

no descrita

[83]

no descrita

[84]

no descrita

[85]

no descrita

[86]

Esta información no se facilitará cuando se refiera a una declaración en aduana de despacho a libre práctica relativa a mercancías introducidas en Irlanda del Norte desde otro lugar del Reino Unido mediante transporte directo respecto de las que se considere que no existe el riesgo de que circulen posteriormente en la Unión en el sentido del artículo 5, apartados 1 y 2, del Protocolo (columna H8).

[87]

La autoridad aduanera del Reino Unido podrá dispensar del cumplimiento de este requisito cuando esté convencida de que sus sistemas informáticos pueden obtener esta información sin ambigüedad de otros elementos de la declaración, como el número de identificación del operador de confianza (columna H8).

[88]

Este elemento de dato solo se exigirá en relación con las mercancías mencionadas como «mercancías de la categoría 2» en el anexo IV de la Decisión n.o 1/2023 (columna H8).»

l) En el título II, en las notas referidas al elemento de dato 11 03 000 000, denominado número de artículo de las mercancías, el texto «Columnas A1 a A3, B1 a B4, C1, D1, D2, E1, E2, H1 a H7 e I1 del cuadro de requisitos en materia de datos:» se sustituye por: «Columnas A1 a A3, B1 a B4, C1, D1, D2, E1, E2, H1 a H8 e I1 del cuadro de requisitos en materia de datos:».

m) En el título II, en las notas referidas a la clase de dato 12 01 000 000, denominada documento precedente, el texto «Columnas A3, B1, C1, C2, D1 a D3, H1 a H6, I1 e I2 del cuadro de requisitos en materia de datos:» se sustituye por: «Columnas A3, B1, C1, C2, D1 a D3, H1 a H6 y H8, I1 e I2 del cuadro de requisitos en materia de datos:».

n) En el título II, en las notas referidas a la subclase de dato 12 01 001 000, denominada número de referencia, el texto «Columnas H1 a H5, I1 e I2 del cuadro de requisitos en materia de datos:» se sustituye por: «Columnas H1 a H5, H8, I1 e I2 del cuadro de requisitos en materia de datos:».

o) En el título II, en las notas referidas a la subclase de dato 12 03 001 000, denominada número de referencia, el texto «Columnas B1 a B4, C1, H1 a H7 e I1 del cuadro de requisitos en materia de datos:» se sustituye por: «Columnas B1 a B4, C1, H1 a H8 e I1 del cuadro de requisitos en materia de datos:».

p) En el título II, en las notas referidas a la subclase de dato 12 05 001 000, denominada número de referencia, el texto «Columnas G2 a G5, H1 a H7, I1 e I2 del cuadro de requisitos en materia de datos:» se sustituye por: «Columnas G2 a G5, H1 a H8, I1 e I2 del cuadro de requisitos en materia de datos:».

q) En el título II, en las notas referidas a la clase de dato 13 01 000 000, denominada exportador, el texto «Columnas H1, H3, H4 e I1 del cuadro de requisitos en materia de datos:» se sustituye por: «Columnas H1, H3, H4, H8 e I1 del cuadro de requisitos en materia de datos:».

r) En el título II, en las notas referidas al elemento de dato 13 01 017 000, denominado número de identificación, el texto «Columnas H1, H3 y H4 del cuadro de requisitos en materia de datos:» se sustituye por: «Columnas H1, H3, H4 y H8 del cuadro de requisitos en materia de datos:».

s) En el título II, en las notas referidas al elemento de dato 16 03 000 000, denominado país de destino, el texto «Columnas H1, H2, y H5 del cuadro de requisitos en materia de datos:» se sustituye por: «Columnas H1, H2, H5 y H8 del cuadro de requisitos en materia de datos:».

t) En el título II, en las notas referidas al elemento de dato 18 04 000 000, denominado masa bruta, el texto «Columnas B1 a B4, C1, H1 a H6, I1 e I2 del cuadro de requisitos en materia de datos:» se sustituye por: «Columnas B1 a B4, C1, H1 a H6, H8, I1 e I2 del cuadro de requisitos en materia de datos:»; y el texto «Columnas B1 a B4, C1, D1 a D3, H1 a H7, I1 e I2 del cuadro de requisitos en materia de datos:» se sustituye por: «Columnas B1 a B4, C1, D1 a D3, H1 a H8, I1 e I2 del cuadro de requisitos en materia de datos:».

u) En el título II, en las notas referidas al elemento de dato 18 05 000 000, denominado descripción de las mercancías, el texto «Columnas B1, B2, H1 a H5 e I1 del cuadro de requisitos en materia de datos:» se sustituye por: «Columnas B1, B2, H1 a H5, H8 e I1 del cuadro de requisitos en materia de datos:».

v) En el título II, en las notas referidas al elemento de dato 18 09 000 000, denominado masa bruta, el texto «Columnas B1 a B4, C1, H1 a H7 e I1 del cuadro de requisitos en materia de datos:» se sustituye por: «Columnas B1 a B4, C1, H1 a H8 e I1 del cuadro de requisitos en materia de datos:».

ANEXO II

«ANEXO 52-02

Información que deberá facilitar el transportista de conformidad con el artículo 141, apartado 1, letra d), inciso vi)

1)   Nombre y apellidos del transportista

2)   Nombre y apellidos y dirección del expedidor de un lugar del Reino Unido distinto de Irlanda del Norte

3)   Nombre y apellidos y dirección del destinatario en Irlanda del Norte

4)   Lugar de entrega en Irlanda del Norte si es diferente de la dirección del destinatario

5)   Descripción de las mercancías en lenguaje claro a nivel de envío

6)   Número de bultos o unidades en el envío

7)   Peso bruto

8)   Valor (si se conoce)

9)   Fecha de entrega

»
ANEXO III

«ANEXO 52-03

Elementos de datos que debe facilitar el transportista de conformidad con el artículo 141, apartado 1, letra d), incisos vii) y viii)

Denominación del elemento de dato

Descripción

1) Número de artículo de las mercancías

Número de artículo contenido en cada paquete cubierto por la declaración cuando haya más de un artículo de mercancías.

2) Documentos justificativos

En su caso, referencia a los documentos presentados en apoyo de la declaración

3) Documento de transporte

Si se dispone de él, número de referencia del documento de transporte

4) Número de referencia local

Número de referencia del seguimiento del paquete

5) Autorización

Referencia a la autorización expedida de conformidad con el artículo 12 de la Decisión n.o 1/2023 del Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

6) Exportador

En el contexto del artículo 141, apartado 1, letra d), inciso vii), se trata del nombre y apellidos y de la dirección del operador económico establecido en el Reino Unido que envía el paquete al particular residente en Irlanda del Norte.

En el contexto del artículo 141, apartado 1, letra d), inciso viii), se trata del nombre y apellidos y de la dirección del particular de un lugar del Reino Unido distinto de Irlanda del Norte que devuelve el paquete a un operador económico en Irlanda del Norte.

7) Importador

En el contexto del artículo 141, apartado 1, letra d), inciso vii), se trata del nombre y apellidos y de la dirección del particular (consumidor final) residente en Irlanda del Norte al que se envía el paquete.

En el contexto del artículo 141, apartado 1, letra d), inciso viii), se trata del nombre y apellidos y de la dirección del operador económico en Irlanda del Norte al que se devuelve la parcela.

8) Declarante

La persona que realiza la declaración o en cuyo nombre se realiza la declaración

9) Representante

Debe facilitarse cuando sea diferente del declarante

10) Importe total facturado

Valor total de las mercancías incluidas en el paquete

11) Región de destino

Por defecto, la región de destino será Irlanda del Norte.

12) Lugar de entrega

Lugar en el que se entrega efectivamente el paquete, conocido en el momento de la presentación de los datos. Debe facilitarse, si es diferente de la dirección del importador

13) Masa bruta

Peso total del paquete

14) Descripción de las mercancías

Descripción en un lenguaje sencillo pero lo suficientemente preciso para que las autoridades aduaneras puedan identificar las mercancías.

15) Código de la subpartida en el sistema armonizado

Código de mercancía de 6 dígitos

16) Indicador de mercancías devueltas

Indicación de que las mercancías del paquete cumplen los requisitos para ser devueltas de conformidad con el artículo 138, letra m)

»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 104, 138, 141, 142, 150 y anexo B y AÑADE el art. 143ter y los anexos 52-02 y 52-03 al Reglamento 2015/2446, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-2015-82599).
Materias
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Autorizaciones
  • Código Aduanero
  • Formalidades aduaneras
  • Irlanda
  • Mercancías
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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