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Documento DOUE-L-2023-80811

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1126 del Consejo de 8 de junio de 2023 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/1686 por el que se imponen medidas restrictivas adicionales contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 149, de 9 de junio de 2023, páginas 13 a 15 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80811

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por el que se imponen medidas restrictivas adicionales contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos (1), y en particular su artículo 4, apartados 1 y 4,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/1686.

(2) El 26 de abril de 2023, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de las Resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas añadió a dos personas a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3) El 3 de mayo de 2023, dichas personas fueron añadidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.o  881/2002 del Consejo (2).

(4) Dado que una de esas personas ya había sido incluida en la lista del Reglamento (UE) 2016/1686, se deben suprimir sus datos del anexo I de dicho Reglamento.

(5) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/1686 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

M. MALMER STENERGARD

(1)  DO L 255 de 21.9.2016, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (DO L 139 de 29.5.2002, p. 9).

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686, en el epígrafe «A. Personas físicas a que se refiere el artículo 3», se suprime la siguiente entrada:

«9.

Sultan Aziz Azam (alias Aziz Azam, Sultan Aziz, Sultan Azziz Azzam y Sultan Aziz Ezzam); fecha de nacimiento: 1985; lugar de nacimiento: Afganistán; nacionalidad: afgana.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2016/1686, de 20 de septiembre (Ref. DOUE-L-2016-81669).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Delincuencia organizada
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Terrorismo

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