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Documento DOUE-L-2023-80763

Reglamento (UE) 2023/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2023 relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 144, de 5 de junio de 2023, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80763

TEXTO ORIGINAL

 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), constituye la base de la relación entre la Unión y Ucrania. De conformidad con la Decisión 2014/668/UE del Consejo (3), el título IV del Acuerdo de Asociación, que se refiere al comercio y a las cuestiones relacionadas con el comercio, se ha aplicado provisionalmente desde el 1 de enero de 2016 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2017, tras su ratificación por todos los Estados miembros.

(2)

El Acuerdo de Asociación expresa el deseo de las Partes del Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «Partes») de fortalecer y ampliar las relaciones de forma ambiciosa e innovadora, facilitar y lograr una integración económica gradual, respetando los derechos y obligaciones que emanan de la pertenencia de las Partes a la Organización Mundial del Comercio.

(3)

El artículo 25 del Acuerdo de Asociación prevé la creación progresiva de una zona de libre comercio entre las Partes de conformidad con el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en lo sucesivo, «GATT 1994»). A tal fin, el artículo 29 del Acuerdo de Asociación prevé la eliminación progresiva de los derechos de aduana de conformidad con las Listas en él establecidas, así como la posibilidad de acelerar y ampliar el ámbito de dicha eliminación. El artículo 48 del Acuerdo de Asociación establece que debe tenerse en cuenta el interés público antes de aplicar medidas antidumping entre las Partes.

(4)

La guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 ha tenido un impacto profundamente negativo en la capacidad de Ucrania para comerciar con el resto del mundo, tanto por causa de la destrucción de la capacidad de producción como de la indisponibilidad de una parte significativa de los medios de transporte debido, por ejemplo, a la restricción del acceso al Mar Negro, o a la incertidumbre en cuanto al mismo. En tales circunstancias excepcionales y para mitigar el impacto económico negativo de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, es necesario acelerar el desarrollo de relaciones económicas más estrechas entre la Unión y Ucrania con el fin de seguir prestando apoyo a las autoridades y población ucranianas. Por consiguiente, es necesario y adecuado seguir estimulando los flujos comerciales y realizando concesiones en forma de medidas de liberalización del comercio para todos los productos, en consonancia con la aceleración de la eliminación de los derechos de aduana sobre el comercio entre la Unión y Ucrania.

(5)

De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), la Unión debe garantizar la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior. En virtud del artículo 207, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la política comercial común ha de llevarse a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión.

(6)

El Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) expira el 5 de junio de 2023.

(7)

Las medidas de liberalización del comercio establecidas por el presente Reglamento deben adoptar la forma siguiente: i) la suspensión de la aplicación del sistema de precios de entrada a las frutas y hortalizas; ii) la suspensión de los contingentes arancelarios y de los derechos de importación; iii) como excepción a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), los derechos antidumping sobre las importaciones originarias de Ucrania establecidos durante la aplicación del presente Reglamento no deben percibirse en ningún momento, ni siquiera después de la expiración del presente Reglamento, y iv) la suspensión temporal de la aplicación del Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). A través de dichas medidas, la Unión, en efecto, proporcionará temporalmente una ayuda económica y financiera adecuada en beneficio de Ucrania y de los operadores económicos afectados.

(8)

Para evitar fraudes, el régimen preferencial establecido en el presente Reglamento debe estar condicionado al cumplimiento por parte de Ucrania de todas las condiciones pertinentes para obtener beneficios en el marco del Acuerdo de Asociación, incluidas las normas de origen de los productos afectados y los procedimientos conexos pertinentes, así como a su compromiso de cooperar estrechamente a nivel administrativo con la Unión, tal como establece el Acuerdo de Asociación.

(9)

Ucrania debe abstenerse de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente y nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente, o de aumentar los niveles actuales de derechos o gravámenes o de introducir otras restricciones al comercio con la Unión, a menos que estén claramente justificados en el contexto de la guerra de agresión de Rusia. Si Ucrania incumple alguna de esas condiciones, la Comisión debe estar facultada para suspender temporalmente todo o parte del régimen preferencial establecido por el presente Reglamento.

(10)

El artículo 2 del Acuerdo de Asociación establece que, entre otros aspectos, el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, el fomento del respeto de los principios de soberanía e integridad territorial, inviolabilidad de fronteras e independencia, así como la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva, materiales afines y sus vectores constituyen elementos esenciales del Acuerdo de Asociación. Además, el artículo 3 del Acuerdo de Asociación establece que el Estado de Derecho, la buena gobernanza, la lucha contra la corrupción y la lucha contra distintas formas de delincuencia organizada transnacional y terrorismo, el fomento del desarrollo sostenible y el multilateralismo efectivo son aspectos esenciales para reforzar la relación entre las Partes. Procede introducir la posibilidad de suspender temporalmente el régimen preferencial establecido por el presente Reglamento en el caso en que Ucrania no respete los principios generales del Acuerdo de Asociación, como es el caso en otros acuerdos de asociación celebrados por la Unión.

(11)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para suspender temporalmente los regímenes preferenciales previstos en el artículo 1, apartado 1, en caso de que dejen de cumplirse las condiciones para acogerse a estos regímenes preferenciales y para introducir salvaguardias en los casos en que los mercados de la Unión de productos similares o directamente competidores se vean afectados negativamente por las importaciones en virtud del presente Reglamento. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(12)

A reserva de una evaluación por parte de la Comisión llevada a cabo en el marco del seguimiento periódico del impacto del presente Reglamento y puesta en marcha previa solicitud debidamente justificada de un Estado miembro o por iniciativa propia de la Comisión, es necesario prever la posibilidad de reintroducir los derechos de aduana aplicables de otro modo en virtud del Acuerdo de Asociación a las importaciones de productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento que afecten negativamente al mercado de la Unión de productos similares o directamente competidores.

(13)

El informe anual de la Comisión sobre la aplicación de la Zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, que es una parte esencial del Acuerdo de Asociación, debe incluir una evaluación pormenorizada de la ejecución de las medidas de liberalización del comercio que establece el presente Reglamento.

(14)

Habida cuenta de la urgencia de la situación económica en Ucrania y de la expiración del Reglamento (UE) 2022/870 el 5 de junio de 2023, el presente Reglamento debe entrar en vigor el 6 de junio de 2023.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Medidas de liberalización del comercio

1.   Se introducen los regímenes preferenciales siguientes:

 a) se suspenderá la aplicación del sistema de precios de entrada a aquellos productos a los que sea aplicable según se especifica en el anexo I-A del Acuerdo de Asociación. No se aplicarán derechos de aduana a las importaciones de dichos productos;

 b) quedan suspendidos todos los contingentes arancelarios establecidos en el anexo I-A del Acuerdo de Asociación y los productos cubiertos por dichos contingentes se admitirán para su importación en la Unión procedentes de Ucrania sin ningún tipo de derecho de aduana.

2.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2016/1036, los derechos antidumping sobre las importaciones originarias de Ucrania establecidos durante la aplicación del presente Reglamento no se percibirán en ningún momento, ni siquiera después de la expiración del presente Reglamento.

3.   Queda suspendida temporalmente la aplicación del Reglamento (UE) 2015/478 en lo que respecta a las importaciones originarias de Ucrania.

Artículo 2

Condiciones para beneficiarse del régimen preferencial

El régimen preferencial previsto en el artículo 1, apartado 1, estará sujeto a las siguientes condiciones:

 a) el cumplimiento de las normas de origen de los productos y de los procedimientos correspondientes previstos en el Acuerdo de Asociación;

 b) la abstención por parte de Ucrania de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente y nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente para las importaciones originarias de la Unión, aumentar los niveles existentes de derechos o gravámenes o introducir otras restricciones al comercio con la Unión, incluidas las medidas administrativas internas de naturaleza discriminatoria, a menos que estén claramente justificados en el contexto de la guerra, así como

 c) al respeto por parte de Ucrania de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales y al respeto del principio del Estado de Derecho, así como a los esfuerzos continuos y constantes en relación con la lucha contra la corrupción y las actividades ilegales establecidos en los artículos 2, 3 y 22 del Acuerdo de Asociación.

Artículo 3

Suspensión temporal

1.   Cuando la Comisión considere que hay pruebas suficientes del incumplimiento por parte de Ucrania de las condiciones establecidas en el artículo 2, podrá suspender, mediante un acto de ejecución, totalmente o en parte, el régimen preferencial previsto en el artículo 1, apartado 1. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5, apartado 3.

2.   Cuando un Estado miembro solicite la suspensión por parte de la Comisión de algún elemento del régimen preferencial por incumplimiento por parte de Ucrania de las condiciones establecidas en el artículo 2, letra b), la Comisión presentará en los cuatro meses siguientes a la solicitud un dictamen motivado sobre si existe base para la acusación de incumplimiento por parte de Ucrania. Si la Comisión concluye que existe base para la acusación, iniciará el procedimiento a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 4

Salvaguardia acelerada

1.   Cuando un producto originario de Ucrania se importe en condiciones que afecten negativamente al mercado de la Unión de productos similares o directamente competidores, la Comisión podrá reintroducir en cualquier momento los derechos de aduana aplicables de otro modo en virtud del Acuerdo de Asociación a las importaciones de dicho producto mediante la adopción de un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5, apartado 3.

Los derechos de aduana aplicables de otro modo en virtud del Acuerdo de Asociación podrán reintroducirse el tiempo necesario para contrarrestar los efectos adversos en el mercado de la Unión de productos similares o directamente competidores.

2.   La Comisión realizará un seguimiento periódico del impacto del presente Reglamento, teniendo en cuenta la información sobre las exportaciones, las importaciones, los precios en el mercado de la Unión y la producción de la Unión de los productos sujetos a las medidas de liberalización del comercio establecidas en el artículo 1, apartado 1, letra b).

La Comisión informará a los Estados miembros cada dos meses de los resultados del seguimiento periódico, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   La Comisión llevará a cabo una evaluación de la situación del mercado de la Unión para los productos similares o directamente competidores con vistas a reintroducir los derechos de aduana. Dicha evaluación se pondrá en marcha:

 a) previa solicitud debidamente justificada de un Estado miembro que disponga de suficientes indicios razonables, de conformidad con el apartado 4, de que las importaciones afectan negativamente al mercado mencionado en el apartado 1, o

 b) por iniciativa propia, cuando la Comisión considere que hay suficientes indicios razonables de que las importaciones afectan negativamente al mercado mencionado en el apartado 1.

La evaluación a la que se refiere el párrafo primero concluirá en un plazo de tres meses desde su puesta en marcha.

4.   Al llevar a cabo la evaluación en virtud del apartado 3, la Comisión tendrá en cuenta toda la evolución pertinente del mercado, incluido el impacto de las importaciones en cuestión sobre la situación del mercado de la Unión de productos similares o directamente competidores. Dicha evaluación incluirá factores tales como:

 a) el tipo y la cuantía del incremento de las importaciones del producto afectado procedentes de Ucrania en términos absolutos y relativos;

 b) el efecto de las importaciones en cuestión sobre la producción y los precios de la Unión, teniendo en cuenta al mismo tiempo la evolución de las importaciones procedentes de otras fuentes.

La presente lista no es exhaustiva y también pueden tenerse en cuenta otros factores pertinentes.

5.   Cuando, como resultado de la evaluación a que se refiere el apartado 3, la Comisión considere que el mercado de la Unión de productos similares o directamente competidores se ha visto afectado negativamente y tenga la intención de reintroducir los derechos de aduana, publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que comunicará la reintroducción de los derechos de aduana aplicables de otro modo en virtud del Acuerdo de Asociación a las importaciones de dicho producto. En el anuncio se presentará un resumen de los principales resultados de la evaluación acelerada y se especificará el plazo dentro del cual las partes interesadas podrán presentar sus puntos de vista por escrito. Dicho plazo no podrá ser superior a diez días a partir de su fecha de publicación.

6.   Cuando circunstancias excepcionales requieran una actuación inmediata, la Comisión, sin seguir el procedimiento previsto en el apartado 5 y tras informar al Comité de Salvaguardias establecido por el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/478, podrá aplicar cualquier medida preventiva que sea necesaria.

Artículo 5

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero establecido en virtud del artículo 285, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), en relación con el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   La Comisión estará asistida por el Comité sobre Salvaguardias establecido en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/478, en relación con el artículo 4, apartado 1, del presente Reglamento. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Artículo 6

Evaluación de la ejecución de las medidas de liberalización del comercio

El informe anual de la Comisión sobre la aplicación de la Zona de libre comercio de alcance amplio y profundo incluirá una evaluación pormenorizada de la ejecución de las medidas de liberalización del comercio que establece el presente Reglamento e incluirá, siempre y cuando sea apropiado, una evaluación de la repercusión social de dichas medidas en Ucrania y en la Unión. La información sobre las importaciones de productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra b), se publicará en el sitio web de la Comisión y se actualizará mensualmente.

Artículo 7

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de junio de 2023.

El presente Reglamento será aplicable hasta el 5 de junio de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2023.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

P. KULLGREN

(1)  Posición del Parlamento Europeo de 9 de mayo de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 25 de mayo de 2023.

(2)  DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(3)  Decisión 2014/668/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 278 de 20.9.2014, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2022/870 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completa las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L 152 de 3.6.2022, p. 103).

(5)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).

(6)  Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (DO L 83 de 27.3.2015, p. 16).

(7)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(8)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/05/2023
  • Fecha de publicación: 05/06/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/2023
  • Aplicable hasta el 5 de junio de 2024.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2023/1077/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos de aduana
  • Exenciones
  • Importaciones
  • Productos agrícolas
  • Ucrania

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