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Documento DOUE-L-2023-80758

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1072 de la Comisión de 1 de junio de 2023 que fija para el año civil 2023 el porcentaje de ajuste de los pagos directos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 143, de 2 de junio de 2023, páginas 116 a 117 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80758

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 17, apartado 1, párrafo tercero,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 17, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2021/2116 establece que debe fijarse un porcentaje de ajuste para las intervenciones en forma de pagos directos a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento y para las medidas específicas a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra e), de dicho Reglamento cuando las previsiones para la financiación de las intervenciones y medidas financiadas en el marco del correspondiente sublímite máximo en un ejercicio presupuestario determinado indiquen que se van a superar los límites máximos anuales aplicables.

(2)

De conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116, debe crearse una reserva agrícola de la Unión al comienzo de cada año en el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). De conformidad con el artículo 16, apartado 2, párrafo segundo, de dicho Reglamento, cuando los créditos disponibles no sean suficientes para financiar la reserva hasta el importe requerido, podrá aplicarse la disciplina financiera de conformidad con el artículo 17 de dicho Reglamento, en última instancia, para financiar la reserva.

(3)

Las previsiones para los pagos directos y los gastos relacionados con el mercado determinadas en el proyecto de presupuesto de 2024 de la Comisión indican que actualmente no es necesario aplicar ninguna disciplina financiera. Sin embargo, existe una gran incertidumbre en cuanto a las futuras necesidades de apoyo de la reserva agrícola, habida cuenta de las consecuencias de la invasión rusa de Ucrania para el sector agroalimentario, y en lo que respecta a los efectos del nivel extraordinariamente elevado de inflación en los gastos relacionados con el mercado. Además, a partir de 2023 se han introducido nuevas normas de gestión financiera mucho más flexibles para los pagos directos, lo que aumenta la incertidumbre en la estimación del nivel de ejecución presupuestaria para el ejercicio financiero 2024.

(4)

De conformidad con el artículo 17, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/2116, debe fijarse el porcentaje de ajuste a más tardar el 30 de junio del año natural con respecto al cual se aplique tal porcentaje. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento, el porcentaje de ajuste puede modificarse, basándose en nuevos elementos de información, hasta el 1 de diciembre del mismo año civil. Sin embargo, la modificación del porcentaje basándose en nuevos elementos de información solo es posible si se ha fijado un porcentaje a más tardar el 30 de junio.

(5)

Habida cuenta de las incertidumbres relacionadas con las previsiones presupuestarias y con el fin de mantener la posibilidad de modificar el porcentaje de ajuste hasta el 1 de diciembre de 2023 para garantizar el respeto de los límites máximos anuales y la financiación adicional de la reserva agrícola, en caso de que alguno de los dos resultara necesario, se considera apropiado fijar un porcentaje de ajuste del 0 % para el año civil 2023.

(6)

El artículo 17, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2116 establece que el porcentaje de ajuste se aplicará a los pagos de más de 2 000 EUR que, respecto del año natural correspondiente, han de concederse a los agricultores para las intervenciones en forma de pagos directos a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento y para las medidas específicas a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra e), de dicho Reglamento.

(7)

Por regla general, los agricultores que presentan una solicitud de ayuda para pagos directos con respecto a un año civil N reciben esos pagos en un determinado plazo de pago dentro del ejercicio financiero N + 1. No obstante, los Estados miembros pueden efectuar pagos tardíos a los agricultores fuera de ese plazo de pago, dentro de determinados límites. Esos pagos tardíos pueden efectuarse en un ejercicio financiero posterior. Cuando la disciplina financiera se aplica a un año civil determinado, el porcentaje de ajuste no debe aplicarse a los pagos respecto de los cuales se presentaron solicitudes de ayuda en años civiles distintos de aquel al que se aplica la disciplina financiera. Por lo tanto, a fin de garantizar la igualdad de trato de los agricultores, procede disponer que el porcentaje de ajuste se aplique únicamente a los pagos cuyas solicitudes de ayuda se hayan presentado en el año civil en el que deba aplicarse la disciplina financiera, con independencia de la fecha en que se efectúe el pago a los agricultores.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos de la fijación del porcentaje de ajuste de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/2116, los pagos que han de concederse a los agricultores para las intervenciones en forma de pagos directos a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento y para las medidas específicas a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra e), de dicho Reglamento que superen los 2 000 EUR para las solicitudes de ayuda presentadas con respecto al año civil 2023 se reducirán en un porcentaje de ajuste del 0 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 435 de 6.12.2021, p. 187.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 2021/2116, de 2 de diciembre (Ref. DOUE-L-2021-81700).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

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