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Documento DOUE-L-2023-80739

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1057 de la Comisión de 26 de mayo de 2023 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 142, de 1 de junio de 2023, páginas 11 a 14 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80739

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en los códigos NC que figuran en la columna 2.

(4)

 

 

(5)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en los códigos NC que se indican en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2023.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

Descripción de las mercancías

Clasificación Código CN

Motivos

(1)

(2)

(3)

Artículo rectangular (alfombra refrescante) de unas dimensiones aproximadas de 50 cm x 40 cm x 1 cm o de 90 cm x 50 cm x 1 cm, compuesto por: una capa blanda de espuma plástica celular de poliuretano impregnada de un gel compuesto de agua y de un 1,6 % en peso de carboximetilcelulosa.

La alfombra refrescante está forrada con una tela impermeable de fibras sintéticas (poliéster) y está recubierta de plástico en su interior.

La alfombra refrescante tiene un efecto de enfriamiento (por ejemplo, en un animal tumbado sobre ella) debido al gel.

La alfombra refrescante está acondicionada para la venta al por menor y se presenta para su uso con perros o gatos, pero también puede ser utilizada por seres humanos.

(Véase la imagen)  (*1)

3926 90 97

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b), y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 3926 , 3926 90 y 3926 90 97 .

Se excluye su clasificación en la partida 9404 como artículos de cama y artículos similares, ya que este está destinado principalmente a producir un efecto refrigerante. Así pues, su función no es comparable a la de los artículos de cama y similares de la partida 9404 .

La alfombra refrescante es un artículo compuesto, en el sentido de la regla general 3 b) para la interpretación de la nomenclatura combinada, consistente en una cubierta de tela, una capa de espuma plástica celular y un gel que contiene carboximetilcelulosa.

El gel confiere al producto su carácter esencial; la capa de espuma plástica celular solo tiene una función de soporte, mientras que el tejido impermeable solo sirve de cubierta [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la partida 3926 , punto (9)]. La alfombra que contiene el gel es un artículo incluido entre las materias de la partida 3912 .

Por lo tanto, la alfombra refrescante debe clasificarse en el código NC 3926 90 97 como los demás artículos de las materias de las partidas 3901 a 3914 .

 

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2023.142.01.0011.01.SPA.xhtml.L_2023142ES.01001401.tif.jpg

 

(*1)  La imagen se incluye a título meramente informativo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Animales de compañía
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Nomenclatura
  • Productos textiles

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