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ACUERDO
entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil en virtud del Artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 en relación con la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la UE como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea
LA UNIÓN EUROPEA,
en lo sucesivo denominada «la Unión», y
LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL,
denominada en lo sucesivo «Brasil»,
conjuntamente y en lo sucesivo denominadas «Partes»,
VISTAS las negociaciones que tuvieron lugar en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en los contingentes arancelarios de la lista arancelaria CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión, tal como ha sido comunicada a los miembros de la OMC en el documento G/SECRET/42/Add.2,
OBSERVANDO que el presente Acuerdo no constituye un precedente para futuras negociaciones;
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Objetivos
Sin perjuicio de negociaciones futuras que se entablen en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994 y únicamente a efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión, el objetivo del presente Acuerdo es aprobar los compromisos cuantitativos de la Unión sin el Reino Unido, cuando Brasil tenga derechos de negociación o consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994.
Contingentes arancelarios de la Unión Europea sin el Reino Unido
1. Con respecto a los contingentes arancelarios en los que Brasil tiene derechos de negociación en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, Brasil y la Unión acuerdan los siguientes volúmenes para los compromisos previstos:
Número de secuencia del contingente arancelario |
Descripción |
Unidad |
Otras condiciones |
Concesión para la Unión Europea sin el Reino Unido |
008 |
Carne de animales de la especie bovina, fresca, refrigerada o congelada Despojos comestibles de animales de la especie bovina, frescos, refrigerados o congelados |
t |
Brasil |
8 951 |
010 |
Carne de animales de la especie bovina, congelada Despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados |
t (peso deshuesado) |
Erga omnes |
43 732 |
011 |
Carne de animales de la especie bovina, congelada Despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados |
t (peso con hueso incluido) |
Erga omnes |
19 676 |
020 |
Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada |
t (peso en canal) |
Otros |
200 |
020 |
Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada |
t (peso en canal) |
Erga omnes |
178 |
021 |
Despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados |
t |
Otros |
800 |
022 |
Canales de pollo, frescas, refrigeradas o congeladas |
t |
Erga omnes |
4 054 |
024 |
Trozos de pollo, frescos, refrigerados o congelados |
t |
Erga omnes |
8 253 |
025 |
Trozos de gallo o de gallina, congelados, deshuesados |
t |
Erga omnes |
2 427 |
026 |
Trozos de gallo o de gallina, congelados |
t |
Brasil |
8 879 |
026 |
Trozos de gallo o de gallina, congelados |
t |
Erga omnes |
13 471 |
027 |
Carne de pavo, fresca, refrigerada o congelada |
t |
Erga omnes |
1 781 |
028 |
Trozos de pavo, congelados |
t |
Brasil |
2 885 |
028 |
Trozos de pavo, congelados |
t |
Erga omnes |
4 253 |
029 |
Carne salada de aves de corral |
t |
Brasil |
124 497 |
053 |
Raíces de mandioca (yuca), excepto los pellets de harina o sémola Raíces de arrurruz y de salep, y raíces y tubérculos similares ricos en fécula |
t |
Otros miembros de la OMC excepto Tailandia, China e Indonesia |
124 552 |
057 |
Naranjas dulces, frescas |
t |
Erga omnes |
20 000 |
060 |
Uvas de mesa frescas, del 21 de julio al 31 de octubre |
t |
Erga omnes |
885 |
071 |
Maíz |
t |
Erga omnes |
276 440 |
088 |
Carne de pavo preparada |
t |
Brasil |
91 767 |
089 |
Carne de pollo transformada, sin cocer, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 57 % en peso |
t |
Brasil |
13 800 |
090 |
Carne cocida de gallo o de gallina |
t |
Brasil |
37 453 |
091 |
Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 57 % en peso |
t |
Brasil |
59 343 |
092 |
Carne de pollo transformada, con un contenido de carne o despojos de aves de corral inferior o igual al 25 % en peso |
t |
Brasil |
295 |
098 |
Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado |
t |
Brasil |
341 553 |
098 |
Azúcar de caña en bruto que se destine al refinado |
t |
Erga omnes |
341 460 |
103 |
Chocolate |
t |
Erga omnes |
81 |
108 |
Piñas (ananás), cítricos, peras, albaricoques, cerezas, melocotones y fresas conservados |
t |
Erga omnes |
2 820 |
109 |
Jugo de naranja congelado, de masa volúmica inferior o igual a 1,33 g/cm3 a 20 °C |
t |
Erga omnes |
1 500 |
110 |
Jugos de frutas |
t |
Erga omnes |
6 551 |
013 |
Madera contrachapada de coníferas, sin adición de otras materias: — de espesor superior a 8,5 mm y cuyas caras se presenten en bruto de desenrollado, o — de espesor superior a 18,5 mm, lijadas |
metros cúbicos |
Erga omnes |
448 500 |
2. Con respecto a los contingentes arancelarios en los que Brasil tiene derechos de consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, Brasil está satisfecho con los siguientes volúmenes para los compromisos previstos:
Número de secuencia del contingente arancelario |
Descripción |
Unidad |
Otras condiciones |
Concesión para la Unión Europea sin el Reino Unido |
046 |
Ajos |
t |
Otros |
3 711 |
061 |
Manzanas frescas, del 1 de abril al 31 de julio |
t |
Erga omnes |
666 |
068 |
Trigo blando (de calidad media y baja) |
t |
Otros |
2 285 665 |
068 |
Trigo blando (de calidad media y baja) |
t |
Erga omnes |
129 577 |
075 |
Arroz descascarillado (arroz pardo) |
t |
Erga omnes |
1 416 |
076 |
Arroz semiblanqueado o blanqueado |
t |
Erga omnes |
45 272 |
077 |
Arroz semiblanqueado o blanqueado |
t |
Otros |
7 779 |
078 |
Arroz semiblanqueado o blanqueado |
t |
Erga omnes |
22 442 |
079 |
Arroz partido, destinado a la fabricación de productos de las industrias alimentarias clasificados en la subpartida 1901 10 00 |
t |
Erga omnes |
1 000 |
080 |
Arroz partido |
t |
Erga omnes |
28 360 |
081 |
Arroz partido |
t |
Erga omnes |
93 709 |
102 |
Repostería |
t |
Erga omnes |
2 245 |
112 |
Preparaciones alimenticias |
t |
Erga omnes |
783 |
119 |
Preparaciones consistentes en una mezcla de gérmenes de malta y de residuos de cebada antes del proceso de malteado (con la posible inclusión de otras semillas) con residuos de la limpieza de la cebada después del proceso de malteado con un contenido en peso de al menos 12,5 % de proteínas Preparaciones consistentes en una mezcla de gérmenes de malta y de residuos de cebada antes del proceso de malteado (con la posible inclusión de otras semillas) con residuos de la limpieza de la cebada después del proceso de malteado con un contenido en peso de al menos 12,5 % de proteínas y no superior al 28 % de almidón |
t |
Erga omnes |
20 000 |
120 |
Preparaciones consistentes en una mezcla de gérmenes de malta y de residuos de cebada antes del proceso de malteado (con la posible inclusión de otras semillas) con residuos de la limpieza de la cebada después del proceso de malteado con un contenido en peso de al menos 15,5 % de proteínas Preparaciones consistentes en una mezcla de gérmenes de malta y de residuos de cebada antes del proceso de malteado (con la posible inclusión de otras semillas) con residuos de la limpieza de la cebada después del proceso de malteado con un contenido en peso de al menos 15,5 % de proteínas y no superior al 23 % de almidón |
t |
Erga omnes |
100 000 |
121 |
Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales: sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso |
t |
Erga omnes |
2 800 |
122 |
Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales: sin productos lácteos o con un contenido de estos productos inferior al 10 % en peso |
t |
Erga omnes |
2 700 |
001 |
Atunes (del género Thunnus) y pescados del género Euthynnus |
t |
Erga omnes |
17 221 |
016 |
Ferrosilicio |
t |
Erga omnes |
12 600 |
017 |
Ferro-sílico-manganeso |
t |
Erga omnes |
18 550 |
018 |
Ferrocromo con un contenido en peso de carbono igual o inferior al 0,10 %, y superior al 30 % pero igual o inferior al 90 % de cromo |
t |
Erga omnes |
2 804 |
3. Con respecto a los contingentes arancelarios enumerados en el apartado 1, la Unión reconocerá los derechos de negociación iniciales de Brasil.
4. Con respecto al contingente arancelario 011 (carne de animales de la especie bovina, congelada; despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados), Brasil y la Unión acuerdan la siguiente modificación de los compromisos previstos para facilitar la utilización del contingente arancelario: la parte ad valorem del derecho contingentario se limitará al 15 %, en lugar del 20 %, como ocurre actualmente.
5. Con respecto a la asignación específica de Brasil para el contingente arancelario 098 (azúcar de caña en bruto, destinado al refinado), no obstante el derecho contingentario consolidado de 98 EUR por tonelada, y siempre que las cantidades pertinentes estén disponibles durante el período contingentario arancelario vigente en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unión aplicará de forma autónoma:
a) en el año de entrada en vigor del Acuerdo (año uno), un derecho contingentario no superior a 11 EUR por tonelada de un volumen de 5 963 toneladas;
b) en el año dos, un derecho contingentario no superior a 11 EUR por tonelada de un volumen de 4 472 toneladas y un derecho contingentario no superior a 54 EUR por tonelada de un volumen adicional de 5 963 toneladas.
Cuando las cantidades pertinentes no estén disponibles en su totalidad durante el período contingentario arancelario vigente en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Unión aplicará la letra a) a partir del año dos y por una duración correspondiente al período comprendido entre la entrada en vigor del presente Acuerdo y la aplicación de la letra b) en el año tres.
Negociaciones en curso de la Unión en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994
1. Las Partes reconocen que la Unión sigue llevando a cabo negociaciones y consultas con otros miembros de la OMC que tengan derechos de negociación o consulta en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994, como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión, tal como se comunicó a los miembros de la OMC.
2. Como resultado de esas negociaciones y consultas, la Unión podrá considerar la posibilidad de modificar las cuotas y cantidades establecidas en el artículo 2 o en el documento G/SECRET/42/Add.2. En caso de que se produzca tal modificación en relación con un compromiso anterior de la Unión relativo a un contingente arancelario para el que Brasil tenga derecho de negociación o de consulta, la Unión consultará o negociará con Brasil, según proceda, con vistas a obtener un resultado mutuamente satisfactorio antes de proceder a dicha modificación, sin perjuicio de los derechos de cada Parte en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994.
Contingentes arancelarios de aves de corral 029, 088, 089, 090, 091 y 092
Para las importaciones de productos de aves de corral en el marco de los contingentes arancelarios 029, 088, 089, 090, 091 y 092 abiertos por la Unión en favor de Brasil, la prueba de origen que debe presentarse cuando el producto se despache a libre práctica sigue siendo un certificado de origen expedido de forma no discriminatoria por las autoridades competentes de Brasil.
Aplicación de los nuevos volúmenes de contingentes arancelarios
1. Las modificaciones de los contingentes arancelarios introducidas por el presente Acuerdo se aplicarán como muy pronto a partir de la fecha en que sean aplicables las modificaciones correspondientes previstas en el Acuerdo entre Brasil y el Reino Unido en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994.
2. Brasil informará a la Unión sin demora injustificada de la conclusión de las negociaciones con el Reino Unido, en virtud del artículo XXVIII del GATT de 1994.
3. La Unión hará todo lo posible por coordinar con el Reino Unido un calendario para aplicar las modificaciones pertinentes relativas a los volúmenes de los contingentes arancelarios de aves de corral modificados por el presente Acuerdo, a fin de garantizar que el volumen agregado de cada par de contingentes arancelarios de aves de corral de la Unión y del Reino Unido nunca sea inferior al volumen existente de los contingentes arancelarios de la Unión antes de la retirada del Reino Unido de la Unión. Esto se entiende sin perjuicio de cualquier recurso futuro al artículo XXVIII del GATT de 1994 por parte de la Unión o del Reino Unido.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la fecha en que la Unión haya notificado a Brasil la conclusión de los procedimientos jurídicos internos necesarios a tal efecto.
2. El presente Acuerdo constituye un acuerdo internacional entre la Unión y Brasil, también a efectos del artículo XXVIII, apartado 3, letras a) y b), del GATT de 1994.
3. El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a tal fin, han firmado el presente Acuerdo.
Съставено в Брюксел на първи февруари две хиляди двадесет и трета година.
Hecho en Bruselas, el uno de febrero de dos mil veintitrés.
V Bruselu dne prvního února dva tisíce dvacet tři.
Udfærdiget i Bruxelles den første februar to tusind og treogtyve.
Geschehen zu Brüssel am ersten Februar zweitausenddreiundzwanzig.
Kahe tuhande kahekümne kolmanda aasta veebruarikuu esimesel päeval Brüsselis.
Έγινε στις Βρυξέλλες, την πρώτη Φεβρουαρίου δύο χιλιάδες είκοσι τρία.
Done at Brussels on the first day of February in the year two thousand and twenty three.
Fait à Bruxelles, le premier février deux mille vingt-trois.
Arna dhéanamh sa Bhruiséil, an chéad lá de Feabhra na bhliain dhá mhíle fiche a trí.
Sastavljeno u Bruxellesu prvog veljače godine dvije tisuće dvadeset treće.
Fatto a Bruxelles, addì primo febbraio duemilaventitré.
Briselē, divi tūkstoši divdesmit trešā gada pirmajā februārī.
Priimta du tūkstančiai dvidešimt trečių metų vasario pirmą dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kétezer-huszonharmadik év február havának első napján.
Magħmul fi Brussell, fl-ewwel jum ta' Frar fis-sena elfejn u tlieta u għoxrin.
Gedaan te Brussel, een februari tweeduizend drieëntwintig.
Sporządzono w Brukseli dnia pierwszego lutego roku dwa tysiące dwudziestego trzeciego.
Feito em Bruxelas, em um de fevereiro de dois mil e vinte e três.
Întocmit la Bruxelles la întâi februarie două mii douăzeci și trei.
V Bruseli prvého februára dvetisícdvadsaťtri.
V Bruslju, prvega februarja dva tisoč triindvajset.
Tehty Brysselissä ensimmäisenä päivänä helmikuuta vuonna kaksituhattakaksikymmentäkolme.
Som skedde i Bryssel den första februari år tjugohundratjugotre.
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