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Documento DOUE-L-2023-80734

Decisión de Ejecución (UE) 2023/1053 de la Comisión de 30 de mayo de 2023 por la que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos operativos de los servicios gubernamentales prestados en el marco del Programa de Conectividad Segura de la Unión y su cartera de servicios.

Publicado en:
«DOUE» núm. 141, de 31 de mayo de 2023, páginas 44 a 48 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80734

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027 (1), y en particular su artículo 9, apartado 2, y su artículo 10, apartados 4 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Programa de Conectividad Segura de la Unión, establecido por el Reglamento (UE) 2023/588, tiene el objetivo de garantizar la provisión y disponibilidad a largo plazo de un acceso ininterrumpido en todo el mundo de servicios de comunicaciones gubernamentales por satélite seguros, autónomos, fiables y rentables para usuarios gubernamentales mediante el establecimiento de un sistema de conectividad seguro bajo control civil.

(2)

Deben establecerse requisitos operativos del Programa de Conectividad Segura de la Unión, en forma de especificaciones técnicas y planes de ejecución para los servicios gubernamentales relacionados, en particular, con la gestión de crisis, la vigilancia y la gestión de infraestructuras clave, incluidas las redes de comunicación diplomáticas y de defensa, así como otras necesidades de los usuarios gubernamentales.

(3)

 

 

(4)

Debe establecerse la cartera de los servicios gubernamentales, incluidos los servicios restringidos a los usuarios gubernamentales autorizados sobre la base de la infraestructura gubernamental, así como los servicios a los usuarios gubernamentales sobre la base de la infraestructura comercial, como el servicio mundial garantizado de baja latencia o el servicio mundial de banda estrecha. La cartera de los servicios gubernamentales debe tener en cuenta la cartera de servicios de comunicación gubernamental por satélite (Govsatcom) establecida en el marco del Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité del Programa establecido por el artículo 107 del Reglamento (UE) 2021/696, en la formación de Govsatcom.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La cartera de los servicios gubernamentales prestados en el marco del Programa de Conectividad Segura de la Unión

1.   El sistema de ejecución del Programa de Conectividad Segura de la Unión estará diseñado para prestar o facilitar los siguientes servicios de comunicaciones por satélite:

 a) los siguientes servicios ofrecidos a los usuarios gubernamentales sobre la base de la infraestructura gubernamental:

  i) Servicio nº 1: servicio robusto mundial de baja latencia,

  ii) Servicio nº 2: transmisión de datos espaciales;

 b) los siguientes servicios ofrecidos a los usuarios gubernamentales sobre la base de la infraestructura comercial:

  i) Servicio nº  3: servicio garantizado mundial de baja latencia,

  ii) Servicio nº  4: servicio garantizado mundial de banda estrecha.

Los servicios a que se refiere el párrafo primero cumplirán los requisitos de los perfiles predefinidos para dichos servicios que figuran en el anexo.

2.   La cartera de servicios del sistema que ejecuta el Programa de Conectividad Segura de la Unión se adaptará para cada servicio y se proporcionará a los usuarios finales de conformidad con los siguientes regímenes de adjudicación:

 a) régimen de servicio de extremo a extremo, en el que el servicio se presta desde el encaminador/conmutador en el lado de la estación de anclaje hasta el encaminador/conmutador en el lado del terminal del usuario, incluida la posibilidad de proporcionar la red externa en el lado de la estación de anclaje;

 b) régimen de servicios gestionados, en el que la prestación del servicio está garantizada con exclusión del terminal.

Artículo 2

Normas y requisitos operativos para la prestación de servicios gubernamentales

Para la prestación de servicios gubernamentales se aplicarán las siguientes normas y requisitos operativos:

1) En términos de recursos y cuotas de los participantes:

 a) los recursos del sistema de ejecución del Programa de Conectividad Segura de la Unión destinados a la prestación del servicio nº  1, el servicio nº  2, el servicio nº  3 y el servicio nº  4, definidos en el anexo, ampliarán el conjunto común de la Unión tal como se define en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055 de la Comisión (3). Constituyen un «conjunto ampliado de la Unión»;

 b) la Comisión fijará el número adicional de fichas («fichas de conexión segura») que se añadirán a las fichas de Govsatcom, tal como se definen en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055;

 c) el reparto de las «fichas de conexión segura» entre los participantes en el Programa se ajustará a las normas definidas en el artículo 5 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055. Sin embargo, el reparto de las «fichas de conexión segura» entre los Estados miembros, las instituciones de la UE y el margen de crisis definido en el artículo 5, apartado 2, puede variar.

2) En términos de asignación de servicios:

 a) la prestación de los servicios a los participantes por parte del sistema de ejecución del Programa de Conectividad Segura de la Unión seguirá los regímenes fijos y dinámicos definidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055;

 b) la asignación de la parte fija y dinámica del servicio nº  1 y del servicio nº  2, definidos en el anexo, seguirá el enfoque definido en el artículo 6, apartados 1, 3 y 4, el artículo 7, apartados 1, 5, 6, 7 y 8, y el artículo 8 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055;

 c) la asignación de la parte fija y dinámica del servicio nº  3 y del servicio nº  4, definidos en el anexo, seguirá el enfoque definido en los artículos 6, 7 y 8 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055;

 d) los servicios prestados por el sistema de ejecución del Programa de Conectividad Segura de la Unión se compensarán mediante fichas. Se incluirá el valor de compensación en fichas para cada opción de servicio en la propuesta de servicio presentada a la autoridad competente de Govsatcom.

3) En términos de perfiles, solicitudes y priorización de los servicios:

 a) los perfiles de los servicios se definen por los valores de sus atributos primarios. Los perfiles predefinidos de los servicios figuran en el anexo;

 b) los usuarios podrán emitir solicitudes de servicio como se establece en el artículo 9 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055;

 c) las solicitudes de servicios se ajustarán a las normas definidas en el artículo 9 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055 El centro de Govsatcom asignará la solicitud al conjunto ampliado de la Unión, que incluye la capacidad proporcionada por el Programa de Conectividad Segura de la Unión;

 d) todo conflicto asociado a una solicitud de servicio, incluida la necesidad de otorgar uso preferente a los servicios, se ajustará a las normas definidas en el artículo 11 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055.

4) En términos de lógica de despliegue:

 a) el sistema de ejecución del Programa de Conectividad Segura de la Unión se concebirá como modular y escalable, ampliando progresivamente el segmento espacial en función de la evolución de la demanda de los servicios a lo largo de su vida útil;

 b) la modularidad y la escalabilidad del sistema de ejecución del Programa de Conectividad Segura de la Unión podrán incluir inversiones del sector privado en función de las variaciones de la demanda del mercado;

 c) ninguna actividad de reaprovisionamiento a nivel del segmento espacial o de tierra afectará a la continuidad de los servicios operativos.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 79 de 17.3.2023, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055 de la Comisión, de 30 de mayo de 2023, por la que se establecen las normas sobre el reparto y la priorización de las capacidades de comunicación por satélite, los servicios y los equipos de usuario para cumplir la función a que se refiere el artículo 66, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo (véase la página 57 del presente Diario Oficial).

Anexo

Perfiles predefinidos de los servicios gubernamentales prestados en el marco del Programa de Conectividad Segura de la Unión

Cuadro 1

Servicio nº 1: servicio robusto mundial de baja latencia

Característica

Especificaciones técnicas

Banda de frecuencias

Ka-Gov; otras

Velocidad de transmisión de datos

Niveles del rendimiento por usuario del enlace de avance/de retorno:

— Bajo: < 1Mbps

— Medio: > = 1 Mbps y < 5 Mbps

— Alto: > = 5 Mbps y < 50Mbps

— Muy alto: > = 50 Mbps

Cobertura geográfica

Mundial

Disponibilidad (durante un año)

99,5 %

Latencia

— Menos de 40 ms (de extremo a extremo unidireccional) en el territorio continental de la UE

— Menos de 80 ms (tiempo de ida y retorno en internet) en el territorio continental de la UE

Terminal del usuario

Fija/Móvil/Transportable

Robustez y características de seguridad

Robusto

 

Cuadro 2

Servicio nº 2: transmisión de datos espaciales

Característica

Especificaciones técnicas

Banda de frecuencias

Óptica

Velocidad de transmisión de datos

Dependiendo del escenario de conectividad (combinación de entidades usuarias y de destino):

— > = 1 Gbps y < 10 Gbps

— > = 10 Gbps

Cobertura geográfica

Mundial

Entidad usuaria/entidad de destino

— Satélites del sistema de ejecución del Programa de Conectividad Segura de la Unión

— Satélites de terceros

— Plataforma aérea

— Estación terrestre

Robustez y características de seguridad

Robusto

 

Cuadro 3

Servicio nº 3: servicio garantizado mundial de baja latencia

Característica

Especificaciones técnicas

Velocidad de transmisión de datos

Niveles del rendimiento por usuario del enlace de avance/de retorno:

— Bajo: < 1Mbps

— Medio: > = 1 Mbps y < 5 Mbps

— Alto: > = 5 Mbps y < 50Mbps

— Muy alto: > = 50 Mbps

Cobertura geográfica

Mundial

Disponibilidad (durante un año)

99,5 %

Latencia

— Menos de 50 ms (de extremo a extremo unidireccional) en el territorio continental de la UE

— Menos de 100 ms (tiempo de ida y retorno en internet) en el territorio continental de la UE

Terminal del usuario

Fija/Móvil/Transportable

Robustez y características de seguridad

Garantizado

 

Cuadro 4

Servicio nº 4: servicio garantizado mundial de banda estrecha

Característica

Especificaciones técnicas

Velocidad de transmisión de datos

Rendimiento por usuario del enlace de avance/de retorno: de 2 Kbps a 1 Mbps

Cobertura geográfica

Mundial

Disponibilidad (durante un año)

98 %

Terminal del usuario

Internet de las cosas (IOT) y otros equipos de usuario de banda estrecha

Robustez y características de seguridad

Garantizado

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Comunicaciones electrónicas
  • Defensa
  • Programas
  • Redes de telecomunicación
  • Reglamentaciones técnicas
  • Satélites artificiales
  • Seguridad informática
  • Servicios de telecomunicación
  • Telecomunicaciones
  • Telecomunicaciones por satélite
  • Unión Europea

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