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Documento DOUE-L-2023-80733

Decisión (UE) 2023/1051 del Consejo de 22 de mayo de 2023 por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1754 relativa a la adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 141, de 31 de mayo de 2023, páginas 34 a 37 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80733

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, de 31 de octubre de 1958 (en lo sucesivo, «Arreglo de Lisboa») es un tratado administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). El Arreglo de Lisboa crea una unión particular (en lo sucesivo, «Unión particular») en el marco de la Unión para la Protección de la Propiedad Industrial. Está abierto a las Partes del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado en París el 20 de marzo de 1883. Sus Partes contratantes (en lo sucesivo, «Partes») deben proteger en sus territorios las denominaciones de origen de los productos de las demás Partes, reconocidas y protegidas como tales en el país de origen y registradas en la Oficina Internacional de la OMPI, a menos que declaren en el plazo de un año a partir de la recepción de la notificación de registro que no pueden garantizar esa protección.

(2)

 

(3)

Siete Estados miembros son Partes del Arreglo de Lisboa: Bulgaria, Chequia, Francia, Italia, Hungría, Portugal y Eslovaquia. La Unión como tal no es Parte del Arreglo de Lisboa, ya que solo los países pueden adherirse a él.

 

Tras una revisión del Arreglo de Lisboa, el 20 de mayo de 2015 la Conferencia Diplomática de la OMPI adoptó el Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (1) (en lo sucesivo, «Acta de Ginebra»). El Acta de Ginebra hace extensiva la protección de las denominaciones de origen a todas las indicaciones geográficas y autoriza a las organizaciones intergubernamentales a convertirse en Partes de la misma.

(4)

En su sentencia de 25 de octubre de 2017 (2), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal») dictaminó que la negociación del Acta de Ginebra formaba parte de la competencia exclusiva conferida a la Unión por el artículo 3, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en el ámbito de la política comercial común a que se refiere el artículo 207, apartado 1, del TFUE.

(5)

El 27 de julio de 2018, la Comisión presentó una propuesta de decisión del Consejo relativa a la adhesión de la Unión al Acta de Ginebra sobre la base del artículo 207 y del artículo 218, apartado 6, letra a), del TFUE. Habida cuenta de la competencia exclusiva de la Unión en lo que respecta a la negociación del Acta de Ginebra, la propuesta preveía que únicamente la Unión se adheriría a dicha Acta.

(6)

El 7 de octubre de 2019, el Consejo adoptó por unanimidad la Decisión (UE) 2019/1754 (3) relativa a la adhesión de la Unión al Acta de Ginebra, de conformidad con el artículo 293, apartado 1, del TFUE. El artículo 3 de la Decisión (UE) 2019/1754 establece que los Estados miembros que lo deseen están autorizados a ratificar o adherirse, según corresponda, junto con la Unión, al Acta de Ginebra en el interés de la Unión y en pleno respeto de su competencia exclusiva. El artículo 4 de la Decisión (UE) 2019/1754 establece que, en la Unión particular, la Unión y los Estados miembros que hayan ratificado el Acta de Ginebra o se hayan adherido a ella estarán representados por la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE). Además, el artículo 4 de la Decisión (UE) 2019/1754 establece que la Unión es responsable de velar por el ejercicio de los derechos y por el cumplimiento de las obligaciones de la Unión y de los Estados miembros que ratifiquen el Acta de Ginebra o se adhieran a ella.

(7)

En una declaración incluida en el acta del Consejo relativa a la adopción de la Decisión (UE) 2019/1754, la Comisión se pronunció en contra de la posibilidad de autorizar a todos los Estados miembros que lo desearan a ratificar o adherirse al Acta de Ginebra en paralelo a la Unión. Sin embargo, la Comisión también afirmó que habría estado dispuesta a aceptar que los siete Estados miembros que ya eran Partes del Arreglo de Lisboa y que habían registrado numerosos derechos de propiedad intelectual en virtud de dicho Arreglo fueran autorizados a adherirse al Acta de Ginebra en interés de la Unión.

(8)

 

(9)

El Acta de Ginebra entró en vigor el 26 de febrero de 2020, tres meses después de que la Unión depositara su instrumento de adhesión y elevara el número de Partes a las cinco exigidas.

 

El 17 de enero de 2020, la Comisión interpuso un recurso, con arreglo al artículo 263 del TFUE, en el que solicitaba la anulación parcial de la Decisión (UE) 2019/1754 por infracción del artículo 218, apartado 6, y del artículo 293, apartado 1, del TFUE, del principio de atribución de competencias establecido en el artículo 13, apartado 2, del TUE, así como del principio de equilibrio institucional y del derecho de iniciativa de la Comisión, y, con carácter subsidiario, por infracción del artículo 2, apartado 1, y del artículo 207 del TFUE y de la obligación de motivación.

(10)

La Comisión solicitó al Tribunal que anulara la Decisión (UE) 2019/1754, en la medida en que dicha Decisión autorizaba a todos los Estados miembros a adherirse al Acta de Ginebra. No obstante, la Comisión también solicitó al Tribunal que mantuviera los efectos de las Partes de esa Decisión que pretendía anular, en particular cualquier uso de la autorización concedida para adherirse al Acta de Ginebra, ejecutada antes de la fecha del pronunciamiento de la sentencia por los siete Estados miembros que ya son Partes del Arreglo de Lisboa. La Comisión indicó que podría, con carácter excepcional, aceptar un compromiso conforme al cual los siete Estados miembros que son Partes del Arreglo de Lisboa se adhieran al Acta de Ginebra para evitar problemas relacionados con la continuidad de los derechos.

(11)

En su sentencia de 22 de noviembre de 2022 (4), el Tribunal anuló el artículo 3 y, en la medida en que contiene referencias a los Estados miembros, el artículo 4 de la Decisión (UE) 2019/1754.

(12)

En su sentencia de 22 de noviembre de 2022, el Tribunal también reconoció la necesidad de preservar la antigüedad y la continuidad de la protección de las denominaciones de origen registradas en virtud del Arreglo de Lisboa en los siete Estados miembros que ya eran Parte de él, sobre todo, conforme al principio de cooperación leal entre la Unión y los Estados miembros consagrado en el artículo 4, apartado 3, del TUE, para proteger los derechos adquiridos derivados de esos registros nacionales. De este modo, el Tribunal de Justicia declaró que procedía mantener los efectos de las partes anuladas de la Decisión (UE) 2019/1754 para los Estados miembros que ya hubieran hecho uso de la autorización para ratificar el Acta de Ginebra o adherirse a ella hasta la entrada en vigor, en un plazo razonable no superior a seis meses desde la fecha del pronunciamiento de la sentencia, de una nueva decisión del Consejo.

(13)

 

(14)

Habida cuenta de la competencia exclusiva de la Unión y de la posibilidad de que esta se adhiera al Acta de Ginebra, solo en ciertas circunstancias y debidamente justificadas puede autorizarse a los Estados miembros, en interés de la Unión, a adherirse a ella, junto con la Unión.

 

El artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) establece disposiciones transitorias para las denominaciones de origen originarias de Estados miembros ya registradas en virtud del Arreglo de Lisboa. Acogiéndose a estas disposiciones, los siete Estados miembros que son Partes del Arreglo de Lisboa notificaron a la Comisión, a más tardar el 14 de noviembre de 2022, que habían elegido solicitar el registro internacional, en virtud del Acta de Ginebra, de las denominaciones de origen ya registradas en virtud del Arreglo de Lisboa.

(15)

 

 

(16)

Dadas esas circunstancias específicas, procede modificar la Decisión (UE) 2019/1754 con el fin de autorizar, en el pleno respeto de la competencia exclusiva de la Unión, a los siete Estados miembros que eran Partes del Arreglo de Lisboa antes de la entrada en vigor del Acta de Ginebra a ratificar también el Acta de Ginebra o adherirse a ella, en la medida estrictamente necesaria para preservar, en interés de la Unión, la antigüedad y la continuidad de la protección de las denominaciones de origen ya registradas por tales Estados miembros en virtud del Arreglo de Lisboa.

 

Por lo tanto, procede modificar la Decisión (UE) 2019/1754 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones de la Decisión (UE) 2019/1754

La Decisión (UE) 2019/1754 se modifica como sigue:

1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Se autoriza a los Estados miembros que eran Partes del Arreglo de Lisboa el 26 de febrero de 2020, a saber, Bulgaria, Chequia, Francia, Italia, Hungría, Portugal y Eslovaquia, en pleno respeto de la competencia exclusiva de la Unión, a ratificar o adherirse, junto con la Unión, al Acta de Ginebra, en la medida estrictamente necesaria en que su adhesión sea necesaria para preservar, en interés de la Unión, la antigüedad y la continuidad de la protección de las denominaciones de origen ya registradas por dichos Estados miembros en virtud del Arreglo de Lisboa y para cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

 (*1)  Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (

DO L 271 de 24.10.2019, p. 1).»."

2) En el artículo 4, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«En la Unión particular, la Unión y aquellos Estados miembros que hayan ratificado el Acta de Ginebra o se hayan adherido a ella con arreglo al artículo 3 de la presente Decisión estarán representados por la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del TUE. La Unión será responsable de velar por el ejercicio de los derechos y por el cumplimiento de las obligaciones de la Unión con arreglo al artículo 3 de la presente Decisión.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

E. BUSCH

 

 

(1)  DO L 271 de 24.10.2019, p. 15.

(2)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 25 de octubre de 2017, Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea (Arreglo de Lisboa Revisado), asunto C-389/15, ECLI:EU:C:2017:798.

(3)  Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo, de 7 de octubre de 2019, relativa a la adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (DO L 271 de 24.10.2019, p. 12).

(4)  Sentencia del Tribunal de Justicia, de 22 de noviembre de 2022, Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea, asunto C-24/20, ECLI:EU:C:2022:911.

(5)  Reglamento (UE) 2019/1753 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, sobre la actuación de la Unión tras su adhesión al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (DO L 271 de 24.10.2019, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3 y 4 de la Decisión 2019/1754, de 7 de octubre (Ref. DOUE-L-2019-81603).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Denominaciones de origen
  • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
  • Productos alimenticios
  • Unión Europea

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