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Documento DOUE-L-2023-80725

Reglamento (UE) 2023/1042 de la Comisión de 26 de mayo de 2023 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de folpet en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 140, de 30 de mayo de 2023, páginas 37 a 50 (14 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80725

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) para el folpet.

(2) Se presentó una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o  396/2005 en la que se pedía la modificación de los LMR vigentes para el folpet en lechugas.

(3) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o  396/2005, el Estado miembro afectado evaluó esta solicitud y envió el informe de evaluación a la Comisión.

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») evaluó la solicitud y el informe de evaluación, examinando, en particular, los riesgos para los consumidores y, en su caso, para los animales, y emitió un dictamen motivado sobre los LMR propuestos (2). Remitió dicho dictamen al solicitante, a la Comisión y a los Estados miembros y lo puso a disposición del público.

(5) Por lo que respecta a la modificación de los LMR pedida por el solicitante, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a la presentación de datos completos y que la modificación de los LMR pedida por el solicitante era aceptable en cuanto a la seguridad de los consumidores, sobre la base de una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos específicos de consumidores europeos. En su conclusión, la Autoridad tuvo en cuenta los datos más recientes sobre las propiedades toxicológicas de la sustancia. Ni la exposición a largo plazo a la sustancia a través del consumo de todos los productos alimenticios que puedan contenerla, ni una exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión pusieron de manifiesto un riesgo de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(6) Sobre la base del dictamen motivado de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes enumerados en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o  396/2005, la modificación propuesta de los LMR cumple los requisitos del artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Reasoned opinion on the modification of the existing maximum residue level for folpet in lettuces [«Dictamen motivado sobre la modificación del LMR vigente para el folpet en las lechugas» (documento en inglés)]. EFSA Journal 2022;20(4):7309.

ANEXO

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la columna correspondiente al folpet se sustituye por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código n.o

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (1)

Folpet (suma de folpet y ftalimida, expresada como folpet) (R)

(1)

(2)

(3)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0110000

Cítricos

0,03  ((*))

0110010

Toronjas o pomelos

 

0110020

Naranjas

 

0110030

Limones

 

0110040

Limas

 

0110050

Mandarinas

 

0110990

Los demás (2)

 

0120000

Frutos de cáscara

0,07  ((*))

0120010

Almendras

 

0120020

Nueces de Brasil

 

0120030

Anacardos

 

0120040

Castañas

 

0120050

Cocos

 

0120060

Avellanas

 

0120070

Macadamias

 

0120080

Pacanas

 

0120090

Piñones

 

0120100

Pistachos

 

0120110

Nueces

 

0120990

Los demás (2)

 

0130000

Frutas de pepita

 

0130010

Manzanas

0,3

0130020

Peras

0,3

0130030

Membrillos

0,03  ((*))

0130040

Nísperos

0,03  ((*))

0130050

Nísperos del Japón

0,03  ((*))

0130990

Las demás (2)

0,03  ((*))

0140000

Frutas de hueso

0,03  ((*))

0140010

Albaricoques

 

0140020

Cerezas (dulces)

 

0140030

Melocotones

 

0140040

Ciruelas

 

0140990

Las demás (2)

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

0151000

a)

uvas

 

0151010

Uvas de mesa

6

0151020

Uvas de vinificación

20

0152000

b)

fresas

5 (+)

0153000

c)

frutas de caña

0,03  ((*))

0153010

Zarzamoras

 

0153020

Moras árticas

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

0153990

Las demás (2)

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0,03  ((*))

0154010

Mirtilos gigantes

 

0154020

Arándanos

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

0154050

Escaramujos

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

0154070

Acerolas

 

0154080

Bayas de saúco

 

0154990

Las demás (2)

 

0160000

Otras frutas

 

0161000

a)

de piel comestible

 

0161010

Dátiles

0,03  ((*))

0161020

Higos

0,03  ((*))

0161030

Aceitunas de mesa

0,15  ((*))(+)

0161040

Kumquats

0,03  ((*))

0161050

Carambolas

0,03  ((*))

0161060

Caquis o palosantos

0,03  ((*))

0161070

Yambolanas

0,03  ((*))

0161990

Las demás (2)

0,03  ((*))

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,03  ((*))

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

0162020

Lichis

 

0162030

Frutos de la pasión

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

0162050

Caimitos

 

0162060

Caquis de Virginia

 

0162990

Las demás (2)

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

0,03  ((*))

0163010

Aguacates

 

0163020

Plátanos

 

0163030

Mangos

 

0163040

Papayas

 

0163050

Granadas

 

0163060

Chirimoyas

 

0163070

Guayabas

 

0163080

Piñas

 

0163090

Frutos del árbol del pan

 

0163100

Duriones

 

0163110

Guanábanas

 

0163990

Las demás (2)

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

0210000

Raíces y tubérculos

 

0211000

a)

patatas

0,06  ((*))(+)

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,03  ((*))

0212010

Mandioca

 

0212020

Batatas y boniatos

 

0212030

Ñames

 

0212040

Arrurruces

 

0212990

Los demás (2)

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

0213010

Remolachas

0,03  ((*))

0213020

Zanahorias

0,03  ((*))

0213030

Apionabos

0,03  ((*))

0213040

Rábanos rusticanos

0,03  ((*))

0213050

Aguaturmas

0,03  ((*))

0213060

Chirivías

0,03  ((*))

0213070

Perejil (raíz)

0,03  ((*))

0213080

Rábanos

0,04  ((*))(+)

0213090

Salsifíes

0,04  ((*))(+)

0213100

Colinabos

0,03  ((*))

0213110

Nabos

0,03  ((*))

0213990

Los demás (2)

0,03  ((*))

0220000

Bulbos

0,03  ((*))

0220010

Ajos

 

0220020

Cebollas

 

0220030

Chalotes

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

 

0220990

Los demás (2)

 

0230000

Frutos y pepónides

 

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

0231010

Tomates

5 (+)

0231020

Pimientos

0,03  ((*))

0231030

Berenjenas

0,03  ((*))

0231040

Okras, quimbombós

0,03  ((*))

0231990

Las demás (2)

0,03  ((*))

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,03  ((*))

0232010

Pepinos

 

0232020

Pepinillos

 

0232030

Calabacines

 

0232990

Las demás (2)

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

 

0233010

Melones

0,4 (+)

0233020

Calabazas

0,03  ((*))

0233030

Sandías

0,03  ((*))

0233990

Las demás (2)

0,03  ((*))

0234000

d)

maíz dulce

0,03  ((*))

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,03  ((*))

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0,03  ((*))

0241000

a)

inflorescencias

 

0241010

Brécoles

 

0241020

Coliflores

 

0241990

Las demás (2)

 

0242000

b)

cogollos

 

0242010

Coles de Bruselas

 

0242020

Repollos

 

0242990

Los demás (2)

 

0243000

c)

hojas

 

0243010

Col china

 

0243020

Berza

 

0243990

Las demás (2)

 

0244000

d)

colirrábanos

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

 

0251010

Canónigos

0,03  ((*))

0251020

Lechugas

1,5

0251030

Escarolas

0,03  ((*))

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0,03  ((*))

0251050

Barbareas

0,03  ((*))

0251060

Rúcula o ruqueta

0,03  ((*))

0251070

Mostaza china

0,03  ((*))

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0,03  ((*))

0251990

Las demás (2)

0,03  ((*))

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,03  ((*))

0252010

Espinacas

 

0252020

Verdolagas

 

0252030

Acelgas

 

0252990

Las demás (2)

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,03  ((*))

0254000

d)

berros de agua

0,03  ((*))

0255000

e)

endivias

0,03  ((*))

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,06  ((*))

0256010

Perifollo

 

0256020

Cebolletas

 

0256030

Hojas de apio

 

0256040

Perejil

 

0256050

Salvia real

 

0256060

Romero

 

0256070

Tomillo

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

0256090

Hojas de laurel

 

0256100

Estragón

 

0256990

Las demás (2)

 

0260000

Leguminosas

0,03  ((*))

0260010

Judías (con vaina)

 

0260020

Judías (sin vaina)

 

0260030

Guisantes (con vaina)

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

 

0260050

Lentejas

 

0260990

Las demás (2)

 

0270000

Tallos

0,03  ((*))

0270010

Espárragos

 

0270020

Cardos

 

0270030

Apio

 

0270040

Hinojo

 

0270050

Alcachofas

 

0270060

Puerros

 

0270070

Ruibarbos

 

0270080

Brotes de bambú

 

0270090

Palmitos

 

0270990

Los demás (2)

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,03  ((*))

0280010

Setas cultivadas

 

0280020

Setas silvestres

 

0280990

Musgos y líquenes

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,03  ((*))

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,07  ((*))

0300010

Judías

 

0300020

Lentejas

 

0300030

Guisantes

 

0300040

Altramuces

 

0300990

Las demás (2)

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

 

0401000

Semillas oleaginosas

0,07  ((*))

0401010

Semillas de lino

 

0401020

Cacahuetes

 

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

 

0401040

Semillas de sésamo

 

0401050

Semillas de girasol

 

0401060

Semillas de colza

 

0401070

Habas de soja

 

0401080

Semillas de mostaza

 

0401090

Semillas de algodón

 

0401100

Semillas de calabaza

 

0401110

Semillas de cártamo

 

0401120

Semillas de borraja

 

0401130

Semillas de camelina

 

0401140

Semillas de cáñamo

 

0401150

Semillas de ricino

 

0401990

Las demás (2)

 

0402000

Frutos oleaginosos

 

0402010

Aceitunas para aceite

0,15  ((*))(+)

0402020

Almendras de palma

0,07  ((*))

0402030

Frutos de palma

0,07  ((*))

0402040

Miraguano

0,07  ((*))

0402990

Los demás (2)

0,07  ((*))

0500000

CEREALES

 

0500010

Cebada

2

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,07  ((*))

0500030

Maíz

0,07  ((*))

0500040

Mijo

0,07  ((*))

0500050

Avena

2

0500060

Arroz

0,07  ((*))

0500070

Centeno

0,3

0500080

Sorgo

0,07  ((*))

0500090

Trigo

0,4 (+)

0500990

Los demás (2)

0,07  ((*))

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,1  ((*))

0610000

 

0620000

Granos de café

 

0630000

Infusiones

 

0631000

a)

de flores

 

0631010

Manzanilla

 

0631020

Flor de hibisco

 

0631030

Rosas

 

0631040

Jazmín

 

0631050

Tila

 

0631990

Las demás (2)

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

0632010

Hojas de fresa

 

0632020

Rooibos

 

0632030

Yerba mate

 

0632990

Las demás (2)

 

0633000

c)

de raíces

 

0633010

Valeriana

 

0633020

Ginseng

 

0633990

Las demás (2)

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

0640000

Cacao en grano

 

0650000

Algarrobas

 

0700000

LÚPULO

400 (+)

0800000

ESPECIAS

 

0810000

Especias de semillas

0,1  ((*))

0810010

Anís

 

0810020

Comino salvaje

 

0810030

Apio

 

0810040

Cilantro

 

0810050

Comino

 

0810060

Eneldo

 

0810070

Hinojo

 

0810080

Fenogreco

 

0810090

Nuez moscada

 

0810990

Las demás (2)

 

0820000

Especias de frutos

0,1  ((*))

0820010

Pimienta de Jamaica

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

0820030

Alcaravea

 

0820040

Cardamomo

 

0820050

Bayas de enebro

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

0820070

Vainilla

 

0820080

Tamarindos

 

0820990

Las demás (2)

 

0830000

Especias de corteza

0,1  ((*))

0830010

Canela

 

0830990

Las demás (2)

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

0840010

Regaliz

0,1  ((*))

0840020

Jengibre (10)

 

0840030

Cúrcuma

0,1  ((*))

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

0840990

Las demás (2)

0,1  ((*))

0850000

Especias de yemas

0,1  ((*))

0850010

Clavo

 

0850020

Alcaparras

 

0850990

Las demás (2)

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,1  ((*))

0860010

Azafrán

 

0860990

Las demás (2)

 

0870000

Especias de arilo

0,1  ((*))

0870010

Macis

 

0870990

Las demás (2)

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,03  ((*))

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

0900020

Cañas de azúcar

 

0900030

Raíces de achicoria

 

0900990

Las demás (2)

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

0,05  ((*))

1010000

Tejidos de

 

1011000

a)

porcino

 

1011010

Músculo

 

1011020

Tejido graso

 

1011030

Hígado

 

1011040

Riñón

 

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1011990

Los demás (2)

 

1012000

b)

bovino

 

1012010

Músculo

 

1012020

Tejido graso

 

1012030

Hígado

 

1012040

Riñón

 

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1012990

Los demás (2)

 

1013000

c)

ovino

 

1013010

Músculo

 

1013020

Tejido graso

 

1013030

Hígado

 

1013040

Riñón

 

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1013990

Los demás (2)

 

1014000

d)

caprino

 

1014010

Músculo

 

1014020

Tejido graso

 

1014030

Hígado

 

1014040

Riñón

 

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1014990

Los demás (2)

 

1015000

e)

equino

 

1015010

Músculo

 

1015020

Tejido graso

 

1015030

Hígado

 

1015040

Riñón

 

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1015990

Los demás (2)

 

1016000

f)

aves de corral

 

1016010

Músculo

(+)

1016020

Tejido graso

(+)

1016030

Hígado

(+)

1016040

Riñón

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1016990

Los demás (2)

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

1017010

Músculo

 

1017020

Tejido graso

 

1017030

Hígado

 

1017040

Riñón

 

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1017990

Los demás (2)

 

1020000

Leche

 

1020010

de vaca

 

1020020

de oveja

 

1020030

de cabra

 

1020040

de yegua

 

1020990

Las demás (2)

 

1030000

Huevos de ave

(+)

1030010

de gallina

(+)

1030020

de pato

(+)

1030030

de ganso

(+)

1030040

de codorniz

(+)

1030990

Los demás (2)

(+)

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

 

1050000

Anfibios y reptiles

 

1060000

Invertebrados terrestres

 

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

 

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

Folpet (suma de folpet y ftalimida, expresada como folpet) (R)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0152000 b) fresas

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0161030 Aceitunas de mesa

0402010 Aceitunas para aceite

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los ensayos de residuos y los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0211000 a) patatas

0231010 Tomates

0233010 Melones

0500090 Trigo

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0213080 Rábanos

0213090 Salsifíes

0700000 LÚPULO

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató la ausencia de determinada información sobre la naturaleza y magnitud de los residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 6 de febrero de 2018, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

1016010 Músculo

1016020 Tejido graso

1016030 Hígado

1030000 Huevos de ave

1030010 de gallina

1030020 de pato

1030030 de ganso

1030040 de codorniz

1030990 Los demás (2)»

((*))  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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