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Documento DOUE-L-2023-80721

Decisión de Ejecución (UE) 2023/1037 de la Comisión de 24 de mayo de 2023 relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en lo referente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero 2022 [notificada con el número C(2023) 3274].

Publicado en:
«DOUE» núm. 139, de 26 de mayo de 2023, páginas 73 a 80 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80721

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 104,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 51,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 104, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2116 establece que el artículo 4, apartado 1, letra b), el artículo 5, el artículo 7, apartado 3, los artículos 9, 17, 21 y 34, el artículo 35, apartado 4, los artículos 36, 37, 38, 40 a 43, 51, 52, 54, 56, 59, 63, 64, 67, 68, 70, 75 a 77, 91 a 100, el artículo 102, apartado 2, y los artículos 110 y 111 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 seguirán aplicándose, en lo que atañe al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en relación con los gastos efectuados y los pagos efectuados para el ejercicio financiero 2022.

(2)

El artículo 64, párrafo segundo, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión (3) establece que el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, el artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 1, letra b), el artículo 5, el artículo 6, el artículo 7, los artículos 21 a 25, el artículo 27, el artículo 28, el artículo 29, el artículo 30, apartado 1, letras a), b) y c), el artículo 30, apartado 2, 3 y 4, los artículos 31 a 40 y los artículos 42 a 47 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (4) seguirán aplicándose, en lo que atañe al FEAGA, en relación con los gastos efectuados y los pagos efectuados para el ejercicio financiero 2022.

(3)

El artículo 64, párrafo segundo, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 establece que los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 seguirán aplicándose a efectos del artículo 32, letras f) y g), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 en el ejercicio financiero 2022.

(4)

El artículo 40, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión (5) dispone que el artículo 5, el artículo 5 bis, el artículo 7, apartados 3 y 4, el artículo 10, el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 11, apartado 2, el artículo 12, el artículo 13 y el artículo 41, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (6) seguirán aplicándose, en lo que respecta al FEAGA, en relación con los gastos efectuados y los pagos efectuados para el ejercicio financiero 2022.

(5)

Con arreglo al artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión, sobre la base de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, acompañadas de la información requerida para la liquidación de cuentas y de un dictamen de auditoría respecto a la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas, así como de los informes redactados por los organismos de certificación, tiene que liquidar las cuentas de los organismos pagadores a los que se hace referencia en el artículo 7 de dicho Reglamento antes del 31 de mayo del año siguiente al ejercicio financiero de que se trate.

(6)

De conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2021/2116, el ejercicio financiero agrícola comienza el 16 de octubre del año «N-1» y finaliza el 15 de octubre del año «N». Al liquidar las cuentas correspondientes al ejercicio financiero 2022, han de tomarse en consideración los gastos efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2021 y el 15 de octubre de 2022, según se establece en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128.

(7)

El artículo 33, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 dispone que los importes que, de resultas de la decisión de liquidación de cuentas a que se refiere el artículo 33, apartado 1, del citado Reglamento, deban recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos han de fijarse deduciendo los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero en cuestión de los gastos reconocidos para dicho ejercicio con arreglo al artículo 33, apartado 1. La Comisión debe deducir ese importe del pago mensual correspondiente al gasto realizado en el segundo mes siguiente a la decisión de liquidación de cuentas, o añadirlo al citado pago mensual.

(8)

La Comisión ha examinado la información remitida por los Estados miembros y les ha comunicado los resultados de las comprobaciones realizadas, junto con las modificaciones propuestas.

(9)

Respecto de todos los organismos pagadores, las cuentas anuales y los documentos que las acompañan permiten a la Comisión tomar una decisión sobre la integralidad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales remitidas.

(10)

De conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, los rebasamientos de los plazos de pago deben tenerse en cuenta, a más tardar, en la decisión de liquidación de cuentas. Una parte de los gastos declarados por algunos Estados miembros durante el ejercicio financiero 2022 se efectuó después de los plazos aplicables. Es necesario, por lo tanto, que la presente Decisión determine las reducciones correspondientes.

(11)

La Comisión, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, ya ha reducido o suspendido una serie de pagos mensuales para el ejercicio financiero 2022, debido al rebasamiento de los límites financieros o a deficiencias del sistema de control. En la presente Decisión, la Comisión debe tener en cuenta tales importes reducidos o suspendidos a fin de evitar la realización de cualquier pago o reembolso inadecuado o inoportuno que posteriormente pueda ser objeto de correcciones financieras. Estos importes pueden examinarse, cuando proceda, en el marco del procedimiento de liquidación de conformidad, conforme al artículo 52 de dicho Reglamento.

(12)

La Comisión ya ha reducido los pagos mensuales correspondientes al ejercicio financiero 2022 de los importes adeudados al FEAGA como resultado de decisiones de liquidación financiera y de conformidad, con arreglo a los artículos 51 y 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, ejecutadas por la Comisión en el ejercicio financiero 2022. Estos importes se tienen en cuenta en la presente Decisión.

(13)

Con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades deben sufragarse en un 50 % a cargo del Estado miembro correspondiente cuando la recuperación no se haya efectuado en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de solicitud de recuperación, o de ocho años en caso de que sea objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales. El artículo 54, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 exige a los Estados miembros adjuntar a las cuentas anuales que deben transmitir a la Comisión, con arreglo al artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, un cuadro certificado en el que figuren los importes a su cargo en aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. En el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 se recogen las disposiciones relativas a la obligación de los Estados miembros de informar sobre los importes que deben recuperarse. El modelo de cuadro que los Estados miembros han de utilizar para proporcionar información sobre los importes que deben recuperarse figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014. A partir de los cuadros completados por los Estados miembros, la Comisión debe decidir las consecuencias financieras de la falta de recuperación por irregularidades de más de cuatro y ocho años de antigüedad, según el caso.

(14)

De conformidad con el artículo 54, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, los Estados miembros pueden decidir no proceder a la recuperación por causas debidamente justificadas. Esa decisión solo puede tomarse cuando la totalidad de los costes ya sufragados y previsibles de la recuperación sea superior al importe que debe recuperarse o cuando la recuperación resulte imposible debido a la insolvencia, comprobada y admitida con arreglo al Derecho nacional, del deudor o de las personas jurídicamente responsables de la irregularidad. En caso de que la decisión haya sido tomada dentro de un plazo de cuatro años a partir de la fecha de la solicitud de recuperación, o de ocho si la recuperación es objeto de una acción ante los órganos jurisdiccionales nacionales, se imputa al presupuesto de la Unión el 100 % de las consecuencias financieras de la falta de recuperación. Los importes que un Estado miembro haya decidido no recuperar y los motivos de esa decisión figuran en el informe de síntesis contemplado en el artículo 54, apartado 4, de dicho Reglamento. Por tanto, dichos importes no deben imputarse a los Estados miembros correspondientes y, en consecuencia, corren a cargo del presupuesto de la Unión.

(15)

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la presente Decisión se entiende sin perjuicio de las decisiones que la Comisión pueda adoptar más adelante para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) respecto del ejercicio financiero 2022.

En los anexos I y II de la presente Decisión figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que se le deben abonar de conformidad con la presente Decisión, incluidos los importes resultantes de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

Artículo 2

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda tomar en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas de esta.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2023.

Por la Comisión

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 435 de 6.12.2021, p. 187.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia (DO L 20 de 31.1.2022, p. 131).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia (DO L 255 de 28.8.2014, p. 59).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 20 de 31.1.2022, p. 95).

(6)  Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

ANEXO I
Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores

Ejercicio financiero 2022 - FEAGA

Importes que deben recuperarse de los Estados miembros o abonarse a estos

ESTADOS MIEMBROS

 

2022 - Gastos / Ingresos asignados de los organismos pagadores cuyas cuentas

Total a + b

Reducciones y suspensiones para todo el ejercicio financiero (1)

Importe que debe imputarse con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013

Total, incluidas las reducciones y las suspensiones

Pagos efectuados al Estado miembro con cargo al ejercicio financiero

Importe que debe recuperarse del Estado miembro (-) o que debe abonarse a este (+) (2)

se liquidan

se disocian

= gastos/ingresos asignados declarados en la declaración anual

= total de gastos/ingresos asignados en las declaraciones mensuales

 

 

a

b

c = a + b

d

e

f = c + d + e

g

h = f - g

AT

EUR

711 124 945,28

0,00

711 124 945,28

-69 142 843,52

0,00

641 982 101,76

641 982 101,76

0,00

BE

EUR

563 469 110,23

0,00

563 469 110,23

-3 355 470,80

0,00

560 113 639,43

560 304 381,02

- 190 741,59

BG

BGN

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

BG

EUR

817 224 556,93

0,00

817 224 556,93

-9 999 812,85

0,00

807 224 744,08

807 666 231,95

- 441 487,87

CY

EUR

53 554 003,69

0,00

53 554 003,69

- 292 064,80

0,00

53 261 938,89

53 252 507,36

9 431,53

CZ

CZK

0,00

0,00

0,00

0,00

-60 832,27

-60 832,27

0,00

-60 832,27

CZ

EUR

869 951 444,06

0,00

869 951 444,06

-13 409 662,73

0,00

856 541 781,33

856 541 781,08

0,25

DE

EUR

4 785 423 691,21

0,00

4 785 423 691,21

-2 061 589,16

- 254 798,01

4 783 107 304,04

4 783 372 432,35

- 265 128,31

DK

DKK

0,00

0,00

0,00

0,00

-1 191,47

-1 191,47

0,00

-1 191,47

DK

EUR

829 480 010,17

0,00

829 480 010,17

-7 602 930,95

0,00

821 877 079,22

820 222 855,84

1 654 223,38

EE

EUR

193 550 993,08

0,00

193 550 993,08

- 644 142,44

0,00

192 906 850,64

192 822 050,67

84 799,97

ES

EUR

5 666 189 224,46

0,00

5 666 189 224,46

-18 819 069,18

- 981 775,27

5 646 388 380,01

5 649 483 252,09

-3 094 872,08

FI

EUR

532 007 917,30

0,00

532 007 917,30

-5 541 621,71

-36 310,08

526 429 985,51

526 444 909,04

-14 923,53

FR

EUR

7 473 864 122,77

0,00

7 473 864 122,77

-89 296 720,07

-15 710 912,61

7 368 856 490,09

7 385 172 632,53

-16 316 142,44

EL

EUR

2 005 280 173,71

0,00

2 005 280 173,71

-41 991 902,42

- 767 853,27

1 962 520 418,02

1 963 352 174,10

- 831 756,08

HR

HRK

0,00

0,00

0,00

0,00

- 501 432,22

- 501 432,22

0,00

- 501 432,22

HR

EUR

381 911 249,22

0,00

381 911 249,22

-1 154 543,99

0,00

380 756 705,23

381 161 087,48

- 404 382,25

HU

HUF

0,00

0,00

0,00

0,00

-27 341 782,00

-27 341 782,00

0,00

-27 341 782,00

HU

EUR

1 330 221 833,99

0,00

1 330 221 833,99

-6 915 926,40

0,00

1 323 305 907,59

1 323 305 907,59

0,00

IE

EUR

1 198 385 813,17

0,00

1 198 385 813,17

-2 145 652,57

-5 171,71

1 196 234 988,89

1 193 847 604,02

2 387 384,87

IT

EUR

4 174 468 850,41

0,00

4 174 468 850,41

123 024 548,00

-2 638 256,04

4 294 855 142,37

4 297 018 706,30

-2 163 563,93

LT

EUR

577 952 498,08

0,00

577 952 498,08

319 221,81

-1 023,01

578 270 696,88

578 271 719,89

-1 023,01

LU

EUR

33 840 844,26

0,00

33 840 844,26

49 506,44

-4 555,22

33 885 795,48

33 810 839,19

74 956,29

LV

EUR

318 687 850,75

0,00

318 687 850,75

-11 497,83

- 316,45

318 676 036,47

318 676 352,92

- 316,45

MT

EUR

5 019 919,40

0,00

5 019 919,40

- 283,11

0,00

5 019 636,29

5 019 636,29

0,00

NL

EUR

705 886 328,90

0,00

705 886 328,90

-1 102,62

0,00

705 885 226,28

705 869 191,61

16 034,67

PL

PLN

0,00

0,00

0,00

0,00

-1 267 717,12

-1 267 717,12

0,00

-1 267 717,12

PL

EUR

3 403 049 489,21

0,00

3 403 049 489,21

95 710,65

0,00

3 403 145 199,86

3 403 174 261,25

-29 061,39

PT

EUR

876 061 261,75

0,00

876 061 261,75

-32 162 068,39

- 238 453,89

843 660 739,47

843 033 925,20

626 814,27

RO

RON

0,00

0,00

0,00

0,00

-10 768 075,58

-10 768 075,58

0,00

-10 768 075,58

RO

EUR

1 949 712 389,54

0,00

1 949 712 389,54

-92 026 338,46

0,00

1 857 686 051,08

1 856 480 122,17

1 205 928,91

SE

SEK

0,00

0,00

0,00

0,00

-38 548,93

-38 548,93

0,00

-38 548,93

SE

EUR

704 598 300,44

0,00

704 598 300,44

-33 101 942,66

0,00

671 496 357,78

671 716 657,22

- 220 299,44

SI

EUR

139 976 886,43

0,00

139 976 886,43

-7 111 401,19

0,00

132 865 485,24

132 865 485,25

-0,01

SK

EUR

430 357 281,48

0,00

430 357 281,48

-18 191 798,11

-5 401,69

412 160 081,68

411 995 979,07

164 102,61

 

ESTADOS MIEMBROS

 

Gastos (3)

Ingresos asignados (3)

Artículo 54, apartado 2 (= e)

Total (= h)

08 02 06 01

6200

6200

i

j

k

l = i + j + k

AT

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

BE

EUR

0,00

- 190 741,59

0,00

- 190 741,59

BG

BGN

0,00

0,00

0,00

0,00

BG

EUR

0,00

- 441 487,87

0,00

- 441 487,87

CY

EUR

9 431,53

0,00

0,00

9 431,53

CZ

CZK

0,00

0,00

-60 832,27

-60 832,27

CZ

EUR

0,25

0,00

0,00

0,25

DE

EUR

0,00

-10 330,30

- 254 798,01

- 265 128,31

DK

DKK

0,00

0,00

-1 191,47

-1 191,47

DK

EUR

1 654 223,38

0,00

0,00

1 654 223,38

EE

EUR

84 799,97

0,00

0,00

84 799,97

ES

EUR

0,00

-2 113 096,81

- 981 775,27

-3 094 872,08

FI

EUR

112 829,88

-91 443,33

-36 310,08

-14 923,53

FR

EUR

0,00

- 605 229,83

-15 710 912,61

-16 316 142,44

EL

EUR

0,00

-63 902,81

- 767 853,27

- 831 756,08

HR

HRK

0,00

0,00

- 501 432,22

- 501 432,22

HR

EUR

0,00

- 404 382,25

0,00

- 404 382,25

HU

HUF

0,00

0,00

-27 341 782,00

-27 341 782,00

HU

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

IE

EUR

2 417 792,76

-25 236,18

-5 171,71

2 387 384,87

IT

EUR

1 390 225,25

- 915 533,14

-2 638 256,04

-2 163 563,93

LT

EUR

0,00

0,00

-1 023,01

-1 023,01

LU

EUR

79 511,51

0,00

-4 555,22

74 956,29

LV

EUR

0,00

0,00

- 316,45

- 316,45

MT

EUR

0,00

0,00

0,00

0,00

NL

EUR

16 034,67

0,00

0,00

16 034,67

PL

PLN

0,00

0,00

-1 267 717,12

-1 267 717,12

PL

EUR

0,00

-29 061,39

0,00

-29 061,39

PT

EUR

865 268,16

0,00

- 238 453,89

626 814,27

RO

RON

0,00

0,00

-10 768 075,58

-10 768 075,58

RO

EUR

1 673 638,52

- 467 709,61

0,00

1 205 928,91

SE

SEK

0,00

0,00

-38 548,93

-38 548,93

SE

EUR

0,00

- 220 299,44

0,00

- 220 299,44

SI

EUR

0,00

-0,01

0,00

-0,01

SK

EUR

207 271,53

-37 767,23

-5 401,69

164 102,61

(1) Las reducciones y las suspensiones son las que se tienen en cuenta en el sistema de pagos, a las que se añaden, en particular, las correcciones por incumplimiento de los plazos de pago y otras reducciones en el marco del artículo 41 del Reglamento (UE) n. o 1306/2013.

(2) Para calcular el importe que ha de recuperarse del Estado miembro o abonarse a este, el importe que se tiene en cuenta es el total de la declaración anual respecto del gasto liquidado (columna a) o el total de las declaraciones mensuales respecto del gasto disociado (columna b). Tipo de cambio aplicable: artículo 11, apartado 1, párrafo primero, segunda frase, del Reglamento Delegado (UE) n.o  907/2014 de la Comisión.

(3) BL 08 02 06 01 se desglosará entre las correcciones negativas, que pasan a ser ingreso asignado en BL 62 00, y las positivas a favor de los Estados miembros, que ahora se incluirán en el apartado de gastos 08 02 06 01 de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento (UE) n.o  1306/2013.

NOTA: Nomenclatura 2023: 08 02 06 01 - 6200

ANEXO II
Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores

Ejercicio financiero 2022 - FEAGA

Correcciones con arreglo al artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (*1)

Estado miembro

Moneda

En moneda nacional

En EUR

AT

EUR

 

 

BE

EUR

 

 

BG

BGN

 

 

CY

EUR

-

19 409,26

CZ

CZK

182 675,76

-

DE

EUR

 

 

DK

DKK

 

 

EE

EUR

-

-

ES

EUR

 

 

FI

EUR

 

 

FR

EUR

 

 

EL

EUR

 

 

HR

HRK

 

 

HU

HUF

-

-

IE

EUR

 

 

IT

EUR

 

 

LT

EUR

-

934,53

LU

EUR

 

 

LV

EUR

-

-

MT

EUR

-

-

NL

EUR

 

 

PL

PLN

81 714,61

-

PT

EUR

 

 

RO

RON

 

 

SE

SEK

 

 

SI

EUR

-

-

SK

EUR

-

-

(*1)  Importes que deben imputarse a los Estados miembros como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en relación con el Instrumento Temporal de Desarrollo Rural (ITDR) financiado por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) [Reglamento (CE) n.o 27/2004 de la Comisión, de 5 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación por la sección de Garantía del FEOGA de medidas de desarrollo rural para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 5 de 9.1.2004, p. 36)]

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Ganadería
  • Gastos
  • Política Agrícola Común

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