Está Vd. en

Documento DOUE-L-2023-80714

Reglamento (UE) 2023/1029 de la Comisión de 25 de mayo de 2023 que modifica los anexos III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de fosmet en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 139, de 26 de mayo de 2023, páginas 15 a 27 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80714

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 18, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de fosmet.

(2)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre la revisión de los LMR de fosmet vigentes con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (2). A efectos de la aplicación de la normativa, propuso cambiar la definición de residuo «fosmet y fosmetoxon expresados como fosmet» por «fosmet». La Comisión considera adecuada esta nueva definición de residuo en el contexto del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(3)

En su dictamen motivado sobre la revisión de los LMR vigentes de fosmet, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, la Autoridad señaló un riesgo para los consumidores por lo que respecta a los LMR en pomelos, naranjas, limones, limas, mandarinas, cocos, manzanas, peras, membrillos, nísperos, nísperos del Japón, albaricoques, melocotones, uvas de mesa, uvas de vinificación, mirtilos gigantes, arándanos, kumquats y patatas. Además, en el contexto de una decisión sobre la no renovación de la aprobación de la sustancia activa fosmet (3), la Autoridad publicó una conclusión (4) sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa fosmet utilizada en plaguicidas, en la que explicaba que no podía finalizarse la evaluación del riesgo alimentario del fosmet para los consumidores porque los datos, en particular los relativos al perfil toxicológico y al potencial de genotoxicidad del metabolito fosmetoxon, estaban incompletos. Debido a esta ausencia de datos completos, la Autoridad no pudo descartar efectos nocivos para la salud humana con los actuales LMR de fosmet en todos los productos. Por consiguiente, no se pudo confirmar cono seguro para los consumidores ninguno de los LMR vigentes de fosmet, incluidos los basados en los límites máximos de residuos del Codex (CXL). Procede, por tanto, suprimir los LMR de fosmet establecidos en la parte A de anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005, de conformidad con el artículo 17, en relación con el artículo 14, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento. Los LMR de fosmet en todos los productos deben fijarse en los límites de determinación, específicos para cada producto y seguros para los consumidores, que deben establecerse en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 396/2005, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.

(4)

Además, la Autoridad y un Estado miembro han determinado que el valor por defecto de 0,01* mg/kg para las naranjas, las patatas, las manzanas, las peras, las piñas, los melones, las sandías, las raíces de remolacha azucarera y la leche (de vaca) no ofrece un nivel de protección suficiente de los consumidores. Por lo tanto, los límites de determinación de estos productos deben fijarse en el nivel más bajo alcanzable de 0,005* mg/kg, que es seguro para los consumidores.

(5)

La Comisión ha consultado a los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas acerca de la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Estos laboratorios han propuesto límites de determinación específicos del producto que sean alcanzables desde el punto de vista analítico.

(6)

 

(7)

A través de la Organización Mundial del Comercio, se ha consultado a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(8)

 

 

(9)

Debe permitirse que transcurra un plazo razonable antes de que sean aplicables los nuevos LMR, a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias puedan adaptarse a los requisitos derivados de la modificación de los LMR.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 15 de septiembre de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for phosmet according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [«Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes de fosmet, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2022;20(7):7448.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/94 de la Comisión, de 24 de enero de 2022, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa fosmet con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 16 de 25.1.2022, p. 33).

(4)  Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance phosmet [«Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa fosmet en plaguicidas»], EFSA Journal 2021;19(3):6237.

ANEXO

Los anexos III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

1) En la parte A del anexo III, se suprime la columna relativa al fosmet.

 

2) En el anexo V, se añade la columna siguiente relativa al fosmet:

 

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

N.o de código

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (1)

Fosmet

(1)

(2)

(3)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0110000

Cítricos

 

0110010

Toronjas o pomelos

0,01  ((*))

0110020

Naranjas

0,005  ((*))

0110030

Limones

0,01  ((*))

0110040

Limas

0,01  ((*))

0110050

Mandarinas

0,01  ((*))

0110990

Los demás (2)

0,01  ((*))

0120000

Frutos de cáscara

0,01  ((*))

0120010

Almendras

 

0120020

Nueces de Brasil

 

0120030

Anacardos

 

0120040

Castañas

 

0120050

Cocos

 

0120060

Avellanas

 

0120070

Macadamias

 

0120080

Pacanas

 

0120090

Piñones

 

0120100

Pistachos

 

0120110

Nueces

 

0120990

Los demás (2)

 

0130000

Frutas de pepita

 

0130010

Manzanas

0,005  ((*))

0130020

Peras

0,005  ((*))

0130030

Membrillos

0,01  ((*))

0130040

Nísperos

0,01  ((*))

0130050

Nísperos del Japón

0,01  ((*))

0130990

Las demás (2)

0,01  ((*))

0140000

Frutas de hueso

0,01  ((*))

0140010

Albaricoques

 

0140020

Cerezas (dulces)

 

0140030

Melocotones

 

0140040

Ciruelas

 

0140990

Las demás (2)

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

0,01  ((*))

0151000

a)

uvas

 

0151010

Uvas de mesa

 

0151020

Uvas de vinificación

 

0152000

b)

fresas

 

0153000

c)

frutas de caña

 

0153010

Zarzamoras

 

0153020

Moras árticas

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

0153990

Las demás (2)

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

 

0154010

Mirtilos gigantes

 

0154020

Arándanos

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

0154050

Escaramujos

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

0154070

Acerolas

 

0154080

Bayas de saúco

 

0154990

Las demás (2)

 

0160000

Otras frutas

 

0161000

a)

de piel comestible

0,01  ((*))

0161010

Dátiles

 

0161020

Higos

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

0161040

Kumquats

 

0161050

Carambolas

 

0161060

Caquis o palosantos

 

0161070

Yambolanas

 

0161990

Las demás (2)

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,01  ((*))

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

0162020

Lichis

 

0162030

Frutos de la pasión/maracuyás

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

0162050

Caimitos

 

0162060

Caquis de Virginia

 

0162990

Las demás (2)

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

0163010

Aguacates

0,01  ((*))

0163020

Plátanos

0,01  ((*))

0163030

Mangos

0,01  ((*))

0163040

Papayas

0,01  ((*))

0163050

Granadas

0,01  ((*))

0163060

Chirimoyas

0,01  ((*))

0163070

Guayabas

0,01  ((*))

0163080

Piñas

0,005  ((*))

0163090

Frutos del árbol del pan

0,01  ((*))

0163100

Duriones

0,01  ((*))

0163110

Guanábanas

0,01  ((*))

0163990

Las demás (2)

0,01  ((*))

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

0210000

Raíces y tubérculos

 

0211000

a)

patatas

0,005  ((*))

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,01  ((*))

0212010

Mandioca

 

0212020

Batatas y boniatos

 

0212030

Ñames

 

0212040

Arrurruces

 

0212990

Los demás (2)

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0,01  ((*))

0213010

Remolachas

 

0213020

Zanahorias

 

0213030

Apionabos

 

0213040

Rábanos rusticanos

 

0213050

Aguaturmas

 

0213060

Chirivías

 

0213070

Perejil (raíz)

 

0213080

Rábanos

 

0213090

Salsifíes

 

0213100

Colinabos

 

0213110

Nabos

 

0213990

Los demás (2)

 

0220000

Bulbos

0,01  ((*))

0220010

Ajos

 

0220020

Cebollas

 

0220030

Chalotes

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

 

0220990

Los demás (2)

 

0230000

Frutos y pepónides

 

0231000

a)

Solanáceas y malváceas

0,01  ((*))

0231010

Tomates

 

0231020

Pimientos

 

0231030

Berenjenas

 

0231040

Okras, quimbombós

 

0231990

Las demás (2)

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,01  ((*))

0232010

Pepinos

 

0232020

Pepinillos

 

0232030

Calabacines

 

0232990

Las demás (2)

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

 

0233010

Melones

0,005  ((*))

0233020

Calabazas

0,01  ((*))

0233030

Sandías

0,005  ((*))

0233990

Las demás (2)

0,01  ((*))

0234000

d)

maíz dulce

0,01  ((*))

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01  ((*))

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0,01  ((*))

0241000

a)

inflorescencias

 

0241010

Brécoles

 

0241020

Coliflores

 

0241990

Las demás (2)

 

0242000

b)

cogollos

 

0242010

Coles de Bruselas

 

0242020

Repollos

 

0242990

Los demás (2)

 

0243000

c)

hojas

 

0243010

Col China

 

0243020

Berza

 

0243990

Las demás (2)

 

0244000

d)

colirrábanos

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0,01  ((*))

0251010

Canónigos

 

0251020

Lechugas

 

0251030

Escarolas

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

0251050

Barbareas

 

0251060

Rúcula o ruqueta

 

0251070

Mostaza china

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

0251990

Las demás (2)

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01  ((*))

0252010

Espinacas

 

0252020

Verdolagas

 

0252030

Acelgas

 

0252990

Las demás (2)

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01  ((*))

0254000

d)

berros de agua

0,01  ((*))

0255000

e)

endivias

0,01  ((*))

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,02  ((*))

0256010

Perifollo

 

0256020

Cebolletas

 

0256030

Hojas de apio

 

0256040

Perejil

 

0256050

Salvia real

 

0256060

Romero

 

0256070

Tomillo

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

0256090

Hojas de laurel

 

0256100

Estragón

 

0256990

Las demás (2)

 

0260000

Leguminosas

0,01  ((*))

0260010

Judías (con vaina)

 

0260020

Judías (sin vaina)

 

0260030

Guisantes (con vaina)

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

 

0260050

Lentejas

 

0260990

Las demás (2)

 

0270000

Tallos

0,01  ((*))

0270010

Espárragos

 

0270020

Cardos

 

0270030

Apio

 

0270040

Hinojo

 

0270050

Alcachofas

 

0270060

Puerros

 

0270070

Ruibarbos

 

0270080

Brotes de bambú

 

0270090

Palmitos

 

0270990

Los demás (2)

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01  ((*))

0280010

Setas cultivadas

 

0280020

Setas silvestres

 

0280990

Musgos y líquenes

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01  ((*))

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01  ((*))

0300010

Judías

 

0300020

Lentejas

 

0300030

Guisantes

 

0300040

Altramuces

 

0300990

Las demás (2)

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,01  ((*))

0401000

Semillas oleaginosas

 

0401010

Semillas de lino

 

0401020

Cacahuetes

 

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

 

0401040

Semillas de sésamo

 

0401050

Semillas de girasol

 

0401060

Semillas de colza

 

0401070

Habas de soja

 

0401080

Semillas de mostaza

 

0401090

Semillas de algodón

 

0401100

Semillas de calabaza

 

0401110

Semillas de cártamo

 

0401120

Semillas de borraja

 

0401130

Semillas de camelina

 

0401140

Semillas de cáñamo

 

0401150

Semillas de ricino

 

0401990

Las demás (2)

 

0402000

Frutos oleaginosos

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

0402020

Almendras de palma

 

0402030

Frutos de palma

 

0402040

Miraguano

 

0402990

Los demás (2)

 

0500000

CEREALES

0,01  ((*))

0500010

Cebada

 

0500020

Alforfón y otros seudocereales

 

0500030

Maíz

 

0500040

Mijo

 

0500050

Avena

 

0500060

Arroz

 

0500070

Centeno

 

0500080

Sorgo

 

0500090

Trigo

 

0500990

Los demás (2)

 

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

 

0610000

Tés

0,01  ((*))

0620000

Granos de café

0,05  ((*))

0630000

Infusiones

0,05  ((*))

0631000

a)

de flores

 

0631010

Manzanilla

 

0631020

Flor de hibisco

 

0631030

Rosas

 

0631040

Jazmín

 

0631050

Tila

 

0631990

Las demás (2)

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

0632010

Fresas

 

0632020

Rooibos

 

0632030

Yerba mate

 

0632990

Las demás (2)

 

0633000

c)

de raíces

 

0633010

Valeriana

 

0633020

Ginseng

 

0633990

Las demás (2)

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

0640000

Cacao en grano

0,05  ((*))

0650000

Algarrobas

0,05  ((*))

0700000

LÚPULO

0,05  ((*))

0800000

ESPECIAS

 

0810000

Especias de semillas

0,05  ((*))

0810010

Anís

 

0810020

Comino salvaje

 

0810030

Apio

 

0810040

Cilantro

 

0810050

Comino

 

0810060

Eneldo

 

0810070

Hinojo

 

0810080

Fenogreco

 

0810090

Nuez moscada

 

0810990

Las demás (2)

 

0820000

Especias de frutos

0,05  ((*))

0820010

Pimienta de Jamaica

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

0820030

Alcaravea

 

0820040

Cardamomo

 

0820050

Bayas de enebro

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

0820070

Vainilla

 

0820080

Tamarindos

 

0820990

Las demás (2)

 

0830000

Especias de corteza

0,05  ((*))

0830010

Canela

 

0830990

Las demás (2)

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

0840010

Regaliz

0,05  ((*))

0840020

Jengibre (10)

 

0840030

Cúrcuma

0,05  ((*))

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

0840990

Los demás (2)

0,05  ((*))

0850000

Especias de yemas

0,05  ((*))

0850010

Clavo

 

0850020

Alcaparras

 

0850990

Las demás (2)

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05  ((*))

0860010

Azafrán

 

0860990

Las demás (2)

 

0870000

Especias de arilo

0,05  ((*))

0870010

Macis

 

0870990

Las demás (2)

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

 

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0,005  ((*))

0900020

Cañas de azúcar

0,01  ((*))

0900030

Raíces de achicoria

0,01  ((*))

0900990

Las demás (2)

0,01  ((*))

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

1010000

Partes de

0,01  ((*))

1011000

a)

porcino

 

1011010

Músculo

 

1011020

Tejido graso

 

1011030

Hígado

 

1011040

Riñón

 

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

 

1011990

Las demás (2)

 

1012000

b)

bovino

 

1012010

Músculo

 

1012020

Tejido graso

 

1012030

Hígado

 

1012040

Riñón

 

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

 

1012990

Las demás (2)

 

1013000

c)

ovino

 

1013010

Músculo

 

1013020

Tejido graso

 

1013030

Hígado

 

1013040

Riñón

 

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

 

1013990

Las demás (2)

 

1014000

d)

caprino

 

1014010

Músculo

 

1014020

Tejido graso

 

1014030

Hígado

 

1014040

Riñón

 

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

 

1014990

Las demás (2)

 

1015000

e)

equino

 

1015010

Músculo

 

1015020

Tejido graso

 

1015030

Hígado

 

1015040

Riñón

 

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

 

1015990

Las demás (2)

 

1016000

f)

aves de corral

 

1016010

Músculo

 

1016020

Tejido graso

 

1016030

Hígado

 

1016040

Riñón

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

 

1016990

Las demás (2)

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

1017010

Músculo

 

1017020

Tejido graso

 

1017030

Hígado

 

1017040

Riñón

 

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

 

1017990

Las demás (2)

 

1020000

Leche

 

1020010

de vaca

0,005  ((*))

1020020

de oveja

0,01  ((*))

1020030

de cabra

0,01  ((*))

1020040

de yegua

0,01  ((*))

1020990

Las demás (2)

0,01  ((*))

1030000

Huevos de ave

0,01  ((*))

1030010

de gallina

 

1030020

de pato

 

1030030

de ganso

 

1030040

de codorniz

 

1030990

Los demás (2)

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05  ((*))

1050000

Anfibios y reptiles

0,01  ((*))

1060000

Invertebrados terrestres

0,01  ((*))

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01  ((*))

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

((*))  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/05/2023
  • Fecha de publicación: 26/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/2023
  • Aplicable desde el 15 de septiembre de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2023/1029/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos III y V del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid