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Documento DOUE-L-2023-80702

Decisión de Ejecución (UE) 2023/1016 de la Comisión de 22 de mayo de 2023 por la que se modifica la Decisión 2002/994/CE, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 136, de 24 de mayo de 2023, páginas 75 a 77 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80702

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (1)(Reglamento sobre controles oficiales), y en particular su artículo 128, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

 

(2)

La Decisión 2002/994/CE de la Comisión (2) es aplicable a todos los productos de origen animal importados de China que están destinados al consumo humano o a la alimentación animal.

 

En aplicación del artículo 2, apartado 1, de dicha Decisión, los Estados miembros deben prohibir las importaciones de estos productos. El apartado 2 del mismo artículo establece dos excepciones a esta prohibición.

(3)

 

(4)

Con arreglo a la primera excepción, los Estados miembros deben autorizar las importaciones de los productos enumerados en la parte I del anexo de la Decisión 2002/994/CE de conformidad con las condiciones de salud pública y sanidad animal aplicables a los productos en cuestión.

 

De conformidad con la segunda excepción, los Estados miembros deben autorizar las importaciones de los productos enumerados en la parte II del anexo de la Decisión 2002/994/CE que vayan acompañados de una declaración de la autoridad competente de China en la que se certifique que cada partida ha sido sometida a un análisis químico con el fin de garantizar que los productos en cuestión no presentan peligro alguno para la salud humana.

(5)

El Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2022/2258 de la Comisión (4), introdujo algunos derivados de grasas considerados productos muy refinados, como la vitamina D3 y los precursores utilizados para la producción de vitamina D3. Esa modificación se introdujo porque cualquier riesgo para la salud pública y la sanidad animal se elimina mediante el tratamiento específico de dichos productos de origen animal, tal y como se establece en el Reglamento (CE) n.o 853/2004

(6)

En el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (5) se establece una lista de terceros países desde los que se autoriza a introducir en la Unión productos muy refinados derivados de ungulados. China figura en la lista de terceros países del anexo XII de dicho Reglamento. En consecuencia, de conformidad con el artículo 22, letra a) de dicho Reglamento, debe permitirse la introducción en la Unión de vitamina D3 y precursores utilizados para su producción procedentes de China.

(7)

La vitamina D3 es un producto altamente purificado y también se utiliza en piensos para satisfacer las necesidades nutricionales de los animales. La vitamina D3 juega un papel esencial para regular los procesos fisiológicos del calcio y del fósforo. Algunos aditivos adaptados específicamente para su uso en alimentación animal se han autorizado para prevenir deficiencias de dicha vitamina. La vitamina D3 también es necesaria para la salud y el bienestar de los animales. Las importaciones pertinentes deben cumplir los requisitos de salud pública, sanidad animal y en materia de alimentación animal. En consecuencia, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), debe autorizarse la introducción en la Unión de vitamina D3 y precursores utilizados para su producción procedentes de China.

(8)

 

(9)

 

(10)

Por tanto, con arreglo al artículo 2, apartado 2 de la Decisión 2002/994/CE, procede prorrogar la excepción de la prohibición de la introducción en la Unión de vitamina D3 y precursores utilizados para su producción procedentes de China.

 

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2002/994/CE en consecuencia.

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2002/994/CE se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Decisión 2002/994/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2002, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a los productos de origen animal importados de China (DO L 348 de 21.12.2002, p. 154).

(3)  Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2022/2258 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2022, por el que se modifica y corrige el anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre requisitos específicos de higiene de los alimentos de origen animal en lo que respecta a los productos de la pesca, los huevos y determinados productos muy refinados, y se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión en lo que respecta a determinados moluscos bivalvos (DO L 299 de 18.11.2022, p. 5).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118).

(6)  Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

(7)  Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29).

ANEXO

En el anexo de la Decisión 2002/994/CE, la parte I se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE I

Lista de productos de origen animal destinados al consumo humano o a la alimentación animal cuya importación en la Unión se autoriza sin la declaración contemplada en el artículo 3:

— productos de la pesca, excepto:

 — los productos procedentes de la acuicultura,

 — los camarones pelados o transformados,

 — los cangrejos de río de la especie Procambrus clarkii pescados en aguas dulces naturales,

 — gelatina,

 — sustancias que pueden utilizarse como aditivos alimentarios reguladas en el Reglamento (CE) n.o  1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*),

 — sustancias que pueden utilizarse como complementos alimenticios o en complementos alimenticios reguladas en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (**),

 — vitamina D3 destinada al consumo humano y precursores utilizados para su producción, cuando se cumplan los tratamientos específicos para estos productos muy refinados (derivados de grasas) establecidos en la sección XVI del anexo III del Reglamento (CE) n.o  853/2004 (***),

 — alimentos para animales de compañía regulados en el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (****),

 — sulfato de condroitina y glucosamina, como materia prima para piensos, regulados en el Reglamento (UE) n.o  68/2013 de la Comisión (*****),

 — vitamina D3, como aditivo en la alimentación animal, regulada en el Reglamento (CE) n.o  1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (******), y precursores utilizados para su producción, en piensos para animales de granja y alimentos para animales de compañía regulados por el Reglamento (CE) n.o  1069/2009,

 — L-cisteína y L-cistina, como aditivos en la alimentación animal, reguladas en el Reglamento (CE) n.o  1831/2003.

 

(*)  Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).

(**)  Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, p. 51).

(***)  Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

(****)  Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

(*****)  Reglamento (UE) n.o 68/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos (DO L 29 de 30.1.2013, p. 1).

(******)  Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29).»»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la parte I del anexo de la Decisión 2002/994, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-82341).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • China
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Productos animales
  • Productos pesqueros
  • Sanidad veterinaria

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