Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera (1), y en particular su artículo 7, apartado 6,
Considerando que, conforme al artículo 7, apartado 6, del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera (en lo sucesivo, «Acuerdo»), el Comité Mixto debe adoptar su reglamento interno y que, por tanto, debe adoptarse el reglamento interno que figura en el anexo de la presente Decisión,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Reglamento interno
Queda adoptado el reglamento interno del Comité Mixto, tal como se establece en el anexo de la presente Decisión.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2023.
Por el Comité Mixto
Los Copresidentes
Oleksandr KUBRAKOV
Kristian SCHMIDT
(1) DO L 179 de 6.7.2022, p. 4.
Jefes de delegación
1. El Comité Mixto estará compuesto por representantes de las Partes. Cada una de las Partes designará al jefe de su delegación y, cuando proceda, a su suplente. El jefe suplente o un representante podrán sustituir al jefe de delegación para una reunión concreta.
2. Ejercerán la presidencia del Comité Mixto, alternativamente, un representante de la Unión Europea y un representante de Ucrania. Ejercerá la presidencia el jefe de la delegación pertinente o, en su ausencia, el jefe suplente o el representante designado para sustituirlo.
Reuniones
1. El Comité Mixto se reunirá cada vez que sea necesario. Cualquiera de las Partes podrá pedir que se convoque una reunión. También se convocará una reunión del Comité Mixto a más tardar tres meses antes del vencimiento del Acuerdo, a fin de evaluar y decidir si es necesario prorrogar su vigencia, de conformidad con su artículo 6, apartado 2.
2. El Comité Mixto celebrará reuniones presenciales o por otros medios (como audioconferencias o videoconferencias).
3. Las reuniones se celebrarán, en la medida de lo posible, de manera alternativa en un Estado miembro de la Unión Europea y en Ucrania, salvo que las Partes acuerden otra cosa.
4. La lengua de trabajo será el inglés.
5. Una vez que las Partes hayan acordado la fecha y el lugar de las reuniones, la Comisión Europea las convocará para la Unión Europea, y el Ministerio responsable del transporte por carretera, para Ucrania.
6. Salvo decisión contraria de las Partes, las reuniones del Comité Mixto no serán públicas. En caso necesario, podrá redactarse de común acuerdo un comunicado de prensa al término de la reunión.
Delegaciones
1. Antes de cada reunión, los jefes de delegación se informarán mutuamente de la composición prevista de sus delegaciones para la reunión.
2. Si así lo decide el Comité Mixto por consenso, podrá invitarse a representantes de las partes interesadas del sector del transporte por carretera a asistir a las reuniones o a partes de las reuniones en calidad de observadores.
3. Si así se acuerda por consenso, el Comité Mixto podrá invitar a otras partes interesadas o a expertos a asistir a sus reuniones o a partes de ellas a fin de que informen sobre temas concretos.
4. Los observadores no participarán en el proceso de toma de decisiones del Comité Mixto.
Secretaría
Un funcionario de los servicios de la Comisión Europea y otro del Ministerio responsable del transporte por carretera de Ucrania ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité Mixto.
Orden del día de las reuniones
1. Los jefes de delegación establecerán de común acuerdo el orden del día provisional de cada reunión. Los secretarios remitirán el orden del día provisional a los miembros de las delegaciones a más tardar quince días antes de la fecha de la reunión.
2. El Comité Mixto adoptará el orden del día al comienzo de cada reunión. Si así lo decide el Comité Mixto, podrán incluirse en el orden del día puntos que no figuren en el orden del día provisional.
3. Los jefes de delegación podrán reducir el plazo especificado en el apartado 1 para atender a las necesidades o la urgencia de asuntos concretos.
Actas
1. Después de cada reunión del Comité Mixto, se redactará un proyecto de acta, en el que se indicarán los puntos que se hayan debatido y las decisiones que se hayan adoptado.
2. En un plazo de un mes a partir de cada reunión, el jefe de la delegación anfitriona presentará al otro jefe de delegación, a través de los secretarios del Comité Mixto, el proyecto de acta para su aprobación por procedimiento escrito.
3. Una vez aprobada el acta, los jefes de delegación la firmarán en dos ejemplares y cada una de las Partes archivará un original. Los jefes de delegación podrán decidir que la firma y el intercambio de copias por medios electrónicos cumplen este requisito.
4. Las actas de las reuniones del Comité Mixto serán públicas, salvo que una de las Partes solicite lo contrario.
5. Los jefes de delegación podrán reducir el plazo especificado en el apartado 2 y acordar una fecha por lo que se refiere a la aprobación especificada en el apartado 3 para atender a las necesidades o la urgencia de asuntos concretos.
Procedimiento escrito
Las decisiones del Comité Mixto podrán adoptarse mediante procedimiento escrito cuando sea necesario y esté debidamente motivado. En tal caso, los jefes de delegación se intercambiarán los proyectos de medidas sobre los que se pida la decisión del Comité Mixto, que podrán seguidamente confirmarse mediante intercambio de correspondencia. No obstante, cualquiera de las Partes podrá pedir que se convoque una reunión del Comité Mixto para debatir el asunto.
Deliberaciones
1. El Comité Mixto adoptará sus decisiones por consenso de las Partes.
2. Las decisiones del Comité Mixto se denominarán «Decisión» e irán seguidas de un número de serie, la fecha de su adopción y la descripción de su objeto.
3. Los jefes de delegación firmarán las decisiones del Comité Mixto, que se adjuntarán al acta.
4. Las Partes ejecutarán las decisiones adoptadas por el Comité Mixto de conformidad con sus propios procedimientos internos.
5. Las Partes podrán publicar las decisiones adoptadas por el Comité Mixto en sus publicaciones oficiales respectivas. Cada una de las Partes archivará un original de las decisiones.
Grupos de trabajo
1. El Comité Mixto podrá crear grupos de trabajo que le ayuden a realizar sus tareas. El Comité Mixto aprobará los mandatos de los grupos de trabajo de conformidad con el artículo 7, apartado 5, del Acuerdo y dichos mandatos se incluirán en un anexo de la Decisión por la que se haya creado cada grupo.
2. Los grupos de trabajo estarán compuestos por representantes de las Partes.
3. Los grupos de trabajo actuarán bajo la autoridad del Comité Mixto, al que informarán al término de cada una de sus reuniones. No tomarán decisiones, pero pueden hacer recomendaciones al Comité Mixto.
4. El Comité Mixto podrá, en todo momento, decidir la supresión de cualquiera de los grupos de trabajo existentes, modificar su mandato o crear nuevos grupos de trabajo que le ayuden a realizar sus tareas.
Gastos
1. Cada una de las Partes sufragará los gastos relacionados con su participación en las reuniones del Comité Mixto y de los grupos de trabajo, tanto por lo que se refiere a los gastos de personal, desplazamiento y estancia, como a los postales y de telecomunicaciones.
2. Los demás gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona.
Modificaciones del reglamento interno
El Comité Mixto podrá modificar en todo momento el presente reglamento interno mediante una decisión adoptada de conformidad con el artículo 7, apartado 5, del Acuerdo.
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