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Documento DOUE-L-2023-80628

Decisión (PESC) 2023/927 del Consejo de 5 de mayo de 2023 sobre una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas mediante el suministro de munición.

Publicado en:
«DOUE» núm. 123, de 8 de mayo de 2023, páginas 27 a 31 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80628

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) crea el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) para la financiación, por los Estados miembros, de acciones de la Unión en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC) encaminadas a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letra c), del Tratado. En particular, en virtud del artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, el FEAP debe utilizarse para financiar medidas de asistencia tales como las acciones para reforzar las capacidades de terceros Estados y organizaciones regionales e internacionales en relación con asuntos militares y de defensa.

(2)

Las Fuerzas Armadas ucranianas llevan varios años contrarrestando la agresión de Rusia con constantes víctimas militares y civiles. La agresión de Rusia se agravó drásticamente en febrero de 2022 debido a la invasión a gran escala, no provocada, de Ucrania por parte de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia.

(3)

El 25 de febrero de 2022, el Gobierno de Ucrania dirigió a la Unión una petición urgente de asistencia mediante el suministro de equipo militar. En respuesta a dicha solicitud, desde el 28 de febrero de 2022 se presta apoyo con cargo al FEAP, en virtud de las Decisiones (PESC) 2022/338 (2) y (PESC) 2022/339 (3) del Consejo.

(4)

Durante la XXIV Cumbre UE-Ucrania del 3 de febrero de 2023, la Unión y sus Estados miembros reiteraron su apoyo constante a Ucrania y al pueblo ucraniano durante todo el tiempo que sea necesario, frente a la guerra de agresión que Rusia sigue librando. El presidente de Ucrania resaltó, en la reunión del Consejo Europeo extraordinario de los días 9 y 10 de febrero de 2023, la necesidad perentoria de que su país reciba más ayuda militar.

(5)

El 2 de marzo de 2023, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») recibió una solicitud de Ucrania a fin de que la Unión ayudara a las Fuerzas Armadas de este país con el suministro de disparos de artillería de calibre 155 mm.

(6)

El 20 de marzo de 2023 el Consejo acordó un enfoque en tres vías a fin de, en particular, acelerar el suministro y la adquisición conjunta de un millón de disparos de artillería para Ucrania, en un esfuerzo conjunto durante los siguientes doce meses, y pidió que se aplicaran con celeridad dichas tres vías, que están interrelacionadas y han de desarrollarse en paralelo y de manera coordinada. El Consejo instó a los Estados miembros a que suministren urgentemente munición tierra-tierra y de artillería a Ucrania, así como, si así se solicita, misiles. En cuanto a la vía tercera, el Consejo invitó asimismo a la Comisión a que presentara propuestas concretas para apoyar urgentemente el aumento de las capacidades de fabricación de la industria europea de defensa, asegurar las cadenas de suministro, facilitar procedimientos de adquisición eficientes, hacer frente a deficiencias de las capacidades de producción y fomentar las inversiones, en particular, cuando proceda, movilizando el presupuesto de la Unión.

(7)

El Consejo instó además a los Estados miembros a que, de la forma más rápida posible y antes del 30 de septiembre de 2023, adquirieran conjuntamente para Ucrania munición de calibre 155 mm, así como, si así se solicita, misiles, de la industria europea de defensa (y de Noruega), dentro de los parámetros definidos en el contexto de un proyecto existente de la Agencia Europea de Defensa (AED) o a través de proyectos complementarios de adquisición conjunta dirigidos por un Estado miembro.

(8)

Los términos y condiciones establecidos en la presente Decisión son pertinentes únicamente para la adquisición conjunta a que se refiere el apartado 3 de la nota sobre Acelerar el suministro y la adquisición conjunta de municiones para Ucrania, aprobada por el Consejo el 20 de marzo de 2023, y se entienden sin perjuicio de cualesquiera términos y condiciones de futuras decisiones o reglamentos relativos a la industria europea de defensa.

(9)

Las medidas de asistencia deben aplicarse teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Decisión (PESC) 2021/509, en particular el cumplimiento de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (4), y con arreglo a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP (en lo sucesivo, «normas de ejecución del FEAP»), incluidas las normas relativas al origen de los equipos militares. No obstante lo dispuesto en el libro 3, artículo 50, de las normas de ejecución del FEAP, y debido a las circunstancias especiales, la participación en procedimientos de adquisición conjunta de municiones y misiles que se financiarán con cargo a esta medida de asistencia estará abierta únicamente a operadores económicos establecidos en la Unión o en Noruega que produzcan estas municiones y misiles en la Unión o en Noruega, sin perjuicio de futuras decisiones. Deben aplicarse las normas de origen establecidas en el artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Las municiones y misiles para los que una parte importante de la fase de fabricación, consistente en el montaje final, se haya realizado en la Unión o en Noruega también deben considerarse admisibles. Las cadenas de suministro de estos operadores podrán incluir operadores que estén establecidos o que tengan su producción fuera de la Unión o de Noruega. A este respecto, deben tenerse en cuenta los intereses de seguridad y defensa de los Estados miembros.

(10)

El Consejo reafirma su determinación de proteger, promover y cumplir los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios democráticos, y de reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho internacional, en particular el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario.

(11)

El Consejo recibirá información actualizada sobre la aplicación de la medida de asistencia en virtud de la presente Decisión con una periodicidad mensual para supervisar los avances hacia la consecución del objetivo de proporcionar a Ucrania un millón de disparos de artillería. También se organizarán reuniones periódicas a nivel de los directores nacionales de Armamento con el grupo de trabajo para la adquisición conjunta de equipos de defensa (Comisión, Servicio Europeo de Acción Exterior, AED), para evaluar las necesidades y las capacidades industriales, así como para garantizar una estrecha coordinación, que es necesaria, especialmente en lo que respecta al suministro de material procedente de las reservas, el cambio de prioridades de pedidos existentes y los diferentes proyectos de adquisición conjunta, a fin de garantizar una aplicación adecuada de las tres vías.

(12)

El Comité de Representantes Permanentes supervisará la aplicación en paralelo y de manera coordinada del enfoque en tres vías.

(13)

El Consejo también señaló que sigue decidido a prestar apoyo político y militar a Ucrania, en particular a través del FEAP y la Misión de Asistencia Militar de la Unión Europea en apoyo a Ucrania, sin perjuicio del carácter específico de las políticas de seguridad y defensa de determinados Estados miembros y garantizando que se tengan debidamente en cuenta los intereses de seguridad y defensa de todos los Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

1.   Queda establecida una medida de asistencia en beneficio de Ucrania (en lo sucesivo, «beneficiario»), que será financiada con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2.   El objetivo de la medida de asistencia es contribuir a reforzar las capacidades y la resiliencia de las Fuerzas Armadas ucranianas para defender la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania y proteger a la población civil de la agresión militar en curso, mediante el suministro de disparos de artillería de calibre 155 mm, así como, si así se solicita, de misiles, adquiridos de forma conjunta de la industria europea de defensa de la forma más rápida posible.

3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará el suministro a las Fuerzas Armadas ucranianas de disparos de artillería de calibre 155 mm, así como, si así se solicita, de misiles. Tales municiones y misiles se adquirirán conjuntamente a agentes económicos establecidos en la Unión o en Noruega que produzcan municiones y misiles en la Unión o en Noruega. Serán de aplicación las normas de origen establecidas en el artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Las municiones y misiles para los que una parte importante de la fase de fabricación, consistente en el montaje final, se haya realizado en la Unión o en Noruega también se considerarán admisibles. Las cadenas de suministro de estos operadores podrán incluir operadores que estén establecidos o que tengan su producción fuera de la Unión o de Noruega. A este respecto, se tendrán en cuenta los intereses de seguridad y defensa de los Estados miembros. Las adquisiciones conjuntas que se realicen en virtud de la presente medida de asistencia serán efectuadas por las entidades enumeradas en el artículo 4, apartado 3, dentro de los parámetros definidos en el contexto de un proyecto existente de la Agencia Europea de Defensa o a través de proyectos complementarios de adquisición conjunta dirigidos por un Estado miembro.

4.   La duración de la medida de asistencia será de 56 meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 2

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 1 000 000 000 EUR.

2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y a las normas de ejecución para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP (en lo sucesivo, «normas de ejecución del FEAP»), incluidas las relativas al origen de los equipos militares. No obstante lo dispuesto en el libro 3, artículo 50, de las normas de ejecución del FEAP, la participación en procedimientos de adquisición conjunta estará abierta únicamente a operadores económicos a que se refiere el artículo 1, apartado 3.

3.   Con arreglo al artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá reclamar, una vez adoptada la presente Decisión, contribuciones por un importe de hasta 1 000 000 000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las medidas de asistencia solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en los presupuestos anuales y rectificativos oportunos correspondientes a la medida de asistencia.

4.   Los contratos de adquisición o las órdenes de compra relacionados con la ejecución de la medida de asistencia se celebrarán de la forma más rápida posible entre el 20 de marzo de 2023 y el 30 de septiembre de 2023. Los gastos correspondientes serán subvencionables a partir del 20 de marzo de 2023 y hasta una fecha que determinará el Consejo.

Artículo 3

Acuerdos con el beneficiario

1.   El Alto Representante suscribirá con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar su cumplimiento del Derecho internacional, y en particular del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, así como del artículo 62, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, como condición para el suministro de apoyo en virtud de la medida de asistencia.

2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en virtud de la medida de asistencia, en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones a que se refiere el apartado 1.

Artículo 4

Ejecución

1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas de ejecución del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2.   Las especificaciones de los disparos de artillería de calibre 155 mm y de los misiles que se suministrarán en virtud de la medida de asistencia corresponderán a las prioridades comunicadas por Ucrania a través del Estado Mayor de la UE. El Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 decidirá sobre el marco aplicable a la financiación de las actividades descritas en el artículo 1, apartado 3, y sobre los acuerdos para el reembolso, cuando proceda.

3.   La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, podrá correr a cargo de las entidades siguientes:

a) el Ministerio de Defensa de Bélgica;

b) el Ministerio de Defensa de Bulgaria;

c) el Ministerio de Defensa de Croacia;

d) el Ministerio de Defensa de Chipre;

e) el Ministerio de Defensa de la República Checa;

f) el Ministerio de Defensa de Dinamarca;

g) el Centro de Inversiones en Defensa de Estonia (ECDI) en nombre del Ministerio de Defensa de Estonia;

h) el Ministerio de Defensa de Finlandia;

i) el Ministerio de Defensa de Francia;

j) el Ministerio de Defensa y el Ministerio Federal del Interior y la Comunidad, de Alemania;

k) el Ministerio de Defensa de Grecia;

l) el Ministerio de Defensa de Italia;

m) el Ministerio de Defensa de Letonia y el Centro Estatal de Logística y Contratación Pública de la Defensa de Letonia;

n) el Ministerio de Defensa de Lituania;

o) la Dirección de Defensa del Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos de Luxemburgo;

p) el Ministerio de Defensa de los Países Bajos;

q) el Ministerio de Defensa de Polonia;

r) el Ministerio de Defensa de Portugal;

s) el Ministerio de Defensa de Rumanía;

t) el Ministerio de Defensa de la República Eslovaca;

u) el Ministerio de Defensa de Eslovenia;

v) el Ministerio de Defensa de España;

w) el Ministerio de Defensa de Suecia/la Administración de Material de Defensa de Suecia.

Artículo 5

Apoyo de los Estados miembros

Los Estados miembros permitirán el tránsito a través de sus territorios, incluido su espacio aéreo, de disparos de artillería de calibre 155 mm y de misiles, incluido el personal que los escolte, de conformidad con el artículo 56, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2021/509.

Artículo 6

Supervisión, control y evaluación

1.   El Alto Representante supervisará el cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicha supervisión servirá para conocer el contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3, y para ayudar a la prevención de tales incumplimientos, incluida la violación del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de unidades de las Fuerzas Armadas ucranianas que reciban apoyo en virtud de la medida de asistencia.

2.   El control de los equipos posterior al envío se organizará de forma coherente con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

Artículo 7

Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante facilitará al Comité Político y de Seguridad (CPS) informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. Ello se completará con actualizaciones mensuales periódicas a la atención del Consejo sobre la ejecución de la medida de asistencia, incluidos los progresos realizados en la consecución de su objetivo, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros relativa a las entregas de disparos de artillería de calibre 155 mm, así como, sí así se solicita, de misiles. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.

Artículo 8

Suspensión y rescisión

1.   El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2.   El CPS podrá asimismo recomendar al Consejo que ponga fin a la medida de asistencia.

Artículo 9

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 20 de marzo de 2023.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

J. ROSWALL

(1)  Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).

(2)  Decisión (PESC) 2022/338 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (DO L 60 de 28.2.2022, p. 1).

(3)  Decisión (PESC) 2022/339 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, sobre una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas (DO L 61 de 28.2.2022, p. 1).

(4)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

(5)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/05/2023
  • Fecha de publicación: 08/05/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/2023
  • Aplicable desde el 20 de marzo de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2023/927/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Decisión 2021/509, de 22 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80367).
Materias
  • Armas
  • Ayudas
  • Cooperación militar
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Ucrania

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