LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 14, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/128 de la Comisión (2) establece el saldo neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como los importes puestos a disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para los ejercicios presupuestarios de 2021 a 2027.
De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116, el límite máximo anual de los gastos del FEAGA debe estar constituido por los importes máximos del sublímite máximo de los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (3). |
(3) |
De conformidad con el artículo 17, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), un Estado miembro decidió en su plan estratégico de la PAC reducir el importe de los pagos directos que deben concederse a los agricultores para los años naturales 2023 a 2026 y transferir al Feader el producto estimado de la reducción resultante. |
(4) |
De conformidad con el artículo 103, apartado 1, letra a), y el artículo 103, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115, varios Estados miembros decidieron en sus planes estratégicos de la PAC transferir a sus asignaciones para pagos directos, para los años naturales 2023 a 2026, un determinado porcentaje de sus asignaciones del Feader. |
(5) |
De conformidad con el artículo 103, apartado 1, letra b), y el artículo 103, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115, varios Estados miembros decidieron en sus planes estratégicos de la PAC transferir a sus asignaciones para pagos directos un determinado porcentaje de sus asignaciones del Feader para los ejercicios financieros 2024 a 2027. |
(6) |
Las correspondientes asignaciones de los Estados miembros para pagos directos que figuran en los anexos V y IX del Reglamento (UE) 2021/2115, así como el desglose anual por Estado miembro de la ayuda de la Unión al desarrollo rural establecida en el anexo XI de dicho Reglamento, se adaptaron en consecuencia mediante el Reglamento Delegado (UE) 2023/813 de la Comisión (5). |
(7) |
Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, el sublímite máximo de los gastos relacionados con el mercado y pagos directos del marco financiero plurianual establecidos en el anexo I de dicho Reglamento se adaptará conforme al ajuste técnico previsto en el artículo 4 de dicho Reglamento, a raíz de las transferencias entre el Feader y los pagos directos. |
(8)
(9) |
Por consiguiente, es necesario ajustar el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA para los años 2024 a 2027 fijado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/128. Por motivos de claridad, deben hacerse públicos también los importes que han de ponerse a disposición del Feader.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/128 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/128 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 435 de 6.12.2021, p. 187.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/128 de la Comisión, de 3 de febrero de 2021, por el que se establece el saldo neto disponible para los gastos del FEAGA (DO L 40 de 4.2.2021, p. 8).
(3) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).
(4) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2023/813 de la Comisión, de 8 de febrero de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las asignaciones de los Estados miembros para pagos directos y al desglose anual por Estado miembro de la ayuda de la Unión para el desarrollo rural (DO L 102 de 17.4.2023, p. 1).
«ANEXO
Saldo neto disponible para los gastos del FEAGA
(en millones EUR) | ||||
Ejercicio presupuestario | Importes puestos a disposición del Feader | Importes transferidos del Feader | Saldo neto disponible para los gastos del FEAGA | |
Artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 | Artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 | Artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 | ||
2021 | 1 099,539 | 58,165 | 600,658 | 40 367,954 |
2022 | 1 086,292 | 57,919 | 525,400 | 40 638,189 |
2023 | 1 277,253 | 55,858 | 507,322 | 40 692,211 |
| Artículo 103, apartado 1, letra a), y artículo 103, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 | Artículo 17, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2115 | Artículo 103, apartado 1, letra b), y artículo 103, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115. |
|
2024 | 1 632,136 | 5,000 | 590,214 | 40 602,078 |
2025 | 1 702,286 | 5,000 | 590,214 | 40 664,928 |
2026 | 1 807,987 | 5,000 | 590,214 | 40 690,227 |
2027 | 1 981,419 | 5,000 | 590,214 | 40 650,795 |
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