EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), y en particular su artículo 24,
Considerando lo siguiente:
(1) Habida cuenta de la experiencia adquirida desde la creación del Comité Administrativo de Revisión, es necesario aclarar y adaptar determinados aspectos de sus normas de funcionamiento, que se establecen en la Decisión BCE/2014/16 del Banco Central Europeo (2), modificada por la Decisión (UE) 2019/1378 del Banco Central Europeo (BCE/2019/27) (3), en particular en lo que se refiere a la función de los suplentes, al alcance del examen del Comité Administrativo de Revisión, a la apreciación de la admisibilidad de la solicitud de examen del Comité Administrativo de Revisión, al procedimiento de reparto entre el solicitante y el Banco Central Europeo de los costes relacionados con un examen del Comité Administrativo de Revisión y a determinadas cuestiones organizativas y prácticas.
(2) Debe modificarse en consecuencia la Decisión BCE/2014/16.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificaciones
La Decisión BCE/2014/16 se modifica como sigue:
1) En el artículo 3, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. En caso de incapacidad permanente, fallecimiento, dimisión o destitución del cargo de un miembro del Comité Administrativo, el Consejo de Gobierno: a) designará a un suplente como miembro del Comité Administrativo y nombrará a un suplente en su lugar, o b) nombrará a un nuevo miembro del Comité Administrativo. Todo nombramiento efectuado en virtud del presente apartado se hará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 2.».
2) En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Tras una convocatoria pública de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Comité Ejecutivo, después de oír al Consejo de Supervisión, presentará las candidaturas de los miembros y los dos suplentes del Comité Administrativo al Consejo de Gobierno para su nombramiento.».
3) En el artículo 7, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La solicitud de examen: a) indicará los motivos en los que se fundamenta; b) si se solicita que el examen tenga efecto suspensivo, indicará los motivos de tal solicitud, y c) irá acompañada de copias de todos los documentos en que se fundamente la pretensión del solicitante. La decisión impugnada se adjuntará a la solicitud de examen y, si esta excede de diez páginas, incluirá un sumario de los motivos y documentos especificados en las letras a) a c).».
4) En el artículo 7, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. La solicitud de examen indicará claramente todos los datos de contacto del solicitante, de forma que el secretario pueda enviar notificaciones a este o a su representante, según proceda. El secretario enviará el acuse de recibo al solicitante en un plazo de tres días laborables, indicando si la solicitud de examen está completa. En caso de que la solicitud de examen esté incompleta, el secretario fijará un un plazo máximo de cinco días laborables en el que el solicitante deberá completarla.
En caso de que, en opinión del Comité Administrativo, el solicitante no complete la solicitud de examen en el plazo establecido, el secretario notificará al solicitante en el plazo de diez días hábiles a partir de la expiración de dicho plazo que el procedimiento de examen administrativo no pudo iniciarse porque el solicitante no completó la solicitud de examen. La notificación indicará que, de conformidad con el artículo 24, apartado 11, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, el procedimiento de examen administrativo se entiende sin perjuicio del derecho a interponer recurso ante el Tribunal de Justicia de conformidad con los Tratados. En caso de que el procedimiento de examen administrativo no se inicie debido a que la solicitud de examen no esté completa, no se adoptará un dictamen sobre el examen.».
5) En el artículo 10, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El examen del Comité Administrativo se limitará al análisis de los motivos alegados por el solicitante tal como se exponen en la solicitud de examen y al análisis de incumplimientos de requisitos de procedimiento fundamentales.».
6) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 11
Admisibilidad de la solicitud de examen
1. Antes de analizar la conformidad procedimental y sustantiva de una decisión del BCE con el Reglamento (UE) n.o 1024/2013, el Comité Administrativo determinará la admisibilidad de la solicitud de examen.
2. Si el Comité Administrativo considera que la solicitud de examen es manifiestamente inadmisible, podrá declarar su inadmisibilidad en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de examen completa. El Comité Administrativo expondrá los motivos en los que se basa dicha evaluación.
3. En caso de que el Comité Administrativo declare que la solicitud de examen es inadmisible de conformidad con el apartado 2, el secretario lo notificará inmediatamente al solicitante. La notificación indicará que, con arreglo al artículo 24, apartado 11, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, el procedimiento de examen administrativo se entiende sin perjuicio del derecho a interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de conformidad con los Tratados. En caso de que la solicitud de examen se declare inadmisible de acuerdo con el apartado 2, no se adoptará un dictamen sobre el examen.
4. En caso de que no se aplique el apartado 2, el Comité Administrativo se pronunciará sobre la admisibilidad de la solicitud de examen en el dictamen que adopte sobre este conforme al artículo 16. En este caso, el secretario notificará al solicitante en el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de examen completa que el Comité Administrativo se pronunciará sobre la admisibilidad de la solicitud de examen en el dictamen sobre el examen.
5. No serán admisibles las solicitudes de examen de las nuevas decisiones del Consejo de Gobierno a que se refiere el artículo 24, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013.».
7) En el artículo 14, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. La audiencia se celebrará en las oficinas del BCE o mediante videoconferencia, y contará con la asistencia del secretario. La audiencia no será pública.».
8) En el artículo 17, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El Consejo de Supervisión evaluará el dictamen del Comité Administrativo y propondrá un nuevo proyecto de decisión al Consejo de Gobierno. La evaluación del Consejo de Supervisión no se limitará al análisis de los motivos aducidos por el solicitante tal como se indican en la solicitud de examen, sino que podrá tener en cuenta otros elementos para su propuesta de un nuevo proyecto de decisión. En caso de que el examen administrativo interno no se inicie debido a la falta de una solicitud de examen completa de conformidad con el artículo 7, apartado 4, o en caso de que el Comité Administrativo declare inadmisible la solicitud de examen de conformidad con el artículo 11, apartado 2, el Consejo de Supervisión no propondrá un nuevo proyecto de decisión al Consejo de Gobierno.».
9) En el artículo 21, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Tras la notificación de la nueva decisión por parte del Consejo de Gobierno, o una vez que el solicitante haya desistido de su solicitud de examen, o después de que el Comité Administrativo haya declarado la inadmisibilidad de la solicitud de examen, el Consejo de Supervisión propondrá el porcentaje de costes que deben ser sufragados por el solicitante. El solicitante tendrá derecho a formular alegaciones al respecto.».
10) El anexo se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 13 de abril de 2023.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.
(2) Decisión BCE/2014/16 del Banco Central Europeo, de 14 de abril de 2014, sobre el establecimiento del Comité Administrativo de Revisión y sus normas de funcionamiento (DO L 175 de 14.6.2014, p. 47).
(3) Decisión (UE) 2019/1378 del Banco Central Europeo, de 9 de agosto de 2019, por la que se modifica la Decisión BCE/2014/16 sobre el establecimiento de un Comité Administrativo de Revisión y sus normas de funcionamiento (BCE 2019/27) (DO L 224 de 28.8.2019, p. 9).
El anexo de la Decisión BCE/2014/16 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
Procedimiento de reparto entre el solicitante y el Banco Central Europeo de los costes relacionados con un examen del Comité Administrativo de Revisión
Cuando el Consejo de Gobierno derogue la decisión inicial o modifique su parte dispositiva como resultado de una solicitud de examen, el BCE reembolsará al solicitante los costes que haya pagado con relación al examen, salvo los de presentación de pruebas orales o escritas y de defensa jurídica que sean desproporcionados, que correrán por cuenta del solicitante. En todo caso, el reembolso del BCE estará sujeto al límite máximo de 50 000 EUR por cada examen del Comité Administrativo.
Cuando el Consejo de Gobierno sustituya la decisión inicial por una decisión de idéntico contenido o modifique solo su parte no dispositiva como resultado de una solicitud de examen, así como cuando el Comité Administrativo declare la solicitud de examen inadmisible, el solicitante pagará una parte de los costes del BCE relacionados con el examen. Las personas físicas pagarán una suma alzada de 500 EUR, mientras que la suma alzada para las personas jurídicas será de 5 000 EUR. El pago de esta suma no afectará a la aplicación del artículo 13 de la presente Decisión.
Cuando el solicitante desista de su solicitud de examen conforme al artículo 7, apartado 6, de la presente Decisión, y cuando esté justificado habida cuenta de las circunstancias específicas, el solicitante y el BCE pagarán sus propios costes si los hay.
».Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid