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Documento DOUE-L-2023-80549

Orientación (UE) 2023/833 del Banco Central Europeo de 16 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2022/50).

Publicado en:
«DOUE» núm. 104, de 19 de abril de 2023, páginas 48 a 51 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80549

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, y los artículos 12.1, 14.3 y 18.2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «BCN») pueden, a fin de cumplir los objetivos del Sistema Europeo de Bancos Centrales, realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Las condiciones generales en las que el BCE y los BCN pueden realizar operaciones de crédito, incluidos los criterios que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de crédito del Eurosistema, se establecen en la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (ECB/2014/60) (1).

(2)

Todos los activos admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema están sujetos a medidas específicas de control de riesgos que protejan al Eurosistema de pérdidas financieras cuando haya que liquidar los activos dados en garantía en caso de incumplimiento de una entidad de contrapartida. El sistema de control de riesgos del Eurosistema se revisa periódicamente para asegurar la protección adecuada. Como consecuencia de esta revisión periódica, el 15 de julio de 2022 el Consejo de Gobierno decidió introducir determinados cambios en el sistema de control de riesgos.

(3)

El Consejo de Gobierno decidió eliminar gradualmente la reducción temporal de los recortes de valoración que se había decidido como parte de las medidas temporales de relajación de los requisitos aplicables a los activos de garantía adoptadas por el Eurosistema en respuesta a las circunstancias económicas y financieras extraordinarias vinculadas a la propagación de la enfermedad del coronavirus (COVID-19). Esta es la segunda fase de la eliminación gradual decidida por el Consejo de Gobierno el 23 de marzo de 2022, que concluirá la eliminación gradual de los recortes de valoración.

(4)

Con el fin de permitir un tratamiento más detallado y adecuado de los riesgos asociados a los instrumentos con vencimiento a largo plazo y, de este modo, mejorar la cobertura de riesgos del calendario de recortes de valoración, se decidió dividir la categoría de instrumentos con el vencimiento residual más largo, es decir, más de diez años ([10, ∞)), en tres nuevas categorías, de 10 a 15 años ([10, 15)), de 15 a 30 años ([15, 30)) y de 30 años o más ([30, ∞)). Esta decisión, combinada con la decisión de aplicar una reducción de valoración teórica dependiente del vencimiento, también tiene por objeto mejorar el nivel de detalle de la cobertura del riesgo de dicha valoración teórica, que es especialmente relevante para los instrumentos con vencimientos más largos.

(5)

Además, el Consejo de Gobierno decidió sustituir en el marco de activos de garantía, tanto permanente como temporal, la actual reducción de valoración teórica fija del 5 % aplicable a los activos negociables de conformidad con el artículo 134 de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) por un calendario de reducción gradual en función de los vencimientos para todos los activos negociables valorados teóricamente, excepto los incluidos en la categoría de recorte de valoración I. La razón de ello es proteger los activos de garantía del Eurosistema de una manera más detallada frente a los riesgos de modelo derivados de la valoración teórica de los activos negociables.

(6)

Asimismo, con el fin de reflejar adecuadamente los riesgos de los activos negociables con cupones variables y de mejorar la protección contra los riesgos del Eurosistema, se decidió armonizar la clasificación del recorte de valoración de los activos negociables con un cupón fijo y de aquellos con un cupón variable, ya que demostraban niveles comparables de riesgo total.

(7)

Debe por tanto modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2014/31 del Banco Central Europeo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación BCE/2014/31 se modifica como sigue:

(1)

En el artículo 3, se inserta el apartado siguiente:

«2 ter.   los bonos de titulización de activos admisibles con arreglo al artículo 3, apartado 1, que estén valorados teóricamente de conformidad con las normas del artículo 134 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) estarán sujetos a un recorte adicional de valoración en forma de una reducción de valoración. La reducción de valoración dependerá de la vida media ponderada del activo, prevista en los niveles establecidos en el cuadro 4 del anexo de la Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo (BCE/2015/35) (*1)

(*1)  Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 30)."

;

(2)

Se suprime el artículo 8 ter, titulado «Admisión de determinados activos negociables y emisores admisibles el 7 de abril de 2020».

(3)

El anexo II bis se sustituye por el anexo I de la presente orientación.

(4)

El anexo II ter se sustituye por el anexo II de la presente orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.

2.   Los BCN adoptarán todas las medidas necesarias para cumplir la presente orientación y aplicarlas a partir del 29 de junio de 2023. Deberán notificar al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 17 de febrero de 2023.

Artículo 3

Destinatarios

La presente orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 16 de diciembre de 2022.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

 

 

(1)  Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).

(2)  Orientación BCE/2014/31 del Banco Central Europeo, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (DO L 240 de 13.8.2014, p. 28).

ANEXO I

El anexo II bis de la Orientación BCE/2014/31 se sustituye por el siguiente:

«ANEXO II bis

Recortes de valoración (en %) aplicables a los bonos de titulización de activos admisibles conforme al artículo 3, apartado 2, de la presente orientación

Calidad crediticia

Vida media ponderada (VMP)  (*1)

Recorte de valoración

 

[0,1)

7,0

Categoría 3

[1,3)

10,0

 

[3,5)

13,0

 

[5,7)

15,0

 

[7,10)

18,0

 

[10,15)

27,0

 

[15,30)

31,0

 

[30, ∞)

33,0

»

(*1)  Es decir, [0,1) indica VMP inferior a un año, [1,3) indica VMP igual o superior a un año e inferior a tres, etc.”;

ANEXO II

El anexo II ter de la Orientación BCE/2014/31 se sustituye por el siguiente:

«ANEXO II ter

Recortes de valoración (en %) aplicables a los activos negociables admisibles conforme al artículo 8 bis de la presente orientación

Calidad crediticia

Vida residual (años) (*1)

Categoría I

cupón fijo o variable

cupón cero

Categoría 4

[0,1)

8,0

8,0

[1,3)

12,0

13,0

[3,5)

14,0

15,0

[5,7)

15,5

17,0

[7,10)

16,5

18,0

[10,15)

17,0

20,0

[15,30)

19,0

22,0

[30, ∞)

20,0

23,0

Categoría 5

[0,1)

10,0

10,0

[1,3)

14,0

15,0

[3,5)

16,5

17,5

[5,7)

18,0

19,5

[7,10)

19,0

20,5

[10,15)

20,0

23,0

[15,30)

21,0

24,0

[30, ∞)

23,0

26,0

»

(*1)  Es decir, [0,1) indica vida residual inferior a un año, [1,3) indica vida residual igual o superior a un año e inferior a tres, etc.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 16/12/2023
  • Fecha de publicación: 19/04/2023
  • Cumplimiento a más tardar el 29 de junio de 2023.
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Orientación 2014/528, de 9 de julio (BCE/2014/31) (Ref. DOUE-L-2014-81776).
Materias
  • Activos financieros
  • Banco Central Europeo
  • Control financiero
  • Créditos
  • Riesgos
  • Sistema Monetario Europeo
  • Títulos valores

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