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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 2,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 28 de febrero de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/338 (1), que estableció una medida de asistencia con un importe de referencia financiera de 450 000 000 EUR destinado a cubrir el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (en lo sucesivo, «importe de referencia financiera»). |
(2) |
El 23 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/471 (2), que aumentó el importe de referencia financiera a 900 000 000 EUR. |
(3) |
El 13 de abril de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/636 (3), que aumentó el importe de referencia financiera a 1 350 000 000 EUR. |
(4) |
El 23 de mayo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/809 (4), que aumentó el importe de referencia financiera a 1 840 000 000 EUR. |
(5) |
El 21 de julio de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1285 (5), que aumentó el importe de referencia financiera a 2 330 000 000 EUR. |
(6) |
El 17 de octubre de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/1971 (6), que aumentó el importe de referencia financiera a 2 820 000 000 EUR. |
(7) |
El 2 de febrero de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/230 (7), que aumentó el importe de referencia financiera a 3 120 000 000 EUR. |
(8) |
En consonancia con las apremiantes necesidades de Ucrania, tal como se debatió en particular en la reunión extraordinaria del Consejo Europeo del 9 de febrero de 2023, y sobre la base de la Decisión adoptada por el Consejo el 20 de marzo de 2023, el importe de referencia financiera debe incrementarse en 1 000 000 000 EUR adicionales. |
(9) |
El 20 de marzo de 2023, el Consejo acordó un enfoque en tres vías encaminado en concreto a acelerar el suministro y la adquisición conjunta de un millón de disparos de artillería para Ucrania, en un esfuerzo conjunto durante los siguientes 12 meses, y pidió que se aplicaran con celeridad dichas tres vías, que están interrelacionadas y han de desarrollarse en paralelo y de manera coordinada. El Consejo instó a los Estados miembros a que entregaran con urgencia munición tierra-tierra y de artillería a Ucrania y, si así se solicitase, misiles. El Consejo recibirá información actualizada sobre la aplicación de la medida de asistencia con una periodicidad mensual para supervisar los avances hacia la consecución del objetivo de un millón de disparos de artillería para Ucrania. Con respecto a la vía tercera, el Consejo invitó a la Comisión a que presentara propuestas concretas para apoyar urgentemente el aumento de las capacidades de fabricación de la industria europea de defensa, asegurar las cadenas de suministro, facilitar procedimientos de adquisición eficientes, hacer frente a deficiencias de las capacidades de producción y fomentar las inversiones, en particular, cuando proceda, movilizando el presupuesto de la Unión. |
(10) |
También se organizarán reuniones periódicas a nivel de directores nacionales de Armamento con el grupo de trabajo para la adquisición conjunta de equipos de defensa (Comisión, Servicio Europeo de Acción Exterior, Agencia Europea de Defensa) para evaluar las necesidades y las capacidades industriales, así como para garantizar una estrecha coordinación, que es necesaria, especialmente en lo que respecta al suministro de material procedente de las reservas, el cambio de prioridades de pedidos existentes y los diferentes proyectos de adquisición conjunta, a fin de garantizar la aplicación adecuada de las tres vías. |
(11) |
El Comité de Representantes Permanentes supervisará la aplicación en paralelo y de manera coordinada del enfoque en tres vías. |
(12) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2022/338 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
La Decisión (PESC) 2022/338 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
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2) |
En el artículo 4, apartado 4, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
En el artículo 4, apartado 4, la letra o) se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
En el artículo 7, se añade el párrafo siguiente: «El Alto Representante remitirá periódicamente al Consejo informes mensuales acerca de la aplicación del artículo 2, apartado 4, letra d), por lo que respecta al número de entregas de munición de artillería y, si así se solicita, de misiles, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros.». |
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
J. ROSWALL
(1) Decisión (PESC) 2022/338 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (DO L 60 de 28.2.2022, p. 1).
(2) Decisión (PESC) 2022/471 del Consejo, de 23 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (DO L 96 de 24.3.2022, p. 43).
(3) Decisión (PESC) 2022/636 del Consejo, de 13 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (DO L 117 de 19.4.2022, p. 34).
(4) Decisión (PESC) 2022/809 del Consejo, de 23 de mayo de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (DO L 145 de 24.5.2022, p. 40).
(5) Decisión (PESC) 2022/1285 del Consejo, de 21 de julio de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las Fuerzas Armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (DO L 195 de 22.7.2022, p. 93).
(6) Decisión (PESC) 2022/1971 del Consejo, de 17 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (DO L 270 de 18.10.2022, p. 95).
(7) Decisión (PESC) 2023/230 del Consejo, de 2 de febrero de 2023, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2022/338 relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para el suministro a las fuerzas armadas ucranianas de equipos y plataformas militares diseñados para producir efectos letales (DO L 32 de 3.2.2023, p. 62).
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