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Documento DOUE-L-2023-80481

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/722 del Consejo de 31 de marzo de 2023 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2023/427 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 94, de 3 de abril de 2023, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80481

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Visto el Reglamento (UE) 2023/427 del Consejo, de 25 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1), y en particular su artículo 1, punto 20,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 25 de febrero de 2023, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2023/427, que modificó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo (2) e introdujo nuevas medidas restrictivas para suspender las actividades de radiodifusión en la Unión, o dirigidas a esta, de determinados medios de comunicación. Dichos medios figuran en el anexo V del Reglamento (UE) 2023/427. De conformidad con el artículo 1, punto 20, del Reglamento (UE) 2023/427, la aplicabilidad de tales medidas a uno o varios de esos medios de comunicación está sujeta a la adopción de actos de ejecución por el Consejo.

(2)

Tras examinar los casos correspondientes, el Consejo ha llegado a la conclusión de que las medidas restrictivas a que se refiere el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 deben aplicarse a partir del 10 de abril de 2023 a las entidades que figuran en el anexo V del Reglamento (UE) 2023/427.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las medidas a que se refiere el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se aplicarán a partir del 10 de abril de 2023 a las entidades que figuran en el anexo V del Reglamento (UE) 2023/427.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2023.

Por el Consejo

La Presidenta

J. ROSWALL

(1)  DO L 59 I de 25.2.2023, p. 6.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Radiodifusión
  • Rusia
  • Sanciones
  • Tecnología
  • Ucrania

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