LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios ( 1 ), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Olio Campania» presentada por Italia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 2 ).
(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar el nombre citado.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Queda registrado el nombre «Olio Campania» (IGP).
El nombre indicado en el párrafo primero corresponde a un producto de la clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.) del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión ( 3 ).
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2023.
Por la Comisión, en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
( 1 ) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
( 2 ) DO C 448 de 25.11.2022, p. 39.
( 3 ) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
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