LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas (1), y en particular su artículo 5, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión (2), los Estados miembros que deseen participar en el régimen de ayudas de la Unión para la distribución de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares (el programa escolar) deben presentar a la Comisión su solicitud de ayuda de la Unión relativa al curso escolar siguiente a más tardar el 31 de enero de cada año y, en su caso, actualizar la solicitud de ayuda de la Unión correspondiente al curso escolar corriente. |
(2) |
A fin de garantizar la correcta ejecución del programa escolar, es necesario fijar las asignaciones de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares a los Estados miembros participantes, sobre la base de los importes señalados en las solicitudes de ayuda de la Unión presentadas por esos Estados miembros y teniendo en cuenta las transferencias entre las asignaciones indicativas de los Estados miembros contempladas en el artículo 23 bis, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(3) |
Todos los Estados miembros han presentado a la Comisión una solicitud de ayuda de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024, especificando el importe de la ayuda solicitado para las frutas y hortalizas o para la leche destinadas a los centros escolares, o para ambas categorías. En el caso de Bélgica, Francia, los Países Bajos y Suecia, en los importes solicitados se han tenido en cuenta las transferencias entre las asignaciones indicativas. |
(4) |
Con el fin de aprovechar al máximo los fondos disponibles, la ayuda de la Unión no solicitada debe reasignarse entre los Estados miembros participantes en el programa escolar que, en su solicitud de dicha ayuda, han notificado que, en caso de que se disponga de recursos adicionales, desearían poder utilizar una asignación superior a la indicativa. |
(5) |
En su solicitud de ayuda de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024, Suecia ha pedido una asignación inferior a la indicativa para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares. Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Croacia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia han comunicado que desean poder utilizar una asignación superior a la indicativa para las frutas y hortalizas destinadas a centros escolares. Ningún Estado miembro ha solicitado una asignación inferior a la asignación indicativa para la leche destinada a los centros escolares. |
(6) |
A partir de la información notificada por los Estados miembros, debe determinarse la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a centros escolares en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024. |
(7) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/493 de la Comisión (4) se estableció la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a centros escolares entre los Estados miembros participantes en el programa escolar en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023. La Decisión de Ejecución (UE) 2022/1187de la Comisión (5) modificó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/493, sobre la asignación definitiva de ayuda de la Unión a los Estados miembros para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares y la leche destinada a los centros escolares para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023, a fin de tener en cuenta las segundas solicitudes excepcionales de ayuda de la Unión presentadas por los Estados miembros con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2022/861 de la Comisión (6) para ese mismo período. |
(8) |
En las notificaciones presentadas a más tardar el 31 de enero de 2023 con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, algunos Estados miembros actualizaron su solicitud de ayuda de la Unión relativa al curso escolar 2022/2023. Alemania, España, los Países Bajos, Austria y Finlandia han notificado transferencias entre la asignación definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares y la asignación definitiva para la leche destinada a los centros escolares. Alemania y los Países Bajos han solicitado una asignación inferior a la asignación indicativa para la leche destinada a los centros escolares. Chequia, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Eslovaquia y Suecia han comunicado que desean poder utilizar una asignación superior a la definitiva para la leche destinada a centros escolares. |
(9)
(10) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2022/493 en consecuencia.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el anexo I, se establece la asignación definitiva de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a centros escolares entre los Estados miembros participantes en el programa escolar en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024.
El texto del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/493 se sustituye por el del anexo II de la presente Decisión.
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2023.
Por la Comisión
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 346 de 20.12.2013, p. 12.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche (DO L 5 de 10.1.2017, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2022/493 de la Comisión, de 21 de marzo de 2022, por la que establece la asignación definitiva de ayuda de la Unión a los Estados miembros para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares y la leche destinada a los centros escolares para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023 y por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/462 (DO L 100 de 28.3.2022, p. 55).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2022/1187 de la Comisión, de 7 de julio de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/493 sobre la asignación definitiva de ayuda de la Unión a los Estados miembros para las frutas y hortalizas destinadas a los centros escolares y la leche destinada a los centros escolares para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023 (DO L 184 de 11.7.2022, p. 56).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/861 de la Comisión, de 1 de junio de 2022, por el que se establecen normas excepcionales aplicables a las segundas solicitudes de ayuda de la Unión para las frutas y hortalizas y para la leche destinadas a los centros escolares de los Estados miembros y se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que atañe a la reasignación de la ayuda de la Unión para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023 (DO L 151 de 2.6.2022, p. 42).
Curso escolar 2023/2024
Estado miembro |
Asignación definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a centros escolares EUR |
Asignación definitiva para la leche destinada a centros escolares EUR |
Bélgica |
3 815 785 |
1 433 417 |
Bulgaria |
2 185 256 |
1 800 090 |
Chequia |
3 473 993 |
3 048 057 |
Dinamarca |
1 739 147 |
1 632 431 |
Alemania |
21 196 752 |
8 910 720 |
Estonia |
412 360 |
754 955 |
Irlanda |
1 966 159 |
826 537 |
Grecia |
3 149 503 |
1 464 086 |
España |
13 922 472 |
6 023 462 |
Francia |
18 176 401 |
14 523 309 |
Croacia |
1 322 043 |
610 533 |
Italia |
15 293 816 |
6 910 347 |
Chipre |
300 828 |
252 652 |
Letonia |
671 180 |
868 581 |
Lituania |
923 603 |
1 236 781 |
Luxemburgo |
297 570 |
193 000 |
Hungría |
2 994 731 |
2 970 122 |
Malta |
290 000 |
193 000 |
Países Bajos |
5 722 702 |
1 632 699 |
Austria |
2 414 539 |
1 015 027 |
Polonia |
12 565 488 |
12 791 591 |
Portugal |
2 804 412 |
1 301 261 |
Rumanía |
6 178 236 |
11 303 390 |
Eslovenia |
689 729 |
305 638 |
Eslovaquia |
1 915 162 |
1 659 402 |
Finlandia |
1 672 943 |
2 731 455 |
Suecia |
0 |
8 316 782 |
Total |
126 094 810 |
94 709 325 |
Curso escolar 2022/2023
Estado miembro | Asignación definitiva para las frutas y hortalizas destinadas a centros escolares EUR | Asignación definitiva para la leche destinada a centros escolares EUR |
Bélgica | 3 405 460 | 1 613 199 |
Bulgaria | 2 145 826 | 1 030 342 |
Chequia | 3 515 512 | 2 000 127 |
Dinamarca | 1 855 060 | 1 578 658 |
Alemania | 20 867 400 | 9 614 058 |
Estonia | 520 903 | 779 265 |
Irlanda | 1 811 303 | 1 033 661 |
Grecia | 3 221 670 | 1 550 685 |
España | 13 442 293 | 6 152 902 |
Francia | 16 271 478 | 16 146 588 |
Croacia | 1 390 541 | 800 354 |
Italia | 17 117 780 | 8 003 535 |
Chipre | 390 044 | 400 177 |
Letonia | 658 180 | 748 041 |
Lituania | 966 451 | 1 135 641 |
Luxemburgo | 295 111 | 205 725 |
Hungría | 3 122 448 | 1 945 693 |
Malta | 293 504 | 201 724 |
Países Bajos | 6 006 511 | 642 270 |
Austria | 2 401 768 | 944 680 |
Polonia | 12 494 071 | 10 739 507 |
Portugal | 3 283 397 | 2 220 981 |
Rumanía | 6 900 318 | 10 455 944 |
Eslovenia | 570 823 | 311 770 |
Eslovaquia | 1 872 965 | 1 070 557 |
Finlandia | 1 799 047 | 3 624 689 |
Suecia | 0 | 9 233 498 |
Total | 126 619 864 | 94 184 271 |
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