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Documento DOUE-L-2023-80398

Decisión nº 1/2022 del Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera de 15 de diciembre de 2022 sobre la adopción de su reglamento interno [2023/603].

Publicado en:
«DOUE» núm. 79, de 17 de marzo de 2023, páginas 181 a 184 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80398

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia relativo al transporte de mercancías por carretera (1), y en particular su artículo 6, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

De conformidad con el artículo 6, apartado 6, del Acuerdo, el Comité Mixto debe adoptar su reglamento interno. Por lo tanto, procede adoptar el reglamento interno establecido en el anexo de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Reglamento interno

Queda adoptado el reglamento interno del Comité Mixto, tal como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2022.

Por el Comité Mixto

Los Copresidentes

Mircea PĂSCĂLUȚĂ

Kristian SCHMIDT

(1)  DO L 181 de 7.7.2022, p. 4.

ANEXO
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ MIXTO
Artículo 1

Jefes de delegación

1.   El Comité Mixto estará compuesto por representantes de las Partes. Cada una de las Partes designará al jefe de su delegación y, cuando proceda, a su suplente. El jefe de delegación podrá ser sustituido por el jefe suplente o por un representante para una reunión concreta.

2.   El Comité Mixto estará presidido, alternativamente, por un representante de la Unión Europea y un representante de la República de Moldavia. Ejercerá la presidencia el jefe de la delegación pertinente o, en su ausencia, el jefe suplente o el representante designado para sustituirlo.

Artículo 2

Reuniones

1.   El Comité Mixto se reunirá cada vez que sea necesario. Cualquiera de las Partes podrá solicitar que se convoque una reunión. El Comité Mixto también se convocará a más tardar tres meses antes del vencimiento del Acuerdo, a fin de evaluar y decidir si es necesario que este continúe vigente, de conformidad con su artículo 5, apartado 2.

2.   El Comité Mixto celebrará reuniones presenciales o por otros medios (como audioconferencias o videoconferencias).

3.   Las reuniones se celebrarán, en la medida de lo posible, alternando entre un lugar situado en un Estado miembro de la Unión Europea y otro lugar situado en la República de Moldavia, a menos que las Partes acuerden otra cosa.

4.   La lengua de trabajo será el inglés.

5.   Una vez que la fecha y el lugar de las reuniones hayan sido acordados entre las Partes, dichas reuniones serán convocadas por la Comisión Europea para la Unión Europea y sus Estados miembros y por el Ministerio que se ocupa del transporte por carretera para la República de Moldavia.

6.   Salvo decisión contraria de las Partes, las reuniones del Comité Mixto no serán públicas. En caso necesario, podrá redactarse de común acuerdo un comunicado de prensa al término de la reunión.

Artículo 3

Delegaciones

1.   Antes de cada reunión, los jefes de delegación se informarán mutuamente de la composición prevista de sus delegaciones para la reunión.

2.   Si lo decide el Comité Mixto por consenso, podrá invitarse a representantes de las partes interesadas del sector del transporte por carretera a asistir a las reuniones o a partes de las reuniones en calidad de observadores.

3.   Si así se acuerda por consenso, el Comité Mixto podrá invitar a otras partes interesadas o a expertos a asistir a sus reuniones o a partes de ellas con el fin de facilitar información sobre temas concretos.

4.   Los observadores no participarán en el proceso de toma de decisiones del Comité Mixto.

Artículo 4

Secretaría

Un funcionario de los servicios de la Comisión Europea y otro del Ministerio responsable del transporte por carretera de la República de Moldavia ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité Mixto.

Artículo 5

Orden del día de las reuniones

1.   Los jefes de delegación establecerán de común acuerdo el orden del día provisional de cada reunión. Los secretarios transmitirán el orden del día provisional a los miembros de las delegaciones a más tardar quince días antes de la fecha de la reunión.

2.   El Comité Mixto adoptará el orden del día al comienzo de cada reunión. Si lo decide el Comité Mixto, podrán incluirse en el orden del día puntos que no figuren en el orden del día provisional.

3.   Los jefes de delegación podrán reducir el plazo especificado en el apartado 1 con el fin de atender a las necesidades o la urgencia de asuntos concretos.

Artículo 6

Actas

1.   Se redactará un proyecto de acta de cada reunión del Comité Mixto después de cada reunión. Se indicarán en dicho proyecto de acta de reunión los puntos debatidos y las decisiones adoptadas.

2.   En un plazo de un mes a partir de la reunión, el jefe de la delegación que organiza dicha reunión presentará al otro jefe de delegación, a través del Comité Mixto, el proyecto de acta para su aprobación por procedimiento escrito.

3.   Cuando sea aprobada, el acta será firmada en dos ejemplares por los jefes de delegación y cada una de las Partes archivará un original. Los jefes de delegación podrán decidir que la firma y el intercambio de copias por medios electrónicos cumpla este requisito.

4.   Las actas de las reuniones del Comité Mixto serán públicas, salvo que una de las Partes solicite lo contrario.

Los jefes de delegación podrán reducir el plazo especificado en el apartado 2 y acordar una fecha por lo que se refiere a la aprobación especificada en el apartado 3 con el fin de atender a las necesidades o la urgencia de asuntos concretos.

Artículo 7

Procedimiento escrito

Cuando sea necesario y esté debidamente motivado, las decisiones del Comité Mixto podrán adoptarse mediante procedimiento escrito. A tal efecto, los jefes de delegación se intercambiarán los proyectos de medidas sobre los que se solicite el dictamen del Comité Mixto, que podrán seguidamente ser confirmadas mediante intercambio de correspondencia. Cualquiera de las Partes podrá no obstante solicitar que se convoque el Comité Mixto para debatir el asunto.

Artículo 8

Deliberaciones

1.   El Comité Mixto adoptará sus decisiones por consenso de las Partes.

2.   Las decisiones del Comité Mixto se denominarán «Decisión» e irán seguidas de un número de serie, la fecha de su adopción y la descripción de su objeto.

3.   Las decisiones del Comité Mixto serán firmadas por los jefes de delegación y se adjuntarán al acta.

4.   Las decisiones adoptadas por el Comité Mixto serán ejecutadas por las Partes de conformidad con sus propios procedimientos internos.

5.   Las Partes podrán publicar las decisiones adoptadas por el Comité Mixto en sus publicaciones oficiales respectivas. Cada una de las Partes archivará un original de las decisiones.

Artículo 9

Grupos de trabajo

1.   El Comité Mixto podrá crear grupos de trabajo que le ayuden en la realización de sus tareas. El mandato de un grupo de trabajo será aprobado por el Comité Mixto de conformidad con el artículo 6, apartado 5, del Acuerdo y se incluirá en un anexo de la Decisión por la que se crea el grupo de trabajo.

2.   Los grupos de trabajo estarán compuestos por representantes de las Partes.

3.   Los grupos de trabajo actuarán bajo la autoridad del Comité Mixto, al que informarán al término de cada una de sus reuniones. No tomarán decisiones, pero pueden hacer recomendaciones al Comité Mixto.

4.   El Comité Mixto podrá, en todo momento, decidir la supresión de cualquiera de los grupos de trabajo existentes, modificar su mandato o crear nuevos grupos de trabajo que le ayuden en la realización de sus tareas.

Artículo 10

Gastos

1.   Cada una de las Partes sufragará los gastos relacionados con su participación en las reuniones del Comité Mixto y de los grupos de trabajo, tanto por lo que se refiere a los gastos de personal, desplazamiento y estancia como a los postales y de telecomunicaciones.

2.   Los demás gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona.

Artículo 11

Modificaciones del reglamento interno

El Comité Mixto podrá modificar en todo momento el presente reglamento interno mediante una decisión adoptada de conformidad con el artículo 6, apartado 5, del Acuerdo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comités consultivos
  • Transporte de mercancías
  • Transportes por carretera
  • Unión Europea

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