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Documento DOUE-L-2023-80389

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/592 de la Comisión de 16 de marzo de 2023 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/244 por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel originario de Argentina.

Publicado en:
«DOUE» núm. 79, de 17 de marzo de 2023, páginas 52 a 53 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80389

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 24, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las importaciones de biodiésel originario de Argentina están sujetas a derechos compensatorios definitivos impuestos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/244 de la Comisión (2) («investigación original»).

(2)

Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F.I. y A («solicitante»), productor exportador argentino con el código TARIC (3) adicional C497, sujeto a un tipo de derecho compensatorio individual del 25,0 %, informó a la Comisión el 23 de mayo de 2022 de que había cambiado su nombre a Viterra Argentina SA.

(3)

La empresa consideró que el cambio de nombre no afectaba a sus derechos a beneficiarse del tipo de derecho compensatorio individual que se le aplicaba con su nombre anterior, y pidió a la Comisión que así lo confirmara.

(4)

El Consejo Europeo de Biodiésel (EBB) no estaba de acuerdo con el solicitante, y alegaba que este había sufrido un cambio estructural más complejo que afectaba a su derecho a seguir beneficiándose del nivel de medida establecido en la investigación original.

(5)

La Comisión recabó información, examinó las pruebas aportadas por el solicitante y consideró que el cambio de nombre había sido registrado correctamente ante las autoridades pertinentes y no daba lugar a ninguna nueva relación con otros grupos de empresas no investigados por la Comisión en la investigación original.

(6)

Las pruebas del expediente confirmaron la afirmación del solicitante de que el cambio de nombre fue aprobado por el Registro Público de Comercio de Argentina el 3 de mayo de 2022 y por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 1 de julio de 2022. En consecuencia, la Comisión concluyó que el cambio de nombre no afectaba a las constataciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/244, y en particular al tipo de derecho compensatorio aplicable.

(7)

Sobre la base de lo expuesto, el cambio de nombre debe surtir efecto a partir de la fecha en que la empresa comenzó a operar oficialmente con el nuevo nombre, es decir, el 1 de julio de 2022.

(8)

La industria de la Unión (EBB), en sus observaciones sobre la comunicación, reiteró los argumentos presentados inicialmente sobre la solicitud de cambio de nombre. Alegó que el cambio de nombre ocultaba un cambio estructural más complejo, que el solicitante aumentó sus actividades con biodiésel mediante diversas adquisiciones, cambió de director ejecutivo, pasó a ser líder en el sector agrícola argentino y tenía alguna relación con otro productor exportador, que había quebrado.

(9)

Se recuerda que todos los productores exportadores argentinos están sujetos a un compromiso de precios en virtud del cual deben respetar un precio mínimo de importación y exportar su biodiésel a la Unión por debajo de un umbral de volumen, que se revisa anualmente para todo el país.

(10)

La Comisión examinó las alegaciones y constató que la industria no había aportado pruebas suficientes que corroboraran sus alegaciones. La Comisión no encontró pruebas que apuntaran a un impacto de las actividades del solicitante en el sector agrícola, o de un presunto aumento de su capacidad de producción, en las medidas actualmente en vigor. El mero cambio de nombre no permitirá al solicitante exportar un mayor volumen a la Unión ni vender por debajo del precio mínimo fijado periódicamente por la Comisión, por lo que no puede afectar ni socavar las medidas actualmente vigentes. Las alegaciones de la industria de la Unión no pudieron tenerse en cuenta y, por lo tanto, se rechazaron.

(11)

Habida cuenta de lo expuesto en los considerandos anteriores, la Comisión estimó apropiado modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/244 para reflejar el cambio de nombre de la empresa a la que se atribuía anteriormente el código adicional TARIC C497.

(12)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/244 de la Comisión se modifica como sigue:

«Oleaginosa Moreno Hnos. SACIFI y A

25,0 %

C497»

se sustituye por:

«Viterra Argentina SA.

25,0 %

C497».

2.   El código TARIC adicional C497, atribuido anteriormente a Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F.I. y A, se aplicará a Viterra Argentina SA a partir del 1 de julio de 2022. Se devolverá o condonará, de conformidad con la legislación aduanera aplicable, todo derecho definitivo pagado en relación con las importaciones de productos fabricados por Viterra Argentina SA que exceda del derecho compensatorio establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/244 respecto a Oleaginosa Moreno Hermanos S.A.C.I.F.I. y A.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/244 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel originario de Argentina (DO L 40 de 12.2.2019, p. 1).

(3)  Arancel integrado de la Unión Europea.

(4)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (versión codificada) (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 2019/244, de 11 de febrero (Ref. DOUE-L-2019-80242).
Materias
  • Argentina
  • Carburantes y combustibles
  • Derechos compensatorios
  • Importaciones

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