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Documento DOUE-L-2023-80388

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/591 de la Comisión de 16 de marzo de 2023 por el que se acepta una solicitud de trato de nuevo productor exportador en relación con las medidas antidumping definitivas establecidas sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73.

Publicado en:
«DOUE» núm. 79, de 17 de marzo de 2023, páginas 49 a 51 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80388

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (2), y en particular su artículo 1, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

1.   MEDIDAS EN VIGOR

(1)

El 17 de enero de 2019, la Comisión estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Unión de bicicletas eléctricas (en lo sucesivo, «producto afectado») originarias de la República Popular China (en lo sucesivo, «China») mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73 (en lo sucesivo, «Reglamento original»).

(2)

En la investigación original se recurrió al muestreo para investigar a los productores exportadores de la República Popular China, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/1036.

(3)

Para los productores exportadores de la República Popular China incluidos en la muestra, la Comisión estableció unos tipos de derecho antidumping individuales del 10,3 % al 62,1 % sobre las importaciones de bicicletas eléctricas. Para los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra [a excepción de las empresas sujetas al tipo de derecho compensatorio paralelo para todas las demás empresas, con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión (3)] se estableció un derecho medio ponderado del 24,2 %. Estos productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra se enumeran en el anexo I del Reglamento original. Se estableció un derecho medio ponderado del 16,2 % con respecto a otras empresas que cooperaron no incluidas en la muestra [sujetas al tipo de derecho compensatorio paralelo para todas las demás empresas, con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72]. Estas se enumeran en el anexo II del Reglamento original. Además, se estableció un tipo de derecho de ámbito nacional del 70,1 % sobre las bicicletas eléctricas procedentes de empresas de la República Popular China que no se dieron a conocer o que no cooperaron en la investigación antidumping, pero sí cooperaron en la investigación antisubvenciones paralela (y que figuran en el anexo III del Reglamento original).

(4)

De conformidad con el artículo 1, apartado 6, del Reglamento original, el apartado 2 de dicho artículo puede modificarse añadiendo el nuevo productor exportador al anexo apropiado con las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra y, por tanto, sujetas al tipo de derecho antidumping medio ponderado correspondiente, si ese nuevo productor exportador de la República Popular China proporciona a la Comisión pruebas suficientes de que:

a) no exportó a la Unión el producto afectado durante el período de investigación en el que se basaron las medidas, es decir, del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017 (en lo sucesivo, «período de investigación original»);

b) no está vinculado a ninguno de los exportadores o productores de la República Popular China sujetos a las medidas antidumping establecidas por el Reglamento original, y

c) ha exportado realmente a la Unión el producto afectado después del período de investigación original o ha contraído una obligación contractual irrevocable para exportar una cantidad significativa a la Unión.

2.   SOLICITUD DE TRATO DE NUEVO PRODUCTOR EXPORTADOR

(5)

La empresa Zhejiang Jollo Technology Co., Ltd (en lo sucesivo, «solicitante») presentó una solicitud a la Comisión para que se le concediera el trato de nuevo productor exportador (TNPE) y que, por tanto, estuviera sujeta al tipo de derecho aplicable a las empresas de la República Popular China que cooperaron no incluidas en la muestra, sujetas al tipo de derecho compensatorio paralelo para todas las demás empresas, es decir, el 16,2 %, alegando que cumplía las tres condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento original.

(6)

Para determinar si el solicitante cumplía las condiciones necesarias para que se le concediese el TNPE, establecidas en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento original (en lo sucesivo, «condiciones TNPE»), la Comisión envió, en primer lugar, un cuestionario al solicitante para pedirle pruebas de que cumplía las condiciones TNPE. El solicitante proporcionó una respuesta al cuestionario.

(7)

La Comisión procuró verificar toda la información que consideró necesaria con objeto de determinar si el solicitante cumplía las condiciones TNPE.

3.   ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

(8)

Por lo que se refiere a la condición establecida en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento original, de que el solicitante no haya exportado el producto afectado a la Unión durante el período de investigación en el que se basaron las medidas, es decir, del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017 (en lo sucesivo, «período de investigación original»), durante la investigación la Comisión determinó que el solicitante no podía haber exportado bicicletas eléctricas a la Unión durante el período de investigación, ya que el solicitante proporcionó pruebas de que se había establecido en 2021.

(9)

Respecto a la condición establecida en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento original, de que el solicitante no esté vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas antidumping establecidas por el Reglamento original, durante la investigación la Comisión determinó que el solicitante no está vinculado a ninguno de los exportadores o productores de la República Popular China sujetos a las medidas antidumping establecidas por el Reglamento original y que podrían haber cooperado en la investigación original.

(10)

Respecto a la condición establecida en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento original, de que el solicitante haya exportado realmente a la Unión el producto afectado después del período de investigación original o haya contraído una obligación contractual irrevocable para exportar una cantidad significativa a la Unión, la Comisión determinó durante la investigación que, a la vista de las pruebas documentales proporcionadas, el solicitante había exportado realmente bicicletas eléctricas a la Unión después del período de investigación. El solicitante presentó documentación de ventas relativa a transacciones con España (junio de 2021) e Italia (agosto de 2022).

(11)

En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que el solicitante cumple la condición establecida en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento original.

(12)

Por tanto, el solicitante cumple las tres condiciones para que se le conceda el TNPE que se establecen en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento original, por lo que debe aceptarse la solicitud. En consecuencia, el solicitante debe estar sujeto a un derecho antidumping del 16,2 % para las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra de la investigación original y sujetas al tipo de derecho compensatorio paralelo para todas las demás empresas, con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72.

4.   COMUNICACIÓN

(13)

Se informó al solicitante y a la industria de la Unión de los hechos y consideraciones esenciales sobre la base de los cuales se había considerado adecuado conceder a Zhejiang Jollo Technology Co., Ltd el tipo de derecho antidumping aplicable a las empresas chinas que cooperaron no incluidas en la muestra de la investigación original.

(14)

 

(15)

Se concedió a las partes la posibilidad de presentar observaciones. No se recibieron observaciones.

 

El presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité creado mediante el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/73, se añade la siguiente empresa a la lista de empresas que cooperaron no incluidas en la muestra:

Empresa

Código TARIC adicional

Zhejiang Jollo Technology Co., Ltd

899A

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  DO L 16 de 18.1.2019, p. 108.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 5).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 159, de 22 de junio de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80883).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 2019/73, de 17 de enero (Ref. DOUE-L-2019-80064).
Materias
  • Bicicletas
  • China
  • Derechos antidumping
  • Electricidad
  • Importaciones

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