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Documento DOUE-L-2023-80338

Recomendación (UE) 2023/499 de la Comisión de 1 de marzo de 2023 relativa a un Código de buenas prácticas en materia de gestión de los activos intelectuales para la valorización del conocimiento en el Espacio Europeo de Investigación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 69, de 7 de marzo de 2023, páginas 75 a 84 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80338

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

La gestión eficiente de los activos intelectuales es fundamental para acelerar la adopción de soluciones innovadoras y desarrollar nuevas tecnologías, productos y servicios a fin de abordar los retos sociales más acuciantes, como el de garantizar unas transiciones ecológica y digital justas, en consonancia con el objetivo de la Nueva Agenda Europea de Innovación (1), teniendo en cuenta al mismo tiempo la autonomía estratégica abierta de la Unión en materia de investigación e innovación.

(2)

Alrededor del 20 % de la producción científica y tecnológica mundial se genera en la Unión (2). En las dos últimas décadas, las empresas innovadoras e intensivas en conocimientos que dependen considerablemente de activos intangibles para crecer han desplazado su enfoque hacia el control de los activos intelectuales, tal como lo demuestra el fuerte aumento de la inversión en «productos de propiedad intelectual», que ha sido del 87 % en la Unión (3). Además, la movilización de las capacidades de investigación e innovación (I+i) mediante una gestión eficiente de los activos intelectuales y una mayor colaboración entre la industria y el mundo académico impulsará el rendimiento de aquellos sectores en los que las inversiones en investigación y desarrollo han disminuido en los últimos años, especialmente los que se han visto más afectados por la crisis de la COVID-19, como los sectores aeroespacial y de defensa, el automovilístico y el químico.

(3)

Además de los derechos formales de propiedad intelectual e industrial (como las patentes o los derechos de autor), si se desea aumentar las oportunidades de creación de valor y la innovación social, es fundamental tener en cuenta otros tipos de activos intelectuales, como las publicaciones, los datos y los conocimientos técnicos generados por los agentes de la I+i. Los activos intelectuales constituyen un componente clave de la valorización del conocimiento para los resultados de Horizonte Europa (4) y otros programas de financiación de la UE financiados mediante instrumentos como la política de cohesión (5), el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (6) o el Fondo de Innovación (7).

(4)

El objetivo de una estrategia de gestión de activos intelectuales es crear una cartera de activos intelectuales valiosos que puedan gestionarse estratégicamente para ser utilizados a través de múltiples vías de creación de valor, en particular al solicitar financiación para la investigación, con el fin de atraer y establecer colaboraciones en materia de investigación, aprovechando las oportunidades comerciales a través de la concesión de licencias, la venta o la creación de empresas. La creación de un entorno en el que las prácticas de gestión de los activos intelectuales estén claramente definidas, comunicadas y aplicadas es el primer paso para facilitar su valorización en el ecosistema de la I+i.

(5)

Las actividades conjuntas de investigación constituyen un entorno ideal para que los socios pongan en común conocimientos e ideas y desarrollen conjuntamente nuevas tecnologías, productos y servicios. No obstante, estos proyectos de colaboración plantean retos, ya que implican a diferentes socios, como universidades, organizaciones de investigación, comunidades locales, empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas (pymes), organizaciones no gubernamentales (ONG) e interlocutores sociales, con diferentes contextos culturales y trayectorias profesionales, motivaciones e intereses que van desde la mera investigación hasta la explotación comercial (8).

(6)

La gestión eficiente de los activos intelectuales puede constituir un desafío para los agentes de la I+i, debido a su dificultad para encontrar los medios más adecuados para controlar sus activos, encontrar los mercados adecuados e involucrar a los socios comerciales. Además, la introducción de los resultados en el mercado puede resultar un proceso costoso, debido a las distintas percepciones sobre su valor, así como a la información y a las posiciones de negociación asimétricas.

(7)

La cooperación internacional es un aspecto clave para la I+i. No obstante, la ciencia y la tecnología ocupan también un lugar central en las tensiones geopolíticas de un escenario mundial en continua transformación (9). Otros avances, como la transición hacia una ciencia abierta para mejorar la investigación, tal como se recuerda en las Conclusiones del Consejo sobre «La evaluación de la investigación y la aplicación de la ciencia abierta» (10), y la transición hacia enfoques de innovación abierta, plantean a la vez oportunidades y desafíos el ecosistema de la I+i, que está en constante evolución. Estos avances deben garantizar la excelencia y el impacto de la inversión de la Unión en I+i, salvaguardando al mismo tiempo los intereses de la Unión. En este contexto, los agentes clave de los proyectos europeos de I+i manifestaron la necesidad de mejorar la percepción de la gestión estratégica, el control (incluida la protección), la divulgación, la transferencia o concesión de licencias y la explotación de los resultados de la investigación (11).

(8)

En consonancia con el programa de actuación del Espacio Europeo de Investigación (EEI) (12), que incluye una acción para «actualizar las orientaciones de la UE para una mejor valorización del conocimiento», la Comisión propone la presente Recomendación relativa a un Código de buenas prácticas sobre la gestión de los activos intelectuales para aplicar la Recomendación (UE) 2022/2415 del Consejo (13). La presente Recomendación se solicitó en la Comunicación de la Comisión sobre un nuevo EEI para la investigación y la innovación (14) y en las Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2021, sobre la gobernanza del EEI y sobre el Pacto de Investigación e Innovación en Europa (15). Por otra parte, el Plan de acción de la UE en materia de propiedad intelectual e industrial (16) reconoce que es necesaria una buena gestión de la propiedad intelectual e industrial para apoyar la valorización y el despliegue de los resultados de la I+i en Europa, así como la necesidad de mejorar el uso y el intercambio de los resultados de la investigación, y el acceso a ellos, reforzando la gestión de los activos intelectuales.

(9)

La presente Recomendación refleja las nuevas orientaciones introducidas por la Recomendación (UE) 2022/2415 del Consejo, dado que su ámbito de aplicación abarca el concepto más amplio de activos intelectuales en el contexto de la I+i. Su objetivo es superar la fragmentación del ecosistema de innovación de la Unión y promover la cohesión en materia de innovación, tal como se define en la Nueva Agenda Europea de Innovación.

(10)

Debe animarse a los agentes de la I+i a abordar de manera estratégica las distintas etapas de la gestión de los activos intelectuales y a afrontar retos relacionados con el control adecuado y el aprovechamiento suficiente de dichos activos. Además, debe fomentarse el intercambio estratégico de conocimientos en cuanto que base sólida para la colaboración. También deben tenerse en cuenta las oportunidades de negocio derivadas de la innovación abierta y la importancia de la apertura de la investigación, tal como se refleja en el Acuerdo final sobre la reforma de la evaluación de la investigación (17).

(11)

Debe alentarse a seguir la presente Recomendación a todas las categorías de agentes que participan en la I+i, como los intermediarios, los investigadores individuales, los innovadores y sus equipos, y las organizaciones, entre otras las universidades, las organizaciones públicas y privadas de I+i, las empresas de todos los tamaños, las infraestructuras de investigación y tecnología, las administraciones públicas y los representantes de la sociedad civil. La presente Recomendación debe aplicarse de conformidad con cualquier norma pertinente a nivel nacional o regional y a nivel de la Unión. Aunque algunas partes de la presente Recomendación están dirigidas a las organizaciones, también abarcan ámbitos fundamentales para orientar a los investigadores individuales, a los innovadores y a sus equipos en la gestión estratégica de los activos intelectuales derivados de sus proyectos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.   DEFINICIONES

A los efectos de la presente Recomendación se entenderá por:

1)

«propiedad intelectual e industrial»: resultado de las actividades intelectuales que puede gozar de protección jurídica, incluidos los inventos, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, y los dibujos y modelos;

2)

«derechos de propiedad intelectual e industrial»: entre otros, las patentes, las marcas, los dibujos y modelos, los derechos de autor y derechos afines, las indicaciones geográficas y la protección de obtenciones vegetales, así como las normas de protección del secreto comercial;

3)

«activo intelectual»: todo resultado o producto generado por cualquier actividad de I+i (como los derechos de propiedad intelectual e industrial, los datos, los conocimientos técnicos, los prototipos, los procesos, las prácticas, las tecnologías y los programas informáticos);

4)

«ciencia abierta»: enfoque del proceso científico basado en un trabajo cooperativo, unas herramientas y una difusión del conocimiento abiertos, tal como se establece en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (18);

5)

«innovación abierta»: enfoque consistente en abrir el proceso de innovación fuera de una organización;

6)

«acceso abierto»: acceso, gratuito para el usuario final, a los datos de la investigación, en particular a las publicaciones científicas, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra a), y el artículo 39, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/695;

7)

«gestión de activos intelectuales»: conjunto de procesos estratégicos para gestionar los activos intelectuales en todas las etapas de su vida, desde su creación hasta su comercialización, en particular: la determinación de los activos que puedan crearse o adquirirse, la evaluación de las ventajas técnicas, jurídicas y comerciales del posible activo, la toma de decisiones sobre las formas de protección disponibles, la determinación de la estrategia de comercialización y transferencia de tecnología, y la determinación de los mejores socios para su gestión, de acuerdo con el objetivo empresarial y la política de responsabilidad social de la organización.

2.   ESTABLECIMIENTO DE UNA ESTRATEGIA PARA LA GESTIÓN EFICIENTE DE LOS ACTIVOS INTELECTUALES

2.1.   Se recomienda definir y adoptar prácticas estratégicas de gestión de los activos intelectuales a través de las siguientes medidas:

 

8)

garantizar que exista una estrategia a nivel de la organización que abarque la creación, la gestión y la utilización de todo tipo de activos intelectuales (en particular, los datos, los conocimientos técnicos y las normas), en consonancia con la misión de la organización, y que se tengan en cuenta las prácticas de ciencia abierta y la innovación abierta en las actividades de I+i;
 

9)

adaptar los diferentes elementos de la estrategia a las actividades y los socios pertinentes, y hacerla pública;
 

10)

garantizar que la estrategia aborde, en particular:

a)

todo el ciclo de vida de la investigación y la valorización (tan pronto como se planifique el presupuesto para las actividades de I+i), el tipo de activos de conocimiento que se derivarán de ese proceso, las opciones de utilización previstas y la forma en que estas mejoran o complementan la cartera que en ese momento gestiona la organización;

b)

cuestiones relacionadas con la sostenibilidad, la ética y la inclusividad, así como la promoción de la difusión del conocimiento y la (re)utilización de los resultados en beneficio de la economía y la sociedad, al tiempo que se respetan las normas éticas y los derechos humanos y se apoyan los Objetivos de Desarrollo Sostenible (19) y los objetivos del Pacto Verde;

c)

la valoración de la PI;

d)

la creación de empresas derivadas y de empresas emergentes;

e)

las situaciones de propiedad conjunta;

f)

los posibles conflictos de intereses;

g)

la inteligencia empresarial para evaluar la posición competitiva de la organización en el panorama de los activos intelectuales del ámbito de la actividad de I+i en cuestión;

h)

las estrategias eficaces en materia de propiedad intelectual e industrial para el desarrollo empresarial;

 

11)

establecer un proceso exhaustivo de diligencia debida para todos los activos intelectuales generados en la organización;
 

12)

establecer procedimientos y procesos de toma de decisiones claros y transparentes para la gestión de los activos intelectuales [por ejemplo, la definición de los medios y las responsabilidades de la Oficina de Transferencia de Conocimientos u Oficina de Transferencia de Tecnología («KTO» o «TTO», respectivamente, por sus siglas en inglés)];
 

13)

garantizar un nivel razonable de conocimientos profesionales en materia de gestión de activos intelectuales mediante la inversión en el desarrollo de capacidades, la sensibilización, la formación y la educación, la contratación y la movilidad, y solicitando el apoyo de expertos externos;
 

14)

detectar incentivos para que los investigadores, los inventores, los profesionales de la transferencia de conocimientos o tecnología y los gestores de la investigación apliquen la estrategia de gestión de activos intelectuales de la organización (por ejemplo, el desarrollo profesional);
 

15)

garantizar un reparto justo y equitativo del valor generado por las actividades de I+i desde la fase inicial (por ejemplo, mediante el reconocimiento de la carrera profesional) hasta la fase final (por ejemplo, mediante el reparto de los cánones), teniendo en cuenta el impacto generado por estas actividades;
 

16)

determinar el impacto previsto de las actividades de I+i en todas sus dimensiones: medioambiental, tecnológica, económica, social, política y sanitaria;
 

17)

proporcionar el apoyo necesario para la aplicación de la política de gestión de los activos intelectuales a través de herramientas e instrumentos adecuados, en particular el seguimiento del rendimiento sobre la base de parámetros acordados (por ejemplo, utilizando los informes sobre los parámetros de transferencia de conocimientos publicados por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea (20)); utilizar parámetros SMART (específicos, medibles, alcanzables y atribuibles, realistas y acotados en el tiempo), tanto cualitativos como cuantitativos;
 

18)

aumentar la sensibilización y aprovechar los sistemas de financiación disponibles para la gestión de los activos intelectuales, tanto a nivel nacional como de la Unión;
 

19)

garantizar y explorar los recursos y la financiación necesarios para perfeccionar los activos intelectuales desarrollados en actividades de investigación e innovación mediante la participación en programas como la prueba de concepto del Consejo Europeo de Investigación (21) y la Transición del Consejo Europeo de Innovación; (22);
 

20)

revisar periódicamente la estrategia de gestión de los activos intelectuales mediante:

a)

la participación en la elaboración de informes europeos sobre la transferencia de conocimientos y en actividades de gestión de los activos intelectuales a través de encuestas y plataformas de intercambio de las mejores prácticas (23);

b)

la definición de un modelo de negocio dinámico que tenga en cuenta las implicaciones de las tecnologías emergentes para los activos intelectuales.

2.2.   Se anima a gestionar los activos intelectuales de forma que se permitan la ciencia y la innovación abiertas. En este contexto, se recomienda:

 

21)

considerar, una vez que se haya evaluado si los resultados deben protegerse en primer lugar mediante derechos de propiedad intelectual e industrial, los beneficios de la práctica de la ciencia abierta y de la innovación abierta durante las diferentes fases del ciclo de vida de la investigación, así como velar por que se evalúen exhaustivamente todos los posibles obstáculos al intercambio de los resultados de la investigación, teniendo en cuenta, en particular, los acuerdos de colaboración y de transferencia y concesión de licencias celebrados con terceros;
 

22)

comprobar todos los requisitos de financiación, institucionales y jurídicos aplicables que permitan el acceso abierto a los resultados de la investigación (24) y, siempre que sea posible, proporcionar un acceso abierto a dichos resultados, teniendo en cuenta al mismo tiempo distintos factores relativos a los siguientes elementos:

a)

publicaciones: facilitar un acceso abierto inmediato a las publicaciones científicas mediante licencias abiertas, en particular cuando dichas publicaciones se basen en investigaciones financiadas con fondos públicos;

b)

datos:

— aplicar los principios FAIR (25) para garantizar que los datos resultantes del proceso científico sean «localizables», «accesibles», «interoperables» y «reutilizables», lo que potencia la reutilización y la reproducibilidad de los resultados de la investigación;

— analizar los términos y condiciones de cada conjunto de datos utilizado y, si estos no están claros o no se ha prestado el consentimiento, tratar dicho conjunto como información con «todos los derechos reservados»;

— considerar la posibilidad de proporcionar un acceso abierto a los datos si no se aplican restricciones o intereses legítimos;

— animar a los investigadores a utilizar repositorios de confianza (26), como los repositorios certificados, disciplinarios o sectoriales comúnmente utilizados, reconocidos internacionalmente y refrendados por la comunidad de I+i;

— tener en cuenta que, en determinadas situaciones, los datos pueden considerarse conocimientos técnicos (que podrían estar protegidos por secreto comercial);

c)

base de datos:

— comprobar si los datos o la base de datos utilizados están protegidos por derechos de autor, por un derecho sui generis sobre la base de datos o por secreto comercial;

— proporcionar un acceso abierto a los datos o bases de datos resultantes del proceso científico cuando no se apliquen intereses legítimos o restricciones jurídicas (por ejemplo, derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros);

d)

programas informáticos: dar a conocer el aviso de derechos de autor a los usuarios de los programas informáticos y, al distribuirlos, indicar las condiciones de concesión de licencias; considerar, siempre que sea coherente con la estrategia general de valorización, la posibilidad de hacer público el código fuente como código abierto, teniendo en cuenta las diferentes licencias de código abierto que existen;

 

23)

establecer, en una fase temprana del proceso, una estrategia de publicación y explotación que permita la publicación y al mismo tiempo proteja la información confidencial y las posibles solicitudes de patentes presentadas por socios privados, en casos de actividades conjuntas de investigación;
 

24)

participar en la creación conjunta abierta de propuestas de proyectos entre la industria y el mundo académico para alinear en mayor medida las necesidades y desafíos de la ciencia y los de la industria;
 

25)

participar en plataformas de innovación abierta que ofrezcan oportunidades de asociación público-privada abierta previas a la competencia, a fin de promover las colaboraciones intersectoriales y el intercambio de conocimientos;
 

26)

establecer modelos equitativos y flexibles de intercambio de datos y compensación para los socios en colaboraciones de innovación abierta antes del inicio de la colaboración.

2.3.   Se recomienda invertir en educación, formación y sensibilización a través de las siguientes medidas:

 

27)

inventariar y promover las herramientas y el material de aprendizaje existentes y desarrollar diversos tipos de herramientas de aprendizaje adaptadas al público destinatario para colmar las lagunas existentes (por ejemplo, recursos en línea, manuales, folletos, seminarios, pruebas de autoevaluación, herramientas visuales, diagramas de flujo de procesos o bibliotecas de plantillas), publicando todo el material en una única plataforma dentro de la organización;
 

28)

sensibilizar sobre toda la gama de activos intelectuales y su posible uso en las carteras para reforzar la competitividad de la organización y aumentar sus oportunidades de negocio;
 

29)

fomentar la comprensión de la complementariedad de la ciencia abierta y la innovación abierta con la protección de la propiedad intelectual e industrial cuando los activos intelectuales se gestionan adecuadamente;
 

30)

organizar periódicamente sesiones de sensibilización y formación, centradas en particular en:

a)

los beneficios de establecer una estrategia de gestión de los activos intelectuales que apoye la investigación y la innovación abierta, así como los riesgos de no contar con este tipo de estrategia;

b)

la determinación de los activos intelectuales de la organización;

c)

historias de éxito relacionadas con la gestión eficiente de los activos intelectuales y estudios de casos adaptados al público destinatario;

d)

el espíritu empresarial, el desarrollo de vías de negocio para que las innovaciones lleguen al mercado, el uso de la propiedad intelectual e industrial para atraer la inversión y acceder a la financiación, y la formación de equipos para crear empresas emergentes y empresas derivadas;

e)

el desarrollo de competencias para la negociación y celebración de acuerdos de colaboración, la estructura de los acuerdos de concesión de licencias y el seguimiento y la gestión de las relaciones a largo plazo entre el licenciante y los licenciatarios (incluido el seguimiento de los resultados y las opciones de ejecución);

f)

el uso de derechos de propiedad intelectual e industrial sobre las bases de datos:

g)

los activos intelectuales no protegidos y las posibles maneras de utilizar instrumentos como los acuerdos de no divulgación y la protección de la propiedad intelectual e industrial;

h)

la existencia de diferentes regímenes de propiedad intelectual e industrial (por ejemplo, con respecto al nivel de protección y de atribución de la propiedad) en terceros países;

i)

la existencia de otras normas nacionales o regionales (por ejemplo, la legislación en materia de competencia y, en su caso, las normas sobre ayudas estatales) que puedan afectar a los acuerdos de I+i;

j)

el respeto de los derechos de propiedad intelectual e industrial y la prevención de la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros;

 

31)

considerar, cuando se cuente con la participación de universidades y otros organismos públicos de investigación, la oferta de educación y formación en, entre otros, los siguientes aspectos:

a)

la gestión de los activos intelectuales en los programas o planes de estudios para profesores, investigadores y estudiantes, teniendo en cuenta sus diferentes ámbitos de investigación (por ejemplo, ciencias empresariales, ciencia, tecnología, ingeniería, matemáticas, Derecho o artes), en consonancia con las competencias clave para el aprendizaje permanente relacionadas con los activos intelectuales;

b)

los activos intelectuales para la valorización del conocimiento, con especial hincapié en la adopción de una interpretación más amplia de tales activos;

c)

la comprensión del papel de los derechos de autor en el contexto de la enseñanza para profesores, investigadores y estudiantes;

d)

la detección y la comprensión de las situaciones de conflicto de intereses;

 

32)

fomentar la participación en las redes profesionales pertinentes que puedan contribuir a la sensibilización sobre la propiedad intelectual e industrial (como los embajadores del servicio europeo de asistencia sobre derechos de propiedad intelectual e industrial o IP Helpdesk (27); la Red Europea para las Empresas (28), y los centros PATLIB de información sobre patentes (29)) y considerar la posibilidad de solicitar apoyo a los servicios de asesoramiento sobre gestión de activos intelectuales existentes a nivel nacional y de la Unión (por ejemplo, el IP Helpdesk (30) y las oficinas nacionales de propiedad intelectual e industrial).
3.   GESTIÓN DE ACTIVOS INTELECTUALES EN ACTIVIDADES CONJUNTAS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

3.1.   Se recomienda aclarar lo antes posible la propiedad de los activos intelectuales a través de las siguientes medidas:

 

33)

establecer lo antes posible disposiciones claras en materia de propiedad a nivel de la organización para la determinación, la transferencia y el uso eficientes de los activos intelectuales, así como un procedimiento de resolución de conflictos;
 

34)

garantizar una buena comprensión de las normas de propiedad y de acceso específicas del programa por parte de los participantes en actividades de I+i financiadas con fondos públicos;
 

35)

acordar con los socios lo antes posible las cuestiones relacionadas con la propiedad, incluidos los derechos de acceso y uso (por ejemplo, con fines de investigación, educativos o comerciales), los conocimientos previos, los resultados y los activos intelectuales pertinentes de terceros (por ejemplo, para facilitar la inversión y otros acuerdos financieros);
 

36)

preparar, antes del inicio del proyecto, una lista en la que se especifiquen todos los resultados previos, en particular los relacionados con la propiedad intelectual e industrial, así como la información complementaria oportuna que pertenezca a cada uno de los socios y que esté previsto utilizar durante el proyecto, y actualizar la lista si fuera necesario; llevar, a lo largo de todo el proyecto, un seguimiento de los resultados generados y del propietario previsto; al final del proyecto, preparar una «lista de propiedad de los resultados» en la que se especifiquen todos los resultados generados y se definan sus vías de explotación;
 

37)

considerar, al preparar la colaboración con los socios, el uso de las herramientas existentes, en particular los modelos de acuerdo de consorcio, abordando las especificidades del proyecto en cuestión y teniendo en cuenta en las negociaciones los recursos limitados de determinados agentes, como las pymes o las empresas emergentes;
 

38)

garantizar el establecimiento de un acuerdo sobre propiedad y gestión conjuntas, o de un acuerdo sobre propiedad conjunta y reparto de los ingresos cuando la propiedad intelectual e industrial sea conjunta;
 

39)

establecer directrices dirigidas a los socios para garantizar la explotación eficaz de los resultados en caso de que los socios tengan capacidades dispares para llegar al mercado;
 

40)

considerar, cuando los resultados de las actividades de investigación conjuntas sean propiedad conjunta de un organismo público de investigación y un participante de la industria, la posibilidad de que el organismo público de investigación conceda licencias a terceros (como las empresas emergentes) si el participante de la industria no explota los resultados en un plazo previamente acordado entre los copropietarios;
 

41)

cuando los proyectos se financien principalmente con fondos públicos:

a)

conceder la propiedad de los resultados al organismo público de investigación participante y otorgar a los participantes de la industria derechos de acceso preferente a los resultados; el alcance de los derechos de acceso debe ser proporcional a la contribución de la industria; si el resultado representa una mejora con respecto a la propiedad intelectual e industrial previa aportada por el participante de la industria, puede estimarse la posibilidad de conceder a este un acceso ilimitado a los resultados a cambio de un canon justo, razonable y proporcional a su contribución;

b)

garantizar que los activos intelectuales desarrollados en actividades de I+i financiadas con fondos públicos se gestionen de forma que los beneficios socioeconómicos vinculados a su valorización beneficien a la Unión;

c)

permitir la concesión de licencias no exclusivas en condiciones justas y razonables a las personas jurídicas que necesiten los resultados para hacer frente a una emergencia pública y que se comprometan a explotar rápida y ampliamente los productos y servicios resultantes en condiciones justas y razonables, en caso de emergencia pública (por ejemplo, en el ámbito de la seguridad pública, la salud pública o el orden público) y cuando el proyecto esté financiado específicamente para hacer frente a una emergencia tal.

3.2.   Se recomienda establecer unas condiciones de colaboración claras a través de las siguientes medidas:

 

42)

determinar desde el inicio el potencial de los resultados de los proyectos de I+i para llegar al mercado y debatir la posibilidad de ofrecer a los participantes opciones para negociar las licencias de los futuros resultados de los proyectos;
 

43)

garantizar la existencia de un marco claro para la colaboración y la celebración de acuerdos dentro de la organización, en particular las normas aplicables en materia de activos intelectuales;
 

44)

establecer, con respecto a las actividades conjuntas de investigación, un acuerdo de colaboración claro que defina, en particular, el alcance de la colaboración, la estrategia de valorización, la difusión y explotación de los resultados (como la concesión de licencias o transferencia de los resultados y la creación de empresas derivadas) y una estrategia de gestión de los activos intelectuales que abarque el ciclo de vida del proyecto y etapas posteriores; el acuerdo debe incluir un procedimiento que prevea la comunicación a todos los socios de la consecución de los resultados y su posible protección (por ejemplo, a través de patentes);
 

45)

garantizar que todos los socios declaren cualquier obligación relacionada con sus conocimientos previos (en particular en relación con la propiedad intelectual e industrial, como los derechos de terceros o el código abierto con licencias restrictivas);
 

46)

garantizar que las diferencias en las disposiciones legales se tengan plenamente en cuenta en los casos en que la colaboración implique a socios de distintos países y, en particular:

a)

evaluar las posibles repercusiones de dichas diferencias en las expectativas de valorización, difusión y explotación, e incluir en el acuerdo las cláusulas necesarias correspondientes;

b)

estudiar la posibilidad de proporcionar un marco para el asesoramiento en materia de resolución de controversias a fin de ayudar a los socios a resolverlas de forma amistosa;

 

47)

prever la designación de facilitadores (por ejemplo, expertos en diferentes contextos socioculturales) que asistan a los socios procedentes de contextos diversos en su colaboración internacional;
 

48)

estudiar medidas concretas para evitar que la información compartida se utilice de forma indebida o se haga pública sin consentimiento, mediante la negociación y el establecimiento de un acuerdo de no divulgación antes de compartir, cuando sea necesario, la información con los socios del proyecto; así como los requisitos necesarios para la protección del secreto comercial, si se solicita dicha protección;
 

49)

crear, respecto de la colaboración conjunta entre la industria y el mundo académico, las condiciones para una cooperación eficaz entre los socios desde un primer momento, por ejemplo, facilitando la creación de redes y organizando intercambios y visitas.
4.   DE LA CREACIÓN DE ACTIVOS INTELECTUALES AL MERCADO

4.1.   Se recomienda encontrar medios de control adecuados a través de las siguientes medidas:

 

50)

preparar un análisis exhaustivo del riesgo de los activos intelectuales, en particular un análisis de libertad de operación (31), para detectar los componentes críticos en los casos en que deba desarrollarse, validarse e introducirse en el mercado una tecnología;
 

51)

invertir en las capacidades y los perfiles necesarios a nivel interno a fin de establecer los medios adecuados para el control de los activos intelectuales (por ejemplo, especialistas en derechos de propiedad intelectual e industrial para ayudar en las solicitudes de estos derechos) y solicitar el apoyo de expertos externos;
 

52)

determinar si se requiere protección mediante derechos de propiedad intelectual e industrial u otros medios, y considerar la posibilidad de poner los resultados a disposición del público en acceso abierto, al tiempo que se evalúan los diferentes medios de control;
 

53)

conocer las normas locales, en particular las leyes nacionales y las resoluciones judiciales pertinentes, así como el alcance de la protección conferida, antes de entrar en un nuevo mercado;
 

54)

llevar a cabo los procesos adecuados de valoración de la propiedad intelectual e industrial y de diligencia debida antes de transferir el activo o conceder licencias.

4.2.   Por lo que se refiere a la valoración de la propiedad intelectual e industrial, se recomienda lo siguiente:

 

55)

definir objetivos de valoración basados en los diferentes tipos de valor (organizativo, cultural, económico, medioambiental y social);
 

56)

definir, antes de llevar a cabo la valoración de la propiedad intelectual e industrial, la finalidad de la operación de valoración, pues esto ayudará a elegir el método adecuado en función de las normas internacionales, que varían en términos de finalidad, alcance o enfoque:

a)

un enfoque basado en la calidad proporcionará un análisis descriptivo o una puntuación a efectos de gestión, para ayudar en la toma de decisiones o transmitir la importancia de la propiedad intelectual e industrial;

b)

un enfoque basado en la cantidad puede tomar como referencia los costes, el mercado y los ingresos, y proporcionará un cálculo del valor monetario de la propiedad intelectual e industrial en un contexto y un momento específicos;

 

57)

garantizar que los miembros de la organización responsable de la aplicación de las estrategias de innovación tengan una buena comprensión de los diferentes enfoques posibles para aportar valor a las innovaciones en una fase inicial;
 

58)

colaborar con los socios pertinentes para determinar un enfoque común sobre la valoración de la propiedad intelectual e industrial generada como resultado de una actividad de investigación conjunta;
 

59)

invertir en capacidades y perfiles de valoración de la propiedad intelectual e industrial a nivel interno (por ejemplo, expertos en derechos de propiedad intelectual e industrial) y solicitar el apoyo de expertos externos;
 

60)

adoptar un enfoque abierto, transparente y no discriminatorio a lo largo de todo el proceso de valoración de la propiedad intelectual e industrial.

4.3.   Se recomienda establecer prácticas de seguimiento, transferencia y concesión de licencias a través de las siguientes medidas:

 

61)

determinar las partes interesadas pertinentes que participarán en la difusión y explotación de los resultados, en especial, cuando proceda, los posibles usuarios, e involucrarlas en consecuencia en las negociaciones;
 

62)

considerar la posibilidad de participar en mecanismos colaborativos de concesión de licencias, como los consorcios de patentes y las cámaras de compensación;
 

63)

realizar, a lo largo de todo el proyecto, un seguimiento de las novedades recientes en cuanto a patentes concedidas y solicitudes de patentes publicadas que sean propiedad de terceros, con el fin de limitar las posibles infracciones y garantizar el valor de cualquier patente futura derivada del proyecto;
 

64)

encontrar posibles patentes complementarias y negociar acuerdos de licencia cruzada para incrementar el valor de la tecnología desarrollada ante posibles inversores y terceros licenciatarios;
 

65)

comprometerse a llevar a cabo prácticas de concesión de licencias sostenibles y socialmente responsables;
 

66)

considerar, cuando proceda, la posibilidad de conceder a los socios un derecho contractual que le dé prioridad a la hora de realizar una transacción comercial con una entidad jurídica (derecho de prioridad) o una licencia temporal no exclusiva para explotar la propiedad intelectual e industrial generada durante el proyecto, así como tener en cuenta las normas de financiación aplicables en el contexto de actividades conjuntas entre la industria y el mundo académico;
 

67)

determinar los riesgos asociados al desarrollo de productos y las responsabilidades vinculadas a la comercialización, y tenerlos en cuenta en las negociaciones de los acuerdos de concesión de licencias.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2023.

Por la Comisión

Mariya GABRIEL

Miembro de la Comisión

 

 

(1)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Nueva Agenda Europea de Innovación» [COM(2022) 332 final].

(2)  Informe de 2022 sobre los resultados de la UE en materia de ciencia, investigación e innovación (SRIP, por sus siglas en inglés).

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Aprovechar al máximo el potencial innovador de la UE: un plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE» [COM(2020) 760 final].

(4)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(5)  Nueva política de cohesión (europa.eu).

(6)  Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (europa.eu).

(7)  Fondo de Innovación (europa.eu).

(8)  Leveraging Innovation Through Collaboration: IP Challenges And Opportunities For SMEs In The Context Of EU-Funded Collaborative Research Projects [«Potenciar la innovación a través de la colaboración: retos y oportunidades en materia de propiedad intelectual e industrial para las pymes en el contexto de los proyectos de investigación en colaboración financiados por la UE» disponible en inglés] (lesi.org)

(9)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el enfoque global para la investigación y la innovación: «La estrategia de Europa para la cooperación internacional en un mundo cambiante» [COM(2021) 252 final].

(10)  Conclusiones del Consejo sobre «La evaluación de la investigación y la aplicación de la ciencia abierta».

(11)  Leveraging Innovation Through Collaboration: IP Challenges And Opportunities For SMEs In The Context Of EU-Funded Collaborative Research Projects [«Potenciar la innovación a través de la colaboración:retos y oportunidades en materia de propiedad intelectual e industrial para las pymes en el contexto de los proyectos de investigación en colaboración financiados por la UE» disponible en inglés] (lesi.org)

(12)  Programa de actuación del Espacio Europeo de Investigación (europa.eu).

(13)  Recomendación (UE) 2022/2415 del Consejo, de 2 de diciembre de 2022, sobre los principios rectores para la valorización del conocimiento (DO L 317 de 9.12.2022, p. 141).

(14)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Un nuevo EEI para la investigación y la innovación» [COM(2020) 628 final].

(15)  El futuro de la gobernanza del Espacio Europeo de Investigación (EEI) - Conclusiones del Consejo..

(16)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Aprovechar al máximo el potencial innovador de la UE: un plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial para apoyar la recuperación y la resiliencia de la UE» [COM(2020) 760 final].

(17)  Acuerdo sobre la reforma de la evaluación de la investigación, de 20 de julio de 2022.

(18)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

(19)  LOS 17 OBJETIVOS. Desarrollo Sostenible (un.org)

(20)  Knowledge Transfer Metrics - Towards a European-wide set of harmonised indicators [«Parámetros de transferencia de conocimientos. Hacia un conjunto de indicadores armonizados a escala europea», documento en inglés].

(21)  Prueba de concepto del Consejo Europeo de Investigación (europa.eu).

(22)  Transición del Consejo Europeo de Innovación (europa.eu).

(23)  Por ejemplo, la Plataforma de valorización del conocimiento de la UE.

(24)  Por ejemplo, los beneficiarios de Horizonte Europa están obligados a proporcionar un acceso abierto inmediato a las publicaciones científicas a través de repositorios y mediante licencias abiertas. Las normas específicas relativas al acceso abierto se establecen en el anexo 5 del modelo de acuerdo de subvención del programa. Reglamento (UE) 2021/695, por el que se crea Horizonte Europa.

(25)  Principios FAIR - GO FAIR (go-fair.org)

(26)  Por ejemplo, la Plataforma de Resultados de Horizonte para los proyectos financiados en el marco de Horizonte 2020 y Horizonte Europa.

(27)  Europa: Equipo de embajadores (europa.eu).

(28)  Red Europea para las Empresas (europa.eu).

(29)  Oficina Europea de Patentes: Centros de información sobre patentes (PATLIB).

(30)  Servicio europeo de asistencia sobre derechos de propiedad intelectual e industrial (europa.eu).

(31)  Un análisis de libertad de operación sirve para garantizar que la producción comercial, la comercialización y el uso de un nuevo producto, proceso o servicio no infringen los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros.

ANÁLISIS

  • Rango: Recomendación
  • Fecha de disposición: 01/03/2023
  • Fecha de publicación: 07/03/2023
Materias
  • Acceso a la información
  • Cooperación internacional
  • Desarrollo tecnológico
  • Investigación científica
  • Propiedad Intelectual
  • Unión Europea

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