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Documento DOUE-L-2023-80331

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/427 del Consejo, de 25 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 68, de 6 de marzo de 2023, páginas 181 a 181 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80331

TEXTO ORIGINAL

En la página 11, artículo 1, punto 8 [nuevo apartado 4 bis del artículo 5 bis]:

donde dice:

«“4 bis.   No obstante lo dispuesto en las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos, incluido el Banco Central Europeo, los bancos centrales nacionales y los entes del sector financiero, tal como se definen en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)*, las empresas de seguros y reaseguros, tal como se definen en el artículo 13 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2)*, los depositarios centrales de valores, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 909/2014, y las entidades de contrapartida, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3)*, facilitarán a la Comisión y a la autoridad competente del Estado miembro en el que residan o estén situados, a más tardar dos semanas después del 26 de febrero de 2023, información sobre los activos y reservas a que se refiere el apartado 4 del presente artículo que posean o controlen o de los que sean contrapartida. Dicha información se volverá a presentar cada tres meses e incluirá, como mínimo, lo siguiente: […]»,

debe decir:

«“4 bis.   No obstante lo dispuesto en las normas aplicables en materia de comunicación de información, confidencialidad y secreto profesional, las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos, incluido el Banco Central Europeo, los bancos centrales nacionales y los entes del sector financiero, tal como se definen en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)*, las empresas de seguros y reaseguros, tal como se definen en el artículo 13 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2)*, los depositarios centrales de valores, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 909/2014, y las entidades de contrapartida, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3)*, facilitarán a la Comisión y a la autoridad competente del Estado miembro en el que residan o estén situados, a más tardar dos semanas después del 27 de abril de 2023, información sobre los activos y reservas a que se refiere el apartado 4 del presente artículo que posean o controlen o de los que sean contrapartida. Dicha información se volverá a presentar cada tres meses e incluirá, como mínimo, lo siguiente: […]».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 06/03/2023
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2023/427, de 25 de febrero (Ref. DOUE-M-2023-80272).
  • CORRIGE errores del Reglamento 833/2014, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81725).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Cuentas bloqueadas
  • Entidades aseguradoras
  • Entidades de crédito
  • Fondos de dinero
  • Información
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Productos petrolíferos
  • Radiodifusión
  • Rusia
  • Sanciones
  • Tecnología
  • Ucrania

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