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Documento DOUE-L-2023-80310

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/455 de la Comisión de 2 de marzo de 2023 por el que se corrige el Reglamento (CE) nº 1480/2004, por el que se establecen disposiciones específicas en relación con las mercancías procedentes de zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno de Chipre y que lleguen a zonas que están bajo el control efectivo de dicho Gobierno.

Publicado en:
«DOUE» núm. 67, de 3 de marzo de 2023, páginas 41 a 42 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80310

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 866/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre un régimen conforme al artículo 2 del Protocolo n.o 10 del Acta de adhesión (1), y en particular su artículo 4, apartado 12,

Previa consulta al Comité sobre el Reglamento de la Línea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1166 de la Comisión (2) se modificó el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o  1480/2004 (3), así como su anexo III. La modificación suprimió involuntariamente de dichas disposiciones las referencias a las patatas de siembra destinadas a la propia explotación, modificando así su ámbito de aplicación.

(2) Procede, por tanto, corregir el Reglamento (CE) n.o  1480/2004 en consecuencia.

(3) Con objeto de corregir el error lo antes posible y garantizar la seguridad jurídica con respecto a las patatas de siembra destinadas a la propia explotación, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.o 1480/2004 se corrige como sigue:

1) en el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Si se trata de patatas, los citados expertos comprobarán que las patatas del envío hayan sido cultivadas directamente a partir de patatas de siembra certificadas en un Estado miembro o de patatas de siembra certificadas en cualquier otro país que no tenga prohibido el envío a la Unión de patatas de siembra en virtud del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, o partir de patatas de siembra destinadas a la propia explotación que, bajo la supervisión de los expertos, hayan sido cultivadas directamente a partir de las patatas de siembra certificadas mencionadas en este apartado»;

2) en el punto 10 del anexo III, el quinto guión se sustituye por el texto siguiente:

«— si se trata de patatas, que las patatas del envío han sido cultivadas directamente de patatas de siembra certificadas en un Estado miembro, o de patatas de siembra certificadas en cualquier país que no tenga prohibido el envío a la Unión de patatas de siembra en virtud del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, o de patatas de siembra destinadas a la propia explotación que, bajo la supervisión de los expertos arriba indicados, hayan sido cultivadas directamente a partir de las patatas de siembra certificadas mencionadas anteriormente.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 161 de 30.4.2004, p. 128.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1166 de la Comisión, de 6 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1480/2004 por el que se establecen disposiciones específicas en relación con las mercancías procedentes de zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno de Chipre y que lleguen a zonas que están bajo el control efectivo de dicho Gobierno (DO L 181 de 7.7.2022, p. 11).

(3)  Reglamento (CE) n.o 1480/2004 de la Comisión, de 10 de agosto de 2004, por el que se establecen disposiciones específicas en relación con las mercancías procedentes de zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno de Chipre y que lleguen a zonas que están bajo el control efectivo de dicho Gobierno (DO L 272 de 20.8.2004, p. 3).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.2 y el anexo III del Reglamento 1480/2004, de 10 de agosto (Ref. DOUE-L-2004-82082).
Materias
  • Chipre
  • Importaciones
  • Patata
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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