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Documento DOUE-L-2023-80254

Reglamento (UE) 2023/377 de la Comisión, de 15 de febrero de 2023, por el que se modifican los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de cloruro de benzalconio (BAC), clorprofam, cloruro de didecildimetilamonio (DDAC), flutriafol, metazacloro, nicotina, profenofós, quizalofop-P, silicato de sodio y aluminio, tiabendazol y triadimenol en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 55, de 22 de febrero de 2023, páginas 1 a 84 (84 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80254

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 18, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) de flutriafol, metazacloro, quizalofop-P, tiabendazol y triadimenol. En el anexo II y en la parte B del anexo III de dicho Reglamento se fijaron LMR de profenofós. En la parte A del anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron LMR de cloruro de benzalconio (BAC), clorprofam, cloruro de didecildimetilamonio (DDAC) y nicotina. El silicato de sodio y aluminio está incluido en el anexo IV de dicho Reglamento.

(2)

El BAC no es una sustancia activa aprobada a tenor del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) para entrar en la composición de los productos fitosanitarios. El DDAC fue aprobado como sustancia activa de productos fitosanitarios para uso en cultivos ornamentales, pero a raíz de la retirada de tal aprobación fueron revocadas todas las autorizaciones de productos fitosanitarios que lo contenían (3). Sin embargo, ambas sustancias se utilizan como biocidas para desinfección. Este uso puede dar lugar a residuos perceptibles en los alimentos. Por lo tanto, en el Reglamento (UE) n.o 1119/2014 de la Comisión (4) se fijaron LMR temporales de ambas sustancias en todos los productos, ya que los explotadores de empresas alimentarias demostraron la presencia de residuos de esas sustancias en productos alimentaros en niveles que, con frecuencia, superaban el LMR por defecto de 0,01 mg/kg, debido a su uso como biocidas. Esos LMR debían revisarse sobre la base de los datos de seguimiento al cabo de cinco años.

(3)

La Comisión analizó los datos de seguimiento de BAC, que mostraron que siguen existiendo residuos de esta sustancia en varios productos, en niveles superiores al límite de determinación (LD) y similares al LMR temporal vigente. La Comisión analizó también los datos de seguimiento de DDAC, que mostraron que siguen existiendo residuos de esta sustancia en algunos productos de origen animal en niveles superiores al LD y similares al LMR temporal vigente. En productos de origen vegetal, los niveles de residuos de DDAC han disminuido y se sitúan sistemáticamente por debajo de los LMR temporales vigentes. Procede, por tanto, reducir en consecuencia los LMR temporales vigentes de DDAC en esos productos. Los LMR temporales de BAC y DDAC deben revisarse en un plazo de siete años a partir de la publicación del presente Reglamento para evaluar los nuevos datos y la información de que se tenga conocimiento.

(4)

La sustancia activa clorprofam no está aprobada en la Unión. El Reglamento (UE) 2021/155 de la Comisión (5) estableció un LMR temporal de clorprofam en las patatas, ya que los datos de seguimiento mostraron una posible contaminación de las patatas por encima del LD cuando se almacenaban en instalaciones con un historial de uso de clorprofam. Dicho Reglamento también exigió a las organizaciones profesionales y a los fabricantes de patatas que formularan y aplicaran prácticas de limpieza nuevas y más eficientes para reducir tal contaminación, y que presentaran a la Comisión nuevos datos de seguimiento que le permitieran revisar ese LMR temporal.

(5)

El LMR temporal de clorprofam en las patatas se revisó sobre la base de los datos de seguimiento presentados a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2021. Dado que datos de seguimiento recientes han puesto de manifiesto que actualmente se puede alcanzar un LMR inferior a 0,4 mg/kg, este LMR debe fijarse en 0,35 mg/kg.

(6)

Este LMR temporal se debería revisar sobre la base de los datos de seguimiento presentados a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2022 y, posteriormente, a más tardar el 31 de diciembre de cada año. De esta manera se permitiría a la Comisión volver a evaluar periódicamente la situación y reducir gradualmente los LMR, cuando proceda, a medida que avance la aplicación de una mejor metodología de limpieza. Debe presentarse a la Comisión un informe sobre los avances y la aplicación de las prácticas de limpieza, junto con los datos de seguimiento, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, así como sus actualizaciones en los años siguientes. La nota a pie de página correspondiente para las patatas del anexo III debe modificarse en consecuencia.

(7)

Se presentó una solicitud de tolerancia en la importación de conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 respecto al flutriafol utilizado en los Estados Unidos en cucurbitáceas de piel no comestible. El solicitante presentó datos que muestran que los usos autorizados de dicha sustancia en esos cultivos en los Estados Unidos dan lugar a residuos que exceden de los LMR que figuran en el Reglamento (CE) n.o 396/2005, por lo que, para evitar barreras comerciales a la importación en la Unión de dichos cultivos, es necesario establecer LMR más elevados. Con esta solicitud, el solicitante también presentó información que no estaba disponible anteriormente durante la revisión realizada de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005 sobre la naturaleza de los residuos en productos transformados respecto al flutriafol en frutas de pepita y uvas de vinificación, a ensayos de residuos en el arroz y a las condiciones de almacenamiento de las muestras de estudios de alimentación y la estabilidad durante el almacenamiento del hígado de porcino, el hígado de bovino, el hígado de ovino, el hígado de caprino, el hígado de equino y el hígado de otros animales terrestres.

(8)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, el Estado miembro interesado evaluó la solicitud respecto al flutriafol y envió el informe de evaluación a la Comisión. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») estudió la solicitud y el informe de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para los consumidores y, en su caso, para los animales, y emitió un dictamen motivado sobre los LMR propuestos (6). Remitió dicho dictamen al solicitante, a la Comisión y a los Estados miembros y lo puso a disposición del público. La Autoridad llegó a la conclusión de que se cumplían todos los requisitos relativos a la presentación de datos completos y que la modificación de los LMR que pedía el solicitante era aceptable desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición de los consumidores realizada con veintisiete grupos específicos de consumidores europeos. En su conclusión, la Autoridad tuvo en cuenta los datos más recientes sobre las propiedades toxicológicas de la sustancia. Ni la exposición a largo plazo a la sustancia a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerla, ni una exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión pusieron de manifiesto un riesgo de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(9)

Para el flutriafol en cucurbitáceas de piel no comestible, procede fijar el LMR en el nivel indicado por la Autoridad. La Autoridad examinó los datos complementarios presentados y llegó a la conclusión de que, para las remolachas, era necesario examinar la gestión del riesgo, mientras que todos los demás LMR para los que se detectaron carencias en los datos durante la revisión realizada con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005 están ahora plenamente respaldados por datos. En lo que respecta al flutriafol en las remolachas, procede extrapolar los datos relativos a los ensayos de residuos en remolacha azucarera, que confirman los LMR vigentes. Por consiguiente, deben suprimirse todas las notas a pie de página correspondientes del anexo II en las que se destaca la necesidad de datos adicionales y debe mantenerse el LMR para las remolachas. Según el dictamen motivado de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes indicados en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, procede modificar los LMR como se establece en el anexo del presente Reglamento.

(10)

Por lo que se refiere al metazacloro, el solicitante presentó información no disponible previamente durante la revisión realizada con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005 sobre los ensayos de residuos de metazacloro en repollos y colirrábanos, por la que se demostraba que los datos respaldan plenamente los LMR (7). El solicitante también presentó información no disponible previamente durante la revisión realizada con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005 sobre los ensayos de residuos de metazacloro en inflorescencias de Brassica y berzas, que permite fijar LMR inferiores a los establecidos actualmente y que siguen estando plenamente respaldados por datos. Por lo que se refiere al metazacloro en rábanos, todavía faltan datos relativos a los ensayos de residuos. El cálculo en la alimentación del ganado se actualizó sobre la base de la nueva información. Sobre la base de este cálculo actualizado, puede fijarse un LMR más bajo para el hígado de porcino, de 0,15 mg/kg, que es seguro para los consumidores.

(11)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, el Estado miembro interesado evaluó la solicitud respecto al metazacloro y envió el informe de evaluación a la Comisión. La Autoridad evaluó la solicitud y el informe de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para los consumidores y, en su caso, para los animales, y emitió un dictamen motivado sobre los LMR propuestos (8). A continuación, remitió dicho dictamen al solicitante, a la Comisión y a los Estados miembros y lo puso a disposición del público. La Autoridad llegó a la conclusión de que se cumplían todos los requisitos relativos a la presentación de datos completos y que la modificación de los LMR que pedía el solicitante era aceptable desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición de los consumidores realizada con veintisiete grupos específicos de consumidores europeos. En su conclusión, la Autoridad tuvo en cuenta los datos más recientes sobre las propiedades toxicológicas de la sustancia. Ni la exposición a largo plazo a esa sustancia a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerla, ni una exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión pusieron de manifiesto un riesgo de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(12)

En el caso de metazacloro en repollos y colirrábanos, procede mantener el LMR en los niveles vigentes. En el caso de metazacloro en inflorescencias de Brassica y berzas, procede reducir los LMR al nivel recomendado por la Autoridad. En el caso de metazacloro en rábanos, procede reducir el LMR al límite de determinación. Deben suprimirse las notas a pie de página correspondientes del anexo II en las que se destaca la necesidad de datos adicionales para esos productos. En el caso de metazacloro en hígado de porcino, procede reducir los LMR al nivel recomendado por la Autoridad. De acuerdo con el dictamen motivado de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes indicados en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, las modificaciones propuestas de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento.

(13)

Respecto a la nicotina, se fijaron LMR temporales mediante el Reglamento (UE) n.o 812/2011 de la Comisión (9) para los escaramujos, las «hierbas aromáticas y flores comestibles», las setas silvestres (frescas), el té, las «infusiones» y las «especias» hasta el 19 de octubre de 2021, a la espera de la presentación y evaluación de nuevos datos e información sobre la presencia natural o la formación de nicotina en esos productos. Las pruebas científicas no son concluyentes para demostrar la presencia natural de nicotina en esos productos, ni para aclarar su mecanismo de formación. La Autoridad y los explotadores de empresas alimentarias han presentado datos de seguimiento recientes que muestran que, aunque sigue habiendo residuos de la sustancia en niveles superiores al límite de determinación, los niveles de residuos se han reducido. Además, en el caso de los escaramujos y el té, la Autoridad detectó riesgos inaceptables para los consumidores debidos a los LMR vigentes (10). Por consiguiente, teniendo en cuenta el dictamen de la EFSA y sobre la base de los datos de seguimiento, procede fijar los LMR de nicotina en escaramujos en 0,2 mg/kg, de nicotina en «hierbas aromáticas y flores comestibles» en 0,1 mg/kg, de nicotina en setas silvestres (frescas) en 0,02 mg/kg, de nicotina en té en 0,5 mg/kg, de nicotina en «infusiones» en 0,3 mg/kg, de nicotina en «especias de semillas» y «especias de frutos» en 0,02 mg/kg, y en todas las demás especias en 0,07 mg/kg. En el caso de todos los demás productos, para los que no se fijaron LMR específicos en virtud del Reglamento (CE) n.o 396/2005, procede indicar que se aplican los límites de determinación.

(14)

Procede continuar el seguimiento de los niveles de nicotina en escaramujos, «hierbas aromáticas y flores comestibles», «infusiones» y «especias», y revisar estos LMR sobre la base de los datos de seguimiento presentados a la Comisión en un plazo de siete años a partir de la publicación del presente Reglamento. En lo que respecta a la nicotina en el té, el LMR temporal será válido durante tres años a partir de la publicación del presente Reglamento. Después de esa fecha, LMR será de 0,4 mg/kg a menos que vuelva a ser modificado por un Reglamento a la luz de nueva información proporcionada, a más tardar, el 30 de junio de 2025. Por lo que respecta a la nicotina en setas silvestres (frescas), procede adaptar la revisión de este LMR a la revisión del LMR temporal para setas silvestres (secas), que se basará en los datos de seguimiento presentados a la Comisión en un plazo de siete años a partir de la publicación del Reglamento (UE) 2022/1290 (11), que revisa los LMR temporales de esta sustancia en otros productos.

(15)

Respecto al profenofós, se fijó un LMR temporal mediante el Reglamento (UE) n.o 1096/2014 de la Comisión (12) para las «hierbas aromáticas y flores comestibles» hasta el 18 de octubre de 2021, a la espera de la presentación de los datos de seguimiento sobre la presencia de esta sustancia activa en esos productos. La Autoridad y los explotadores de empresas alimentarias han presentado datos de seguimiento recientes que muestran que, aunque sigue habiendo residuos de esta sustancia activa en niveles superiores al límite de determinación en «hierbas aromáticas y flores comestibles», los niveles de residuos se han reducido. Por tanto, el LMR para las «hierbas aromáticas y flores comestibles» debe fijarse en 0,03 mg/kg. Procede continuar el seguimiento de los niveles de profenofós en «hierbas aromáticas y flores comestibles» y revisar este LMR sobre la base de los datos de seguimiento presentados a la Comisión en un plazo de siete años a partir de la publicación del presente Reglamento.

(16)

De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes de quizalofop-P como resultado del uso de quizalofop-P-etilo en alcaravea.

(17)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, el Estado miembro interesado evaluó la solicitud y envió el informe de evaluación a la Comisión. La Autoridad evaluó la solicitud y el informe de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para los consumidores y, en su caso, para los animales, y emitió un dictamen motivado sobre el LMR propuesto (13). A continuación, remitió dicho dictamen al solicitante, a la Comisión y a los Estados miembros y lo puso a disposición del público. La Autoridad llegó a la conclusión de que se cumplían todos los requisitos relativos a la presentación de datos completos y, sobre la base de los datos disponibles, propuso fijar un LMR más bajo que era aceptable desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición de los consumidores realizada con veintisiete grupos específicos de consumidores europeos. En su conclusión, la Autoridad tuvo en cuenta los datos más recientes sobre las propiedades toxicológicas de la sustancia. Ni la exposición a largo plazo a esas sustancias a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas, ni una exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión pusieron de manifiesto un riesgo de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia. Según el dictamen motivado de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes indicados en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, procede modificar los LMR como se establece en el anexo del presente Reglamento.

(18)

Se retiraron todas las solicitudes de renovación de la aprobación de la sustancia activa silicato de sodio y aluminio y se dio por concluido el procedimiento de renovación antes de la evaluación del riesgo de la EFSA. La aprobación del silicato de sodio y aluminio expiró el 31 de agosto de 2019 (14). El silicato de sodio y aluminio se incluyó temporalmente en el anexo IV a la espera de que finalizara su evaluación con arreglo a la Directiva 91/414/CEE y a la espera de su revisión con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005. Tras la expiración de la aprobación de esta sustancia, la Autoridad la incluyó en su declaración sobre sustancias activas de los plaguicidas que no requieren una revisión de los LMR vigentes con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (15). En esa declaración, la Autoridad afirmó que las pruebas para llegar a una conclusión sobre la seguridad de esta sustancia eran insuficientes, ya que no se disponía de un conjunto completo de datos toxicológicos. Por consiguiente, y teniendo también en cuenta el hecho de que el silicato de sodio y aluminio se suma a la exposición alimentaria humana general al aluminio, que ya supera la ingesta semanal tolerable para una parte significativa de la población europea (16), procede fijar todos los LMR de esa sustancia activa en el límite de determinación e incluirlos en el anexo V, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 396/2005.

(19)

Por lo que se refiere al tiabendazol, en el marco de la presentación de varias solicitudes con arreglo al artículo 6, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, en las que pedía modificaciones de los LMR vigentes de tiabendazol en varios cultivos, un solicitante presentó información que no estaba disponible anteriormente durante la revisión realizada con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005 sobre métodos analíticos del tiabendazol en «productos de origen animal».

(20)

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, los Estados miembros interesados evaluaron las solicitudes respecto al tiabendazol y enviaron los informes de evaluación a la Comisión. La Autoridad evaluó las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para los consumidores y, en su caso, para los animales, y emitió un dictamen motivado sobre los LMR propuestos (17). A continuación, remitió dicho dictamen al solicitante, a la Comisión y a los Estados miembros y lo puso a disposición del público. La Autoridad llegó a la conclusión de que se cumplían todos los requisitos relativos a la presentación de datos completos y que las modificaciones de los LMR que pedía el solicitante eran aceptables desde el punto de vista de la seguridad de los consumidores a tenor de una evaluación de la exposición de los consumidores realizada con veintisiete grupos específicos de consumidores europeos. En su conclusión, la Autoridad tuvo en cuenta los datos más recientes sobre las propiedades toxicológicas de la sustancia. Ni la exposición a largo plazo a la sustancia a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerla, ni una exposición breve derivada del consumo elevado de los productos en cuestión pusieron de manifiesto un riesgo de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.

(21)

De acuerdo con el dictamen motivado de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR en productos de origen vegetal se implementaron mediante el Reglamento (UE) 2021/1807 de la Comisión (18).

(22)

Por lo que respecta al tiabendazol en «partes de bovino», «partes de caprino», leche de vaca y leche de cabra, los datos disponibles son suficientes para obtener un LMR en el límite de determinación de 0,01 mg/kg sobre la base de la alimentación del ganado de la UE actualizada. Por lo tanto, procede fijar LMR más bajos correspondientes a los LMR de medicamentos veterinarios establecidos por el Reglamento n.o 37/2010 de la Comisión (19) (20), porque se prevé que la exposición derivada del uso en medicamentos veterinarios sea superior a la del uso en productos fitosanitarios. En músculo de aves de corral, tejido graso de aves de corral y «huevos de ave», los LMR vigentes corresponden a límites máximos de residuos del Codex (CXL) que no están plenamente respaldados por datos. Por tanto, procede reducir los LMR vigentes al límite de determinación. En todos los demás productos de origen animal, los datos disponibles son suficientes para obtener un LMR en el límite de determinación de 0,01 mg/kg sobre la base de la alimentación del ganado de la UE actualizada. Por tanto, procede reducir los LMR vigentes al límite de determinación. Deben suprimirse las notas a pie de página correspondientes del anexo II en las que se destaca la necesidad de datos adicionales para esos productos. Según el dictamen motivado de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes indicados en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005, procede modificar los LMR como se establece en el anexo del presente Reglamento.

(23)

Se retiraron todas las solicitudes de renovación de la aprobación de la sustancia activa triadimenol y se dio por concluido el procedimiento de renovación antes de la evaluación del riesgo de la EFSA. Por consiguiente, la aprobación del triadimenol expiró el 31 de agosto de 2019. Por lo que se refiere a las cucurbitáceas de piel no comestible y las alcachofas (flor de banano), los CXL vigentes no están plenamente respaldados por datos (21) y, por lo que se refiere a las uvas, el CXL vigente no es compatible con las definiciones de residuos de la Unión (22). Por lo tanto, los LMR en esos productos deben reducirse al límite de determinación. En todos los demás productos, procede reducir los LMR vigentes establecidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 a los límites de determinación, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 17 de dicho Reglamento.

(24)

 

(25)

Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(26)

Respecto a todas las sustancias activas a las que es aplicable el presente Reglamento, a fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el Reglamento debe establecer disposiciones transitorias para los productos que se hayan producido antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores. Este es el caso de todos los productos con excepción de la nicotina en escaramujos y té.

(27)

 

(28)

Antes de que sean aplicables los LMR modificados conviene dejar transcurrir un plazo de tiempo razonable que permita a los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de tal modificación.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos o importados en la Unión antes del 14 de septiembre de 2023, excepto en el caso de la nicotina en escaramujos y té.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de septiembre de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 175/2013 de la Comisión, de 27 de febrero de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo que respecta a la retirada de la aprobación de la sustancia activa cloruro de didecildimetilamonio (DO L 56 de 28.2.2013, p. 4).

(4)  Reglamento (UE) n.o 1119/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de cloruro de benzalconio y cloruro de didecildimetilamonio en determinados productos (DO L 304 de 23.10.2014, p. 43).

(5)  Reglamento (UE) 2021/155 de la Comisión, de 9 de febrero de 2021, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos del tetracloruro de carbono, el clorotalonil, el clorprofam, el dimetoato, el etoprofos, la fenamidona, el metiocarb, el ometoato, el propiconazol y la pimetrozina en determinados productos (DO L 46 de 10.2.2021, p. 5).

(6)  EFSA 2020. «Reasoned opinion on the evaluation of confirmatory data following the Article 12 MRL review and setting of an import tolerance for flutriafol in cucurbits (inedible peel)» [«Dictamen motivado sobre la evaluación de los datos confirmatorios a raíz de la revisión de los LMR con arreglo al artículo 12 y el establecimiento de una tolerancia en la importación para el flutriafol en las cucurbitáceas (piel no comestible)» (documento en inglés)]. EFSA Journal 2020;18(12):6315.

(7)  EFSA 2019. «Reasoned opinion on the evaluation of confirmatory data following the Article 12 MRL review and modification of the existing maximum residue levels for metazachlor in various commodities» [«Dictamen motivado sobre la evaluación de los datos confirmatorios a raíz de la de revisión de LMR con arreglo al artículo 12 y sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes para el metazacloro en diversos productos» (documento en inglés)]. EFSA Journal 2019;17(10):5819.

(8)  EFSA 2019. «Reasoned opinion on the evaluation of confirmatory data following the Article 12 MRL review and modification of the existing maximum residue levels for metazachlor in various commodities» [«Dictamen motivado sobre la evaluación de los datos confirmatorios a raíz de la de revisión de LMR con arreglo al artículo 12 y sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes para el metazacloro en diversos productos» (documento en inglés)]. EFSA Journal 2019;17(10):5819.

(9)  Reglamento (UE) n.o 812/2011 de la Comisión, de 10 de agosto de 2011, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetomorf, fluopicolide, mandipropamid, metrafenona, nicotina y espirotetramat en determinados productos (DO L 208 de 13.8.2011, p. 1).

(10)  EFSA 2022. «Statement on the short-term (acute) dietary exposure assessment for the temporary maximum residue levels for nicotine in rose hips, teas and capers» [«Declaración sobre la evaluación de la exposición alimentaria (aguda) a corto plazo para los límites máximos de residuos temporales de nicotina en escaramujos, té y alcaparras» (documento en inglés)]. EFSA Journal 2022; 20(9):7566.

(11)  Reglamento (UE) 2022/1290 de la Comisión, de 22 de julio de 2022, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de ametoctradina, clormecuat, dodina, nicotina, profenofós y el virus de la poliedrosis nuclear multiencapsulada de la Spodoptera exigua (SeMNPV), cepa BV-0004, en determinados productos (DO L 196 de 25.7.2022, p. 74).

(12)  Reglamento (UE) n.o 1096/2014 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de carbaril, procimidona y profenofós en determinados productos (DO L 300 de 18.10.2014, p. 5).

(13)  «Reasoned Opinion on the modification of the existing maximum residue level for quizalofop (resulting from the use of quizalofop-P-ethyl) in caraway» [«Dictamen motivado sobre la modificación del límite máximo de residuos vigente de quizalofop (resultante del uso de quizalofop-P-etilo) en alcaravea» (documento en inglés)]. EFSA Journal 2021;19(12):6957, 32 pp. Los informes científicos de la EFSA están disponibles en línea: https://www.efsa.europa.eu.

(14)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/324 de la Comisión, de 25 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 en lo relativo a los períodos de aprobación de las sustancias activas bifentrina, carboxina, FEN 560 (también denominado fenogreco o semillas de fenogreco en polvo), residuos de extracción de polvo de pimienta y silicato de sodio y aluminio (DO L 57 de 26.2.2019, p. 1).

(15)  EFSA 2019. «Statement on the pesticide active substances that do not require a review of the existing maximum residue levels under Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [«Declaración sobre sustancias activas de los plaguicidas que no requieren una revisión de los límites máximos de residuos vigentes con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005» (documento en inglés)]. EFSA Journal 2019;17(12):5954.

(16)  «Dictamen científico de la Comisión Técnica de Aditivos Alimentarios, Aromatizantes, Auxiliares Tecnológicos y Materiales en contacto con los alimentos sobre una consulta de la Comisión Europea relativa a la inocuidad del aluminio procedente de la ingesta dietética». EFSA Journal (2008) 754, pp. 1-34.

(17)  EFSA 2021. «Reasoned Opinion on the modification of the existing maximum residue levels and setting of import tolerances for thiabendazole in various crops» [«Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes y el establecimiento de tolerancias en la importación de tiabendazol en diversos cultivos» (documento en inglés)]. EFSA Journal 2021; 19(5):6586.

(18)  Reglamento (UE) 2021/1807 de la Comisión, de 13 de octubre de 2021, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de acibenzolar-S-metilo, extracto acuoso de semillas germinadas de Lupinus albus dulce, azoxistrobina, clopiralida, ciflufenamida, fludioxonil, fluopiram, fosetil, metazacloro, oxatiapiprolina, tebufenozida y tiabendazol en determinados productos (DO L 365 de 14.10.2021, p. 1).

(19)  Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal (DO L 15 de 20.1.2010, p. 1).

(20)  EFSA 2021. «Reasoned Opinion on the modification of the existing maximum residue levels and setting of import tolerances for thiabendazole in various crops» [«Dictamen motivado sobre la modificación de los límites máximos de residuos vigentes y el establecimiento de tolerancias en la importación de tiabendazol en diversos cultivos» (documento en inglés)]. EFSA Journal 2021; 19(5):6586.

(21)  EFSA 2016. «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for triadimenol according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [«Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes de triadimenol con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005» (documento en inglés)]. EFSA Journal 2016;14(1): 4377.

(22)  EFSA 2016. «Reasoned opinion on the review of the existing maximum residue levels for triadimenol according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [«Dictamen motivado sobre la revisión de los límites máximos de residuos vigentes de triadimenol con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005» (documento en inglés)]. EFSA Journal 2016;14(1): 4377.

ANEXO

Los anexos II, III, IV y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifican como sigue:

1) En el anexo II, las columnas correspondientes a flutriafol, metazacloro, profenofós, quizalofop-P, tiabendazol y triadimenol se sustituyen por el texto siguiente:

Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código nº

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (1)

Flutriafol

Metazacloro (suma de los metabolitos 479M04, 479M08 y 479M16, expresada como metazacloro) (R)

Profenofós (L)

Quizalofop [suma de quizalofop, sus sales, sus ésteres (incluido el propaquizafop) y sus conjugados, expresada como quizalofop (cualquier proporción de isómeros constituyentes)]

Tiabendazol (R)

Triadimenol (cualquier proporción de isómeros constituyentes)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

 

0,02 (*1)

 

 

 

0,01 (*1)

0110000

Cítricos

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0,02 (*1)

7

 

0110010

Toronjas o pomelos

 

 

 

 

 

 

0110020

Naranjas

 

 

 

 

 

 

0110030

Limones

 

 

 

 

 

 

0110040

Limas

 

 

 

 

 

 

0110050

Mandarinas

 

 

 

 

 

 

0110990

Los demás (2)

 

 

 

 

 

 

0120000

Frutos de cáscara

0,02 (*1)

 

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

 

0120010

Almendras

 

 

 

 

 

 

0120020

Nueces de Brasil

 

 

 

 

 

 

0120030

Anacardos

 

 

 

 

 

 

0120040

Castañas

 

 

 

 

 

 

0120050

Cocos

 

 

 

 

 

 

0120060

Avellanas

 

 

 

 

 

 

0120070

Macadamias

 

 

 

 

 

 

0120080

Pacanas

 

 

 

 

 

 

0120090

Piñones

 

 

 

 

 

 

0120100

Pistachos

 

 

 

 

 

 

0120110

Nueces

 

 

 

 

 

 

0120990

Los demás (2)

 

 

 

 

 

 

0130000

Frutas de pepita

0,4

 

0,01 (*1)

0,02 (*1)

 

 

0130010

Manzanas

 

 

 

 

4 (+)

 

0130020

Peras

 

 

 

 

4

 

0130030

Membrillos

 

 

 

 

3

 

0130040

Nísperos

 

 

 (*2)

 

3

 

0130050

Nísperos del Japón

 

 

 (*2)

 

3

 

0130990

Las demás (2)

 

 

 

 

0,01 (*1)

 

0140000

Frutas de hueso

 

 

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

 

0140010

Albaricoques

0,01 (*1)

 

 

 

 

 

0140020

Cerezas (dulces)

1

 

 

 

 

 

0140030

Melocotones

0,6

 

 

 

 

 

0140040

Ciruelas

0,4

 

 

 

 

 

0140990

Las demás (2)

0,01 (*1)

 

 

 

 

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

 

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

 

0151000

a)

uvas

 

 

 

 

 

 

0151010

Uvas de mesa

0,8

 

 

 

 

 

0151020

Uvas de vinificación

1,5

 

 

 

 

 

0152000

b)

fresas

1,5

 

 

 

 

 

0153000

c)

frutas de caña

0,01 (*1)

 

 

 

 

 

0153010

Zarzamoras

 

 

 

 

 

 

0153020

Moras árticas

 

 

 

 

 

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

 

 

 

 

 

0153990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0,01 (*1)

 

 

 

 

 

0154010

Mirtilos gigantes

 

 

 

 

 

 

0154020

Arándanos

 

 

 

 

 

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

 

 

 

 

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

 

 

 

 

 

0154050

Escaramujos

 

 

 (*2)

 

 

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

 

 (*2)

 

 

 

0154070

Acerolas

 

 

 (*2)

 

 

 

0154080

Bayas de saúco

 

 

 (*2)

 

 

 

0154990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

0160000

Otras frutas

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

0161000

a)

de piel comestible

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

 

0161010

Dátiles

 

 

 

 

0,01 (*1)

 

0161020

Higos

 

 

 

 

0,01 (*1)

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

 

 

 

0,01 (*1)

 

0161040

Kumquats

 

 

 

 

7

 

0161050

Carambolas

 

 

 (*2)

 

0,01 (*1)

 

0161060

Caquis o palosantos

 

 

 (*2)

 

0,01 (*1)

 

0161070

Yambolanas

 

 

 (*2)

 

0,01 (*1)

 

0161990

Las demás (2)

 

 

 

 

0,01 (*1)

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

 

 

 

 

 

0162020

Lichis

 

 

 

 

 

 

0162030

Frutos de la pasión

 

 

 

 

 

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

 

 (*2)

 

 

 

0162050

Caimitos

 

 

 (*2)

 

 

 

0162060

Caquis de Virginia

 

 

 (*2)

 

 

 

0162990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

 

 

 

 

 

0163010

Aguacates

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

20 (+)

 

0163020

Plátanos

0,3

 

0,01 (*1)

 

6

 

0163030

Mangos

0,01 (*1)

 

0,2

 

5

 

0163040

Papayas

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

10

 

0163050

Granadas

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

0163060

Chirimoyas

0,01 (*1)

 

 (*2)

 

0,01 (*1)

 

0163070

Guayabas

0,01 (*1)

 

 (*2)

 

0,01 (*1)

 

0163080

Piñas

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

0163090

Frutos del árbol del pan

0,01 (*1)

 

 (*2)

 

0,01 (*1)

 

0163100

Duriones

0,01 (*1)

 

 (*2)

 

0,01 (*1)

 

0163110

Guanábanas

0,01 (*1)

 

 (*2)

 

0,01 (*1)

 

0163990

Las demás (2)

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

 

 

 

 

 

 

0210000

Raíces y tubérculos

 

 

0,01 (*1)

 

 

0,01 (*1)

0211000

a)

patatas

0,01 (*1)

0,02 (*1)

 

0,1

0,04 (+)

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0,01 (*1)

0,02 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

0212010

Mandioca

 

 

 

 

0,01 (*1)

 

0212020

Batatas y boniatos

 

 

 

 

3

 

0212030

Ñames

 

 

 

 

0,01 (*1)

 

0212040

Arrurruces

 

 

 (*2)

 

0,01 (*1)

 

0212990

Los demás (2)

 

 

 

 

0,01 (*1)

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

 

 

 

0,01 (*1)

 

0213010

Remolachas

0,06

0,02 (*1)

 

0,06

 

 

0213020

Zanahorias

0,01 (*1)

0,02 (*1)

 

0,2

 

 

0213030

Apionabos

0,01 (*1)

0,02 (*1)

 

0,08

 

 

0213040

Rábanos rusticanos

0,01 (*1)

0,9

 

0,08

 

 

0213050

Aguaturmas

0,01 (*1)

0,02 (*1)

 

0,08

 

 

0213060

Chirivías

0,01 (*1)

0,02 (*1)

 

0,2

 

 

0213070

Perejil (raíz)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

 

0,2

 

 

0213080

Rábanos

0,01 (*1)

0,06 (*1)

 

0,2

 

 

0213090

Salsifíes

0,01 (*1)

0,02 (*1)

 

0,2

 

 

0213100

Colinabos

0,01 (*1)

0,9

 

0,06

 

 

0213110

Nabos

0,01 (*1)

0,9

 

0,08

 

 

0213990

Los demás (2)

0,01 (*1)

0,02 (*1)

 

0,2

 

 

0220000

Bulbos

0,01 (*1)

 

0,02 (*1)

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0220010

Ajos

 

0,06 (*1)

 

0,04

 

 

0220020

Cebollas

 

0,02 (*1)

 

0,04

 

 

0220030

Chalotes

 

0,02 (*1)

 

0,04

 

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

 

0,02 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

0220990

Los demás (2)

 

0,02 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

0230000

Frutos y pepónides

 

0,02 (*1)

 

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

 

 

 

 

 

0231010

Tomates

0,8

 

10

0,05

 

 

0231020

Pimientos

1

 

0,01 (*1) (+)

0,01 (*1)

 

 

0231030

Berenjenas

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0,05

 

 

0231040

Okras, quimbombós

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

0231990

Las demás (2)

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0,15

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

0232010

Pepinos

 

 

 

 

 

 

0232020

Pepinillos

 

 

 

 

 

 

0232030

Calabacines

 

 

 

 

 

 

0232990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0,3

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

0233010

Melones

 

 

 

 

 

 

0233020

Calabazas

 

 

 

 

 

 

0233030

Sandías

 

 

 

 

 

 

0233990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

0234000

d)

maíz dulce

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

 

 

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0241000

a)

inflorescencias

 

0,06 (*1)

 

0,4

 

 

0241010

Brécoles

 

 

 

 

 

 

0241020

Coliflores

 

 

 

 

 

 

0241990

Las demás (2)

 

 

 

 

 

 

0242000

b)

cogollos

 

 

 

 

 

 

0242010

Coles de Bruselas

 

0,06 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

0242020

Repollos

 

0,4

 

0,6

 

 

0242990

Los demás (2)

 

0,02 (*1)

 

0,01 (*1)

 

 

0243000

c)

hojas

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

0243010

Col china

 

0,6

 

 

 

 

0243020

Berza

 

0,15

 

 

 

 

0243990

Las demás (2)

 

0,2

 

 

 

 

0244000

d)

colirrábanos

 

0,3

 

0,01 (*1)

 

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

 

 

 

 

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

 

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0,2

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0251010

Canónigos

0,01 (*1)

 

 

(+)

 

 

0251020

Lechugas

1,5

 

 

(+)

 

 

0251030

Escarolas

0,01 (*1)

 

 

(+)

 

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0,01 (*1)

 

 

(+)

 

 

0251050

Barbareas

0,01 (*1)

 

 (*2)

(+)

 

 

0251060

Rúcula o ruqueta

0,01 (*1)

 

 

(+)

 

 

0251070

Mostaza china

0,01 (*1)

 

 (*2)

(+)

 

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0,01 (*1)

 

 

(+)

 

 

0251990

Las demás (2)

0,01 (*1)

 

 

 

 

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0252010

Espinacas

 

 

 

0,2 (+)

 

 

0252020

Verdolagas

 

 

 (*2)

0,01 (*1)

 

 

0252030

Acelgas

 

 

 

0,04 (+)

 

 

0252990

Las demás (2)

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0,01 (*1)

0,02 (*1)

 (*2)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0254000

d)

berros de agua

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0255000

e)

endivias

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,15

0,01 (*1)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0,02 (*1)

0,1 (*1)

0,03 (+)

0,2

0,02 (*1)

0,02 (*1)

0256010

Perifollo

 

 

(+)

 

 

 

0256020

Cebolletas

 

 

(+)

 

 

 

0256030

Hojas de apio

 

 

(+)

 

 

 

0256040

Perejil

 

 

(+)

 

 

 

0256050

Salvia real

 

 

 (*2)

 

 

 

0256060

Romero

 

 

 (*2)

 

 

 

0256070

Tomillo

 

 

 (*2)

 

 

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

 

 (*2)

 

 

 

0256090

Hojas de laurel

 

 

 (*2)

 

 

 

0256100

Estragón

 

 

 (*2)

 

 

 

0256990

Las demás (2)

 

 

(+)

 

 

 

0260000

Leguminosas

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0260010

Judías (con vaina)

 

 

 

0,3

 

 

0260020

Judías (sin vaina)

 

 

 

0,2

 

 

0260030

Guisantes (con vaina)

 

 

 

0,03

 

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

 

 

 

0,2

 

 

0260050

Lentejas

 

 

 

0,2

 

 

0260990

Las demás (2)

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

0270000

Tallos

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0270010

Espárragos

 

0,02 (*1)

 

 

 

 

0270020

Cardos

 

0,02 (*1)

 

 

 

 

0270030

Apio

 

0,02 (*1)

 

 

 

 

0270040

Hinojo

 

0,02 (*1)

 

 

 

 

0270050

Alcachofas

 

0,06 (*1)

 

 

 

 

0270060

Puerros

 

0,06 (*1)

 

 

 

 

0270070

Ruibarbos

 

0,02 (*1)

 

 

 

 

0270080

Brotes de bambú

 

0,02 (*1)

 (*2)

 

 

 

0270090

Palmitos

 

0,02 (*1)

 (*2)

 

 

 

0270990

Los demás (2)

 

0,02 (*1)

 

 

 

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0280010

Setas cultivadas

 

 

 

 

 

 

0280020

Setas silvestres

 

 

 

 

 

 

0280990

Musgos y líquenes

 

 

 

 

 

 

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (*1)

0,02 (*1)

 (*2)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0300010

Judías

 

 

 

0,2

 

 

0300020

Lentejas

 

 

 

0,2

 

 

0300030

Guisantes

 

 

 

0,2

 

 

0300040

Altramuces

 

 

 

0,05 (*1)

 

 

0300990

Las demás (2)

 

 

 

0,01 (*1)

 

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

 

 

 

 

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0401000

Semillas oleaginosas

 

 

 

 

 

 

0401010

Semillas de lino

0,02 (*1)

0,06 (*1)

0,02 (*1)

0,3

 

 

0401020

Cacahuetes

0,15

0,02 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

 

 

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0,02 (*1)

0,02 (*1)

0,02 (*1)

0,7

 

 

0401040

Semillas de sésamo

0,02 (*1)

0,02 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

 

 

0401050

Semillas de girasol

0,02 (*1)

0,06 (*1)

0,02 (*1)

0,8

 

 

0401060

Semillas de colza

0,5

0,06 (*1)

0,02 (*1)

2

 

 

0401070

Habas de soja

0,4

0,02 (*1)

0,02 (*1)

0,2

 

 

0401080

Semillas de mostaza

0,5

0,06 (*1)

0,02 (*1)

0,7

 

 

0401090

Semillas de algodón

0,5

0,02 (*1)

3

0,1

 

 

0401100

Semillas de calabaza

0,02 (*1)

0,02 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

 

 

0401110

Semillas de cártamo

0,02 (*1)

0,02 (*1)

 (*2)

0,01 (*1)

 

 

0401120

Semillas de borraja

0,02 (*1)

0,06 (*1)

 (*2)

0,01 (*1)

 

 

0401130

Semillas de camelina

0,5

0,06 (*1)

 (*2)

0,01 (*1)

 

 

0401140

Semillas de cáñamo

0,02 (*1)

0,02 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

 

 

0401150

Semillas de ricino

0,02 (*1)

0,02 (*1)

 (*2)

0,01 (*1)

 

 

0401990

Las demás (2)

0,02 (*1)

0,02 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

 

 

0402000

Frutos oleaginosos

0,02 (*1)

0,02 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

 

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

 

 

 

 

 

0402020

Almendras de palma

 

 

 (*2)

 

 

 

0402030

Frutos de palma

 

 

 (*2)

 

 

 

0402040

Miraguano

 

 

 (*2)

 

 

 

0402990

Los demás (2)

 

 

 

 

 

 

0500000

CEREALES

 

0,02 (*1)

0,01 (*1)

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0500010

Cebada

0,15

 

 

0,01 (*1)

 

 

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0,01 (*1)

 

 

0,01 (*1)

 

 

0500030

Maíz

0,01 (*1)

 

 

0,02

 

 

0500040

Mijo

0,01 (*1)

 

 

0,01 (*1)

 

 

0500050

Avena

0,01 (*1)

 

 

0,01 (*1)

 

 

0500060

Arroz

1

 

 

0,05 (*1)

 

 

0500070

Centeno

0,15

 

 

0,01 (*1)

 

 

0500080

Sorgo

1,5

 

 

0,01 (*1)

 

 

0500090

Trigo

0,15

 

 

0,01 (*1)

 

 

0500990

Los demás (2)

0,01 (*1)

 

 

0,01 (*1)

 

 

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

 

0,1 (*1)

 

 

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0610000

0,05 (*1)

 

0,05 (*1)

0,05 (*1)

 

 

0620000

Granos de café

0,15

 

 (*2)

0,05 (*1)

 

 

0630000

Infusiones

0,05 (*1)

 

 (*2)

 

 

 

0631000

a)

de flores

 

 

 

0,8

 

 

0631010

Manzanilla

 

 

 (*2)

(+)

 

 

0631020

Flor de hibisco

 

 

 (*2)

(+)

 

 

0631030

Rosas

 

 

 (*2)(+)

(+)

 

 

0631040

Jazmín

 

 

 (*2)

(+)

 

 

0631050

Tila

 

 

 (*2)

(+)

 

 

0631990

Las demás (2)

 

 

 (*2)

 

 

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

 

 (*2)

0,8

 

 

0632010

Hojas de fresa

 

 

 (*2)

(+)

 

 

0632020

Rooibos

 

 

 (*2)

(+)

 

 

0632030

Yerba mate

 

 

 (*2)

(+)

 

 

0632990

Las demás (2)

 

 

 (*2)

 

 

 

0633000

c)

de raíces

 

 

 (*2)

0,05 (*1)

 

 

0633010

Valeriana

 

 

 (*2)

 

 

 

0633020

Ginseng

 

 

 (*2)

 

 

 

0633990

Las demás (2)

 

 

 (*2)

 

 

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

 

 (*2)

0,05 (*1)

 

 

0640000

Cacao en grano

0,05 (*1)

 

 (*2)

0,05 (*1)

 

 

0650000

Algarrobas

0,05 (*1)

 

 (*2)

0,05 (*1)

 

 

0700000

LÚPULO

20

0,1 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0800000

ESPECIAS

 

 

 (*2)

 

 

 

0810000

Especias de semillas

0,05 (*1)

0,1 (*1)

 

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0810010

Anís

 

 

 (*2)

(+)

 

 

0810020

Comino salvaje

 

 

 (*2)

(+)

 

 

0810030

Apio

 

 

 (*2)

(+)

 

 

0810040

Cilantro

 

 

 (*2)

(+)

 

 

0810050

Comino

 

 

 (*2)

(+)

 

 

0810060

Eneldo

 

 

 (*2)

(+)

 

 

0810070

Hinojo

 

 

 (*2)

(+)

 

 

0810080

Fenogreco

 

 

 (*2)

(+)

 

 

0810090

Nuez moscada

 

 

 (*2)

(+)

 

 

0810990

Las demás (2)

 

 

 (*2)

 

 

 

0820000

Especias de frutos

0,05 (*1)

0,1 (*1)

 

 

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

 

 (*2)

0,05 (*1) (+)

 

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

 

 (*2)

0,05 (*1) (+)

 

 

0820030

Alcaravea

 

 

 (*2)

0,04 (+)

 

 

0820040

Cardamomo

 

 

 (*2)

0,05 (*1) (+)

 

 

0820050

Bayas de enebro

 

 

 (*2)

0,05 (*1) (+)

 

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

 

 (*2)

0,05 (*1) (+)

 

 

0820070

Vainilla

 

 

 (*2)

0,05 (*1) (+)

 

 

0820080

Tamarindos

 

 

 (*2)

0,05 (*1) (+)

 

 

0820990

Las demás (2)

 

 

 (*2)

0,05 (*1)

 

 

0830000

Especias de corteza

0,05 (*1)

0,1 (*1)

 (*2)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0830010

Canela

 

 

 (*2)

 

 

 

0830990

Las demás (2)

 

 

 (*2)

 

 

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

 

 (*2)

 

 

 

0840010

Regaliz

0,05 (*1)

0,1 (*1)

 (*2)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0840020

Jengibre (10)

 

 

 (*2)

 

 

 

0840030

Cúrcuma

0,05 (*1)

0,1 (*1)

 (*2)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

 

 (*2)

 

 

 

0840990

Las demás (2)

0,05 (*1)

0,1 (*1)

 (*2)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0850000

Especias de yemas

0,05 (*1)

0,1 (*1)

 (*2)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0850010

Clavo

 

 

 (*2)

 

 

 

0850020

Alcaparras

 

 

 (*2)

 

 

 

0850990

Las demás (2)

 

 

 (*2)

 

 

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05 (*1)

0,1 (*1)

 (*2)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0860010

Azafrán

 

 

 (*2)

 

 

 

0860990

Las demás (2)

 

 

 (*2)

 

 

 

0870000

Especias de arilo

0,05 (*1)

0,1 (*1)

 (*2)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0870010

Macis

 

 

 (*2)

 

 

 

0870990

Las demás (2)

 

 

 (*2)

 

 

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

 

0,02 (*1)

 (*2)

 

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0,06

 

 (*2)

0,06

 

 

0900020

Cañas de azúcar

0,01 (*1)

 

 (*2)

0,01 (*1)

 

 

0900030

Raíces de achicoria

0,01 (*1)

 

 (*2)

0,08

 

 

0900990

Las demás (2)

0,01 (*1)

 

 (*2)

0,01 (*1)

 

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

 

 

 

 

 

 

1010000

Tejidos de

 

 

0,05

 

 

 

1011000

a)

porcino

 

 

 

 

0,01 (*1)

 

1011010

Músculo

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 

0,02 (*1) (+)

 

0,01 (*1)

1011020

Tejido graso

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 

0,02 (*1) (+)

 

0,05 (*1)

1011030

Hígado

0,1

0,15

 

0,02 (*1) (+)

 

0,05 (*1)

1011040

Riñón

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 

0,1 (+)

 

0,05 (*1)

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 

0,1 (+)

 

0,05 (*1)

1011990

Los demás (2)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 

0,02 (*1)

 

0,05 (*1)

1012000

b)

bovino

 

 

 

 

0,1

 

1012010

Músculo

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 

0,02 (*1) (+)

 

0,01 (*1)

1012020

Tejido graso

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 

0,02 (*1) (+)

 

0,05 (*1)

1012030

Hígado

0,3

0,4

 

0,03 (+)

 

0,05 (*1)

1012040

Riñón

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 

0,3 (+)

 

0,05 (*1)

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 

0,3 (+)

 

0,05 (*1)

1012990

Los demás (2)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 

0,02 (*1)

 

0,05 (*1)

1013000

c)

ovino

 

 

 

 

0,01 (*1)

 

1013010

Músculo

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 

0,02 (*1) (+)

 

0,01 (*1)

1013020

Tejido graso

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 

0,02 (*1) (+)

 

0,05 (*1)

1013030

Hígado

0,3

0,3

 

0,03 (+)

 

0,05 (*1)

1013040

Riñón

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 

0,3 (+)

 

0,05 (*1)

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 

0,3 (+)

 

0,05 (*1)

1013990

Los demás (2)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 

0,02 (*1)

 

0,05 (*1)

1014000

d)

caprino

 

 

 

 

0,1

 

1014010

Músculo

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 

0,02 (*1) (+)

 

0,01 (*1)

1014020

Tejido graso

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 

0,02 (*1) (+)

 

0,05 (*1)

1014030

Hígado

0,3

0,3

 

0,03 (+)

 

0,05 (*1)

1014040

Riñón

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 

0,3 (+)

 

0,05 (*1)

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 

0,3 (+)

 

0,05 (*1)

1014990

Los demás (2)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 

0,02 (*1)

 

0,05 (*1)

1015000

e)

equino

 

 

 (*2)

 

0,01 (*1)

 

1015010

Músculo

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 (*2)

0,02 (*1) (+)

 

0,01 (*1)

1015020

Tejido graso

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 (*2)

0,02 (*1) (+)

 

0,05 (*1)

1015030

Hígado

0,3

0,3

 (*2)

0,03 (+)

 

0,05 (*1)

1015040

Riñón

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 (*2)

0,3 (+)

 

0,05 (*1)

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 (*2)

0,3 (+)

 

0,05 (*1)

1015990

Los demás (2)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 (*2)

0,02 (*1)

 

0,05 (*1)

1016000

f)

aves de corral

 

0,05 (*1)

 

 

0,01 (*1)

 

1016010

Músculo

0,01 (*1)

 

 

0,02 (*1) (+)

 

0,01 (*1)

1016020

Tejido graso

0,01 (*1)

 

 

0,04 (+)

 

0,05 (*1)

1016030

Hígado

0,03

 

 

0,04 (+)

 

0,05 (*1)

1016040

Riñón

0,03

 

 

0,04 (+)

 

0,05 (*1)

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,03

 

 

0,04 (+)

 

0,05 (*1)

1016990

Los demás (2)

0,01 (*1)

 

 

0,02 (*1)

 

0,05 (*1)

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

 

 (*2)

 

0,01 (*1)

 

1017010

Músculo

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 (*2)

0,02 (*1) (+)

 

0,01 (*1)

1017020

Tejido graso

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 (*2)

0,02 (*1) (+)

 

0,05 (*1)

1017030

Hígado

0,3

0,3

 (*2)

0,03 (+)

 

0,05 (*1)

1017040

Riñón

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 (*2)

0,3 (+)

 

0,05 (*1)

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 (*2)

0,3 (+)

 

0,05 (*1)

1017990

Los demás (2)

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 (*2)

0,02 (*1)

 

0,05 (*1)

1020000

Leche

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,015

 

0,01 (*1)

1020010

de vaca

 

 

 

(+)

0,1

 

1020020

de oveja

 

 

 

(+)

0,01 (*1)

 

1020030

de cabra

 

 

 

(+)

0,1

 

1020040

de yegua

 

 

 

(+)

0,01 (*1)

 

1020990

Las demás (2)

 

 

 

 

0,01 (*1)

 

1030000

Huevos de ave

0,01 (*1)

0,05 (*1)

0,02 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1030010

de gallina

 

 

 

(+)

 

 

1030020

de pato

 

 

 (*2)

(+)

 

 

1030030

de ganso

 

 

 (*2)

(+)

 

 

1030040

de codorniz

 

 

 (*2)

(+)

 

 

1030990

Los demás (2)

 

 

 (*2)

 

 

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

 (*2)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

0,05 (*1)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 (*2)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 (*2)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01 (*1)

0,05 (*1)

 (*2)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

0,01 (*1)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

 

 

 

 

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

 

 

 

 

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

 

 

 

 

 

Metazacloro (suma de los metabolitos 479M04, 479M08 y 479M16, expresada como metazacloro) (R)

(R)

La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: Metazacloro, código 1000000 excepto 1040000 : Suma de metazacloro y sus metabolitos que contengan la parte de 2,6-dimetilanilina, expresada como metazacloro

Profenofós (L)

(L)

Liposoluble

Los datos de seguimiento recientes muestran la presencia de residuos de profenofós en los pétalos de rosa. Es necesario disponer de datos de seguimiento adicionales para comparar la evolución de la presencia de profenofós en los pétalos de rosa. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 25 de julio de 2029, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0631030

Rosas

Los datos de seguimiento recientes muestran que continúa la presencia de residuos de profenofós en hierbas aromáticas y flores comestibles. Es necesario disponer de datos de seguimiento adicionales para comparar la evolución de la presencia de profenofós en las hierbas aromáticas y flores comestibles. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 22 de febrero de 2030, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0256990

Las demás (2)

El siguiente LMR se aplica a las guindillas: 3 mg/kg

0231020

Pimientos

Quizalofop [suma de quizalofop, sus sales, sus ésteres (incluido el propaquizafop) y sus conjugados, expresada como quizalofop (cualquier proporción de isómeros constituyentes)]

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento para el quizalofop-P-etilo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 14 de junio de 2021, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0631010

Manzanilla

0631020

Flor de hibisco

0631030

Rosas

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0632010

Fresas

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos para el quizalofop-P-etilo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 14 de junio de 2021, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0252010

Espinacas

0252030

Acelgas

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los métodos analíticos para el quizalofop-P-tefuril. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 14 de junio de 2021, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1015010

Músculo

1015020

Tejido graso

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1017010

Músculo

1017020

Tejido graso

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1030010

de gallina

1030020

de pata

1030030

de gansa

1030040

de codorniz

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los ensayos de residuos para el propaquizafop. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 14 de junio de 2021, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0251010

Canónigos

0251020

Lechugas

0251030

Escarolas

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula o ruqueta

0251070

Mostaza china

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre los ensayos de residuos, los métodos analíticos y la estabilidad durante el almacenamiento para el quizalofop-P-etilo. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta, a más tardar, el 14 de junio de 2021, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuan

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

Tiabendazol (R)

(R)

La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: Tiabendazol, código 100000 , excepto 1020000 y 1040000 : suma de tiabendazol y 5-hidroxitiabendazol, expresada como tiabendazol Tiabendazol, código 1020000 : suma de tiabendazol, 5-hidroxitiabendazol y su conjugado de sulfato, expresada como tiabendazol

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 1 de julio de 2019, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0163010

Aguacates

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre la estabilidad durante el almacenamiento y la magnitud de los residuos del metabolito benzimidazol. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 1 de julio de 2019, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0211000

a)

patatas

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba información sobre la magnitud de los residuos del metabolito benzimidazol. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta, a más tardar, el 1 de julio de 2019, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0130010

Manzanas».

2) El anexo III se modifica como sigue:

a) en la parte A, las columnas correspondientes a cloruro de benzalconio, clorprofam, cloruro de didecildimetilamonio y nicotina se sustituyen por el texto siguiente:

 

 

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código n.o

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (2)

Cloruro de benzalconio (mezcla de cloruros de alkilbenzildimetilamonio con cadenas alquílicas de una longitud de C8, C10, C12, C14, C16 y C18)

Clorprofam (R) (L)

Cloruro de didecildimetilamonio (mezcla de sales de alquilamonio cuaternario, con cadenas alquílicas de una longitud de C8, C10 y C12)

Nicotina

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,1 (+)

0,01 (*3)

0,05 (+)

 

0110000

Cítricos

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0110010

Toronjas o pomelos

(+)

 

(+)

 

0110020

Naranjas

(+)

 

(+)

 

0110030

Limones

(+)

 

(+)

 

0110040

Limas

(+)

 

(+)

 

0110050

Mandarinas

(+)

 

(+)

 

0110990

Los demás (2)

(+)

 

(+)

 

0120000

Frutos de cáscara

(+)

 

(+)

0,02 (*3)

0120010

Almendras

(+)

 

(+)

 

0120020

Nueces de Brasil

(+)

 

(+)

 

0120030

Anacardos

(+)

 

(+)

 

0120040

Castañas

(+)

 

(+)

 

0120050

Cocos

(+)

 

(+)

 

0120060

Avellanas

(+)

 

(+)

 

0120070

Macadamias

(+)

 

(+)

 

0120080

Pacanas

(+)

 

(+)

 

0120090

Piñones

(+)

 

(+)

 

0120100

Pistachos

(+)

 

(+)

 

0120110

Nueces

(+)

 

(+)

 

0120990

Los demás (2)

(+)

 

(+)

 

0130000

Frutas de pepita

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0130010

Manzanas

(+)

 

(+)

 

0130020

Peras

(+)

 

(+)

 

0130030

Membrillos

(+)

 

(+)

 

0130040

Nísperos

(+)

 

(+)

 

0130050

Nísperos del Japón

(+)

 

(+)

 

0130990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

 

0140000

Frutas de hueso

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0140010

Albaricoques

(+)

 

(+)

 

0140020

Cerezas (dulces)

(+)

 

(+)

 

0140030

Melocotones

(+)

 

(+)

 

0140040

Ciruelas

(+)

 

(+)

 

0140990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

(+)

 

(+)

 

0151000

a)

uvas

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0151010

Uvas de mesa

(+)

 

(+)

 

0151020

Uvas de vinificación

(+)

 

(+)

 

0152000

b)

fresas

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0153000

c)

frutas de caña

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0153010

Zarzamoras

(+)

 

(+)

 

0153020

Moras árticas

(+)

 

(+)

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

(+)

 

(+)

 

0153990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

(+)

 

(+)

 

0154010

Mirtilos gigantes

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0154020

Arándanos

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0154050

Escaramujos

(+)

 

(+)

0,2 (+)

0154060

Moras (blancas y negras)

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0154070

Acerolas

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0154080

Bayas de saúco

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0154990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0160000

Otras frutas

(+)

 

(+)

 

0161000

a)

de piel comestible

(+)

 

(+)

 

0161010

Dátiles

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0161020

Higos

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0161030

Aceitunas de mesa

(+)

 

(+)

0,02 (*3)

0161040

Kumquats

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0161050

Carambolas

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0161060

Caquis o palosantos

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0161070

Yambolanas

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0161990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

(+)

 

(+)

 

0162020

Lichis

(+)

 

(+)

 

0162030

Frutos de la pasión

(+)

 

(+)

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

(+)

 

(+)

 

0162050

Caimitos

(+)

 

(+)

 

0162060

Caquis de Virginia

(+)

 

(+)

 

0162990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

(+)

 

(+)

 

0163010

Aguacates

(+)

 

(+)

0,02 (*3)

0163020

Plátanos

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0163030

Mangos

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0163040

Papayas

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0163050

Granadas

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0163060

Chirimoyas

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0163070

Guayabas

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0163080

Piñas

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0163090

Frutos del árbol del pan

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0163100

Duriones

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0163110

Guanábanas

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0163990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

0,1 (+)

 

0,05 (+)

 

0210000

Raíces y tubérculos

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0211000

a)

patatas

(+)

0,35 (+)

(+)

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

(+)

0,01 (*3)

(+)

 

0212010

Mandioca

(+)

 

(+)

 

0212020

Batatas y boniatos

(+)

 

(+)

 

0212030

Ñames

(+)

 

(+)

 

0212040

Arrurruces

(+)

 

(+)

 

0212990

Los demás (2)

(+)

 

(+)

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

(+)

0,01 (*3)

(+)

 

0213010

Remolachas

(+)

 

(+)

 

0213020

Zanahorias

(+)

 

(+)

 

0213030

Apionabos

(+)

 

(+)

 

0213040

Rábanos rusticanos

(+)

 

(+)

 

0213050

Aguaturmas

(+)

 

(+)

 

0213060

Chirivías

(+)

 

(+)

 

0213070

Perejil (raíz)

(+)

 

(+)

 

0213080

Rábanos

(+)

 

(+)

 

0213090

Salsifíes

(+)

 

(+)

 

0213100

Colinabos

(+)

 

(+)

 

0213110

Nabos

(+)

 

(+)

 

0213990

Los demás (2)

(+)

 

(+)

 

0220000

Bulbos

(+)

0,01 (*3)

(+)

0,01 (*3)

0220010

Ajos

(+)

 

(+)

 

0220020

Cebollas

(+)

 

(+)

 

0220030

Chalotes

(+)

 

(+)

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

(+)

 

(+)

 

0220990

Los demás (2)

(+)

 

(+)

 

0230000

Frutos y pepónides

(+)

0,01 (*3)

(+)

0,01 (*3)

0231000

a)

solanáceas y malváceas

(+)

 

(+)

 

0231010

Tomates

(+)

 

(+)

 

0231020

Pimientos

(+)

 

(+)

 

0231030

Berenjenas

(+)

 

(+)

 

0231040

Okras, quimbombós

(+)

 

(+)

 

0231990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

(+)

 

(+)

 

0232010

Pepinos

(+)

 

(+)

 

0232020

Pepinillos

(+)

 

(+)

 

0232030

Calabacines

(+)

 

(+)

 

0232990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

(+)

 

(+)

 

0233010

Melones

(+)

 

(+)

 

0233020

Calabazas

(+)

 

(+)

 

0233030

Sandías

(+)

 

(+)

 

0233990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

 

0234000

d)

maíz dulce

(+)

 

(+)

 

0239000

e)

otros frutos y pepónides

(+)

 

(+)

 

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

(+)

0,01 (*3)

(+)

0,01 (*3)

0241000

a)

inflorescencias

(+)

 

(+)

 

0241010

Brécoles

(+)

 

(+)

 

0241020

Coliflores

(+)

 

(+)

 

0241990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

 

0242000

b)

cogollos

(+)

 

(+)

 

0242010

Coles de Bruselas

(+)

 

(+)

 

0242020

Repollos

(+)

 

(+)

 

0242990

Los demás (2)

(+)

 

(+)

 

0243000

c)

hojas

(+)

 

(+)

 

0243010

Col china

(+)

 

(+)

 

0243020

Berza

(+)

 

(+)

 

0243990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

 

0244000

d)

colirrábanos

(+)

 

(+)

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

(+)

 

(+)

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

(+)

0,01 (*3)

(+)

0,01 (*3)

0251010

Canónigos

(+)

 

(+)

 

0251020

Lechugas

(+)

 

(+)

 

0251030

Escarolas

(+)

 

(+)

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

(+)

 

(+)

 

0251050

Barbareas

(+)

 

(+)

 

0251060

Rúcula o ruqueta

(+)

 

(+)

 

0251070

Mostaza china

(+)

 

(+)

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

(+)

 

(+)

 

0251990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

(+)

0,01 (*3)

(+)

0,01 (*3)

0252010

Espinacas

(+)

 

(+)

 

0252020

Verdolagas

(+)

 

(+)

 

0252030

Acelgas

(+)

 

(+)

 

0252990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

(+)

0,01 (*3)

(+)

0,01 (*3)

0254000

d)

berros de agua

(+)

0,01 (*3)

(+)

0,01 (*3)

0255000

e)

endivias

(+)

0,01 (*3)

(+)

0,01 (*3)

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

(+)

0,02 (*3)

(+)

0,1 (+)

0256010

Perifollo

(+)

 

(+)

(+)

0256020

Cebolletas

(+)

 

(+)

(+)

0256030

Hojas de apio

(+)

 

(+)

(+)

0256040

Perejil

(+)

 

(+)

(+)

0256050

Salvia real

(+)

 

(+)

(+)

0256060

Romero

(+)

 

(+)

(+)

0256070

Tomillo

(+)

 

(+)

(+)

0256080

Albahaca y flores comestibles

(+)

 

(+)

(+)

0256090

Hojas de laurel

(+)

 

(+)

(+)

0256100

Estragón

(+)

 

(+)

(+)

0256990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

(+)

0260000

Leguminosas

(+)

0,01 (*3)

(+)

0,01 (*3)

0260010

Judías (con vaina)

(+)

 

(+)

 

0260020

Judías (sin vaina)

(+)

 

(+)

 

0260030

Guisantes (con vaina)

(+)

 

(+)

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

(+)

 

(+)

 

0260050

Lentejas

(+)

 

(+)

 

0260990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

 

0270000

Tallos

(+)

0,01 (*3)

(+)

0,01 (*3)

0270010

Espárragos

(+)

 

(+)

 

0270020

Cardos

(+)

 

(+)

 

0270030

Apio

(+)

 

(+)

 

0270040

Hinojo

(+)

 

(+)

 

0270050

Alcachofas

(+)

 

(+)

 

0270060

Puerros

(+)

 

(+)

 

0270070

Ruibarbos

(+)

 

(+)

 

0270080

Brotes de bambú

(+)

 

(+)

 

0270090

Palmitos

(+)

 

(+)

 

0270990

Los demás (2)

(+)

 

(+)

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

(+)

0,01 (*3)

(+)

 

0280010

Setas cultivadas

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0280020

Setas silvestres

(+)

 

(+)

0,02 (+)

0280990

Musgos y líquenes

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

0290000

Algas y organismos procariotas

(+)

0,01 (*3)

(+)

0,01 (*3)

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,1 (+)

0,01 (*3)

0,05 (+)

0,01 (*3)

0300010

Judías

(+)

 

(+)

 

0300020

Lentejas

(+)

 

(+)

 

0300030

Guisantes

(+)

 

(+)

 

0300040

Altramuces

(+)

 

(+)

 

0300990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,1 (+)

0,01 (*3)

0,05 (+)

0,02 (*3)

0401000

Semillas oleaginosas

(+)

 

(+)

 

0401010

Semillas de lino

(+)

 

(+)

 

0401020

Cacahuetes

(+)

 

(+)

 

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

(+)

 

(+)

 

0401040

Semillas de sésamo

(+)

 

(+)

 

0401050

Semillas de girasol

(+)

 

(+)

 

0401060

Semillas de colza

(+)

 

(+)

 

0401070

Habas de soja

(+)

 

(+)

 

0401080

Semillas de mostaza

(+)

 

(+)

 

0401090

Semillas de algodón

(+)

 

(+)

 

0401100

Semillas de calabaza

(+)

 

(+)

 

0401110

Semillas de cártamo

(+)

 

(+)

 

0401120

Semillas de borraja

(+)

 

(+)

 

0401130

Semillas de camelina

(+)

 

(+)

 

0401140

Semillas de cáñamo

(+)

 

(+)

 

0401150

Semillas de ricino

(+)

 

(+)

 

0401990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

 

0402000

Frutos oleaginosos

(+)

 

(+)

 

0402010

Aceitunas para aceite

(+)

 

(+)

 

0402020

Almendras de palma

(+)

 

(+)

 

0402030

Frutos de palma

(+)

 

(+)

 

0402040

Miraguano

(+)

 

(+)

 

0402990

Los demás (2)

(+)

 

(+)

 

0500000

CEREALES

0,1 (+)

0,01 (*3)

0,05 (+)

0,02 (*3)

0500010

Cebada

(+)

 

(+)

 

0500020

Alforfón y otros seudocereales

(+)

 

(+)

 

0500030

Maíz

(+)

 

(+)

 

0500040

Mijo

(+)

 

(+)

 

0500050

Avena

(+)

 

(+)

 

0500060

Arroz

(+)

 

(+)

 

0500070

Centeno

(+)

 

(+)

 

0500080

Sorgo

(+)

 

(+)

 

0500090

Trigo

(+)

 

(+)

 

0500990

Los demás (2)

(+)

 

(+)

 

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,1 (+)

0,05 (*3)

0,05 (+)

 

0610000

(+)

 

(+)

0,5 (+)

0620000

Granos de café

(+)

 

(+)

 

0630000

Infusiones

(+)

 

(+)

0,3 (+)

0631000

a)

de flores

(+)

 

(+)

(+)

0631010

Manzanilla

(+)

 

(+)

(+)

0631020

Flor de hibisco

(+)

 

(+)

(+)

0631030

Rosas

(+)

 

(+)

(+)

0631040

Jazmín

(+)

 

(+)

(+)

0631050

Tila

(+)

 

(+)

(+)

0631990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

(+)

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

(+)

 

(+)

(+)

0632010

Hojas de fresa

(+)

 

(+)

(+)

0632020

Rooibos

(+)

 

(+)

(+)

0632030

Yerba mate

(+)

 

(+)

(+)

0632990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

(+)

0633000

c)

de raíces

(+)

 

(+)

(+)

0633010

Valeriana

(+)

 

(+)

(+)

0633020

Ginseng

(+)

 

(+)

(+)

0633990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

(+)

0639000

d)

de las demás partes de la planta

(+)

 

(+)

(+)

0640000

Cacao en grano

(+)

 

(+)

0,05 (*3)

0650000

Algarrobas

(+)

 

(+)

0,05 (*3)

0700000

LÚPULO

0,1 (+)

0,05 (*3)

0,05 (+)

0,05 (*3)

0800000

ESPECIAS

(+)

 

(+)

 

0810000

Especias de semillas

0,1 (+)

0,05 (*3)

0,05 (+)

0,02 (+)

0810010

Anís

(+)

 

(+)

(+)

0810020

Comino salvaje

(+)

 

(+)

(+)

0810030

Apio

(+)

 

(+)

(+)

0810040

Cilantro

(+)

 

(+)

(+)

0810050

Comino

(+)

 

(+)

(+)

0810060

Eneldo

(+)

 

(+)

(+)

0810070

Hinojo

(+)

 

(+)

(+)

0810080

Fenogreco

(+)

 

(+)

(+)

0810090

Nuez moscada

(+)

 

(+)

(+)

0810990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

(+)

0820000

Especias de frutos

0,1 (+)

0,05 (*3)

0,05 (+)

0,02 (+)

0820010

Pimienta de Jamaica

(+)

 

(+)

(+)

0820020

Pimienta de Sichuan

(+)

 

(+)

(+)

0820030

Alcaravea

(+)

 

(+)

(+)

0820040

Cardamomo

(+)

 

(+)

(+)

0820050

Bayas de enebro

(+)

 

(+)

(+)

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

(+)

 

(+)

(+)

0820070

Vainilla

(+)

 

(+)

(+)

0820080

Tamarindos

(+)

 

(+)

(+)

0820990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

(+)

0830000

Especias de corteza

0,1 (+)

0,05 (*3)

0,05 (+)

0,07 (+)

0830010

Canela

(+)

 

(+)

(+)

0830990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

(+)

0840000

Especias de raíces y rizomas

(+)

 

(+)

(+)

0840010

Regaliz

0,1 (+)

0,05 (*3)

0,05 (+)

0,07 (+)

0840020

Jengibre (10)

 

 

 

 

0840030

Cúrcuma

0,1 (+)

0,05 (*3)

0,05 (+)

0,07 (+)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

 

 

 

0840990

Las demás (2)

0,1 (+)

0,05 (*3)

0,05 (+)

0,07 (+)

0850000

Especias de yemas

0,1 (+)

0,05 (*3)

0,05 (+)

0,07 (+)

0850010

Clavo

(+)

 

(+)

(+)

0850020

Alcaparras

(+)

 

(+)

(+)

0850990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

(+)

0860000

Especias del estigma de las flores

0,1 (+)

0,05 (*3)

0,05 (+)

0,07 (+)

0860010

Azafrán

(+)

 

(+)

(+)

0860990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

(+)

0870000

Especias de arilo

0,1 (+)

0,05 (*3)

0,05 (+)

0,07 (+)

0870010

Macis

(+)

 

(+)

(+)

0870990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

(+)

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,1 (+)

0,01 (*3)

0,05 (+)

0,01 (*3)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

(+)

 

(+)

 

0900020

Cañas de azúcar

(+)

 

(+)

 

0900030

Raíces de achicoria

(+)

 

(+)

 

0900990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

0,1 (+)

0,05 (*3)

0,1 (+)

 

1010000

Tejidos de

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

1011000

a)

porcino

(+)

 

(+)

 

1011010

Músculo

(+)

 

(+)

 

1011020

Tejido graso

(+)

 

(+)

 

1011030

Hígado

(+)

 

(+)

 

1011040

Riñón

(+)

 

(+)

 

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

(+)

 

(+)

 

1011990

Los demás (2)

(+)

 

(+)

 

1012000

b)

bovino

(+)

 

(+)

 

1012010

Músculo

(+)

 

(+)

 

1012020

Tejido graso

(+)

 

(+)

 

1012030

Hígado

(+)

 

(+)

 

1012040

Riñón

(+)

 

(+)

 

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

(+)

 

(+)

 

1012990

Los demás (2)

(+)

 

(+)

 

1013000

c)

ovino

(+)

 

(+)

 

1013010

Músculo

(+)

 

(+)

 

1013020

Tejido graso

(+)

 

(+)

 

1013030

Hígado

(+)

 

(+)

 

1013040

Riñón

(+)

 

(+)

 

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

(+)

 

(+)

 

1013990

Los demás (2)

(+)

 

(+)

 

1014000

d)

caprino

(+)

 

(+)

 

1014010

Músculo

(+)

 

(+)

 

1014020

Tejido graso

(+)

 

(+)

 

1014030

Hígado

(+)

 

(+)

 

1014040

Riñón

(+)

 

(+)

 

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

(+)

 

(+)

 

1014990

Los demás (2)

(+)

 

(+)

 

1015000

e)

equino

(+)

 

(+)

 

1015010

Músculo

(+)

 

(+)

 

1015020

Tejido graso

(+)

 

(+)

 

1015030

Hígado

(+)

 

(+)

 

1015040

Riñón

(+)

 

(+)

 

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

(+)

 

(+)

 

1015990

Los demás (2)

(+)

 

(+)

 

1016000

f)

aves de corral

(+)

 

(+)

 

1016010

Músculo

(+)

 

(+)

 

1016020

Tejido graso

(+)

 

(+)

 

1016030

Hígado

(+)

 

(+)

 

1016040

Riñón

(+)

 

(+)

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

(+)

 

(+)

 

1016990

Los demás (2)

(+)

 

(+)

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

(+)

 

(+)

 

1017010

Músculo

(+)

 

(+)

 

1017020

Tejido graso

(+)

 

(+)

 

1017030

Hígado

(+)

 

(+)

 

1017040

Riñón

(+)

 

(+)

 

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

(+)

 

(+)

 

1017990

Los demás (2)

(+)

 

(+)

 

1020000

Leche

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

1020010

de vaca

(+)

 

(+)

 

1020020

de oveja

(+)

 

(+)

 

1020030

de cabra

(+)

 

(+)

 

1020040

de yegua

(+)

 

(+)

 

1020990

Las demás (2)

(+)

 

(+)

 

1030000

Huevos de ave

(+)

 

(+)

0,05 (*3)

1030010

de gallina

(+)

 

(+)

 

1030020

de pato

(+)

 

(+)

 

1030030

de ganso

(+)

 

(+)

 

1030040

de codorniz

(+)

 

(+)

 

1030990

Los demás (2)

(+)

 

(+)

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

(+)

 

(+)

0,05 (*3)

1050000

Anfibios y reptiles

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

1060000

Invertebrados terrestres

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

(+)

 

(+)

0,01 (*3)

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

 

 

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

 

 

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

 

 

 

Cloruro de benzalconio (mezcla de cloruros de alkilbenzildimetilamonio con cadenas alquílicas de una longitud de C8, C10, C12, C14, C16 y C18)

Estos LMR se revisarán a más tardar el 22 de febrero de 2030. La reevaluación de los datos podrá modificar los LMR.

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0110000

Cítricos

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0110990

Los demás (2)

0120000

Frutos de cáscara

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Los demás (2)

0130000

Frutas de pepita

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Los demás (2)

0140000

Frutas de hueso

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (dulces)

0140030

Melocotones

0140040

Ciruelas

0140990

Las demás (2)

0150000

Bayas y frutos pequeños

0151000

a)

uvas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

0153000

c)

frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

0153990

Las demás (2)

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtilos gigantes

0154020

Arándanos

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (blancas y negras)

0154070

Acerolas

0154080

Bayas de saúco

0154990

Las demás (2)

0160000

Otras frutas

0161000

a)

de piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats

0161050

Carambolas

0161060

Caquis o palosantos

0161070

Yambolanas

0161990

Las demás (2)

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0162010

kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0162020

Lichis

0162030

Frutos de la pasión/maracuyá

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia

0162990

Las demás (2)

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas

0163070

Guayabas

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan

0163100

Duriones

0163110

Guanábanas

0163990

Las demás (2)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

Raíces y tubérculos

0211000

a)

patatas

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0212010

Mandioca

0212020

Batatas y boniatos

0212030

Ñames

0212040

Arrurruces

0212990

Los demás (2)

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos

0213050

Aguaturmas

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos

0213090

Salsifíes

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0213990

Los demás (2)

0220000

Bulbos

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos

0220990

Los demás (2)

0230000

Frutos y pepónides

0231000

a)

solanáceas y malváceas

0231010

Tomates

0231020

Pimientos

0231030

Berenjenas

0231040

Okras, quimbombós

0231990

Las demás (2)

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines

0232990

Las demás (2)

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0233990

Las demás (2)

0234000

d)

maíz dulce

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0241000

a)

inflorescencias

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0241990

Las demás (2)

0242000

b)

cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos

0242990

Los demás (2)

0243000

c)

hojas

0243010

Col china

0243020

Berza

0243990

Las demás (2)

0244000

d)

colirrábanos

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0251010

Canónigos

0251020

Lechugas

0251030

Escarolas

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula o ruqueta

0251070

Mostaza china

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0251990

Las demás (2)

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0252010

Espinacas

0252020

Verdolagas

0252030

Acelgas

0252990

Las demás (2)

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0254000

d)

berros de agua

0255000

e)

endivias

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0256990

Las demás (2)

0260000

Leguminosas

0260010

Judías (con vaina)

0260020

Judías (sin vaina)

0260030

Guisantes (con vaina)

0260040

Guisantes (sin vaina)

0260050

Lentejas

0260990

Las demás (2)

0270000

Tallos

0270010

Espárragos

0270020

Cardos

0270030

Apio

0270040

Hinojo

0270050

Alcachofas

0270060

Puerros

0270070

Ruibarbos

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Los demás (2)

0280000

Setas, musgos y líquenes

0280010

Setas cultivadas

0280020

Setas silvestres

0280990

Musgos y líquenes

0290000

Algas y organismos procariotas

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

0300040

Altramuces

0300990

Los demás (2)

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0401000

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza

0401110

Semillas de cártamo

0401120

Semillas de borraja

0401130

Semillas de camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Las demás (2)

0402000

Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendras de palma

0402030

Frutos de palma

0402040

Miraguano

0402990

Los demás (2)

0500000

CEREALES

0500010

Cebada

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0500030

Maíz

0500040

Mijo

0500050

Avena

0500060

Arroz

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo

0500990

Los demás (2)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0610000

0620000

Granos de café

0630000

Infusiones

0631000

a)

de flores

0631010

Manzanilla

0631020

Flor de hibisco

0631030

Rosas

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0631990

Las demás (2)

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0632010

Fresas

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás (2)

0633000

c)

de raíces

0633010

Valeriana

0633020

Ginseng

0633990

Las demás (2)

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0640000

Cacao en grano

0650000

Algarrobas

0700000

LÚPULO

0800000

ESPECIAS

0810000

Especias de semillas

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás (2)

0820000

Especias de frutos

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuan

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta (negra, verde y blanca)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Las demás (2)

0830000

Especias de corteza

0830010

Canela

0830990

Las demás (2)

0840000

Especias de raíces y rizomas

0840010

Regaliz

0840030

Cúrcuma

0840990

Las demás (2)

0850000

Especias de yemas

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Las demás (2)

0860000

Especias del estigma de las flores

0860010

Azafrán

0860990

Las demás (2)

0870000

Especias de arilo

0870010

Macis

0870990

Las demás (2)

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0900020

Cañas de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Las demás (2)

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

1010000

Partes de

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1011990

Las demás (2)

1012000

b)

bovino

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1012990

Las demás (2)

1013000

c)

ovino

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013990

Las demás (2)

1014000

d)

caprino

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014990

Las demás (2)

1015000

e)

equino

1015010

Músculo

1015020

Tejido graso

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1015990

Las demás (2)

1016000

f)

aves de corral

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016990

Las demás (2)

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

1017010

Músculo

1017020

Tejido graso

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1017990

Las demás (2)

1020000

Leche

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Las demás (2)

1030000

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás (2)

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

1050000

Anfibios y reptiles

1060000

Invertebrados terrestres

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

Clorprofam (R) (L)

(R)

La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: Clorprofam, códigos 1016000 y 1030000 : clorprofam y sus conjugados de 3-cloro-4-hidroxianilina, expresados como clorprofam; Clorprofam, código 1000000 excepto 1016000 , 1030000 y 1040000 : clorprofam y ácido 4'-hidroxiclorprofam-O-sulfónico (4-HSA), expresados como clorprofam.

(L)

Liposoluble

Los datos de seguimiento muestran que puede haber una contaminación de las patatas por encima del LMR por defecto de 0,01 mg/kg cuando se almacenan en instalaciones con un historial de uso de clorprofam. Este LMR temporal se revisará sobre la base de los datos de seguimiento presentados a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2022 y, posteriormente, a más tardar el 31 de diciembre de cada año. Los explotadores de empresas alimentarias deben presentar a la Comisión un informe sobre el desarrollo y la aplicación de las prácticas de limpieza, junto con los datos de seguimiento, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, así como sus actualizaciones en los años siguientes.

0211000

a)

patatas

Cloruro de didecildimetilamonio (mezcla de sales de alquilamonio cuaternario, con cadenas alquílicas de una longitud de C8, C10 y C12)

Estos LMR se revisarán a más tardar el 22 de febrero de 2030. La reevaluación de los datos podrá modificar los LMR.

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0110000

Cítricos

0110010

Toronjas o pomelos

0110020

Naranjas

0110030

Limones

0110040

Limas

0110050

Mandarinas

0110990

Los demás (2)

0120000

Frutos de cáscara

0120010

Almendras

0120020

Nueces de Brasil

0120030

Anacardos

0120040

Castañas

0120050

Cocos

0120060

Avellanas

0120070

Macadamias

0120080

Pacanas

0120090

Piñones

0120100

Pistachos

0120110

Nueces

0120990

Los demás (2)

0130000

Frutas de pepita

0130010

Manzanas

0130020

Peras

0130030

Membrillos

0130040

Nísperos

0130050

Nísperos del Japón

0130990

Los demás (2)

0140000

Frutas de hueso

0140010

Albaricoques

0140020

Cerezas (dulces)

0140030

Melocotones

0140040

Ciruelas

0140990

Las demás (2)

0150000

Bayas y frutos pequeños

0151000

a)

uvas

0151010

Uvas de mesa

0151020

Uvas de vinificación

0152000

b)

fresas

0153000

c)

frutas de caña

0153010

Zarzamoras

0153020

Moras árticas

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

0153990

Las demás (2)

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

0154010

Mirtilos gigantes

0154020

Arándanos

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

0154050

Escaramujos

0154060

Moras (blancas y negras)

0154070

Acerolas

0154080

Bayas de saúco

0154990

Las demás (2)

0160000

Otras frutas

0161000

a)

de piel comestible

0161010

Dátiles

0161020

Higos

0161030

Aceitunas de mesa

0161040

Kumquats

0161050

Carambolas

0161060

Caquis o palosantos

0161070

Yambolanas

0161990

Las demás (2)

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

0162010

kiwis (verdes, rojos y amarillos)

0162020

Lichis

0162030

Frutos de la pasión/maracuyá

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0162050

Caimitos

0162060

Caquis de Virginia

0162990

Las demás (2)

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

0163010

Aguacates

0163020

Plátanos

0163030

Mangos

0163040

Papayas

0163050

Granadas

0163060

Chirimoyas

0163070

Guayabas

0163080

Piñas

0163090

Frutos del árbol del pan

0163100

Duriones

0163110

Guanábanas

0163990

Las demás (2)

0200000

HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS

0210000

Raíces y tubérculos

0211000

a)

patatas

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

0212010

Mandioca

0212020

Batatas y boniatos

0212030

Ñames

0212040

Arrurruces

0212990

Los demás (2)

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

0213010

Remolachas

0213020

Zanahorias

0213030

Apionabos

0213040

Rábanos rusticanos

0213050

Aguaturmas

0213060

Chirivías

0213070

Perejil (raíz)

0213080

Rábanos

0213090

Salsifíes

0213100

Colinabos

0213110

Nabos

0213990

Los demás (2)

0220000

Bulbos

0220010

Ajos

0220020

Cebollas

0220030

Chalotes

0220040

Cebolletas y cebollinos

0220990

Los demás (2)

0230000

Frutos y pepónides

0231000

a)

solanáceas y malváceas

0231010

Tomates

0231020

Pimientos

0231030

Berenjenas

0231040

Okras, quimbombós

0231990

Las demás (2)

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

0232010

Pepinos

0232020

Pepinillos

0232030

Calabacines

0232990

Las demás (2)

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

0233010

Melones

0233020

Calabazas

0233030

Sandías

0233990

Las demás (2)

0234000

d)

maíz dulce

0239000

e)

otros frutos y pepónides

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

0241000

a)

inflorescencias

0241010

Brécoles

0241020

Coliflores

0241990

Las demás (2)

0242000

b)

cogollos

0242010

Coles de Bruselas

0242020

Repollos

0242990

Los demás (2)

0243000

c)

hojas

0243010

Col china

0243020

Berza

0243990

Las demás (2)

0244000

d)

colirrábanos

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

0251010

Canónigos

0251020

Lechugas

0251030

Escarolas

0251040

Mastuerzos y otros brotes

0251050

Barbareas

0251060

Rúcula o ruqueta

0251070

Mostaza china

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

0251990

Las demás (2)

0252000

b)

espinacas y hojas similares

0252010

Espinacas

0252020

Verdolagas

0252030

Acelgas

0252990

Las demás (2)

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

0254000

d)

berros de agua

0255000

e)

endivias

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0256990

Las demás (2)

0260000

Leguminosas

0260010

Judías (con vaina)

0260020

Judías (sin vaina)

0260030

Guisantes (con vaina)

0260040

Guisantes (sin vaina)

0260050

Lentejas

0260990

Las demás (2)

0270000

Tallos

0270010

Espárragos

0270020

Cardos

0270030

Apio

0270040

Hinojo

0270050

Alcachofas

0270060

Puerros

0270070

Ruibarbos

0270080

Brotes de bambú

0270090

Palmitos

0270990

Los demás (2)

0280000

Setas, musgos y líquenes

0280010

Setas cultivadas

0280020

Setas silvestres

0280990

Musgos y líquenes

0290000

Algas y organismos procariotas

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0300010

Judías

0300020

Lentejas

0300030

Guisantes

0300040

Altramuces

0300990

Los demás (2)

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0401000

Semillas oleaginosas

0401010

Semillas de lino

0401020

Cacahuetes

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

0401040

Semillas de sésamo

0401050

Semillas de girasol

0401060

Semillas de colza

0401070

Habas de soja

0401080

Semillas de mostaza

0401090

Semillas de algodón

0401100

Semillas de calabaza

0401110

Semillas de cártamo

0401120

Semillas de borraja

0401130

Semillas de camelina

0401140

Semillas de cáñamo

0401150

Semillas de ricino

0401990

Las demás (2)

0402000

Frutos oleaginosos

0402010

Aceitunas para aceite

0402020

Almendras de palma

0402030

Frutos de palma

0402040

Miraguano

0402990

Los demás (2)

0500000

CEREALES

0500010

Cebada

0500020

Alforfón y otros seudocereales

0500030

Maíz

0500040

Mijo

0500050

Avena

0500060

Arroz

0500070

Centeno

0500080

Sorgo

0500090

Trigo

0500990

Los demás (2)

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0610000

0620000

Granos de café

0630000

Infusiones

0631000

a)

de flores

0631010

Manzanilla

0631020

Flor de hibisco

0631030

Rosas

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0631990

Las demás (2)

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0632010

Fresas

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás (2)

0633000

c)

de raíces

0633010

Valeriana

0633020

Ginseng

0633990

Las demás (2)

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0640000

Cacao en grano

0650000

Algarrobas

0700000

LÚPULO

0800000

ESPECIAS

0810000

Especias de semillas

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás (2)

0820000

Especias de frutos

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuan

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta (negra, verde y blanca)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Las demás (2)

0830000

Especias de corteza

0830010

Canela

0830990

Las demás (2)

0840000

Especias de raíces y rizomas

0840010

Regaliz

0840030

Cúrcuma

0840990

Las demás (2)

0850000

Especias de yemas

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Las demás (2)

0860000

Especias del estigma de las flores

0860010

Azafrán

0860990

Las demás (2)

0870000

Especias de arilo

0870010

Macis

0870990

Las demás (2)

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0900020

Cañas de azúcar

0900030

Raíces de achicoria

0900990

Las demás (2)

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

1010000

Partes de

1011000

a)

porcino

1011010

Músculo

1011020

Tejido graso

1011030

Hígado

1011040

Riñón

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1011990

Las demás (2)

1012000

b)

bovino

1012010

Músculo

1012020

Tejido graso

1012030

Hígado

1012040

Riñón

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1012990

Las demás (2)

1013000

c)

ovino

1013010

Músculo

1013020

Tejido graso

1013030

Hígado

1013040

Riñón

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1013990

Las demás (2)

1014000

d)

caprino

1014010

Músculo

1014020

Tejido graso

1014030

Hígado

1014040

Riñón

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1014990

Las demás (2)

1015000

e)

equino

1015010

Músculo

1015020

Tejido graso

1015030

Hígado

1015040

Riñón

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1015990

Las demás (2)

1016000

f)

aves de corral

1016010

Músculo

1016020

Tejido graso

1016030

Hígado

1016040

Riñón

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1016990

Las demás (2)

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

1017010

Músculo

1017020

Tejido graso

1017030

Hígado

1017040

Riñón

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

1017990

Las demás (2)

1020000

Leche

1020010

de vaca

1020020

de oveja

1020030

de cabra

1020040

de yegua

1020990

Las demás (2)

1030000

Huevos de ave

1030010

de gallina

1030020

de pato

1030030

de ganso

1030040

de codorniz

1030990

Los demás (2)

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

1050000

Anfibios y reptiles

1060000

Invertebrados terrestres

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

Nicotina

Las pruebas científicas no son concluyentes para demostrar que la nicotina está presente de forma natural en el cultivo en cuestión ni para aclarar su mecanismo de formación. LMR temporal válido hasta el 22 de febrero de 2026. Después de esa fecha, el LMR será de 0,4 mg/kg mientras no sea modificado por un Reglamento a la luz de nueva información proporcionada, a más tardar, el 30 de junio de 2025.

0610000

Las pruebas científicas no son concluyentes para demostrar que la nicotina está presente de forma natural en el cultivo en cuestión ni para aclarar su mecanismo de formación. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 22 de febrero de 2030, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0154050

Escaramujos

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0256990

Las demás (2)

0630000

Infusiones

0631000

a)

de flores

0631010

Manzanilla

0631020

Flor de hibisco

0631030

Rosas

0631040

Jazmín

0631050

Tila

0631990

Las demás (2)

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0632010

Fresas

0632020

Rooibos

0632030

Yerba mate

0632990

Las demás (2)

0633000

c)

de raíces

0633010

Valeriana

0633020

Ginseng

0633990

Las demás (2)

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0800000

ESPECIAS

0810000

Especias de semillas

0810010

Anís

0810020

Comino salvaje

0810030

Apio

0810040

Cilantro

0810050

Comino

0810060

Eneldo

0810070

Hinojo

0810080

Fenogreco

0810090

Nuez moscada

0810990

Las demás (2)

0820000

Especias de frutos

0820010

Pimienta de Jamaica

0820020

Pimienta de Sichuan

0820030

Alcaravea

0820040

Cardamomo

0820050

Bayas de enebro

0820060

Pimienta (negra, verde y blanca)

0820070

Vainilla

0820080

Tamarindos

0820990

Las demás (2)

0830000

Especias de corteza

0830010

Canela

0830990

Las demás (2)

0840000

Especias de raíces y rizomas

0840010

Regaliz

0840030

Cúrcuma

0840990

Las demás (2)

0850000

Especias de yemas

0850010

Clavo

0850020

Alcaparras

0850990

Las demás (2)

0860000

Especias del estigma de las flores

0860010

Azafrán

0860990

Las demás (2)

0870000

Especias de arilo

0870010

Macis

0870990

Las demás (2)

Los siguientes LMR se aplican a las setas silvestres secas: 2,3 mg/kg en los boletos; 1,2 mg/kg en las setas silvestres secas distintas de los boletos. Los datos de seguimiento recientes muestran la presencia de residuos de nicotina en los boletos secos y en las setas silvestres secas distintas de los boletos. Las pruebas científicas no son concluyentes para demostrar que la nicotina está presente de forma natural en el cultivo en cuestión ni para aclarar su mecanismo de formación. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 25 de julio de 2029, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0280020

Setas silvestres».

b) en la parte B, la columna correspondiente al profenofós se sustituye por el texto siguiente:

 

 

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código nº

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (3)

Profenofós (L)

(1)

(2)

(3)

0130040

Nísperos

0,01 (*4)

0130050

Nísperos del Japón

0,01 (*4)

0154050

Escaramujos

0,01 (*4)

0154060

Moras (blancas y negras)

0,01 (*4)

0154070

Acerolas

0,01 (*4)

0154080

Bayas de saúco

0,01 (*4)

0161050

Carambolas

0,01 (*4)

0161060

Caquis o palosantos

0,01 (*4)

0161070

Yambolanas

0,01 (*4)

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

0,01 (*4)

0162050

Caimitos

0,01 (*4)

0162060

Caquis de Virginia

0,01 (*4)

0163060

Chirimoyas

0,01 (*4)

0163070

Guayabas

0,01 (*4)

0163090

Frutos del árbol del pan

0,01 (*4)

0163100

Duriones

0,01 (*4)

0163110

Guanábanas

0,01 (*4)

0212040

Arrurruces

0,01 (*4)

0251050

Barbareas

0,01 (*4)

0251070

Mostaza china

0,01 (*4)

0252020

Verdolagas

0,01 (*4)

0253000

c) hojas de vid y especies similares

0,01 (*4)

0256050

Salvia real

0,03 (+)

0256060

Romero

0,03 (+)

0256070

Tomillo

0,03 (+)

0256080

Albahaca y flores comestibles

0,03 (+)

0256090

Hojas de laurel

0,03 (+)

0256100

Estragón

0,03 (+)

0270080

Brotes de bambú

0,01 (*4)

0270090

Palmitos

0,01 (*4)

0290000

Algas y organismos procariotas

0,01 (*4)

0401110

Semillas de cártamo

0,02 (*4)

0401120

Semillas de borraja

0,02 (*4)

0401130

Semillas de camelina

0,02 (*4)

0401150

Semillas de ricino

0,02 (*4)

0402020

Almendras de palma

0,02 (*4)

0402030

Frutos de palma

0,02 (*4)

0402040

Miraguano

0,02 (*4)

0620000

Granos de café

0,05 (*4)

0630000

Infusiones

 

0631000

a)

de flores

 

0631010

Manzanilla

0,05 (*4)

0631020

Flor de hibisco

0,05 (*4)

0631030

Rosas

0,1 (+)

0631040

Jazmín

0,05 (*4)

0631050

Tila

0,05 (*4)

0631990

Las demás (2)

0,05 (*4)

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

0,05 (*4)

0632010

Fresas

0,05 (*4)

0632020

Rooibos

0,05 (*4)

0632030

Yerba mate

0,05 (*4)

0632990

Las demás (2)

0,05 (*4)

0633000

c)

de raíces

0,05 (*4)

0633010

Valeriana

0,05 (*4)

0633020

Ginseng

0,05 (*4)

0633990

Las demás (2)

0,05 (*4)

0639000

d)

de las demás partes de la planta

0,05 (*4)

0640000

Cacao en grano

0,05 (*4)

0650000

Algarrobas

0,05 (*4)

0800000

ESPECIAS

 

0810000

Especias de semillas

 

0810010

Anís

0,05 (*4)

0810020

Comino salvaje

0,05 (*4)

0810030

Apio

0,05 (*4)

0810040

Cilantro

0,1

0810050

Comino

5

0810060

Eneldo

0,05 (*4)

0810070

Hinojo

0,1

0810080

Fenogreco

0,05 (*4)

0810090

Nuez moscada

0,05 (*4)

0810990

Las demás (2)

0,05 (*4)

0820000

Especias de frutos

 

0820010

Pimienta de Jamaica

0,07

0820020

Pimienta de Sichuan

0,07

0820030

Alcaravea

0,07

0820040

Cardamomo

3

0820050

Bayas de enebro

0,07

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

0,07

0820070

Vainilla

0,07

0820080

Tamarindos

0,07

0820990

Las demás (2)

0,07

0830000

Especias de corteza

0,05 (*4)

0830010

Canela

0,05 (*4)

0830990

Las demás (2)

0,05 (*4)

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

0840010

Regaliz

0,05 (*4)

0840020

Jengibre (10)

 

0840030

Cúrcuma

0,05 (*4)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

0840990

Las demás (2)

0,05 (*4)

0850000

Especias de yemas

0,05 (*4)

0850010

Clavo

0,05 (*4)

0850020

Alcaparras

0,05 (*4)

0850990

Las demás (2)

0,05 (*4)

0860000

Especias del estigma de las flores

0,05 (*4)

0860010

Azafrán

0,05 (*4)

0860990

Las demás (2)

0,05 (*4)

0870000

Especias de arilo

0,05 (*4)

0870010

Macis

0,05 (*4)

0870990

Las demás (2)

0,05 (*4)

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (*4)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

0,01 (*4)

0900020

Cañas de azúcar

0,01 (*4)

0900030

Raíces de achicoria

0,01 (*4)

0900990

Las demás (2)

0,01 (*4)

1015000

e)

equino

0,05

1015010

Músculo

0,05

1015020

Tejido graso

0,05

1015030

Hígado

0,05

1015040

Riñón

0,05

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

0,05

1015990

Las demás (2)

0,05

1017000

g) otros animales de granja terrestres

0,05

1017010

Músculo

0,05

1017020

Tejido graso

0,05

1017030

Hígado

0,05

1017040

Riñón

0,05

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)

0,05

1017990

Las demás (2)

0,05

1030020

de pato

0,02 (*4)

1030030

de ganso

0,02 (*4)

1030040

de codorniz

0,02 (*4)

1030990

Las demás (2)

0,02 (*4)

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

0,05 (*4)

1050000

Anfibios y reptiles

0,01 (*4)

1060000

Invertebrados terrestres

0,01 (*4)

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

0,01 (*4)

Profenofós (L)

(L)

Liposoluble

Los datos de seguimiento recientes muestran la presencia de residuos de profenofós en los pétalos de rosa. Es necesario disponer de datos de seguimiento adicionales para comparar la evolución de la presencia de profenofós en los pétalos de rosa. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 25 de julio de 2029, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0631030

Rosas

Los datos de seguimiento recientes muestran que continúa la presencia de residuos de profenofós en hierbas aromáticas y flores comestibles. Es necesario disponer de datos de seguimiento adicionales para comparar la evolución de la presencia de profenofós en hierbas aromáticas y flores comestibles. Al revisar el LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información si se presenta, a más tardar, el 22 de febrero de 2030, o su ausencia, si no se ha presentado dentro de ese plazo.

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

0256010

Perifollo

0256020

Cebolletas

0256030

Hojas de apio

0256040

Perejil

0256050

Salvia real

0256060

Romero

0256070

Tomillo

0256080

Albahaca y flores comestibles

0256090

Hojas de laurel

0256100

Estragón

0256990

Las demás (2)

El siguiente LMR se aplica a las guindillas: 3 mg/kg

0231020

Pimientos».

3) En el anexo IV, se suprime la entrada correspondiente a silicato de sodio y aluminio.

4) En el anexo V, se añade la columna correspondiente a silicato de sodio y aluminio.

 

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Código n.o

Grupos y ejemplos de productos individuales a los que se aplican los LMR (4)

Silicato de sodio y aluminio

(1)

(2)

(3)

0100000

FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA

0,01 (*5)

0110000

Cítricos

 

0110010

Toronjas o pomelos

 

0110020

Naranjas

 

0110030

Limones

 

0110040

Limas

 

0110050

Mandarinas

 

0110990

Los demás (2)

 

0120000

Frutos de cáscara

 

0120010

Almendras

 

0120020

Nueces de Brasil

 

0120030

Anacardos

 

0120040

Castañas

 

0120050

Cocos

 

0120060

Avellanas

 

0120070

Macadamias

 

0120080

Pacanas

 

0120090

Piñones

 

0120100

Pistachos

 

0120110

Nueces

 

0120990

Los demás (2)

 

0130000

Frutas de pepita

 

0130010

Manzanas

 

0130020

Peras

 

0130030

Membrillos

 

0130040

Nísperos

 

0130050

Nísperos del Japón

 

0130990

Las demás (2)

 

0140000

Frutas de hueso

 

0140010

Albaricoques

 

0140020

Cerezas (dulces)

 

0140030

Melocotones

 

0140040

Ciruelas

 

0140990

Las demás (2)

 

0150000

Bayas y frutos pequeños

 

0151000

a)

uvas

 

0151010

Uvas de mesa

 

0151020

Uvas de vinificación

 

0152000

b)

fresas

 

0153000

c)

frutas de caña

 

0153010

Zarzamoras

 

0153020

Moras árticas

 

0153030

Frambuesas (rojas y amarillas)

 

0153990

Las demás (2)

 

0154000

d)

otras bayas y frutas pequeñas

 

0154010

Mirtilos gigantes

 

0154020

Arándanos

 

0154030

Grosellas (rojas, negras o blancas)

 

0154040

Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

 

0154050

Escaramujos

 

0154060

Moras (blancas y negras)

 

0154070

Acerolas

 

0154080

Bayas de saúco

 

0154990

Las demás (2)

 

0160000

Otras frutas

 

0161000

a)

de piel comestible

 

0161010

Dátiles

 

0161020

Higos

 

0161030

Aceitunas de mesa

 

0161040

Kumquats

 

0161050

Carambolas

 

0161060

Caquis o palosantos

 

0161070

Yambolanas

 

0161990

Las demás (2)

 

0162000

b)

pequeñas, de piel no comestible

 

0162010

Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

 

0162020

Lichis

 

0162030

Frutos de la pasión

 

0162040

Higos chumbos (fruto de la chumbera)

 

0162050

Caimitos

 

0162060

Caquis de Virginia

 

0162990

Las demás (2)

 

0163000

c)

grandes, de piel no comestible

 

0163010

Aguacates

 

0163020

Plátanos

 

0163030

Mangos

 

0163040

Papayas

 

0163050

Granadas

 

0163060

Chirimoyas

 

0163070

Guayabas

 

0163080

Piñas

 

0163090

Frutos del árbol del pan

 

0163100

Duriones

 

0163110

Guanábanas

 

0163990

Las demás (2)

 

0200000

HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS

0,01 (*5)

0210000

Raíces y tubérculos

 

0211000

a)

patatas

 

0212000

b)

raíces y tubérculos tropicales

 

0212010

Mandioca

 

0212020

Batatas y boniatos

 

0212030

Ñames

 

0212040

Arrurruces

 

0212990

Los demás (2)

 

0213000

c)

otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

 

0213010

Remolachas

 

0213020

Zanahorias

 

0213030

Apionabos

 

0213040

Rábanos rusticanos

 

0213050

Aguaturmas

 

0213060

Chirivías

 

0213070

Perejil (raíz)

 

0213080

Rábanos

 

0213090

Salsifíes

 

0213100

Colinabos

 

0213110

Nabos

 

0213990

Los demás (2)

 

0220000

Bulbos

 

0220010

Ajos

 

0220020

Cebollas

 

0220030

Chalotes

 

0220040

Cebolletas y cebollinos

 

0220990

Los demás (2)

 

0230000

Frutos y pepónides

 

0231000

a)

solanáceas y malváceas

 

0231010

Tomates

 

0231020

Pimientos

 

0231030

Berenjenas

 

0231040

Okras, quimbombós

 

0231990

Las demás (2)

 

0232000

b)

cucurbitáceas de piel comestible

 

0232010

Pepinos

 

0232020

Pepinillos

 

0232030

Calabacines

 

0232990

Las demás (2)

 

0233000

c)

cucurbitáceas de piel no comestible

 

0233010

Melones

 

0233020

Calabazas

 

0233030

Sandías

 

0233990

Las demás (2)

 

0234000

d)

maíz dulce

 

0239000

e)

otros frutos y pepónides

 

0240000

Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

 

0241000

a)

inflorescencias

 

0241010

Brécoles

 

0241020

Coliflores

 

0241990

Las demás (2)

 

0242000

b)

cogollos

 

0242010

Coles de Bruselas

 

0242020

Repollos

 

0242990

Los demás (2)

 

0243000

c)

hojas

 

0243010

Col china

 

0243020

Berza

 

0243990

Las demás (2)

 

0244000

d)

colirrábanos

 

0250000

Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0251000

a)

lechuga y otras ensaladas

 

0251010

Canónigos

 

0251020

Lechugas

 

0251030

Escarolas

 

0251040

Mastuerzos y otros brotes

 

0251050

Barbareas

 

0251060

Rúcula o ruqueta

 

0251070

Mostaza china

 

0251080

Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

 

0251990

Las demás (2)

 

0252000

b)

espinacas y hojas similares

 

0252010

Espinacas

 

0252020

Verdolagas

 

0252030

Acelgas

 

0252990

Las demás (2)

 

0253000

c)

hojas de vid y especies similares

 

0254000

d)

berros de agua

 

0255000

e)

endivias

 

0256000

f)

hierbas aromáticas y flores comestibles

 

0256010

Perifollo

 

0256020

Cebolletas

 

0256030

Hojas de apio

 

0256040

Perejil

 

0256050

Salvia real

 

0256060

Romero

 

0256070

Tomillo

 

0256080

Albahaca y flores comestibles

 

0256090

Hojas de laurel

 

0256100

Estragón

 

0256990

Las demás (2)

 

0260000

Leguminosas

 

0260010

Judías (con vaina)

 

0260020

Judías (sin vaina)

 

0260030

Guisantes (con vaina)

 

0260040

Guisantes (sin vaina)

 

0260050

Lentejas

 

0260990

Las demás (2)

 

0270000

Tallos

 

0270010

Espárragos

 

0270020

Cardos

 

0270030

Apio

 

0270040

Hinojo

 

0270050

Alcachofas

 

0270060

Puerros

 

0270070

Ruibarbos

 

0270080

Brotes de bambú

 

0270090

Palmitos

 

0270990

Los demás (2)

 

0280000

Setas, musgos y líquenes

 

0280010

Setas cultivadas

 

0280020

Setas silvestres

 

0280990

Musgos y líquenes

 

0290000

Algas y organismos procariotas

 

0300000

LEGUMINOSAS SECAS

0,01 (*5)

0300010

Judías

 

0300020

Lentejas

 

0300030

Guisantes

 

0300040

Altramuces

 

0300990

Las demás (2)

 

0400000

SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS

0,01 (*5)

0401000

Semillas oleaginosas

 

0401010

Semillas de lino

 

0401020

Cacahuetes

 

0401030

Semillas de amapola (adormidera)

 

0401040

Semillas de sésamo

 

0401050

Semillas de girasol

 

0401060

Semillas de colza

 

0401070

Habas de soja

 

0401080

Semillas de mostaza

 

0401090

Semillas de algodón

 

0401100

Semillas de calabaza

 

0401110

Semillas de cártamo

 

0401120

Semillas de borraja

 

0401130

Semillas de camelina

 

0401140

Semillas de cáñamo

 

0401150

Semillas de ricino

 

0401990

Las demás (2)

 

0402000

Frutos oleaginosos

 

0402010

Aceitunas para aceite

 

0402020

Almendras de palma

 

0402030

Frutos de palma

 

0402040

Miraguano

 

0402990

Los demás (2)

 

0500000

CEREALES

0,01 (*5)

0500010

Cebada

 

0500020

Alforfón y otros seudocereales

 

0500030

Maíz

 

0500040

Mijo

 

0500050

Avena

 

0500060

Arroz

 

0500070

Centeno

 

0500080

Sorgo

 

0500090

Trigo

 

0500990

Los demás (2)

 

0600000

TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS

0,01 (*5)

0610000

 

0620000

Granos de café

 

0630000

Infusiones

 

0631000

a)

de flores

 

0631010

Manzanilla

 

0631020

Flor de hibisco

 

0631030

Rosas

 

0631040

Jazmín

 

0631050

Tila

 

0631990

Las demás (2)

 

0632000

b)

de hojas y hierbas aromáticas

 

0632010

Hojas de fresa

 

0632020

Rooibos

 

0632030

Yerba mate

 

0632990

Las demás (2)

 

0633000

c)

de raíces

 

0633010

Valeriana

 

0633020

Ginseng

 

0633990

Las demás (2)

 

0639000

d)

de las demás partes de la planta

 

0640000

Cacao en grano

 

0650000

Algarrobas

 

0700000

LÚPULO

0,01 (*5)

0800000

ESPECIAS

 

0810000

Especias de semillas

0,01 (*5)

0810010

Anís

 

0810020

Comino salvaje

 

0810030

Apio

 

0810040

Cilantro

 

0810050

Comino

 

0810060

Eneldo

 

0810070

Hinojo

 

0810080

Fenogreco

 

0810090

Nuez moscada

 

0810990

Las demás (2)

 

0820000

Especias de frutos

0,01 (*5)

0820010

Pimienta de Jamaica

 

0820020

Pimienta de Sichuan

 

0820030

Alcaravea

 

0820040

Cardamomo

 

0820050

Bayas de enebro

 

0820060

Pimienta negra, verde y blanca

 

0820070

Vainilla

 

0820080

Tamarindos

 

0820990

Las demás (2)

 

0830000

Especias de corteza

0,01 (*5)

0830010

Canela

 

0830990

Las demás (2)

 

0840000

Especias de raíces y rizomas

 

0840010

Regaliz

0,01 (*5)

0840020

Jengibre (10)

 

0840030

Cúrcuma

0,01 (*5)

0840040

Rábanos rusticanos (11)

 

0840990

Las demás (2)

0,01 (*5)

0850000

Especias de yemas

0,01 (*5)

0850010

Clavo

 

0850020

Alcaparras

 

0850990

Las demás (2)

 

0860000

Especias del estigma de las flores

0,01 (*5)

0860010

Azafrán

 

0860990

Las demás (2)

 

0870000

Especias de arilo

0,01 (*5)

0870010

Macis

 

0870990

Las demás (2)

 

0900000

PLANTAS AZUCARERAS

0,01 (*5)

0900010

Raíces de remolacha azucarera

 

0900020

Cañas de azúcar

 

0900030

Raíces de achicoria

 

0900990

Las demás (2)

 

1000000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES

0,01 (*5)

1010000

Tejidos de

 

1011000

a)

porcino

 

1011010

Músculo

 

1011020

Tejido graso

 

1011030

Hígado

 

1011040

Riñón

 

1011050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1011990

Los demás (2)

 

1012000

b)

bovino

 

1012010

Músculo

 

1012020

Tejido graso

 

1012030

Hígado

 

1012040

Riñón

 

1012050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1012990

Los demás (2)

 

1013000

c)

ovino

 

1013010

Músculo

 

1013020

Tejido graso

 

1013030

Hígado

 

1013040

Riñón

 

1013050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1013990

Los demás (2)

 

1014000

d)

caprino

 

1014010

Músculo

 

1014020

Tejido graso

 

1014030

Hígado

 

1014040

Riñón

 

1014050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1014990

Los demás (2)

 

1015000

e)

equino

 

1015010

Músculo

 

1015020

Tejido graso

 

1015030

Hígado

 

1015040

Riñón

 

1015050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1015990

Los demás (2)

 

1016000

f)

aves de corral

 

1016010

Músculo

 

1016020

Tejido graso

 

1016030

Hígado

 

1016040

Riñón

 

1016050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1016990

Los demás (2)

 

1017000

g)

otros animales de granja terrestres

 

1017010

Músculo

 

1017020

Tejido graso

 

1017030

Hígado

 

1017040

Riñón

 

1017050

Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)

 

1017990

Los demás (2)

 

1020000

Leche

 

1020010

de vaca

 

1020020

de oveja

 

1020030

de cabra

 

1020040

de yegua

 

1020990

Las demás (2)

 

1030000

Huevos de ave

 

1030010

de gallina

 

1030020

de pato

 

1030030

de ganso

 

1030040

de codorniz

 

1030990

Los demás (2)

 

1040000

Miel y otros productos de la apicultura (7)

 

1050000

Anfibios y reptiles

 

1060000

Invertebrados terrestres

 

1070000

Vertebrados terrestres silvestres

 

1100000

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: PESCADO, PRODUCTOS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS MARINOS Y DE AGUA DULCE (8)

 

1200000

PRODUCTOS O PARTES DE PRODUCTOS UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL (8)

 

1300000

PRODUCTOS ALIMENTICIOS TRANSFORMADOS (9)

 

(*1)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(*2)  Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en la parte B del anexo III.

(1)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

(*3)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(2)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

(*4)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(3)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

(*5)  Indica el límite inferior de determinación analítica.

(4)  La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/02/2023
  • Fecha de publicación: 22/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/2023
  • Aplicable desde el 14 de septiembre de 2023.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2023/377/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II, III, IV y V del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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