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Documento DOUE-L-2023-80161

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/248 de la Comisión de 1 de febrero de 2023 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOUE» núm. 34, de 6 de febrero de 2023, páginas 6 a 8 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80161

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en los códigos NC que figuran en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en los códigos NC que se indican en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2023.

Por la Comisión

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

 

 

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

Descripción de las mercancías

Clasificación (código NC)

Motivos

(1)

(2)

(3)

1.

Orejas de búfalo secas, destinadas a la alimentación animal, envasadas en bolsas de plástico de 50 o 100 piezas.

Las orejas se producen como subproducto del sacrificio (es decir, despojos de carne) en plantas de producción de alimentos. A continuación, se transforman sin observar medidas de higiene alimentaria mediante depilado, limpieza y secado al sol.

Los productos se transportan como pienso y se venden como accesorios masticables para perros.

0511 99 85

Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, nota 1, letra a), del capítulo 2, y el texto de los códigos NC 0511 , 0511 99 y 0511 99 85 .

Dado que la producción y el transporte de las orejas secas se realizan sin respetar normas de higiene alimentaria, los productos no son aptos para la alimentación humana. Por lo tanto, se excluye su clasificación en el capítulo 2, ya que dicho capítulo no comprende los productos impropios o no aptos para la alimentación humana [nota 1, letra a), del capítulo 2].

Se excluye la clasificación en el capítulo 23, ya que las orejas no han perdido las características esenciales de la materia prima por el depilado y el secado (nota 1 del capítulo 23).

El producto, por tanto, debe clasificarse en el código NC 0511 99 85 como demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

2.

Carne de garganta de vacuno seca, destinada a la alimentación animal, envasada en bolsas de plástico de 1 a 5 kg etiquetadas como pienso para perros.

La carne se produce como subproducto del sacrificio (es decir, despojos de carne) en plantas de producción de alimentos. A continuación, se transforma sin observar medidas de higiene alimentaria mediante secado al sol.

Los productos se transportan como pienso y se venden como pienso para perros.

0511 99 85

Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, nota 1, letra a), del capítulo 2, y el texto de los códigos NC 0511 , 0511 99 y 0511 99 85 .

Dado que la producción y el transporte de la carne seca se realizan sin respetar las normas de higiene alimentaria, los productos no son aptos para la alimentación humana. Por lo tanto, se excluye su clasificación en el capítulo 2, ya que dicho capítulo no comprende los productos impropios o no aptos para la alimentación humana [nota 1, letra a), del capítulo 2].

Se excluye la clasificación en el capítulo 23, ya que la carne no ha perdido las características esenciales de la materia prima por el secado (nota 1 del capítulo 23).

El producto, por tanto, debe clasificarse en el código NC 0511 99 85 como demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Arancel Aduanero Común
  • Código Aduanero
  • Nomenclatura
  • Productos animales

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