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Documento DOUE-L-2023-80155

Decisión de Ejecución (UE) 2023/237 de la Comisión de 1 de febrero de 2023 por la que se concede una excepción solicitada por determinados Estados miembros para utilizar medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio y el almacenamiento de información relativa a la declaración en aduana de mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión establecida en los artículos 158, 162, 163, 166, 167, 170 a 174, 201, 240, 250, 254 y 256 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 32, de 3 de febrero de 2023, páginas 226 a 228 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2023-80155

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 6, apartado 4, en relación con su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité del Código Aduanero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 dispone que todo intercambio de información entre las autoridades aduaneras y entre estas y los operadores económicos, así como el almacenamiento de dicha información, tal y como exige la legislación aduanera, debe llevarse a cabo utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos. A tal fin, y de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, la Comisión ha establecido requisitos comunes en materia de datos.

(2)

El artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 prevé la posibilidad de que la Comisión, en casos excepcionales, adopte decisiones que eximan a uno o varios Estados miembros de la obligación de utilizar técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio y almacenamiento de información si dicha excepción está justificada por la situación específica del Estado miembro que la solicite y se concede por un período de tiempo limitado.

(3)

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión (2) establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la introducción de los sistemas electrónicos previstos en el Código Aduanero de la Unión (en lo sucesivo, «el programa de trabajo»). El programa de trabajo enumera los sistemas electrónicos que deben desarrollarse y las fechas previstas para su entrada en funcionamiento. Dicho programa especifica, entre otras cosas, la aplicación y las fechas de introducción de los Sistemas Nacionales de Importación (SNI) y el componente 2 de los regímenes especiales, que conjuntamente abarcan los regímenes aduaneros para las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión de conformidad con los artículos 158, 162, 163, 166, 167, 170 a 174, 201, 240, 250, 254 y 256 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

(4)

Además, el artículo 278, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 especifica la fecha hasta la que pueden utilizarse con carácter transitorio medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para aplicar las disposiciones relativas a la declaración en aduana respecto a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión.

(5)

Debido a la importancia del SNI para la protección de los ingresos y la lucha contra el comercio desleal e ilícito, todos los Estados miembros han desarrollado ya sistemas electrónicos para gestionar las declaraciones presentadas en relación con las mercancías introducidas en la UE. Varios Estados miembros han desarrollado también sistemas electrónicos para la gestión de los regímenes especiales. Estos sistemas requieren ajustes con arreglo a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y los actos conexos de la Comisión, en particular en lo que respecta a los requisitos comunes en materia de datos. De conformidad con el artículo 278, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 952/2013, estos ajustes deben completarse el 31 de diciembre de 2022 a más tardar.

(6)

Sin embargo, han surgido tres acontecimientos importantes y parcialmente imprevistos, todos ellos con repercusiones importantes en los recursos de los Estados miembros, respecto a los cuales plantean retos adicionales. La pandemia de COVID-19 provocó retrasos sustanciales en el desarrollo de las tecnologías de la información en Bélgica, Chequia, Grecia, España, Francia, Malta, los Países Bajos, Austria y Rumanía. La retirada del Reino Unido de la Unión Europea y el consiguiente aumento del número de declaraciones aduaneras obligaron a Bélgica, España, Francia, Lituania y los Países Bajos a reorganizar sus recursos y sus prioridades. Las consecuencias financieras de la invasión rusa de Ucrania en las actividades aduaneras de los países vecinos o geográficamente próximos agravaron aún más la situación y exigieron recursos adicionales en Hungría, Lituania y Austria. En particular, las dificultades en materia de contratación pública y licitación, así como las cuestiones presupuestarias y de personal derivadas de las circunstancias mencionadas, tuvieron un impacto significativo en la capacidad de los Estados miembros para cumplir los plazos, como han señalado Chequia, Dinamarca, Grecia, España, Francia, Chipre, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Suecia.

(7)

Estas circunstancias específicas han causado retrasos significativos en los avances informáticos en curso y han impedido a algunos Estados miembros completar la introducción de medios informáticos para la implementación del SNI y el componente 2 de los regímenes especiales antes del 31 de diciembre de 2022. Por consiguiente, Austria el 21 de abril de 2022, Chipre el 3 de mayo de 2022, Lituania el 3 de mayo de 2022, España el 6 de mayo de 2022, Rumanía el 25 de mayo de 2022, Chequia el 26 de mayo de 2022, Grecia el 3 de junio de 2022, Francia el 7 de junio de 2022, Portugal el 7 de junio de 2022, Bélgica el 24 de junio de 2022, Suecia el 24 de junio de 2022, Dinamarca el 29 de junio de 2022, los Países Bajos el 4 de julio de 2022, Malta el 13 de julio de 2022, Luxemburgo el 22 de julio de 2022, y Hungría el 7 de octubre de 2022, solicitaron utilizar medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio y almacenamiento de información, con arreglo al artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. De conformidad con el artículo 6, apartado 4, párrafo tercero, dichas excepciones no afectarán al intercambio de información entre los Estados miembros a los que van dirigidas y otros Estados miembros, ni al intercambio y almacenamiento de información en otros Estados miembros a efectos de la aplicación de la legislación aduanera.

(8)

Procede, por tanto, permitir que dichos Estados miembros sigan utilizando sus sistemas informáticos existentes de conformidad con los requisitos en materia de datos establecidos en el anexo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión (3) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, párrafo primero, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (4) durante un período limitado.

(9)

Como consecuencia de la excepción, las autoridades aduaneras deben poder seguir comunicando a la Comisión los datos para la vigilancia del despacho a libre práctica de mercancías según lo dispuesto en artículo 55, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (5).

(10)

Bélgica, Chequia, Dinamarca, Grecia, España, Francia, Chipre, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía y Suecia deben notificar a la Comisión los avances realizados en el desarrollo del SNI y del componente 2 de los regímenes especiales como parte del proceso de notificación de los progresos realizados establecido en el artículo 278 bis del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Debe garantizarse la comunicación y el intercambio de información sobre la planificación nacional, como se indica en el artículo 4 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151.

(11)

El SNI y el componente 2 de los regímenes especiales son componentes clave del entorno informático aduanero de los Estados miembros debido a sus interconexiones con otras aplicaciones nacionales y el papel central del SNI, entre otros, en la recaudación de ingresos y el cumplimiento de las prohibiciones y restricciones nacionales y a escala de la UE en relación con la importación de mercancías. Debido a la complejidad del SNI y del componente 2 de los regímenes especiales, los cambios necesarios para la adaptación a los requisitos del Código Aduanero de la Unión también repercuten en los sistemas informáticos conexos o dependientes. Por lo tanto, la duración de la excepción debe limitarse al mínimo estrictamente necesario. En vista de ello, y teniendo en cuenta los efectos de las circunstancias excepcionales que han causado retrasos en el desarrollo informático en curso de la SNI y el componente 2 de los regímenes especiales en los Estados miembros, y el estado actual de dicha evolución en los Estados miembros, la excepción debe durar hasta el 31 de diciembre de 2023 a más tardar.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros podrán utilizar medios de intercambio y almacenamiento de información distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para la aplicación de las disposiciones relativas a la declaración en aduana de las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión establecidas en los artículos 158, 162, 163, 166, 167, 170 a 174, 201, 240, 250, 254 y 256 del código aduanero de la Unión hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Chipre, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía y el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2023.

Por la Comisión

Paolo GENTILONI

Miembro de la Comisión

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2019, por la que se establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la introducción de los sistemas electrónicos previstos en el Código Aduanero de la Unión (DO L 325 de 16.12.2019, p. 168).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DO L 69 de 15.3.2016, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Formalidades aduaneras
  • Importaciones
  • Información
  • Mercancías
  • Notificaciones telemáticas
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  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos

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